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Boletín Informática&Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos

BIS-BCM
08
15a21feb16

Federación Médica Colombiana FMC y Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC iniciamos campaña educativa "Elijamos Sabiamente" dirigida a  profesionales de la salud y pacientes

Iniciativa Vigilancia Activa de Observamed-FMC-CNQFC N°25
Parte 1 de 2: Según reportes de las farmacéuticas a SISMED 2015

Ventas de medicamentos llegaron a 11,03 Billones. No-POS toman 69% en COP con el 38% en unidades
En el marco de la iniciativa Vigilancia Activa, OBSERVAMED-FMC y el CNQFC muestran la evolución del mercado farmacéutico colombiano en los años 2012-2015. En valores (COP) las ventas pasaron de 7,9 billones el 2012 a 11 billones el 2015 y en unidades de 847 millones el 2012 a 1.039 millones el 2015 (presentaciones). La relación de medicamentos POS y No-POS se mantiene y ratifica lo expuesto en el informe de Boletín#39de2015: La ampliación del plan de beneficios que ordena la Ley Estatutaria será inviable sin más competencia, mayor regulación  y mejor prescripción de medicamentos. Y no se ven acciones contundentes al respecto.

1. Mercado farmacéutico en COP pasó de 7,9 billones el 2012 a 11 billones el 2015. En unidades de 847 millones a 1.039 millones
El gráfico N°1 muestra la forma constante en que crece el mercado farmacéutico en Colombia, tanto en valores (no deflactados) como en unidades (consumo real). Las ventas de productos POS (columnas amarillas) y No-POS (columnas rojas) también se mantienen constantes. En 2015, los No-POS, con el 38% de ventas en unidades, toman el 69% del mercado en valores, obviamente por sus precios más elevados.

  Gráfico N°1: Evolución ventas mercado farmacéutico 2012 a 2015 s/Sismed  

Nótese que los medicamentos POS, con el 62% del mercado en unidades, toman solo el 31% en valores y los No-POS, con solo el 38% del mercado en unidades, toman el 69% en valores. Esta diferencia se debe a los precios elevados -a veces exorbitantes- de los medicamentos No-POS.

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2. Con estas tendencias la ampliación del plan de beneficios que ordena la Ley Estatutaria de salud es INVIABLE
Tal como se advirtió en el Boletín#39de2015 -con estas tendencias- la ampliación del plan de beneficios que ordena la Ley Estatutaria de Salud es financieramente inviable. Resulta perentorio mejorar la regulación, ampliar la competencia y mejorar la prescripción de medicamentos. Y en el último año, no se vieron acciones contundentes al respecto.

Para más detalles ver lo dicho el 2015 que se ratifica en 2016:
1. El 2014 productos no incluidos en el POS reportaron ventas por COP 7,3 billones ¿cuál será su impacto con Ley Estatutaria?  
2. La ampliación del Plan de Beneficios por Ley Estatutaria es inevitable. Y es obligación de todos hacerla viable  
3. El caso de los Antihipertensivos ARA-II No-POS: COP 111.885 millones anuales muy ligados a la prescripción médica  
4. Necesidad de avances en regulación, mayor competencia y mejor prescripción: El ejemplo de los ARA-II No-POS  
5. Ejemplo VALSARTAN muestra la importancia de ampliar la "competencia sana"

La afirmación "sin mejorar la regulación, ampliar la competencia y mejorar la prescripción de medicamentos, la Ley Estatutaria de Salud es inviable" se basa en la fiabilidad de los datos reportados a SISMED (ver puntos 3, 4 y 5) y se deduce de proyecciones del gasto, con modelos de prescripción médica que siguen vigentes (ver Boletín#39de2015). Este año 2016, el análisis de los reportes de ventas del año 2015 con base en rangos de precios y volúmenes de ventas de productos POS y No-POS, tiende a confirmar esa predicción (ver detalles en BoletínBisBcm#09de2016).

3. La importancia de los datos del mercado farmacéutico basados en reportes de los laboratorios a SISMED
Los datos que se muestran en el gráfico N°1 tienen un valor oficial y legal que les diferencia de otros sistemas de información basados en estimaciones estadísticas.

En efecto, la Circular 02 de 2012 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMyDM), que ordena la publicación de reportes al SISMED en formato Excel y con acceso libre, constituye un avance beneficioso para todos los actores del sistema de salud. Sin duda, fortalece la institucionalidad en este campo y se convierte en un importante instrumento de política.

4. Notas históricas sobre el Sistema de información de precios de medicamentos SISMED
El Sistema de Información de precios de Medicamentos fue creado por la Circular 04 de 2006.
La Federación Médica Colombiana FMC, documentó las implicaciones de la norma en octubre de 2006, la modificación del cronograma de reportes de la Circular 05 de 2006, las aclaraciones y ampliación de plazos de reporte de la Circular 01 de 2007 y la modificación de los criterios para reportes de entidades que compran fármacos según la Circular 02 de 2007.

Cumplidos los primeros plazos fijados por la propia Circular 04 de 2006 para la publicación de datos reportados a SISMED (los del último trimestre de 2006) el 11 de mayo de 2007 la FMC por medio del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB, presentó su primer derecho de petición solicitando la publicación de la información reportada a la CNPM. La CNPM contestó que dicha información estaba “siendo cargada y procesada por el SISMED" (ver). Así comenzó la serie de derechos de petición que buscaban superar el silencio informativo sobre precios reportados que duró casi 4 años y tuvo efectos nefastos en este mercado.

Al cumplirse el primer año de vigencia del nuevo régimen, no se había publicado aún ningún dato reportado. Por lo tanto el CMCB presentó un nuevo derecho de petición (ver), insistiendo en la publicación de tales reportes. El 22 de agosto de 2007 (ver) la CNPM respondió aclarando: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Circular 1 de 2007 y demás normas pertinentes, una vez la Comisión determine o defina el conjunto de consultas y reportes que brindará el SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a dicha información, se informará por la CNPM la fecha en que tendrán acceso para la información de precios”.

En julio de 2008 el Boletín 27 de OBSERVAMED comentó: “De acuerdo con la Circular 04 de 2006, desde los primeros meses del 2007, la CNPM debió definir las Clasificaciones Terapéuticas Relevantes para el nuevo régimen de regulación y el SISMED debió publicar los primeros precios reportados al nuevo sistema. Sin embargo, estamos a punto de completar dos años de vigencia de dicha Circular y ni se conocen las CTR ni se ha publicado ningún dato reportado al nuevo sistema” “Al 01 de julio de 2008, en la página Internet de MinComercio aparecen solo la Circular 02 del 15 de marzo de 2007 y el Acta 06 del Comité Técnico Asesor del 13 de septiembre de 2007. La página de SISMED en MinProtección, tampoco publicó reportes. Por lo tanto, en lugar del más sofisticado sistema de regulación de precios, estamos a punto de completar dos años sin regulación y sin información”.

En octubre de 2008, el CMCB presentó una nueva petición para que se publiquen los precios de referencia internacional y los precios reportados al SISMED (ver). La CNPM volvió a responder con las mismas evasivas que impedían el inicio de la acción de tutela (ver). En mayo de 2009 el CMCB volvió a insistir una vez más su solicitud de publicación de datos reportados (ver).

En junio de 2009 --32 meses después de expedida la Circular 04 de 2006-- se publicó fugazmente en el sitio web del MSP un archivo pdf con reportes del año 2008. Pocos días después, esos archivos fueron removidos y reemplazados por otros que la FMC consideró inútiles. OBSERVAMED, que había descargado a tiempo los archivos originales, publicó una copia de seguridad para ponerla a disposición del público y en su Boletín BIS-BCM#46de2009 publicó el primer informe elaborado con datos reportados al SISMED, mostrando el “ranking” de los 20 productos con mayores ventas en ese año.

En febrero de 2010, la FMC presentó una nueva petición, para que se publique la información de precios reportados el año 2009 (ver). Aclaró que “no existen datos oficiales” del último período del 2006, ni los años 2007 y 2009 y que los archivos publicados del 2008 “son de escasa utilidad por sus innumerables errores en el campo de principios activos y datos de compras y recobros al FOSYGA” (ver).

El 24 de mayo de 2010 la FMC radicó su quinta solicitud, reiterando la importancia de la información reportada y la necesidad de esa publicación para el seguimiento de los incrementos de precios de los productos sometidos a régimen de libertad regulada (ver). Finalmente, en junio de 2010, la FMC obtuvo la primera respuesta positiva en este tema (ver): El Dr. Jorge Hernando Rodriguez, Director de Regulación (E) y Secretario Técnico de la CNPM ofició al Dr. Juan Pablo Toro Roa Director General de Planeación y Análisis de Política del MPS (ver) para que entregue la información solicitada por la FMC. El 25 de junio de 2010, el MPS envió a la FMC un CD con la información tanas veces solicitada (ver), indicando además que “en el minisitio de SISPRO, en la opción reportes SISPRO - SISMED, estaba la información reportada del último trimestre del año 2006, los años 2007, 2008, 2009 y los 2 primeros trimestres de año 2010”. Así sea en archivos “pdf” no aptos para análisis de datos y con múltiples inconsistencias, la información reportada al SISMED, finalmente estaba disponible para el público en el sitio web del Ministerio de Protección Social.

5. La mejor forma de preservar el SISMED está en depurar sus inconsistencias para preservar su credibilidad
Es importante mencionar aquí el antecedente de la acción de tutela que Francisco de Paula Gómez, representante de las farmacéuticas multinacionales agremiadas en la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (AFIDRO) presentó en los tribunales, buscando frenar la publicación de los precios reportados al SISMED. Dice Portafolio sobre esta maniobra: "la acción de tutela fue interpuesta porque la Federación  Médica Colombiana, el Colegio Médico de Cundinamarca y el Boletín del Consumidor de Medicamentos, mediante un derecho de petición a la CNPM, había solicitado el listado de precios" (ver notas de
Portafolio y El Tiempo).

En agosto de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta por AFIDRO y hasta la fecha la información reportada a SISMED viene publicándose regularmente en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social.

La forma de preservar este avance de la institucionalidad en este campo e importante instrumento de política, es velar por su perfección y la eliminación de las inconsistencias que amenazan su credibilidad.

Envíe sus aportes y comentarios a observamed.fmc@gmail.com  o trine en @OBSERVAMED


Sobre conflictos de interés:
La iniciativa "Elijamos Sabiamente" de la Federación Médica Colombiana FMC y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC, no recibe ninguna retribución monetaria, ni en especie, de ninguna entidad pública ni privada, que pueda comprometer la independencia de sus investigaciones e informes.

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