Boletín Informática & Salud y del Consumidor de Medicamentos | BisCoM | Ultima actualización: 26may25
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gobierno 0036/91 | Año 34 (1991-2025) https://www.med-informatica.net/BIS/BisCoM22de2025_26may01jun25.htm

Sistema VMI-CFNSuscríbase


Base de datos de medicamentos disponibles en Colombia con información farmacológica, regulatoria y económica, que integra datos de ventas y precios reportados a SISMED, regulados por la CNPMyDM, encuestados, validados y analizados por MED-INFORMÁTICA®.
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Artículos en Razón Pública

Construimos el Sistema Integrado Transaccional y Distribuido de Información en Salud SITDIS
Una iniciativa de organizaciones de la sociedad civil: Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá CMCB, Fundación Monitor de la Salud, Grupo de Acuerdos Fundamentales, Comité de Veeduría Ciudadana y Cooperación en Salud CVCS y Defensoría Delegada para Derecho a la Salud y Seguridad Social para defender la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el Derecho fundamental a la salud.

Publicados los reportes de ventas y precios de medicamentos a SISMED de trimestres 1° a 4° de 2024 ¿se evidencia la crisis?

Según reporte a SISMED de fabricantes e importadores de medicamentos, en 2023 y 2024 existió una drástica reducción de ventas en unidades y un sorprendente AUMENTO de ventas en valores
Contenido:

1. Mercado Farmacéutico Colombiano. Total de ventas en unidades y valores reportadas a SISMED de 2015 a 2024
2. Del reporte de Recobros (2015 a 2019) al reporte de Transacciones Finales (Cobros y Recobros 2020 a 2024)
3. De reportes de Mayoristas (2015 a 2019) a los reportes de Transacciones Secundarias (de otros actores 2020 a 2024)
4. Ventas de unidades y valores reportadas a SISMED 2015 a 2024 de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA 100 mg de MS&D)
4.1. Ventas Trimestrales de unidades y valores reportadas a SISMED 1T21 a 4T24 de PEMBROLIZUMAB (Keytruda 100 mg)
4.2. Ventas reportadas SISMED 1T23-4T24 Transacciones Primarias Secundarias y Finales de Keytruda CUM 20085509-02
5. Construimos SITDIS desde el núcleo duro del Sistema Integrado de Transaccional y Distribuido de Información en Salud

1.
1. Mercado Farmacéutico Colombiano 2015 a 2024
Gráfico N°1: Mercado Farmacéutico colombiano. Ventas se unidades y valores reportadas a SISMED (2015 a 2024)


De acuerdo con los reportes de los laboratorios a SISMED, las ventas totales del mercado farmacéutico en unidades(1) del año 2016 mostraron un incremento superior al 50% frente a 2015 y luego se estabilizaron cerca del millón de unidades hasta 2018, al finalizar la gestión Santos/Gaviria. Entre los años 2019 y 2022 durante la gestión Duque/Ruiz, crecieron significativamente (2) hasta llegar a los 2 millones y medio en 2022. Y en los años 2023 y 2024 (3 y 4), en la gestión Petro/Corcho/Jaramillo, el total de ventas en unidades disminuyó dramáticamente hasta llegar a cifras del 2015. En valores COP corrientes, el incremento fue constante desde 11 Billones en 2015 hasta 15 Billones en 2020 (6) y creció dramáticamente hasta los 27,3 Billones de 2024 (7 y 8). El crecimiento "sincrónico" de unidades y valores en los años 2020 a 2022 puede atribuirse a la pandemia COVID-19, pero la disminución drástica de unidades de los años 2023 y 2024 -asincrónica con el incremento en valores de ese período- puede atribuirse a un aumento significativo de precios y mayor venta de medicamentos de alto costo, ligados a la crisis del sistema de salud que se muestra evidente y -sin duda- incluye un deterioro grave de los subsistemas de información.

 

Importancia de la Circular 6 de 2018 para interpretar correctamente estos datos

La Circular 06 de 2018 ARMI "Por la cual se establece el nuevo ane​xo técnico para el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos-SISMED y se dictan otr​as disposiciones" fue publicada en el Diario Oficial No. 50.677 del 6 de agosto del 2018 y cambió drásticamente los reportes de todos los actores de la cadena de medicamentos. Su implementación comenzó con los reportes de 4° trimestre de 2019, pero por los problemas de ajuste y la cantidad de errores que se cometieron con el primer reporte consideramos razonable iniciar su seguimiento solo desde el primer trimestre de 2020. Ver aquí más detalles de dicha transición.


2.
2. Del reporte de Recobros al reporte de Transacciones Finales (Cobros y Recobros)

Gráfico N°2. Reportes de Recobros (2015 a 2019) y de Transacciones Finales (Cobros y Recobros de 2020 a 2024)

Durante los años 2015 a 2019, los reportes a SISMED atribuibles a Recobros por tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios (No-POS luego No-PBS) parecían poco significativos, pero en realidad no estaban suficientemente evidenciados. Con la Circular 06 de​l 6 de agosto de 2018 ARMI que estableció el nuevo sistema de reportes de información a SISMED se buscó resolver este problema. Al convertirse en Transacciones Finales (Cobros y Recobros) mostraron un incremento que en 2020 llegó a casi 3.235 millones de unidades por un valor de casi COP 6,2 Billones y en 2022 a más de 10.371 millones de unidades por COP 27,7 Billones. El número extraordinario de unidades fue distorsionado por imprecisiones de la norma y falta de validación y analítica de los reportes, que permitieron contabilizar monodosis en lugar de presentaciones (ej. Tabletas, en lugar de la presentación o CUM de cajas x 30 tabletas). Los datos astronómicos en valores COP corresponden a errores de los reportantes cuyos datos no pudieron ser detectados por el sistema para proceder con las medidas correctivas correspondientes.

Al corregir los datos erróneos mencionados, aparecerán las cifras reales tanto de unidades como de valores, que permitirán explicar el extraordinario incremento "sincrónico" de los años 2020 a 2022, la variación "asincrónica" de mayor número de unidades con menor valor en COP del año 2023 y la gran disminución "sincrónica" de unidades y valores del 2024.


 

3.
3. Del reporte de Mayoristas al reporte de Transacciones Secundarias (de otros actores)

Gráfico N°3. Reportes de Mayoristas (2015a2019) y de Transacciones Secundarias (de otros actores de 2020 a 2024)

Durante los años 2015 a 2018, los reportes a SISMED atribuibles a reportes de Mayoristas -que tampoco reflejaban la realidad- se mantuvieron cerca de 1.800.000 unidades por 4,2 a 5,2 Billones hasta la Circular 06 de​l 6 de agosto de 2018 ARMI con cuya implementación pasaron a ser Transacciones Secundarias que presentaron las mismas inconsistencias mencionadas en el caso de Transacciones Finales. Al corregir los datos erróneos, aparecerán las cifras reales que corregirán los datos absurdos de casi 10.000 millones de unidades por COP 1.562 Billones del año 2023 y su disminución en unidades y valores del 2024.

Mientras no se corrijan estos errores graves del sistema de información vigente, no tenemos más alternativa que basar los análisis solo en reportes de Transacciones Primarias (de actores que fabrican o importan medicamentos) que son "monofuente" (de un solo responsable, con reportes verificables). Los datos de Transacciones Secundarias y Finales que son "multifuente" (de fuente múltiple, no verificable) resultan ser de muy escasa utilidad analítica.
4.
4. Ejemplo de reportes a SISMED 2015 a 2024 de un producto: PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA 100 mg de MS&D)

Gráfico 4. Ventas de unidades y valores reportadas a SISMED 2015 a 2024 de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA 100 mg de MS&D)
Este es el medicamento más vendido en Colombia de acuerdo con reportes de Transacciones Primarias del 4° trimestre de 2024

Según reportes de Transacciones Primarias reportadas por Merck Sharp & Dohme a SISMED, las ventas totales de PEMBROLIZUMAB (Keytruda CUMs 20085509-02 y 01) pasaron de 1.361 unidades por COP 15.510 millones en 2017 (1) a 32.713 unidades por COP 749.651 millones en 2024 (2). Sus datos acumulados van en 122.186 unidades vendidas por casi COP 1,9 Billones (3). Nótese que la dinámica de crecimiento en unidades y valores se interrumpe el año 2023 y vuelve a su tendencia usual en 2024 (4), algo que debe ser aclarado por el Laboratorio, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones OTIC del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC y el "pagador ciego" ADRES, entidades que deberían VALIDAR, ANALIZAR y PUBLICAR estos datos.

4.1.

Gráfico 4.1. Ventas Trimestrales de unidades y valores reportadas a SISMED 1T2021 a 4T2024 de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA 100 mg de MS&D)
Evidencian que la falla se produjo por falta de reportes del laboratorio en los trimestres 1° y 3° de 2023 y cambio de presentación reportada entre 2023 y 2024


Con un ejercicio simple de validación y análisis de reportes trimestrales de reportes a SISMED del trimestre 1 de 2021 al trimestre 4 de 2024 de PEMBROLIZUMAB (Keytruda 100 mg de
Merck Sharp & Dohme CUMs 20085509-01 y 20085509-02) por parte de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones OTIC del Ministerio de Salud, se habría detectado esta falla de posibles COP 90.000 millones del trimestre 1° de 2023 y más de COP 150.000 millones del trimestre 3° del mismo año. Adicionalmente, se desconoce el monto real desembolsado por el "pagador ciego" ADRES porque esta entidad no permite el acceso al microdato de los pagos que realiza.
¿Y la plataforma MedCol-STAT sirve para algo? No, porque el último año para su generación de reportes es 2021 y no muestra datos de los últimos 3 años (2022 a 2024).
¿Y la Superintendencia de Industria y Comercio SIC investigó algo? No, hasta que se presente un Derecho de Petición y se adelante una posible Acción de Tutela.
Por el momento, está claro que
Merck Sharp & Dohme no cumplió con su obligación de reportes en los trimestres 1° y 3° de 2023 y además suspendió el reporte de datos de la presentación por 1 vial CUM 20085509-01 (barras azules) y pasó a reportar datos solo de la presentación por 2 viales CUM 20085509-02 (barras rojas). Solo falta saber si evadió temporalmente la regulación de precios y si obtuvo ganancias adicionales con estas maniobras. Y determinar si existió daño patrimonial para el sistema de salud.

4.2.

4.2. Ventas Trimestrales reportadas a SISMED 1T23 a 4T24 Transacciones Primarias Secundarias y Finales de PEMBROLIZUMAB (Keytruda CUM 20085509-02)

En nuestra pantalla de seguimiento por presentación comercial, en este caso CUM 20085509-02, podemos ver que:
a) Los reportes de Transacciones Primarias (del Laboratorio, en campos de fondo verde) no aparecen en trimestres 1° y 3° de 2023

 .b) Los datos de unidades reportados por el Laboratorio son muy superiores a los de otros actores (Transacciones Secundarias) Cobros y Recobros (Transacciones Finales) posiblemente porque SISMED evidencia datos del régimen contributivo y no así del régimen subsidiado ni los regímenes especiales. Los casos especiales de Medicamentos para Enfermedades Huérfanas y Vitales No Disponibles tampoco se reflejan adecuadamente en SISMED.
c) La ventana comparativa de precios de Transacciones Primarias, Secundarias y Finales con precios ajustados a CUM, encuestados en farmacias de Internet y regulados en Circular con ajuste para prestadores tienen varias inconsistencias. Los precios de Transacciones Secundarias y Finales no corresponden al CUM sino a monodosis (de 1 vial).

5.
5. SITDIS y el núcleo duro del Sistema Integrado de Transaccional y Distribuido de Información en Salud
Gráfico N°5. Construimos SITDIS desde el núcleo duro del Sistema Integrado de Transaccional y Distribuido de Información en Salud
La cantidad de inconsistencias de los subsistemas actuales es tal, que deben reformarse estructuralmente, comenzando con la información de medicamentos


Los principales subsistemas de información del sistema de salud (wp) que son generadores de datos, aparecen en la mitad superior e izquierda del gráfico N°2, con sus siglas y rodeando a MinSalud (wp). Mostramos a continuación los más importantes, con enlace de su sigla al sitio web de cada entidad. Junto a cada sigla y su definición, registramos en caracteres púrpura algunos comentarios preliminares para el debate y en caracteres azules algunas sugerencias sobre su inclusión en cualquier reforma.

El año 2003, en el marco de la construcción de la primera Política Farmacéutica Nacional de 2003 presentamos la propuesta del Sistema Único de Información de Medicamentos SUIM para la construcción de una gran base de datos que debía reunir información farmacológica, regulatoria y económica de medicamentos disponibles en Colombia. Dicha propuesta fue ignorada por el gobierno de esa época y tuvo que ser implementada como Sistema Integrado de Información de Medicamentos SIIM que actualmente está disponible como Sistema VMI-CFN. A un par de décadas de esta propuesta, aún no existe esta base de datos integrada, a nivel gubernamental.

En 2022, OBSERVAMED participó en la propuesta del Sistema Unico e Integrado de Información en Salud SUIIS, que debía "gestionar datos transaccionales directos, integrar diversos subsistemas y ser interoperable, para que -con herramientas tecnológicas avanzadas- genere información analítica estratégica en beneficio de la salud pública y el Derecho Fundamental a la Salud". Esta propuesta no tuvo oposiciones concretas, ni durante el debate del primer proyecto de reforma (que se hundió en la Comisión Séptima del Senado en abril de 2024) ni durante las discusiones de la versión P2 de abril de 2025 que aún se encuentra en discusión.

En cuanto a la información independiente para la prescripción de medicamentos, recurrimos al litigio para que el INVIMA publique información revisada y parametrizada. La acción de tutela presentada por el presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, fue rechazada en las dos instancias a que tenía derecho, porque los jueces aceptaron los argumentos de la oficina jurídica del INVIMA que sostuvo la inexistencia de normas que la obliguen a cumplir esa labor. Algo inaudito! En la actualidad, agencias regulatorias como la FDA de EEUU, EMA de la Unión Europea, AEMPS de España, etc., abandonaron la idea de las descripciones independientes y optaron por descripciones con "información para prescribir" elaboradas por firmas farmacéuticas, siguiendo unos requisitos fijados por las agencias reguladoras. En Colombia el proyecto interesante de Medicamentos a un clic quedó desfinanciado y faltan las descripciones de las moléculas más recientes y de mayor impacto financiero. El Sistema VMI-CFN incluye información del DrugBank canadiense, restos del IQB argentino y algunas descripciones de laboratorios para CIMA y antes EMA, AEMPS, etc. El CONPES 155 y los nuevos proyectos reforma a la salud incluyen esta obligación para el INVIMA, pero esta agencia reguladora aún no ha depurado adecuadamente su base de datos de registros sanitarios, no ha fortalecido debidamente el sistema de farmacovigilancia y no ha logrado superar la imagen de genéricos de mala calidad en el imaginario popular. El Sistema VMI-CFN permite acceso gratuito de profesionales de la salud a su plataforma de información farmacológica.

En cuanto a la información regulatoria y económica, en la página de Medicamentos y tecnologías de MinSalud se encuentra el enlace para llegar a Medicamentos. Allí se encuentra el enlace de Regulación de precios y en la parte inferior de esa página está el hipervínculo SISMED que al activarse despliega la información sobre el Cubo SISMED (Capacitación Cubo), Boletín SISMED, Preguntas frecuentes, Acceso a la Base de datos pública, Cargue extemporáneo y una relación de Actos administrativos del SISMED. Las tablas Excel de la Consulta Pública de Precios de Medicamentos en la Cadena de Comercialización son en realidad de reportes de precios y ventas de todos los actores de la cadena del medicamento en Colombia. Esta publicación -junto con los Cubos de Sismed y MiPres- constituye una de las pocas opciones al microdato dentro el sistema de salud. Los puntos 1 a 4 de esta nota muestran la necesidad evidente de cambios estructurales en este campo.

El Sistema Integrado, Transaccional y Distribuido de Información de la Salud SITDIS Progresivo supone su articulación con otros subsistemas vigentes, tales como:

- BDUA: Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud BDUA-SGSSS en el sitio web de ADRES. Ofrece información sobre afiliados del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, según su última actualización, resultado de los reportes realizados por las Empresas Promotoras de Salud EPS.

- SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social. Ofrece datos para facturación electrónica e Indicadores generales del gasto ​​en atenciones en salud, además de  1) Información de Prestadores de Servicios con los Subsistemas REPS ​​​​​​​​​​​Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, RETHUS Registro de Talento Humano en Salud, SIHO Sistema de Gestión Hospitalaria, MIPRES Aplicativo para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, RUAF Registro Único de Afiliados (Protección Social), CMS Consulta Masiva de Supervivencia y Mi Vacuna para consulta de personas priorizadas. 2) Información de financiamiento con Indicadores generales del gasto ​​en atenciones en salud como Apoyo a las regiones y Empresas Sociales del Estado ESE, Indicadores generales del gasto ​​en salud, Variables presupuestales de la red pública, Recaudos al sistema de seguridad social integral y parafiscales y Valor de la compensación. 3) Salud Ambiental con ​​​​​​​​Salud nutricional, Información de la inspección, vigilancia y control que adelanta el INVIMA en diferentes frentes, Bancos de sangre con sus requerimientos, ​​​​​Establecimientos certificados en Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APP​CC o HACCP por sus siglas en inglés), ​​​​​​Establecimientos de alimentos y bebidas alcohólicas con buenas practicas de manufactura. 4) Mi Seguridad Social con Tramites y Servicios, RUAF Registro Único de Afiliados, PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y 5) Gestión del conocimiento con Prestaciones, Vacunación No Covid, Aseguramiento y Ficha departamental y municipal.

- INS, SIVIGILA Covid19: Portales con toda la información sobre enfermedades de interés en Salud Pública y la provisión sistemática y oportuna, de información sobre los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población Colombiana.

- PAI y Vacunación Covid19: El Programa Ampliado de Inmunizaciones tiene como objetivo la eliminación, erradicación y control de las enfermedades inmunoprevenibles en Colombia, con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por estas en la población menor de cinco años. La página de Vacunación Covid19 hace el seguimiento estadístico global del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid19.

- CAC Cuenta de Alto Costo: Para el seguimiento de Artritis Reumatoide, Hemofilia, ERC, VIH, Cáncer y Cáncer.

. IETS Instituto de Evaluación Tecnologica en Salud: Que elabora guías, manuales y evaluaciones sobre Enfermedades cardiovasculares, Enfermedades respiratorias, Cáncer, Enfermedades infecciosas, Enfermedades neurológicas, Enfermedades ginecológicas, Enfermedades musculares y osteomusculares, Enfermedades dermatológicas.

- MedCol-STAT: Aplicativo estadístico sobre tendencias de prescripción, consumo y gasto de prestaciones farmacéuticas del plan de beneficios con cargo a la unidad de pago por capitación PBSUPC del régimen contributivo. MedCol-STAT es parcial -y está tan desactualizado- que MinSalud tiene que "solicitar" a las EPS otro reporte especial con los datos necesarios para definir la suficiencia de la UPC. AR Ver Cap.3.

- POS Pópuli ¿PBSUPC Pópuli?: Herramienta que permite consultar las tecnologías, servicios y medicamentos de salud financiados o no con recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC (la sigla PBSUPC viene reemplazando a la sigla POS).

Para mayor información, visite las páginas actuales del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, FMC y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED

 

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De OBSERVAMED a OBSERVAMED Plus
CMCB/FMC 1919 a 2024: 125 años al servicio de la salud pública

1. Apuntes sobre historia del CMCB y la FMC
2. Funciones públicas asumidas por el CMCM y la FMC
3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
5. OBSERVAMED, CMCB y FMC; La lucha por la publicación de precios reportados a SISMED
6.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos
7.
Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA

1. Apuntes sobre historia del CMCB/FMC
El Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB (1919) fue la primera organización médica amplia, científica y gremial, de carácter nacional que existió en el país. La Federación Médica Colombiana-FMC nació en 1935, por fusión de varios colegios médicos ya existentes desde comienzos del Siglo XX.

En 1937 la FMC participó en el estudio de la Beneficencia de Cundinamarca para organizar la red de hospitales públicos del departamento y desde ese mismo año se ocupó de informar periódicamente a los médicos de todo el país lo relativo a los avances científicos y los logros del gremio para la Salud Pública; esto lo hacía a través de la primera revista médica de circulación nacional: EL MÉDICO COLOMBIANO, que pocos años después cambió su nombre por HERALDO MÉDICO, que reapareció en 1997 luego de 30 años de silencio.

Se dio a la tarea de modernizar la entonces existente y limitada Secretaría Nacional de Higiene, dependiente de la Presidencia de la República, para convertirla en un verdadero Ministerio que atendiera los problemas mas apremiantes de la Salud Pública, la educación médica y la atención hospitalaria. A los 10 años de su creación, la FMC participó en la elaboración del proyecto de Ley que creó el Ministerio Nacional de Higiene (1946) que en la década de los 60 pasó a ser el Ministerio de Salud.

También participó en la creación y diseño de la carrera de Enfermería, del año de internado hospitalario rotatorio y del rural obligatorio para los médicos. Diseñó un modelo de atención médica para empleados del Departamento de Cundinamarca a través de su Caja de Previsión Social, el cual fue exitoso y se extendió a todo el país.

Propuso y diseñó la Comisión de Especialidades Farmacéuticas así como el reglamento para la emisión, revisión o cesación de licencias a medicamentos y equipos médicos e introdujo en el Ministerio, los fundamentos de vigilancia y control en la medicina, la farmacología y la salud pública en general.

Participó en la creación del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) y el diseño de la Ley 23 de 1981 o Ley de Etica Médica, creada para salvaguardar la pulcritud ética del ejercicio y la dignidad de la profesión médica. Esta Ley considera a la FMC (constituida por sus Colegios Médicos Departamentales) como “Institución Asesora del Gobierno Nacional” y la Constitución Política de la República de Colombia, en su artículo 26, otorga el derecho a las profesiones así organizadas para ejercer funciones públicas, como la definición de ternas para los Tribunales Departamentales y el Tribunal Nacional de de Etica Médica y la participación como Asesor permanente en el CNSSS.

2. Funciones públicas del CMCB/FMC y OBSERVAMED
La Ley 67 de 1935 en su artículo 10º, la Ley 23 de 1981 en múltiples artículos, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171, parágrafo 3 y la Ley 1164 en su artículo 5°, parágrafo 1; todas ellas contemplan el papel de la FMC como asesora y consultora del Gobierno Nacional, especialmente en los temas referidos a la Ética Médica, la conformación y funcionamiento de los Tribunales de Ética Médica y al ejercicio de la profesión médica.

La FMC representa a la Asociación Mundial Médica (AMM) en Colombia y a los médicos colombianos en el seno de dicha Organización. Somos por tanto depositarios y garantes del Juramento Médico y del cúmulo de decisiones de las Asambleas Médicas Mundiales, acogidas por nuestros gobiernos y relativas a los médicos y su cabal y ético ejercicio profesional.

Propusimos hace casi un siglo (1919), en el marco de la Asamblea Médica de Tunja; la expedición del primer Código de Moral Médica. Apenas en 1954 logramos que el Ministerio de Higiene (creado en 1940 por iniciativa de la FMC, que promovió y apoyó activamente la aprobación de la ley que le dio vida y redactó sus aspectos esenciales) expidiera el Decreto 2831, como Código de Moral Médica que rigió integralmente hasta la modificación en el ítem sancionatorio de suspensión del ejercicio profesional, atribuida al nuevo Ministerio de Salud Pública y definido en la Ley 14 de 1962. Luego, desde enero de 1978 hasta diciembre de 1980, promovimos la aprobación del Código de Ética Médica, sancionado en febrero de 1981, como Ley 23.

La Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas a la FMC y a los Colegios Médicos Departamentales por delegación suya. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, dispone que el Ministerio de Salud enviará mensualmente a la FMC el listado de los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional. Desde 1989, en virtud de la Resolución 12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC, para señalar la remuneración que corresponda a los Honorables Magistrados de los Tribunales de Ética Profesionales y sus auxiliares. Todas estas funciones las ha venido cumpliendo ininterrumpidamente desde el año de 1981 la FMC.

En la actualidad, la FMC sigue buscando el desarrollo de la profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista, en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la salud y la salud pública en Colombia.
La FMC, el CMCB y Med-Informática desarrollaron el Observatorio del Medicamento (Observamed)  como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones de la FMC en defensa de los médicos y la salud pública.
Por estas actividades de defensa de la salud pública la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD hizo entrega del "Premio FEDESALUD a la Gestión Social en Salud 2013" a la Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED.

A continuación resumimos las principales tareas adelantadas por la FMC en el tema de medicamentos durante la última década: (mencionamos únicamente los temas relacionados con la Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional. Desarrollos muy importantes en defensa de los recursos parafiscales -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales- y en defensa de la educación médica -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos Educativos- son tratados en otros documentos de la FMC)

3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
Se destaca la acción de tutela que la FMC ganó en segunda instancia, para que el Consorcio Fidufosyga 2005 entregue la información magnética de recobros pagados con recursos públicos (FOSYGA). En esta línea, contabilizamos tres logros:

a) Se derrotó ante la justicia, la tesis del Consorcio Fidufosyga que pretendía que la información de recobros era confidencial. Los jueces tutelaron el derecho de la FMC para que se le entregue esa información y el Consorcio tuvo que entregarla.

b) Se derrotaron los argumentos del Consorcio Fidufosyga que afirmaba que la información magnética de recobros estaba libre de errores. Fidufosyga entregó 4 archivos distintos y en todos ellos la FMC demostró inconsistencias. Tanto el Consorcio como el entonces Ministerio de la Protección Social, terminaron aceptando que dicha información magnética tenia inconsistencias graves y no correspondía a la documentación física que respaldó los pagos. Hoy, nadie niega dichas inconsistencias, pero, tampoco nadie tiene datos exactos sobre lo realmente pagado en recobros durante los años 2005-2011, ni la magnitud real del desfalco que sin duda existió.

c) Se denunció la "catástrofe" en la información magnética de recobros de los años 2005 a 2011 y se inició el litigio por la entrega de información "depurada" (con la actual administración). Recientemente, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -también en segunda instancia- acaba de tutelar el derecho de la FMC a conocer dicha información depurada y ordenó al Ministerio de Salud dar respuesta de fondo en el plazo de 5 días o -si la complejidad del caso lo amerita- fijar un plazo prudencial. En la actualidad la FMC está conciliando con el ministerio la revisión de los recobros de mayor impacto, ante la imposibilidad de revisar toda la documentación.

4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
Ante la negativa de la anterior administración del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) para revelar los términos de la negociación con la farmacéutica multinacional Roche para retirar 10 de sus productos de la lista de importaciones paralelas que el mismo ministerio había decidido unos días antes, la FMC instauró una acción de tutela que fue negada en 2 instancias, pero en la revisión del caso por la Corte Constitucional originó la Sentencia T-487 de 2011 que tuteló el derecho de la FMC para conocer dicha información. Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm04de2012_23a29ene12.htm

En esta misma línea puede mencionarse el caso de Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS. En este caso. la FMC documentó la existencia de recobros irregulares por un estimado de 35.000 millones, pero la revisión de documentos por parte del Consorcio Fidufosyga definió un monto final de 22.000 millones, que están en proceso de recuperación (podría tratarse se uno de los pocos casos de recuperación efectiva de recursos del sistema de salud). Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm25de2011_20a26jun11.htm

5. Publicación de precios reportados a SISMED
En el Boletín http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm32de2010_02a08ago10.htm puede verse el recuento de las acciones que adelantó la FMC desde el año 2007 hasta el 2010, para la publicación de precios reportados a SISMED. El recuadro corresponde a la tutela que interpuso la agremiación de farmacéuticas multinacionales AFIDRO para detener dicha publicación y que fue negada. Hoy, todos los documentos AFIDRO siguen insistiendo en el caracter confidencial de los precios, pero la actual administración publica regularmente la información reportada a SISMED y desde el año 2012 publica también dicha información en formato excel.

6. Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos

Desde su creación, el Observatorio del Medicamento de la FMC publicó varios informes sobre Política Farmacéutica Nacional y regulación de precios de medicamentos. Propuso el Sistema Unico de Información de Medicamentos SUIM para la PFN del 2003 y denunció desde sus orígenes la política pública de desregulación de precios de medicamentos de la anterior administración y el crecimiento exponencial de recobros que precipitó la crisis financiera del sistema de salud.

Frente a las medidas de la nueva administración, la FMC caracterizó la regulación basada en Valores Máximos de Recobro (VMR) como "parcial e insuficiente". "Parcial" porque afectaba solo los precios para las instituciones recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios en farmacias para el público. "Insuficiente" porque varios VMR fijaron precios bastante superiores a referentes internacionales.

Cuando la aceptación de una demanda ante el Consejo de Estado tumbó los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, la FMC advirtió la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR. Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de precios para las farmacéuticas que tenían una posición dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el margen de los prestadores.

Luego, cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de referenciación internacional de precios y fijó el precio distribuidor como punto de regulación para incluir en la misma los precios del canal comercial o venta al público, expresó sus dudas junto con organizaciones de la sociedad civil como Misión Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidieron las Circulares 04 a 07 de 2013 y 01 de 2014, la FMC conceptuó que se trataba de "un paso en la dirección correcta (ver).

7. Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA
El Sistema Unico de Información de Medicamentos que propuso la FMC para la Política Famacéutica Nacional del año 2003 (Ver Resúmen de las Reflexiones de la FMC sobre PFN | Todo el Documento | Adaptación Documento PFN de OMS para Colombia) planteó la necesidad de construir el prototipo de un nuevo sistema de información que reuna, organize y relacione toda la información científica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en Colombia, que debía servir para dos fines fundamentales:
- Servir como fuente primaria de información técnico-científica para la definición de políticas públicas
- Servir como una base de datos de información científica independiente para la prescripción de medicamentos
Cuando el documento final de PFN-2003 no incluyó la propuesta del SUIM, la FMC decidió avanzar en su implementación, por su importancia capital para el sistema de salud. Y así nació la Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional y se estructuró el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED como un Centro de Investigaciones, Documentación y Comunicaciones.

La FMC adoptó el Sistema Integrado de Información de Medicamentos (SIIM) del Sistema VMI-CFN (Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional) como ejemplo concreto -ejecutado desde la iniciativa privada y la sociedad civil- de su propuesta de SUIM. Es así como la base de datos de información farmacológica, regulatoria y económica de este sistema, sirvió para darle solidez técnico-científica a la participación cada vez más activa de la FMC en la defensa de la salud pública.

En cuanto a la información independiente para la prescripción de medicamentos, la FMC recurrió al litigio para que el INVIMA publique la información revisada y parametrizada que publican otras agencias regulatorias como la FDA, EMA, AEMPS, etc. Es decir, que la difusión de "información para prescribir" no siga totalmente capturada por firmas farmacéuticas cuyo mayor interés está en la promoción de sus marcas comerciales, antes que en la difusión de información científica independiente y datos de farmacovigilancia. La acción de tutela presentada por el presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, fue rechazada en las dos instancias a que tenía derecho, porque los jueces aceptaron los argumentos de la oficina jurídica del INVIMA que sostuvo la inexistencia de normas que la obliguen a cumplir esa labor. Algo inaudito, si se analiza desde la perspectiva del interés de la salud pública.

En la actualidad, la nueva Política Farmacéutica Nacional (Documento CONPES 155) y los nuevos proyectos de Ley de reforma del sistema de salud incluyen esta obligación para el INVIMA, pero lo cierto es que esta agencia reguladora aún no cumple esta función y resulta incierto el plazo en que cumplirá. Hasta este momento, el INVIMA aún no ha depurado adecuadamente su base de datos de registros sanitarios, no ha fortalecido debidamente el sistema de farmacovigilancia y ni siquiera la logrado corregir su imagen de negligencia ante la existencia de genéricos de mala calidad.

Hace 10 años FEDESALUD otorgó el Premio a la gestión social en salud 2013 a la Federación Médica Colombiana. Ver Acuerdo 012 de 24abr12

Para mayor información, visite las páginas actuales del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, FMC y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED

Versión actualizada el 01ago25. FIN

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