Vea este BOLETIN con gráficos en Internet: https://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm09de2016_22a28feb16.htm

Boletín Informática&Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos

BIS-BCM
09
22a28feb16

Federación Médica Colombiana FMC y Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC iniciamos campaña educativa "Elijamos Sabiamente" dirigida a  profesionales de la salud y pacientes

Iniciativa Vigilancia Activa de Observamed-FMC-CNQFC N°26
Parte
2 de 2: Según reportes de las farmacéuticas a SISMED 2015

Sin más competencia, mayor regulación y mejor prescripción de fármacos Ley Estatutaria no es viable 
La Ley Estatutaria AR dispone que -progresivamente- a partir del 16 de febrero de 2017, solo una lista de exclusiones explícitas no harán parte del plan de beneficios. Es decir, el plan de beneficios será "implícito" y los medicamentos más costosos y más formulados de los llamados "No-POS" podrán ser suministrados por el sistema.
Para cumplir con este avance en el campo del derecho, el sistema de salud requiere una fortaleza institucional que en la práctica no existe. Por lo tanto, mientras el país no genere políticas públicas de apertura a la competencia, mayor regulación y mejores prácticas de prescripción, la aplicación de la Ley Estatutaria de Salud será "inviable".
Luego de ver el crecimiento constante del mercado farmacéutico en Colombia (tanto en valores -no deflactados- como en unidades) y la relación entre productos POS y No-POS (con el 38% de ventas en unidades, los No-POS toman el 69% del mercado en valores) vale la pena revisar con mayor detalle los reportes de 2015 y su significado.

1. El mercado colombiano está concentrado en medicamentos de "posición dominante", alto costo y consumo institucional
   Tabla N°1: Treinta presentaciones más vendidas según Sismed 2015   

La tabla -de las 30 presentaciones más vendidas 2015- muestra que este mercado está concentrado en medicamentos de "posición dominante", alto costo y consumo institucional, es decir en productos que establecen relaciones monopólicas clásicas, (o "de facto") varios tienen precios exorbitantes y casi todos son pagados con recursos del sistema de salud (solo 2 afectan el gasto de bolsillo de los pacientes).
Curiosidad: De las 30 presentaciones más vendidas, solo una es de fabricación nacional

    RECOMENDADOS CNQFC   

Consulta Registro Profesional
La crisis mundial de los sistemas de salud

Ibis Sánchez-Serrano presenta un aporte en el diagnóstico de la crisis generalizada de los sistemas de salud con sólida y amplia documentación de respaldo, de manera imparcial, objetiva y rigurosa
Pida AQUI su ejemplar:
info_comentarios@cnqfcolombia.org

CNQFC Teléfono 031-7501142

Vea lo último sobre
IMATINIB Glivec®

¿Cómo va la declaratoria de interés público?
Ver página del Ministerio de Salud
Ver Pruebas Decretadas en RID
Ver Comentarios en RID

ACTA N°2
21jul15
| ARMI

Informe INVIMA 03jul15 | ARMI
DRBCTuso12-13 03jun15
| ARMI
PRUEBAS Auto 30jun15 | ARMI
PRUEBAS Auto 18jun15 | ARMI
ACTA N°1 30abr15 | ARMI
Resolución 2068 10jun15
| ARMI
Resolución 0644 06mar15 | ARMI
Resolución 0354 11feb15 | ARMI
Resolución 0328 09feb15 | ARMI
Petición inicial
24nov14
| ARMI

FMC y CNQFC: Nuevo apoyo para Elijamos Sabiamente

El nivel de concentración se ve en el hecho de que solo estas primeras 30 presentaciones representan el 12,1% de las ventas totales y solo las primeras 300 presentaciones de mayor valor representan el 40,6% del total de ventas reportadas el año 2015. Y el alto costo, se desprende del hecho de que con solo el 3,9% de unidades vendidas, las primeras 30 presentaciones toman el 12,1% del mercado en valores y con solo el 19% de unidades vendidas, las 300 presentaciones más importantes toman el 40,6% del total del mercado en valores.

2. De 30 presentaciones con mayor precio, ninguna está en POS, solo 2 PA no son monopólicos y 1 tiene precio regulado
Al obtener el PUPP-Precio Unitario Promedio de la Presentación como resultado de dividir el total de ventas en valores reportado por canales institucional y comercial, entre el total de ventas reportadas en presentaciones (unidades) también de los canales institucional y comercial, es posible ordenar lo reportado el 2015 de acuerdo con este criterio (ver tabla N°2)

      Tabla N°2: Treinta presentaciones más costosas según Sismed 2015     

2.1. Observaciones:
1. Casi todas estas presentaciones corresponden a moléculas monopólicas (varias Biotecnológicas). Solo dos (2) principios activos tienen un competidor (Cladribine y Dasatinib) y los competidores no son "genéricos genuinos" sino "genéricos con marca" que pueden incurrir en prácticas de "marca pionera".
2. Algunos de estos monopolios pueden ser "reconstruidos" como el caso de Lemtrada (Alemtuzumab de Sanofi-Genzyme) que siendo monopólico como Mabcampath para Leucemia Linfocítica Crónica se descontinuó y reapareció como Lemtrada para Esclerosis Múltiple Recidivante a precio muy superior.
3. De las 30 presentaciones más costosas, ninguna fue incluida en el POS. Ninguna hizo parte de las "actualizaciones integrales" del Plan Obligatorio de Salud. Se habrían entregado con cargo a "recobros" ante el FOSYGA y en ciertos casos pudieron ser fuente de ingresos adicionales para las EPS.
4. En ninguno de estos casos existió participación regulatoria para fijación o negociación de precios. Las farmacéuticas fijaron precios de entrada a su arbitrio. Solo en 1 caso -Lenalidomida (Revlimid de Tecnofarma)- se reguló el precio a-posteriori y en 1 caso -Dasatinib (Sprycel de BMS) existe PRpUMC.
2.2. Medidas indispensables:
2.2.1. Apertura a la competencia
Urge la entrada en vigencia del Decreto 1782 de apertura a la competencia con medicamentos biotecnológicos que lleva 5  meses de atraso y urgen medidas equivalentes para medicamentos monopólicos no biológicos.
2.2.2. Medidas antimonopólicas
La "reconstrucción" de monopolios (caso Lemtrada) y construcción perversa de monopolios sobre falsas innovaciones (caso Daclastavir+Asunaprevir) no está penalizada en Colombia. Urgen estas y otras medidas antimonopólicas.
2.2.3. Medidas regulatorias URGENTES
- Reglamentar Artículo 72 de la Ley 1753 del Plan Nacional de Desarrollo,
- Crear un sistema de fijación o negociación de precios "a la entrada",
- Faltan verdaderas "actualizaciones integrales" del POS y "Plan Implícito"
- Falta aplicar la metodología PRI a 30 y más principios activos no regulados
- Falta generar una metodología que mejore los precios PRI (Caso Imatinib).
- Transparencia: Creación un sistema PÚBLICO de información de recobros.
- Implementar la Resolución de Transparencia (ver Comentarios Respuestas).

3. Análisis de ventas por rango de precios de POS y No-POS permite identificar tendencias en el gasto de medicamentos 
Con el propósito de estimar la estructura del gasto en presentaciones vendidas POS y No-POS, tomamos en cuenta el PUPP (Precio Unitario Promedio de cada Presentación, resultado de dividir el total de ventas en COP entre el total de ventas en unidades) y obtuvimos los resultados que se muestran en la tablas N°3 y N°4, de presentaciones POS y No-POS respectivamente:

  Tabla N°3: Ventas por rango precios Productos POS s/Sismed 2015 
SISMED 2015 no muestra reportes de ventas de productos POS con
precios de los rangos "mayor de 15 millones" y "De 7 a 15 millones"

3.1. Observaciones sobre presentaciones POS:
1. Los reportes a SISMED 2015, no muestran Productos POS con precios superiores a COP 7 millones, es decir, no existen reportes de Productos POS con precios ">15 millones" y "De 7 y 15 millones" (zona roja).
Lo anterior implica que el 2015 no existen presentaciones POS con PUPP superior a 7 millones que se hayan pagado con cargo a la UPC que administran las EPS. Este rango no llega a la 3a. parte del No-POS.
2. Las ventas de presentaciones POS del rango de precios "De 200.000 a 1 millón" (zona naranja) que se pagaron con cargo a la UPC administrada por las EPS, no llegaron al 50% de sus equivalentes en presentaciones No-POS.
3. Las ventas de presentaciones POS del rango "De 50.000 a 200.000" (zona amarilla) que se pagaron con cargo a la UPC administrada por las EPS, no llegaron a la tercera parte de sus equivalentes en presentaciones No-POS.
4. Las ventas de presentaciones POS del rango "De 1.000 a 50.000" (zona verde) que se pagaron con cargo a la UPC administrada por las EPS, son de lejos las más importantes del grupo de presentaciones POS, superan las ventas en unidades de los No-POS pero son inferiores en valor (menor precio).

  Tabla N°4: Ventas por rango precios Productos No-POS s/Sismed 2015 

3.2. Observaciones sobre presentaciones No-POS:
1. Los reportes a SISMED 2015, muestran Productos No-POS con precios de los rangos "Mayor de 15 millones" y "Entre 7 y 15 millones" que con pocas unidades generan cifras de negocios muy significativas (zona roja).
Lo anterior implica que el 2015 todas las presentaciones No-POS con PUPP superior a 7 millones, se pagaron con cargo a recobros ante el FOSYGA. En este rango se triplica el valor pagado con cargo la UPC.
2. Las ventas de presentaciones No-POS del rango de precios "De 200.000 a 1 millón" (zona naranja) que se pagaron con cargo a recobros ante FOSYGA y gasto de bolsillo de los pacientes, duplicaron el monto del rango naranja POS.
3. Las ventas de presentaciones No-POS del rango "De 50.000 a 200.000" (zona amarilla) que se pagaron con cargo a recobros ante FOSYGA y gasto de bolsillo de los pacientes, triplicaron el monto del rango amarillo de POS.
4.- Las ventas de presentaciones No-POS del rango "De 1.000 a 50.000" (zona verde) que se pagaron con cargo a recobros ante FOSYGA y gasto de bolsillo de los pacientes, fueron inferiores a las ventas en unidades de los POS pero bastante superiores en valores (mayor precio en puntos de venta al público).

4. Rangos de precios por tipo mercadotécnico de productos. Tendencias esperadas con la vigencia de la Ley Estatutaria
Al relacionar los rangos de precios PUPP de los anteriores puntos con la clasificación mercadotécnica de medicamentos (en "Marcas Pioneras", "Genéricos con Marca" y "Genéricos Genuinos") puede verse que las "marcas pioneras" dominan en todos los rangos de alerta roja, naranja e incluso amarilla. Los "Genéricos con Marca" aparecen en los rangos menores de alerta roja y su importancia es creciente en los rangos de alerta naranja y amarilla. Los "Genéricos Genuinos" solo aparecen en los rangos menores de alerta naranja, su importancia crece en los rangos de alerta amarilla y se hace dominante en rangos verdes de menor costo.

Presentaciones de Marcas Pioneras Presentaciones Genéricos con Marca Presentaciones Genéricos Genuinos
MP dominan rango de precios >15 millones No existen GM en rango de precios >15 millones No existen GG con precios superiores a 15 millones
MP dominan rango de precios de 7 a 15 millones No existen GM con precios de 7 a 15 millones No existen GG con precios de 7 a 15 millones
MP dominan rango de precios de 2 a 7 millones Muy pocos GM tienen precios de 2 a 7 millones No existen GG con precios de 2 a 7 millones
MP dominan rango de precios de 1 a 2 millones Pocos GM tienen precios de 1 a 2 millones No existen GG con precios de 1 a 2 millones
MP dominan rango de precios 500.000 a 1 millón Pocos GM tienen precios de 500.000 a 1 millón No existen GG con precios de 500.000 a 1 millón
MP dominan rango de precios 200.000 a 500.000 Pocos GM tienen precios de 200.000 a 500.000 Muy pocos GG tienen precios de 200.000 a 500.000
MP dominan rango de precios 100.000 a 200.000 Varios GM tienen precios de 100.000 a 200.000 Muy pocos GG tienen precios de 100.000 a 200.000
MP dominan rango de precios 50.000 a 100.000 Varios GM tienen precios de 50.000 a 100.000 Pocos GG tienen precios de 50.000 a 100.000
Pocas MP tienen precios de 20.000 a 50.000 Muchos GM  tienen precios de 20.000 a 50.000 Muchos GG  tienen precios de 20.000 a 50.000
Muy pocas MP tienen precios de 1.000 a 20.000 Muchos GM tienen precios de 1.000 a 20.000 Muchísimos GG tienen precios de 1.000 a 20.000

Tendencias esperadas en estos grupos al entrar en vigencia la Ley Estatutaria de Salud

4.1. Las "marcas pioneras" de la franja en alerta roja que ingresaron -o ingresarán pronto al mercado- con precios exorbitantes, mantendrán esa tendencia. En la actualidad el costo de estos medicamentos está cubierto con recobros al FOSYGA y existen analistas que suponen que el impacto de la migración del No-POS al pago por UPC será "indoloro" y hasta podría resultar beneficioso, ya que las EPS pasarían a ser dolientes y jugar un rol de contención del gasto. Aunque estos argumentos pueden ser parcialmente ciertos (el ingreso de los primeros biotecnológicos al POS demostró que eso no sucede) resulta más razonable para la defensa del sistema, suponer que las redes de prescriptores y litigantes que las farmacéuticas controlan, mantendrán la dinámica de crecimiento que mostraron hasta la fecha. Por lo tanto, mientras no se neutralice la sinergia "debilidad institucional + debilidad regulatoria + captura de prescriptores y litigantes por las farmacéuticas" los productos de este grupo mantendrán su tendencia a drenar los recursos del sistema con ritmo exponencial.

4.2. Los "marcas pioneras" de las franjas en alerta roja y naranja que ingresaron al POS, también mantendrán su dinámica de crecimiento. Varios ya demostraron que dicho ingreso al POS no afectó su ritmo de crecimiento. Los más representativos neutralizaron los efectos de la regulación de precios e ingreso al POS con aumentos significativos de sus ventas en unidades. 

4.3. Los "marcas pioneras" de las franjas en alerta naranja y amarilla que actualmente se financian con recobros, pero en mayor medida con gasto de bolsillo de pacientes, constituyen la franja que migrará crecientemente del No-POS al nuevo plan de beneficios. En esta franja -especialmente la amarilla- el gasto No-POS del 2015 fue el triple del POS y es posible que por lo menos 2 terceras partes de esta franja presionen su entrega con cargo al sistema (ver caso Antihipertensivos ARA-II o Sartanes en boletines BisBcm#37 a BisBcm#41 de 2015).

4.4. Los "Genéricos con Marca" de las franjas en alerta roja, naranja y amarilla, actualmente contribuyen poco a mejorar el acceso y regular los precios, porque la regulación les aplica márgenes que corresponden a las marcas pioneras y la desregulación les induce a prácticas propias de las marcas pioneras. Este rol se mantendrá en esa dirección si no se encuentran mecanismos concretos para que jueguen el rol de regulación por competencia que les corresponde (por lo menos a las farmacéuticas que aún no fueron adquiridas por las multinacionales).

4.5. Los "Genéricos Genuinos" de las franjas en área verde, reflejan el mayor consumo, tanto en las presentaciones POS como en las No-POS. Los PUPP de las presentaciones POS de la última franja corresponden al 50% de su equivalente en las presentaciones No-POS porque los precios institucionales son inferiores a los comerciales. Esta sería la única franja que no sufriría mayores modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria.

Por todo lo anterior, puede decirse que -con la ampliación del plan de beneficios que ordena la Ley Estatutaria- las "marcas pioneras" y los "genéricos con marca" de las franjas roja, naranja y amarilla de las presentaciones No-POS ejercerán una presión colosal sobre la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Y el impacto será superior a las estimaciones que aparecen en las presentaciones de los Ministerios de Salud y Hacienda, al extremo de que después de todos los ajustes presupuestales y tributarios que se plantean, el sistema avanzará inexorablemente hacia el colapso financiero.

5. Ajustes de más competencia, mayor regulación y mejor prescripción de medicamentos que salvarían el sistema de salud
En el punto 2.2. se resumen las principales medidas de apertura a la competencia y mayor regulación que el sistema requiere para evitar que la ampliación del plan de beneficios que dispone la Ley Estatutaria en Salud precipite el colapso financiero del sistema de salud. Pero, tal como se planteó en el Boletín#43 de 2015:

5.1. El Decreto 1782 de apertura a la competencia con medicamentos biotecnológicos está lejos de ponerse en práctica.
En la página del Ministerio de salud puede verse el detalle de lo sucedido con el Decreto 1782 del 18 de septiembre de 2014, la nota oficial de prensa, el Decreto (AR), el archivo Abecé medicamentos biotecnológicos (ARMI) y la página de Consulta pública proyecto de decreto registro y vigilancia de medicamentos de origen biológicos y biotecnológicos, con todos los detalles del proceso de su discusión y aprobación.
Se publican además del Plan de trabajo para la reglamentación del Decreto (ARMI); el Proyecto normativo "Buenas Prácticas De Manufactura de Medicamentos Biológicos" (ARMI) del 17 de abril de 2015, con sus Comentarios y Respuestas (ARMI); el Proyecto normativo "Guía de Estabilidad de Medicamentos Biológicos" (ARMI) del 11 de mayo de 2015 con sus Comentarios; el Proyecto normativo "Guía de Inmunogenicidad de Medicamentos Biológicos" (ARMI) del 24 de junio de 2015, con sus Comentarios y la Agenda del Foro Internacional de Proteínas Terapéuticas​: Característica Intrínseca, Evaluación Permanente del 5 y 6 de agosto de 2015 (ARMI). La situación actual del proceso de puesta en vigencia del Decreto 1782 se resume en una comunicación recientemente enviada por el Ministerio de Salud a la Procuraduría General de la Nación que menciona tres (3) pasos que aún faltan:
1. Deben publicarse las Guías mencionadas, en su versión definitiva,
2. Los reglamentos técnicos deben contar con concepto previo de abogacía de la competencia que emite la Superintendencia de Industria y Comercio y 
3. Por ser Colombia signante de la OMC y en cumplimiento de la Ley 170 de 1994, debe realizarse una consulta pública ante la OMC por el término de 3 meses.
En resumen, 5 meses después de cumplido el año previsto por el mismo Decreto 1782 para la expedición de las tres Guías necesarias para su implementación, no se ven señales de que eso vaya a ocurrir pronto.

5.2. Después de la primavera regulatoria del 2013 y una Circular del 2014, la regulación de precios está detenida.
La página de regulación de precios de medicamentos del Ministerio de Salud (ver) muestra que después de la Circular 03 de 2013 que fija la nueva metodología de Precios de Referencia Internacional PRI, aparecen las Circulares 04 y 05 de 2013, 06 y 07 de 2013 y luego la 01 de 2014, publicada en el Diario Oficial 49111 del día 02 de abril de 2014. A partir de esa fecha, aparecen los borradores de Circulares no expedidas:
- La Circular 02 de 2014 (ARMI) de mayo de 2014 que consolida la regulación vigente sobre precios de recobro, armoniza la metodología contenida en la Circular 03 de 2013 con el método de cálculo de la Circular 04 de 2012 y deroga la regulación previa
- La Circular 02 de 2015 (ARMI) de enero de 2015 que incorpora medicamentos al régimen de control directo y autoriza un ajuste de precios por IPC para los regulados en control directo. Este ajuste fue resuelto con la Resolución 0718 publicada en el Diario Oficial No. 49.452 del 13 de marzo de 2015 "Por la cual se autoriza el ajuste por IPC para los precios de los medicamentos regulados en las Circulares 04, 05 Y 07 de 2013 y 01 de 2014".
- La Circular 03 de 2015 (ARMI) de febrero de 2015 que compila y unifica los valores regulados para propósitos de reconocimiento y pago por parte del FOSYGA.
Al firmarse la Ley Estatutaria el 16 de febrero de 2015 (ver cronología en El Pulso), la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMyDM) resultó eliminada y se generó un vacío normativo que hasta la fecha no está resuelto. El borrador de Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0718 de 2015 y se incorporan unos nuevos medicamentos al régimen de control directo de precios" (en consulta hasta el 17 de julio de 2015) y el borrador de Decreto "Por el cual se delegan unas funciones en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos" (en consulta hasta el 10 de agosto de 2015) siguen sin expedirse. La regulación de precios está detenida.

5.3. No existen políticas públicas de estímulo a la prescripción médica socialmente responsable, transparencia en información de recobros y en las relaciones de médicos y litigantes con las farmacéuticas.
- El INVIMA sigue sin publicar información para prescribir medicamentos y el sistema de información real a prescriptores sigue cooptado por las farmacéuticas. E
l Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá- presentó una acción de tutela para que el INVIMA, -tal como lo hacen Agencias reguladoras como la FDA, EMA e incluso países vecinos- publique información oficial para prescribir medicamentos. La tutela fue negada porque no existía una norma legal que le obligue a hacerlo. Hoy, la Política Farmacéutica Nacional, la Ley Estatutaria y la Ley del Plan de Desarrollo, fijan esa obligación, pero el INVIMA hasta la fecha aún no publica información oficial y completa para la prescripción de medicamentos en Colombia. La "información para prescribir" está capturada por las farmacéuticas y llega a los médicos con adecuaciones de fondo y forma que inducen al uso de marcas comerciales de precios perversos.
- El sistema de información de precios y ventas de medicamentos a SISMED funciona pero con inconsistencias que limitan su utilidad. Los
errores y ausencias de ATC, translocación de datos entre canales, reporte simultáneo de las unidades en monodosis y empaques, datos erróneos, insuficientes y absurdos, deterioran la calidad de la información que se publica.
- En cuanto a políticas públicas de transparencia, la creación de un sistema PÚBLICO de información de recobros sigue siendo una necesidad insatisfecha y sigue sin implementarse la Resolución de Transparencia (ver Comentarios Respuestas) que haga públicas las relaciones financieras de prescriptores y litigantes con las farmacéuticas que se benefician con sus acciones.

Conclusión: "Sin más competencia, mayor regulación y mejor prescripción, la Ley Estatutaria de Salud no es viable" y estamos lejos de implementar los cambios que la viabilidad financiera del sistema de salud necesita. La Federación Médica Colombiana y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia, llaman la atención sobre la gravedad de esta situación y convocan a todos los actores de la cadena del medicamento a contribuir con acciones concretas en defensa de la Ley Estatutaria y el sistema de salud.

Envíe sus aportes y comentarios a observamed.fmc@gmail.com  o trine en @OBSERVAMED


Sobre conflictos de interés:
La iniciativa "Elijamos Sabiamente" de la Federación Médica Colombiana FMC y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC, no recibe ninguna retribución monetaria, ni en especie, de ninguna entidad pública ni privada, que pueda comprometer la independencia de sus investigaciones e informes.

Participe escribiéndonos a observamed.fmc@gmail.com 

Este BOLETÍN BIS-BCM se envió a suscriptores BIS y líderes de opinión del sector salud
Este es un mensaje legal, libre de virus y con información de interés público. De acuerdo con normas internacionales, la distribución de este correo NO se considera "spam" porque incluye una forma eficaz de que su dirección sea removida del listado de distribución. Si no desea recibir este Boletín, simplemente envíenos un mensaje con la palabra REMOVER a la dirección: boletin.bis.bcm@gmail.com