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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN- 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro.36 de 2010 | Bogotá 30 agosto a 05 septiembre de 2010
Semanario Electrónico | Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana

FMC se pronuncia sobre destinaciones indebidas de recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales y elusiones tributarias y fiscales

En carta dirigida al Doctor Mauricio Santamaría Salamanca Ministro de la Protección Social y Doctor Juan Carlos Echeverri Garzón Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Federación Médica Colombiana se pronuncia sobre "Destinaciones indebidas de recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales – SGRP- y elusiones tributarias y fiscales". 

El documento plantea 6 puntos importantes:

  1. CARACTERIZACION DE LAS COTIZACIONES AL SGRP

  2. GASTOS QUE LA LEY NO PERMITE APLICAR A LOS RECURSOS PARAFISCALES COMO "ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA"

  3. EN RELACION CON EL PAGO DE COMISIONES DE COMERCIALIZACION CON CARGO A LA PARAFISCALIDAD Y SU ANTITECNICA IMPUTACION CONTABLE

  4. SOBRE OTROS PAGOS QUE SE PAGAN "CONTRA LEGEM" CON CARGO AL RECURSO PARAFISCAL Y SE LE IMPUTAN CONTABLEMENTE AL MISMO

  5. SOBRE LA ELUSION IMPOSITIVA DEL IVA Y OTROS CONEXOS

  6. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES SOBRE EL SGRP

Recuerda la FMC que "Para todos los efectos, los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales tienen el carácter de dineros públicos". "son una prestación social aportada obligatoriamente por el empleador para cubrir al trabajador afectado por Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional – ATEP - con destinación específica". "No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella." "el Sistema General de Riesgos Profesionales asume la caracterización de seguro social, responsabilidad del Estado, que tiene carácter obligatorio para los empleadores y contratistas, con cubrimientos genéricos definidos por el Estado, con monto de la cotización y forma de pago establecidos por la Ley". "Por lo tanto, el seguro social de riesgos profesionales no se puede categorizar como un seguro comercial". Ver documento original

FRAGMENTOS DEL DOCUMENTO:
..."los gastos que NO pueden cargarse a los recursos parafiscales, en otras palabras, los gastos que deben efectuarse con cargo a los recursos propios o patrimoniales de las Aseguradoras, como son:

  • Lo definido en el inciso Primero del Artículo 81, referente a la contratación de servicios de salud ocupacional: "Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán, bajo su responsabilidad y con cargo a sus propios recursos, emplear para el apoyo de sus labores técnicas a personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por el Ministerio de Salud para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros."
  • Lo definido en el Inciso Tercero del Artículo 81, que establece que "Si para la selección de la administradora de riesgos profesionales el empleador utiliza algún intermediario, deberá sufragar el monto del honorario o comisión de éste con cargo a sus propios recursos, y en ningún caso dicho costo podrá trasladarse directa o indirectamente al trabajador." Esto es, que el pago de las comisiones del intermediario que promueve la afiliación a una determinada ARP, no podrá imputarse a las prestaciones sociales del trabajador, correspondientes al monto de dinero parafiscal aportado para el cubrimiento de ATEP..
  • Lo definido en el Artículo 82: "Toda publicidad de las actividades de las administradoras deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria, en orden a velar porque aquella sea veraz y precisa. Tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos de administración de la respectiva entidad. Para este efecto, no se considera publicidad, los programas de divulgación de normas y procedimientos y en general de promoción, educación y prevención de riesgos profesionales."
  • A su vez, el Artículo 83, Inciso 2º, en relación con el pago de las primas correspondientes al Fondo de Garantías de las Instituciones Financieras – FOGAFIN - , establece que este Fondo "… señalará las primas correspondientes a esta garantía y su costo será asumido por las entidades administradoras de riesgos profesionales."  Ver documento original

... Por lo tanto, todos los gastos y las imputaciones contables que la ley determina que deben realizarse "con cargo a los propios recursos patrimoniales de las ARP", o a "los propios recursos de la ARP" deberán afectar directa o indirectamente la cuenta o ítem de "Patrimonio" y, por supuesto, no deben afectar las cuentas correspondientes a los recursos parafiscales que corresponden a otros ítem claramente definidos en el la Contabilidad General de la Compañía y en el PUC del Sector Asegurador.
Así lo establecen las normas contables aceptadas universalmente, sin ambigüedades ni tortuosidades interpretativas. Y así lo deben aplicar los administradores del recurso parafiscal y los ejecutivos de las ARP. De otra manera, están burlando las normas contables, la C.P.C. y la ley y
generando con este mecanismo ganancias impropias, indebidas e ilícitas.  Ver documento original

... ¿A cuánto asciende el quantum o monto de todos los pagos e imputaciones contables que en contravía de lo que la ley taxativamente señala han venido efectuando las ARP con cargo a este 94% de la ‘Administración del Sistema’ por concepto de comisiones de comercialización, desde el inicio del SGRP en 1995 hasta hoy?

... desde la iniciación del Sistema, en 1995, hasta junio de 2009, las administradoras han pagado la suma de Doscientos cincuenta y ocho mil setecientos ocho millones de pesos ($258.708’000.000), que se han imputado a los recursos parafiscales del SGRP, lo que genera una amenaza y daño a los derechos e intereses colectivos. A la anterior cifra es necesario sumarle lo pagado entre julio de 2009 y lo corrido hasta la fecha.  Ver documento original

...El aludido D.L. 1295 de 1994, define otros gastos (diferentes a las comisiones de comercialización) que NO pueden imputarse a los recursos parafiscales, en otras palabras, los gastos que deben efectuarse con cargo a los recursos propios o patrimoniales de las Aseguradoras, como son:

  • Inciso 1º del Artículo 81, contratación de servicios de salud ocupacional: "Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán, bajo su responsabilidad y con cargo a sus propios recursos, emplear para el apoyo de sus labores técnicas a personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por el Ministerio de Salud para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros."
  • Artículo 82: "Toda publicidad de las actividades de las administradoras deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria, en orden a velar porque aquella sea veraz y precisa. Tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos de administración de la respectiva entidad. Para este efecto, no se considera publicidad, los programas de divulgación de normas y procedimientos y en general de promoción, educación y prevención de riesgos profesionales."
  • Inciso 2º del Artículo 83, pago de las primas correspondientes al Fondo de Garantías de las Instituciones Financieras – FOGAFIN - , establece que este Fondo "… señalará las primas correspondientes a esta garantía y su costo será asumido por las entidades administradoras de riesgos profesionales."
  • Artículo 80 del D.L. 1295 de 1994. Conforme con el mismo criterio de diferenciar la fuente de los pagos y la aplicación contable, en relación con el Artículo, la Sala de Consulta del H.C.E., ya citada, puntualiza que los recursos que utilice la ARP para las señaladas tareas no podrán ser recursos de la parafiscalidad, sino que deberán utilizarse los recursos propios de las ARP."  Ver documento original

...¿A cuánto asciende el quantum o monto de otros pagos y las correspondientes imputaciones contables (diferentes a las comisiones de comercialización), que en contravía de lo que la ley taxativamente señala han venido efectuando las ARP con cargo al recurso parafiscal, esquivando la imputación contable a los propios recursos patrimoniales, desde el inicio del SGRP hasta hoy?
Respuesta que deberá dar la SFC a la Dirección del Sistema, al Ministerio de Hacienda, a la opinión pública y a las entidades que le hacen seguimiento y control a los recursos públicos, en su debido momento, puesto que no ha sido posible conocerlo.  Ver documento original

...¿A cuánto asciende el quantum o monto de todas las elusiones fiscales resultantes de imputar a costos de la seguridad social lo que son gastos de comercialización o corretaje desde el inicio del SGRP en 1995 hasta hoy? La SFC tendrá que precisar los pagos e imputaciones contables antitécnicamente registradas y la DIAN deberá precisar el monto de correspondiente a los pagos de IVA y conexos, por los que deberán responder plenamente las ARP que en tal práctica hayan incurrido.

...¿A cuánto asciende el monto de las adicionales elusiones fiscales de IVA y otras, resultantes de imputar como costos de la seguridad social, lo que son otros pagos destinados a cubrir los gastos administrativos que realizan las ARP, esquivando la imputación contable a sus recursos patrimoniales, en contravía de lo que la ley taxativamente dispone?  Ver documento original

... En la evolución del SGRP, desde 1995 se ha hecho evidente el derroche y dilapidación en las destinaciones que se les da a los recursos parafiscales que cotizan obligatoriamente los Empresarios y Empleadores de Colombia, con destinación específica para los inválidos, los lisiados y los viudos(as) y sus hijos(as) del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

... En relación con las Administradoras, nos preguntamos, ¿cuáles son los criterios que aplican los Contadores y Revisores Fiscales de las Aseguradoras, que permiten que se suceda este cúmulo de situaciones anómalas al interior de sus compañías, en relación con los pagos, imputaciones contables y cargas impositivas? ¿Será que son laxos en sus interpretaciones y tornan acomodaticia la ley? ¿Sobre estos temas que son bien conocidos desde hace años por los ejecutivos de las Aseguradoras, habrán informado sus contenidos y sus consecuencias a los respectivos Revisores Fiscales que son los que con su firma dan fe pública de la veracidad de los estados financieros y contables? ¿Acaso la firma de un contador y de un revisor fiscal en la presentación de los estados financieros, valida ante los entes de vigilancia y control y ante la sociedad un procedimiento anómalo y purga la ilicitud del mismo?

... Teniendo en evidencia la sucesión de omisiones del ente encargado de la vigilancia de los recursos, la SFC, surgen preguntas tales como: ¿Los Empresarios y Empleadores de Colombia, estarán enterados del destino que se les da a los recursos que con destinación específica están obligados a Pagar mes a mes, de manera perpetua? ¿Cuándo conozcan esta sucesión de derroches y aplicaciones extrañas de sus recursos, no exigirán la modificación de un Sistema que ha servido para derivar utilidades de manera anómala para unas Administradoras y unos particulares? ¿Cómo hará la SFC para justificar ante los aportantes los enormes pagos en comisiones y otros pagos, por fuera de la ley, con cargo a la parafiscalidad? ¿Se justifica semejante esfuerzo pecuniario y detrimento en la competitividad por los altos costos para los cotizantes del SGRP?

... ¿Es acaso razonable que esté aumentando el número de accidentes de trabajo en Colombia, mientras se destinan enormes sumas de recursos parafiscales al pago de comisiones de comercialización de una afiliación que es obligatoria para el empleador? Y, ¿cómo explicar las reconocidas dificultades que padece un trabajador lisiado o su viuda e hijos para efectuar una reclamación laboral por ATEP ante la ARP, con decenas de trámites plagados de obstáculos jurídicos y parajurídicos?

¿Y cómo explica la Dirección General del SGRP, en el Ministerio de la Protección Social, que estemos presenciando enormes contingencias laborales, con decenas de fallecidos que aparecen en los medios de comunicación, y otros miles que no aparecen, por causa de omisiones, descuidos y precariedades que deben ser cuidadosamente prevenidas, vigiladas y asesoradas por las ARP? ¿El dinero que pagan las ARP en costosas asesorías jurídicas para justificar gastos no contemplados en la ley, con cargo a la parafiscalidad, no deberían más bien aplicarse a la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional en los sectores productivos del país, que bastante lo necesitan? Ver documento original

Sergio Isaza Villa MD.
Presidente 
Federación Médica Colombiana
Sergio Robledo Riaga MD.
Presidente 
Colegio Médico de Cundinamarca y
Bogotá

Bogotá, D.C., Septiembre 10 del año dos mil diez (2.010), C.C.:  Vicepresidente de la República. Director DIAN, Mesa Intersectorial por el Derecho Fundamental a la Salud, Medios de Comunicación, Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, Viceministra de Protección Social VER ESTE DOCUMENTO COMO ARCHIVO.DOC

FMC suscribe carta de "Mesa Intersectorial por el Derecho Fundamental a la Salud" al Presidente de la República
Ver documento original

"un equipo de expertos del Gobierno, encabezado por el ministro de Protección, Mauricio Santamaría, trabaja en la preparación de un proyecto de Ley Estatutaria que busca establecer que el Estado garantizará el derecho fundamental a la salud únicamente a través del POS. De ahí en adelante, las responsabilidades serían asumidas por el sector privado, aunque se mantendría el actual modelo solidario".

"Preocupa, señor Presidente, que una Ley estatutaria producida en los términos de la declaración citada termine haciéndole el juego a quienes se lucran de manera indebida de la salud como negocio, limitando injustificadamente el acceso de los ciudadanos a los servicios que representan el disfrute pleno del Derecho Fundamental a la Salud"

"Quienes defendemos el ejercicio del Derecho Fundamental a la Salud con principios de Integralidad, Universalidad, Equidad y Solidaridad (entre otros), y establecidos en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, y que al haber sido ratificados por nuestro país forman parte del Bloque de Constitucionalidad, sostenemos que en acatamiento a las determinaciones de la Corte Constitucional y las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación, se debe desarrollar una Reforma Estructural del Sistema de Salud"

"Las administradoras de los recursos parafiscales (EPS – EPSS y ARP) han traspasado su función social, con la permisividad del ente rector del sistema de salud y la laxa vigilancia de parte de las Superintendencias (La SUPERSALUD para el Sistema de Salud y la SUPERFINANCIERA para el Sistema de Riesgos Profesionales). De hecho, las administradoras se han convertido en entes que ejercen acciones como monopolios sobre algunos sectores específicos y como oligopolios sobre el conjunto de sus respectivos sistemas, apalancándose en los recursos públicos parafiscales. Así que un aspecto fundamental, que no puede ser omitido, es que la reforma que se establezca, elimine esta intermediación onerosa y que su administración sea asumida directamente por el Estado."

Propuestas: (Ver detalles en documento original)

  1. RECTORIA EFICIENTE DEL MINISTERIO

  2. MODELO DE ATENCION

  3. SALUD PUBLICA

  4. FINANCIACION

  5. REGIMEN LABORAL

  6. CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

  7. VIGILANCIA Y CONTROL

  8. DEFINICIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

  9. PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA

  10. MEDICAMENTOS,  INSUMOS Y EQUIPAMIENTOS HOSPITALARIOS

  11. GARANTIZAR AUTONOMIA PROFESIONAL

  12. EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

FIRMAS: Ver documento original

CARLOS E. CASTRO
Delegado
Facultad Nacional de Salud Pública
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

OLGA LUCIA ZULUAGA RODRIGUEZ
Directora Ejecutiva
Asociación Colombiana Empresas Sociales del Estado Y Hospitales Públicos (ACESI)

NESTOR ALVAREZ LARA
Representante
Asociación de Pacientes de Enfermedades Alto Costo.

YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ
Presidente
Asociación Nacional de Trabajadores Hospitales de Colombia (ANTHOC).

OLGA LUCIA VASQUEZ
Directora Ejecutiva
Corporación Colombiana de Secretarios Municipales y Distritales de Salud (COSESAM).

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS
Presidente
Sindicato Nacional de la Salud y Securidad Social (SINDESS)

JOSE VILLAMIL
Director Ejecutivo
Veeduría Nacional de Salud

SERGIO ISAZA
Presidente
Federación Médica Colombiana

MIGUEL ANGEL RENDON MONCADA
Director Ejecutivo
Alianza Cooperativas de Hospitales Públicos

FABIO ALBERTO HENAO
Delegado
ASMEDAS – ANTIOQUIA

ESPERANZA MORALES
Representante
ANEC

ROBERTO VILLAREAL CH.
Representante
SOLSALUD

LUIS ANTONIO ESTUPIÑAN
Representante
MOVIMIENTO NACIONAL POR LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.

ALBERTO MENDOZA
Representante
COLEGIO NACIONAL MEDICOS GENERALES DE COLOMBIA

Copias
Comisión VII del Senado de la República
Comisión VII de la Cámara de Representantes
Ministerio de la Protección Social

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