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Boletín Informática y Salud
y Boletín del Consumidor de
Medicamentos
No.47/2009
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 19 Nro.47/2009 | Bogotá, 16a22nov/2009

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Aciertos y errores técnicos de las Circulares 04 y 05 de 2009
de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM

No son 52 sino 26 los medicamentos que la Circular 04 de 2009 pasa a régimen de libertad regulada

La Circular 04 de 2009 de la CNPM pasó 26 principios activos a régimen de "libertad regulada" y la Circular 05 de 2009 hizo lo propio con otros 5 principios activos considerados "sin sustitutos" o "monopólicos". Seis (6) de estos medicamentos están en la lista "Top 10" de los que vendieron más de Col$ 380.000.000.000.- el año 2008 (Ver Boletín 46/2009 de OBSERVAMED) -lo cual puede considerarse un acierto- pero varios errores técnicos invalidan parcialmente ambas Circulares. Independientemente de lo anterior, estas medidas son tardías e insuficientes frente al incontenible peligro de colapso financiero del sistema de salud que ahora todo el mundo reconoce.

1. ¿Por qué decimos que son 26 -y no 52- los medicamentos incluidos en la Circular 04 y son 5 los incluidos en la Circular 05?
Tradicionalmente, los medios masivos cometen errores en el manejo de términos técnicos en el tema de medicamentos, pero en ciertos casos, la confusión parte de la fuente misma. En efecto, la prensa está perdida en el tema del número exacto de medicamentos que pasan al régimen de libertad regulada, porque la Circular 04 de 2009 incluye una numeración basada en registros sanitarios que contabiliza 52 productos cuando en realidad se trata de 26 principios activos, algunos de los cuales aparecen con varias concentraciones. Ej.: PREGABALINA (LYRICA® de Pfizer) aparece como tres (3) productos (75mg, 150mg y 300mg); DASATINIB (SPRYCEL® de Bristol Myers Squibb) aparece como cuatro (4) productos (20mg, 50mg, 70mg y 100mg) y TEMOZOLOMIDA (TEMODAL® de Schering Plough como seis (6) productos (5mg, 20mg, 100mg, 140mg, 180mg y 250mg). Por su parte la Circular 05 de 2009 no incluye una numeración similar, pero, los productos están listados por Código Único de Medicamento (CUM), razón por la cual la INSULINA GLULISINA (APIDRA® de Sanofi Aventis) aparece en 24 renglones (4 en concentración de 1.000 UI y registro sanitario INVIMA 2005M-0004260 + 20 en concentración de 300 UI con registro sanitario INVIMA 2005M-0004264).

Para evitar más confusiones, aclaremos que la Circular 04 de 2009 de la CNPM pasa 26 principios activos a régimen de "libertad regulada" y la Circular 05 de 2009 pasa 5, para un total de 31 entre ambas circulares. Cada principio activo puede tener varias concentraciones (casi siempre un registro sanitario por cada concentración), cada una de estas concentraciones puede tener varias presentaciones y cada presentación tiene un Código Único de Medicamento o CUM.

2. La Circular 04 de 2009 acierta en la selección de algunos productos de alto impacto económico, pero requiere de medidas adicionales para ser realmente útil
Efectivamente, desde la entrada en vigencia de l
a Circular 04/ 2006 de
la CNPM que adoptó la política de desregulación de precios de medicamentos, es la primera vez que se toman medidas para productos que reúnen 2 características fundamentales:

  1. No tienen "sustitutos", es decir, son "monopólicos", no tienen competidores a 5to. nivel de la clasificación ATC y "pueden abusar de su posición dominante en el mercado" y

  2. Son realmente importantes por su volumen de ventas (o recobros al FOSYGA). Las demás circulares de la CNPM afectan productos de poco impacto sobre las finanzas del sector salud.

Sin embargo, esta medida -para ser realmente útil- necesita complementarse con:

  1. Estudios urgentes de precios internacionales para ver cuántos de estos productos presentan el "síndrome de Kaletra®" (precios en Colombia al triple de países vecinos)

  2. Fijación de "precios de referencia" como en el caso Kaletra® (hasta la fecha, el caso único)

  3. Y ejecución real de las disposiciones de la CNPM (que no pase lo de la Circular 02 de 2009 y Kaletra®, caso en el que Abbott interpuso acciones legales y aún no cumple lo ordenado)

Sin estas medidas adicionales, el paso de medicamentos al régimen de "libertad regulada" que ordenan las Circulares 03, 04 y 05 de 2009 de la CNPM resulta simplemente intrascendente, ya que el verdadero problema de fondo (la "explosión de recobros al FOSYGA con medicamentos NO-POS con precios DESREGULADOS") sigue sin solución y el sistema de salud sigue avanzando inexorablemente hacia su colapso financiero.

3. Errores técnicos que invalidan parcialmente la Circular 04 de 2009
¿Puede un Comité Técnico Asesor de la CNPM, integrado por expertos de los Ministerios de Comercio Industria y Turismo y de la Protección Social, no percatarse de que el nombre de un principio activo está mal escrito, creer que se trata de una molécula nueva, considerar que puede abusar de su posición dominante en el mercado e incluirla en un selecto grupo de medicamentos que deben pasar a régimen de libertad regulada de precios? Parece ser que sí. Veamos el caso:

  1. La primera Clasificación Terapéutica Relevante (CTR-23) del Artículo 1° y el primer medicamento que pasa a libertad regulada en el Artículo 2° de la Circular 04 de 2009 tienen como principio activo "QUINALAPRIL" que está mal escrito. El nombre correcto es "QUINAPRIL", tal como aparece en la CTR-26, su combinación con diurético. Ver ATC C09AA06.

  2. El producto "innovador" o "marca original" de QUINAPRIL en Colombia es ACCUPRIL® comercializado por Pfizer y no QUIPREX® que es una "marca secundaria" o "genérico de marca" de Heimdall.

  3. QUINAPRIL tiene varios registros sanitarios vigentes, tanto para su "marca original", como para dos (2) "marcas secundarias" o "genéricos de marca" y cuatro (4) productos genéricos. Entonces, ¿por qué incluir esta molécula en un listado de principios activos "sin sustitutos" o "monopólicos"?

  4. QUIPREX® aparece en el archivo de medicamentos recobrados al FOSYGA (SISMED 2008) con un dato corrupto de 13.171.860 unidades vendidas a un precio de Col$ 8.98.- (Canal Institucional Laboratorio). Al eliminar este dato corrupto, queda con 1.980 unidades a un precio de Col$ 19.852.- (Canal Comercial Laboratorio). ¿Por qué razón se pasaría a libertad regulada QUIPREX 20mg que cuesta menos de Col$ 20.000.- y no ACCUPRIL® 20 mg, que reportó un precio seis (6) veces superior por el mismo canal? (Col$ 117.665.-).

  5. QUIPREX® 10 mg y QUIPREX® 20 mg aparecen en la base de datos del INVIMA con sus REGISTROS SANITARIOS VENCIDOS. ¿Por qué razón se incluyen en esta Circular productos con registro sanitario VENCIDO?. Y ¿Por qué razón pasaría a libertad regulada únicamente la concentración de 20mg, sin mencionar para nada la de 10mg?

4. Errores técnicos que invalidan parcialmente la Circular 05 de 2009
¿Puede el INVIMA, máxima entidad reguladora de medicamentos en Colombia, no percatarse de que el nombre de un principio activo tiene un error de digitación, conceptuar ante la CNPM que se trata de una molécula nueva y la CNPM considerar que puede abusar de su posición dominante en el mercado e incluirla en un selecto grupo de medicamentos que deben pasar a régimen de libertad regulada? También parece ser que sí. Veamos el caso:

  1. El punto 14 de la Circular 05 de 2009, dice que el INVIMA "informó a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos" que el principio activo "DOXASOZINA MESILATO" no tiene sustitutos. Y el Artículo 1°, le dedica ocho (8) renglones al producto PROSTARIDE® de Gotland (4 para la concentración de 4 mg y 4 para 2 mg). "DOXASOZINA MESILATO" está mal escrito. El nombre correcto de este principio activo es "DOXAZOSINA MESILATO", su clasificación ATC es C02CA04 y -contrariamente al concepto del INVIMA- tiene varios sustitutos.

  2. El producto "innovador" o "marca original" de DOXAZOSINA en Colombia es CARDURAN® comercializado por Pfizer y no PROSTARIDE® que es una "marca secundaria" o "genérico de marca" de Gotland.

  3. DOXAZOSINA tiene varios registros sanitarios vigentes, tanto para la "marca original" CARDURAN®, como para "marcas secundarias"  o "genéricos de marca" (ej. DALGEN® de Biogen y PROSTARIDE® de Gotland) y varios genéricos de laboratorios como Merck y La Sante.

  4. PROSTARIDE® no aparece en el archivo de medicamentos recobrados al FOSYGA (SISMED 2008). En este archivo encontramos CARDURAN® en sus concentraciones de 2 mg (Col$ 49.067.-) y 4 mg (Col$ 69.097.-) y el genérico de Merck de 2 mg (Col$ 9.216.-). Entonces, ¿Por qué llevar a libertad regulada PROSTARIDE® 2 mg que reportó un precio de Col$ 24.000.-? (todos los precios para caja x 14 tabletas por Canal Comercial Laboratorio).

Lógicamente, estos errores abren interrogantes sobre la capacidad científico-técnica del Comité Técnico Asesor de la CNPM, pero el hecho de que las Circulares de la CNPM se hagan públicas con este tipo de errores, junto a las firmas de los Ministros de la Protección Social, de Industria Comercio y Turismo y el representante personal del Presidente de la República, desprestigia la Comisión, pone en duda la seriedad de sus decisiones y facilita argumentos a futuros reclamos legales.

5. ¿Contribuyen las Circulares 04 y 05 de 2009 a evitar el colapso financiero del sistema de salud?
Lastimosamente, no. Así sea un acierto que por primera vez la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos intente llevar al régimen de "libertad regulada" los productos de alto costo o mayor impacto sobre las finanzas del sistema de salud, lo cierto es que estas medidas son tardías e insuficientes. En este momento, la "explosión de recobros al FOSYGA con medicamentos NO-POS a precios DESREGULADOS" que el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana denunció en todos los foros, puede calificarse de "incontenible"
Por esta razón, para los editorialistas que ni mencionan el tema de medicamentos como causa del desastre y los "expertos" que se atreven a decir por radio y televisión que los recobros al FOSYGA se dispararon "porque los jueces están ordenando cirugías para reinas de belleza", recordamos las siguientes cifras:

En 4 años -de 1997 a 2000- los recobros al FOSYGA totalizaron Col$ 4.244.000.000.- En otros 4 años -de 2006 a 2009-
los recobros por medicamentos y procedimientos NO-POS pasarán de Col$
4.244.000.000.000.-
Sumatoria de: 628.254 millones (2006)
+1.018.762 millones (2007)+1.150.114 millones (2008)+ 1.500.000 Millones (2009)

Y ahora que los honorables Magistrados de la Corte Constitucional evaluarán la viabilidad de los decretos de la emergencia social con que el gobierno intentará paliar los efectos de esta tragedia anunciada, recordemos que inmediatamente después de expedida la Circular 04 de 2006, la Federación Médica Colombiana solicitó en múltiples oportunidades la derogatoria del fatídico Artículo 35° que eliminó la solución más estructural y costo-eficiente para evitar el colapso financiero del sistema de salud: El régimen de "control directo" automático para los medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado ("sin sustitutos" o "monopólicos" que pueden abusar de su posición dominante). Ver los siguientes documentos:

  1. 18 de octubre de 2006:
    Derogar el control directo automático para moléculas con menos de 3 oferentes y desactivar la libertad regulada para oncológicos DEBILITA el control a los precios más altos en medicamentos

  2. 01 de mayo de 2007:
    Federación Médica Colombiana solicita cambios en Nuevo Régimen de Precios de Medicamentos

    - Resumen del nuevo régimen de precios de medicamentos: 10 puntos
    - El nuevo régimen de precios de medicamentos no favorece al consumidor, debilita los mecanismos de control y pone en riesgo la sostenibilidad del SGSSS
    - El nuevo sistema de reportes de precios ¿otra frustración?
    - Solicitud de la FMC de derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006
  3. 06 de agosto de 2007
    En carta abierta la FMC insiste en inconsistencias del estudio que sirve de base a nuevo régimen de precios de medicamentos y solicita derogatoria del Artículo 35 de la Circular 04 de 2006
  4. 30 de septiembre de 2007:
    Informe de SUSALUD confirma inconsistencias planteadas por la FMC en propuesta de control directo de Econometria
  5. 09 de noviembre de 2007:
    El Tiempo y El Pulso publican críticas a nuevo sistema de regulación de precios de medicamentos
    - Nuevo modelo de regulación de medicamentos: a la medida de la industria
  6. 17 de noviembre de 2007:
    Observaciones de la FMC a nueva regulación de precios de medicamentos en Foro de Alcaldía de Bogotá
  7. 13 de julio 2008:
    FMC critica Circular 01/2008 e insiste en urgencia de cambios a nuevo régimen de precios de medicamentos
  8. 14 de diciembre de 2007:
    Estudio AIS-HAI en países andinos muestra precios de medicamentos "innovadores" en Colombia como los más altos de la región
  9. 25 de marzo de 2008:
    Como el "Titanic", el sistema de salud colapsará si se mantiene la hemorragia de recobros con productos No Pos a precios "locos". Evento sobre la Sentencia T-760, en la Universidad de Los Andes
  10. 31 de marzo de 2008
    El verdadero problema está en la desregulación total y nivel de desinformación del mercado farmacéutico. Evento organizado por ACEMI
  11. 08 de junio de 2008:
    Observatorio del medicamento de la FMC predice colapso del sistema si persiste hemorragia de recobros con productos "No POS" y de "alto costo" a "cualquier precio"
    . Evento "FOSYGA: LA HORA DE LAS CUENTAS CLARAS" organizado por las Comisiones Séptimas del Senado de la República y la Cámara de Representantes)
  12. 15 de noviembre de 2009
    Según SISMED de MinProtección Social: Con solo diez medicamentos las multinacionales vendieron más de Col$ 380.000.000.000.- el año 2008

Tatiana Samay Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
Observatorio del Medicamento - Federación Médica Colombiana

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