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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN- 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro.32 de 2010 | Bogotá 02 a 08 de agosto de 2010
Semanario Electrónico | Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana

FMC obtiene acceso a información oficial de recobros que FIDUFOSYGA consideraba reservada
Mediante tutela Federación Médica Colombiana obtiene información oficial de recobros de medicamentos al FOSYGA

Con fecha 9 de abril de 2010, el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y el Dr. Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado). Ante la negativa de FiduFosyga, el mes de mayo el Dr. Sergio Isaza inició una acción de Tutela. Con fecha 11 de junio el Juzgado 36 Municipal produjo su fallo aceptando los argumentos de confidencialidad de FiduFosyga y negando la Tutela.
El 17 de junio el Dr. Isaza impugnó dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar en segunda instancia la acción de tutela mediante auto del 24 de junio. El 8 de julio el Dr. Isaza como represetante de la FMC fundamentó la impugnación del fallo de tutela de primera instancia. El 26 de julio de 2010 el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación (pag1, pag2, pag3, pag4 y pag5), revocó el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló el derecho fundamental de petición del accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición presentada por la FMC.

El 6 de agosto de 2010, el Consorcio FiduFosyga entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y 2009. De inmediato, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana inició al procesamiento de dicha información para hacer públicos los informes respectivos.


MPS y CNPM responden a derechos de petición de la FMC
Comisión Nal. de Precios de Medicamentos publica información reportada a SISMED

El 12 de marzo de 2010, la FMC presentó un derecho de petición buscando que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) cumpla con su obligación legal de difundir los precios reportados al Sistema de Información de Medicamentos (SISMED), tal como lo dispone incluso la Circular 04 de 2006 (Ver BISbcm#13). Al igual que con recursos similares que la FMC presentó en mayo 2007, agosto 2007, octubre 2008 y mayo 2009, la respuesta de la CNPM fue otra vez evasiva: "una vez la Comisión defina las consultas y reportes que brindará el SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a la información, la Comisión expedirá la Circular en la que comunicará como se puede acceder a la información".

Pese a este contraste y dado que la Circular 02 de 2010 vuelve a definir la obligatoriedad de la publicación de precios reportados a SISMED y la Circular 03 de 2010 pasa 925 medicamentos a régimen de libertad regulada y dice que "mientras se definen los precios de referencia se mantendrá el precio del último trimestre reportado y los incrementos no sobrepasarán el Indice de Precios al Productor (IPP)" el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y el Dr. Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un nuevo derecho de petición, radicado el 24 de mayo, solicitando la información reportada al FOSYGA.

Felizmente, en esta oportunidad la respuesta fue positiva: El 15 de junio de 2010, el Dr. Jorge Hernando Rodriguez, Director de Regulación (E) y Secretario Técnico de la CNPM envió una carta al Dr. Juan Pablo Toro Roa del Ministerio de la Protección Social, solicitando hacer entrega al Dr. Sergio Isaza Villa de la información solicitada. El 25 de junio, el Dr. Toro Roa envía un CD con dicha información y anuncia que esta información está ya disponible en la página web del Ministerio de la Protección Social.

Y efectivamente, en la página web de MinProtección Social en el minisitio de SISPRO, en la opción reportes SISPRO correspondientes al SISMED, se encuentra la información reportada del último trimestre del año 2006, los años 2007, 2008, 2009 y los 2 primeros trimestres de año 2010.


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Presentación histórica:

Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la desregulación de precios de medicamentos precipitaría la crisis financiera del sistema de salud

Cronologías FMC
Emergencia Social 2010
Post-Emergencia Social 2010

Evolución posterior:
Niegan tutela de AFIDRO para evitar publicación de datos reportados a SISMED
El
Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela presentada por el presidente del gremio de las multinacionales farmacéutica AFIDRO, Francisco de Paula Gómez, para evitar la publicación de datos reportados al SISMED. Ver publicación en Portafolio. Otra nota de Portafolio. Ver Nota en El Tiempo. Dice la nota de Portafolio: "La acción de tutela fue interpuesta porque la Federación Médica Colombiana, el Colegio Médico de Cundinamarca y el Boletín del Consumidor de Medicamentos, mediante un derecho de petición a la Cnpm, había solicitado el listado de precios pactados con los laboratorios".

AFIDRO "pidió que se ordenara a la Cnpm no revelar, publicar, exhibir, distribuir, mostrar, comunicar, copiar, divulgar o dar a conocer total o parcialmente a través de algún medio a terceros, ni a competidores ni al público en general, la información de los precios de los medicamentos reportados por afiliados", porque "esa información es confidencial y reservada y que al difundirla al Cnpm contraviene disposiciones legales y viola el secreto empresarial".

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) alega que la información que publica no es reservada y que esta "es útil al consumidor en un mercado donde la demanda es inelástica" y que, en consecuencia, le sirve para cuidar su ingreso y proteger su capacidad adquisitiva".

El Magistrado Ramiro Riaño "acogió los argumentos de la Comisión y negó la tutela pedida por Gómez. Uno de los problemas que enfrenta el sistema de salud son los altos precios de algunos medicamentos, razón por la cual el ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María, ha dicho que promoverá la competencia en el sector y la compra de medicinas genéricas que, en general, son más baratas que las de marca", dice Portafolio.

Nuevo Derecho de Petición de la Federación Médica Colombiana
MPS niega a FMC
solicitud de precios negociados con Roche por productos excluidos de la lista de importaciones paralelas

El 24 de mayo de 2010, el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y el Dr. Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, radicaron un derecho de petición dirigido al Ministerio de la Protección Social (No.146364) solicitando:

  1. El listado de precios pactados con los laboratorios como efecto de las Resoluciones 1424, 1499, 1662 y 1663 del Ministerio de la Protección Social,

  2. O, en su defecto, el listado de precios pactados con Productos Roche S.A., en virtud de los cuales se produjo la Resolución 1662 de 2010

El 18 de junio, el Viceministro de Salud y Bienestar Calos Ignacio Cuervo repondió evasivamente, confundiendo "El listado de precios pactados con los laboratorios como efecto de las Resoluciones 1424, 1499, 1662 y 1663 del Ministerio de la Protección Social" con la "información reportada a SISMED" que la FMC había solicitado a la CNPM en otro derecho de petición e informando que sobre los precios pactados con Roche estaba consultando a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio, dado que podría tratarse de información confidencial.

El 12 de julio, el Viceministro Cuervo envió una nueva comunicación a la FMC informando que de acuerdo con el concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social requirió a la empresa Productos Roche para que "informe si su oferta comercial del 4 de mayo de 2010 está protegido por reserva legal". Otra confusión, porque la FMC no pidió conocer la "oferta" de Roche, sino "el listado de precios pactados con Productos Roche S.A., en virtud de los cuales se produjo la Resolución 1662 de 2010" es decir, los precios de una negociación con dineros públicos que -obviamente- no puede estar sujeto a reserva.

El 3 de agosto, se produjo la última comunicación del Viceministro Cuervo (Ver pag1, pag2, pag3, pag4, pag5, pag6, pag7 y pag8) donde informa que "no accede a la petición de suministro de información sobre el listado de precios de medicamentos pactados con la empresa Productos Roche S.A." e informa que "esta decisión se notificará en cumplimiento a lo previsto en al artículo 23 del Código Contencioso Administrativo y respecto a la misma podrán hacer uso de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985". Continuará...

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