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Este Boletín fue reformulado luego de la firma de la Ley Estatutaria que protege la regulación de precios

BIS-BCM
2015

ISSN-0121-4675 Resolución Min.Gobierno 0036/1991  Año 25 (1991-2015) BIS-BCM N°06 de 2015  Bogotá, 02/feb/2015 a 08/feb/2015

Participación en
políticas públicas del sector salud

Iniciativa FMC "Elijamos sabiamente": La educación fase superior de la regulación
Circular 01 de 2015 inicia regulación de precios a
dispositivos médicos en Colombia

La Circular 01 de 2015 inicia la regulación de precios a dispositivos médicos en Colombia, fijando el Precio Máximo de Venta-PMV del STENT o ESTENT Medicado en tres millones doscientos veintisiete mil pesos colombianos (COP 3.227.000), correspondiente al Precio de Referencia Internacional-PRI (columna amarilla del gráfico). Ver STENTS en la Enciclopedia de Tecnología Médica de El Mundo.

El 4 de Febrero el Diario Oficial No. 49.415 publicó la Circular 01 de 2015 (ARMI) “Por la cual se interviene en los mercados de dispositivos médicos, se establece un régimen de libertad vigilada para estos productos y se someten a unos estents coronarios a control directo”. Entra en vigencia el 5 de Marzo de 2015.
ACTUALIZACIÓN: El Diario Oficial No. 49.481 del 13 de Abril de 2015 publicó la Circular 02 de 2015 (ARMI) "Por la cual se hacen unas modificaciones y una aclaración a la Circular 1 de 2015". El reporte de precios de los dispositivos médicos sometidos al régimen de libertad vigilada debe realizarse al correo electrónico: sisdis@minsalud.gov.co Todos los agentes que deben reportar los precios de los dispositivos endovasculares coronarios deben también allegar a la Comisión a través del correo sisdis@minsalud.gov.co las direcciones de correo electrónico institucionales que están autorizadas para realizar el reporte de precios de los dispositivos endovasculares coronarios. Para garantizar la integridad de la información, se considerarán solamente los reportes recibidos de direcciones de correo electrónico que hayan sido previamente notificadas. El plazo máximo de registro de correos es hasta el 20 de Abril de 2015. (Actualizado el 25jun15)

1. Regulación de dispositivos médicos en Colombia
El Decreto 4725 de 2005 (ARMI) “Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano” establece el marco normativo para los dispositivos médicos (consumibles, dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica y equipos biomédicos) en Colombia.

Según la FMC la política pública de desregulación de precios de medicamentos comenzó a consolidarse el año 2004 y el crecimiento exponencial de recobros al FOSYGA -que incluyó dispositivos médicos, sin duda- también ya había comenzado para el año 2005. En ese contexto, llama la atención que la reglamentación del registro, comercialización y vigilancia de dispositivos médicos no se haya acompañado de ninguna medida tendiente a la regulación de los altos costos de dichos dispositivos y su alto impacto sobre la viabilidad financiera del sistema de salud.

Lecturas recomendadas:
- Proyecto de resolución "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional" (ASPE).Ver Respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública (ASPE).
- EQUIPOS BIOMÉDICOS: Guía rápida para las mediciones en equipos biomédicos (29may15) ASPE.
- TALLER DE POLÍTICA NACIONAL DE DISPOSITIVOS MÉDICOS 24jul13 (ASPE) Recomendado especialmente.
- Política Andina de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue - Lima ORAS-CONHU 2010 (ASPE).

2. Documentos regulación de precios de Stent coronario en Colombia
En relación con la Circular 01 de 2015 (ARMI) que regula los precios de Stent coronario medicado en Colombia, la página del Ministerio de Salud publicó los siguientes documentos:
- Anexo metodológico. ASPE
- Concepto de abogacía Superintendencia de Industria y Comercio. ASPE.
- Base de datos estandarizada de registros sanitarios de estents coronorarios.
- Respuesta aclaratoria a las distintas inquietudes del sector, referidas al reporte por parte de las IPS de los dispositivos endovasculares sometidos a libertad vigilada.
- Anexo de reporte de la Circular 01 de 2015, sobre la cual los actores que comercialicen los dispositivos sometidos a libertad vigilada deberán hacer los reportes de las transacciones como lo indica dicha circular. Los reportes deben ser realizados de forma individual por los actores en la hoja "Reporte" del libro de Excel. Guía de reporte de precios de los dispositivos endovasculares coronarios.
- Documentos preliminares Circular 01 de 2015
: Comentarios recibidos. Respuesta a Cámara de Dispositivos Médicos de la ANDI (ARMI). Bases de datos nacionales. Piloto de control de precios a dispositivos médicos Presentación 22dic14 (ARMI). PRECIOS INTERNACIONALES de Stents coronarios. Propuesta conformación de mercados relevantes de stents coronarios 10nov14 (ARMI).

3. Documentación de precios del Stent coronario medicado
En noviembre de 2011, un informe especial de Unidad Administrativa Especial (UAE) de la antigua Comisión de Regulación en Salud (CRES) conceptuó que el STENT CORONARIO MEDICADO debía ser incluido en el POS. Curiosamente no incluye información de recobros al FOSYGA que definen el impacto de los costos de este dispositivo en las finanzas del sistema de salud.

El informe IETS titulado Análisis de impacto presupuestal del stent medicado para Síndrome Coronario Agudo (SCA) dice textualmente "La metodología empleada para obtener información sobre precios de la tecnología fue la consulta pública al sector de la industria, identificando previamente aquellas empresas que tienen el registro sanitario vigente, aseguradoras, y asociaciones con información sobre dispositivos médicos como la ANDI (Cámara de dispositivos médicos y dispositivos para la salud) y AFIDRO. Adicionalmente, se realizó una consulta a la base de datos de recobros y la guía de práctica clínica de SCA. En el caso del stent convencional, los precios fueron estimados con base en el manual tarifario ISS con un rango entre el 25 y 45%, ejercicio descrito en la guía para SCA." y define la siguiente tabla de costos (pagina 12. Resaltado en negrilla es nuestro):

Tabla 5. Costos por tecnología
Tecnología

Precio mínimo

Precio promedio (recobros)

Precio máximo

Stent Medicado

$5.961.312

$6.175.000

$8.255.953

Stent Convencional

$1.064.440

$1.699.696

$2.334.953

La FMC esrtima que el precio promedio (recobros) debe ser revaluado, dado que no se precisa el período analizado y el promedio de COP 6.175.000 puede estar afectado por las inconsistencias que denunció y probó en la información de recobros de medicamentos. Por lo tanto presentará derechos de petición que confirmen la validez de estos datos.

Iniciativa "ELIJAMOS SABIAMENTE" de la Federación Médica Colombiana para pacientes:

STENT CORONARIO en POS (hoy Mi Plan): El Plan Obligatorio de Salud cubre tanto el stent coronario convencional o no recubierto para todos los casos según recomendación del médico tratante, como el stent coronario recubierto o medicado para los casos de pacientes con vasos pequeños (menor a 3 mm de diámetro) y en lesiones largas (mayor a 15 mm). Ud. tiene derecho a que el sistema (EPS-FOSYGA) le suministre el Stent que necesite.
Active LINK para ver beneficios incluidos en POS (Mi Plan) | LINK AR Copagos y Cuotas | LINK AR Exclusiones

Depósito de documentos varios para revisión:
FCI:
Lanzamiento Mundial de innovador Stent Coronario
Evaluación económica e impacto presupuestario del stent recubierto Endeavor® en España
BioSud Carpeta de productos por especialidad
Stent Coronario: Perspectiva Stent Coronario: Perspectiva Histórica y Nuevos desarrollos
Selección de nuevos stents intracoronarios: Endeavor® (zotarolimus) y Genous® (Anticuerpos antiCD34)
IECS.ar Angioplastia Transluminal Coronaria con Stents Recubiertos
Portal de compras del IMSS

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