2.
Con estas tendencias la ampliación del plan de beneficios que ordena la Ley
Estatutaria de salud es INVIABLE
Tal como se advirtió en el Boletín#39de2015
-con estas tendencias- la ampliación del plan de beneficios que ordena la Ley Estatutaria
de Salud es financieramente inviable. Resulta perentorio mejorar la regulación,
ampliar la competencia y mejorar la prescripción de medicamentos.
Y en el último año, no se vieron acciones contundentes al respecto.
Para más detalles ver lo dicho el
2015 que se ratifica en 2016:
1. El 2014
productos no incluidos en el POS reportaron ventas por COP 7,3 billones ¿cuál será su impacto con Ley Estatutaria?
2. La ampliación del Plan de Beneficios por Ley Estatutaria es inevitable. Y es obligación de todos hacerla viable
3. El caso de los Antihipertensivos ARA-II No-POS: COP 111.885 millones anuales muy ligados a la prescripción médica
4.
Necesidad de avances en regulación, mayor competencia y mejor prescripción: El ejemplo de los ARA-II No-POS
5.
Ejemplo
VALSARTAN muestra la importancia de ampliar la "competencia sana"
La afirmación "sin mejorar la regulación,
ampliar la competencia y mejorar la prescripción de
medicamentos, la Ley Estatutaria de Salud es inviable" se basa en
la fiabilidad de los datos reportados a SISMED (ver puntos 3, 4 y 5) y se deduce
de proyecciones del gasto, con modelos de prescripción médica que siguen
vigentes (ver Boletín#39de2015).
Este año 2016, el análisis de los reportes de ventas del año 2015 con base
en rangos de precios y volúmenes de ventas de productos POS y No-POS, tiende
a confirmar esa predicción (ver detalles en BoletínBisBcm#09de2016).
3.
La importancia de los datos del mercado farmacéutico basados en reportes de
los laboratorios a SISMED
Los datos que se muestran en el gráfico N°1 tienen un valor oficial y legal que les diferencia de otros
sistemas de información basados en estimaciones estadísticas.
En efecto, la Circular 02 de 2012 de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
(CNPMyDM), que ordena la publicación de reportes al SISMED en formato Excel y con acceso libre, constituye un avance
beneficioso para todos los actores del sistema de salud. Sin duda, fortalece la
institucionalidad en este campo y se convierte en un importante instrumento de
política.
4.
Notas históricas sobre el Sistema de información de precios de medicamentos
SISMED
El Sistema de Información de precios de Medicamentos fue creado por la Circular
04 de 2006. La
Federación Médica Colombiana FMC, documentó las implicaciones de la norma
en octubre
de 2006, la
modificación del cronograma de reportes de la Circular
05 de 2006, las aclaraciones y ampliación de plazos de
reporte de la Circular
01 de 2007 y la modificación de los criterios para reportes
de entidades que compran fármacos según la Circular
02 de 2007.
Cumplidos
los primeros plazos fijados por la propia Circular 04 de 2006 para la
publicación de datos reportados a SISMED (los del último trimestre de 2006)
el 11 de mayo de 2007 la FMC por medio del Colegio Médico de Cundinamarca y
Bogotá-CMCB, presentó su primer derecho de petición solicitando la
publicación de la información reportada a la CNPM. La CNPM contestó que
dicha información estaba “siendo cargada y procesada por el SISMED" (ver).
Así comenzó la serie de derechos de petición que buscaban superar el
silencio informativo sobre precios reportados que duró casi 4 años y tuvo
efectos nefastos en este mercado.
Al
cumplirse el primer año de vigencia del nuevo régimen, no se había
publicado aún ningún dato reportado. Por lo tanto el CMCB presentó un nuevo
derecho de petición (ver),
insistiendo en la publicación de tales reportes. El 22 de agosto de 2007 (ver)
la CNPM respondió aclarando: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 8°
de la Circular 1 de 2007 y demás normas pertinentes, una vez la Comisión
determine o defina el conjunto de consultas y reportes que brindará el
SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a dicha
información, se informará por la CNPM la fecha en que tendrán acceso para
la información de precios”.
En julio
de 2008 el Boletín
27 de OBSERVAMED
comentó: “De acuerdo con la Circular 04 de 2006, desde los primeros meses
del 2007, la CNPM
debió definir las Clasificaciones
Terapéuticas Relevantes para el nuevo régimen de regulación y el
SISMED debió publicar los primeros precios reportados al nuevo sistema. Sin
embargo, estamos a punto de completar dos años de vigencia de dicha Circular
y ni se conocen las CTR ni se ha publicado ningún dato reportado al nuevo
sistema” “Al 01 de julio de 2008, en la página Internet de MinComercio
aparecen solo la Circular 02 del 15 de marzo de 2007 y el Acta 06 del Comité
Técnico Asesor del 13 de septiembre de 2007. La página de SISMED en
MinProtección, tampoco publicó reportes. Por lo tanto, en lugar del más
sofisticado sistema de regulación de precios, estamos a punto de completar
dos años sin regulación y sin información”.
En
octubre de 2008, el CMCB presentó una nueva petición para que se publiquen
los precios de referencia internacional y los precios reportados al SISMED (ver).
La CNPM volvió a responder con las mismas evasivas que impedían el inicio de
la acción de tutela (ver).
En mayo de 2009 el CMCB volvió a insistir una vez más su solicitud de
publicación de datos reportados (ver).
En
junio de 2009 --32 meses después de expedida la Circular 04 de 2006-- se
publicó fugazmente en el sitio web del MSP un archivo pdf con reportes del año
2008. Pocos días
después, esos archivos fueron removidos y reemplazados por otros que la FMC
consideró inútiles. OBSERVAMED, que había descargado a tiempo los archivos
originales, publicó una copia
de seguridad
para ponerla a disposición del público
y en su Boletín BIS-BCM#46de2009
publicó el primer informe elaborado con datos reportados al SISMED, mostrando
el “ranking” de los 20 productos con mayores ventas en ese año.
En
febrero de 2010, la FMC presentó una nueva petición, para que se publique la
información de precios reportados el año 2009 (ver).
Aclaró que “no existen datos oficiales” del último período del 2006, ni
los años 2007 y 2009 y que los archivos publicados del 2008 “son de escasa
utilidad por sus innumerables errores en el campo de principios activos y
datos de compras y recobros al FOSYGA” (ver).
El 24 de
mayo de 2010 la FMC radicó su quinta solicitud, reiterando la importancia de
la información reportada y la necesidad de esa publicación para el
seguimiento de los incrementos de precios de los productos sometidos a régimen
de libertad regulada (ver).
Finalmente, en junio de 2010, la FMC obtuvo la primera respuesta positiva en
este tema (ver):
El Dr. Jorge Hernando Rodriguez, Director de Regulación (E) y Secretario Técnico
de la CNPM ofició al Dr. Juan Pablo Toro Roa Director General de Planeación
y Análisis de Política del MPS (ver)
para que entregue la información solicitada por la FMC. El 25 de junio de
2010, el MPS envió a la FMC un CD con la información tanas veces solicitada
(ver),
indicando además que “en el minisitio de SISPRO, en la opción reportes
SISPRO - SISMED, estaba la información reportada del último trimestre del año
2006, los años 2007, 2008, 2009 y los 2 primeros trimestres de año 2010”.
Así sea en archivos “pdf” no aptos para análisis de datos y con múltiples
inconsistencias, la información reportada al SISMED, finalmente estaba
disponible para el público en el sitio web del Ministerio de Protección
Social.
5. La mejor
forma de preservar el SISMED está en depurar sus inconsistencias para
preservar su credibilidad
Es importante mencionar aquí el antecedente de la acción de tutela que
Francisco de Paula Gómez, representante de las farmacéuticas multinacionales
agremiadas en la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación
y Desarrollo (AFIDRO) presentó en los tribunales, buscando frenar la
publicación de los precios reportados al SISMED. Dice Portafolio sobre esta
maniobra: "la acción de tutela fue interpuesta porque la Federación Médica
Colombiana, el Colegio Médico de Cundinamarca y el Boletín del Consumidor de
Medicamentos, mediante un derecho de petición a la CNPM, había solicitado el
listado de precios" (ver notas de Portafolio
y El
Tiempo).
En
agosto de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá negó
la tutela interpuesta por AFIDRO y hasta la fecha la información reportada a
SISMED viene publicándose regularmente en el sitio web del Ministerio de
Salud y Protección Social.
La
forma de preservar este avance de la institucionalidad en este campo e
importante instrumento de política, es velar por su perfección y la
eliminación de las inconsistencias que amenazan su credibilidad.
Envíe sus aportes y
comentarios a observamed.fmc@gmail.com
o trine en @OBSERVAMED
Sobre
conflictos de interés:
La iniciativa "Elijamos
Sabiamente" de la Federación
Médica Colombiana FMC y el Colegio
Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC, no recibe ninguna retribución monetaria, ni en
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