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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 23 (1991-2013) N°53/2013 | Bogotá, 30/dic/2013 a 31/dic/2013
OBSERVAMED publica Informe N°3 sobre Circular 07 de 2013
Nueva regulación de precios de medicamentos es otro paso en la dirección correcta, pero falta mucho más por corregir dice la FMC

La Circular 07 de 2013 fija Precios Máximos de Venta para 364 productos, 96 de los cuales tienen ventas reportadas a SISMED el 2012 (disponibles 2012). Fija además Precios Máximos de Recobro para 252 CUM (30 disponibles 2012)

Vea en Boletín BisBCM#51de2013:
1. "Otro paso en la dirección correcta" pero falta más por corregir, dice la FMC
2. El caso de INSULINA GLARGINA (Lantus® de SANOFI-AVENTIS) es seguramente el de mayor impacto epidemiológico
3.
Caso LEFLUNOMIDA (Arava® de SANOFI-AVENTIS e Inflaxen® de PROCAPS) muestra limitaciones de regulación en mercados ya regulados por el consumo institucional
4. Caso PRAMIPEXOL (Mirapex® de BOEHRINGER_INGELHEIM) muestra efectos sobre medicamentos disponibles en farmacias que no están incluidos en el POS
Vea en Boletín BisBCM#52de2013:
5. El caso de RIVASTIGMINA (Exelon® de NOVARTIS) medicamento indicado en Demencia tipo Alzheimer, incluido en el POS
6. Caso QUETIAPINA (Seroquel® de ASTRAZENECA) muestra necesidad de ajustar mejor la regulación de productos ya incluidos en la Circular 04 de 2012

RESUMEN
El 13 de diciembre el Ministro de Salud, sus Viceministros de Salud y Protección Social y el Grupo Técnico Asesor presentaron la nueva ficha técnica de regulación de precios de medicamentos. Según la Federación Médica Colombiana, este aplicativo es útil y genera transparencia, pero -por lo mismo- debe ser utilizado de una vez por todas con todos los medicamentos incluidos en la Circular 04 de 2012, los nuevos biotecnológicos que ingresaron al país, todas las moléculas protegidas por el Decreto 2085 (con "patente express") y todos los productos cuyos precios siguen siendo exorbitantemente más altos que en otros países. Aquí, el impacto social del tema, justifica cualquier inversión. Los precios perversos persisten y, día que pasa, producen más pérdidas millonarias para el sistema y el bolsillo de los pacientes, al tiempo que siguen generando millonarias ganancias venales, para las farmacéuticas que siguen aprovechándose de esta situación y no muestran ningún interés en autoregularse.

El Observatorio del Medicamento de la FMC publicará varios Boletines preliminares sobre los efectos de la Circular 07 de 2013 y un informe final cuando se publiquen los reportes a diciembre de 2013. Los Boletines de esta serie presentan reflexiones sobre aquellos casos incluidos en la última Circular, que -por primera vez- afectarán los precios al público en farmacias y se reflejarán en el gasto de bolsillo de los pacientes.

7. El caso DABIGATRAN (Pradaxa® de BOEHRINGER INGELHEIM) monopólico regulado a nivel institucional y no incluido en el POS

DABIGATRAN (Pradaxa® de BOEHRINGER INGELHEIM) molécula protegida por Decreto 2085 (patente express) hasta septiembre de 2013 como "Anticoagulante en prevención de eventos venosos tromboembólicos en pacientes que requieran cirugía ortopédica mayor" reportó ventas al SISMED por COP 11.904 millones en los años 2009 a 2012. El 2012 mostró gran dinamismo y reportó ventas por COP 7.169 millones. (ver Gráfico N°10).

Gráfico N°10: Ventas reportadas por PRADAXA a SISMED 2008-2012

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Próxima semana:
Informe OBSERVAMED N°4
sobre Circular 07 de 2013
Nueva regulación de precios
de medicamentos

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Fedesalud otorgó el premio a la gestión social en salud 2013 a Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento. Ver Acuerdo 012 de 24/abr/2012

Triste Navidad 2013

El año 2012 PRADAXA de 75 mg x 30 cáps CUM 19993896-02, un ejemplo que tomamos para comparación de precios, reportó la venta de 5.277 unidades por COP 448 millones, es decir un precio unitario promedio de COP 84.823. A septiembre de 2013 este producto reportó la venta de 892 unidades a COP 105.866 por canal comercial y de 2.541 unidades a COP 41.700 por canal institucional. El precio encuestado en La Rebaja fue COP 116.300 y en Tienda DF (Internet) fue COP 125.508. El precio de la Circular 04 de 2012 para canal institucional fue de COP 46.710 y el precio de la Circular 07 de 2013 es COP 71.821 a nivel mayorista. Ver Gráfico N°11.

Gráfico N°11: Precios de Pradaxa® 75mg x 30 cáps CUM 19993896-02

De los anteriores datos y los que se ven en el Gráfico N°11, se desprenden 5 hechos:

a) Predominio neto de las ventas por canal institucional,

b) Gran diferencia entre los precios de canal comercial e institucional reportados por el laboratorio,

c) Lo determinante del precio reportado por canal comercial del laboratorio en los sobreprecios al público en farmacias y droguerías,

d) La influencia de los precios regulados a nivel institucional (hasta Circular 04 de 2012)

e) Lo que puede hacer la Circular 07 de 2013.

A diferencia del caso de las LEFLUNOMIDAS (ARAVA e INFLAXEN) donde el precio del canal institucional por debajo del PMV de la Circular 04 de 2012 se atribuyó a la competencia y la inclusión en el POS, en el caso de DABIGATRAN (monopólico, no incluido en el POS) puede atribuirse básicamente a los efectos regulatorios de la Resolución 2569  y la Circular 04 de 2012. El PMV de la Circular 07 de 2013 es superior a esta última y al precio reportado del laboratorio por canal institucional, por lo tanto su única ventaja, es llevar la regulación a nivel mayorista y afectar los precios al público.

En resumen, el efecto estimado de la regulación de la Circular 07 de 2013 sobre PRADAXA se muestra en la Tabla N°6:

Tabla N°6: Efecto estimado de la regulación por Circular 07 de 2013 sobre PRADAXA 75 mg y 110 mg

Pacientes bien informados -que hacen respetar sus derechos- podrán recibir DABIGATRAN por decisión de Comité Técnico Científico o Acción de tutela

Las EPS podrán recobrar Dabigatran en indicaciones autorizadas en Colombia. Se mantienen precios regulados a nivel institucional

Pacientes que adquieren Pradaxa 75 mg o 100 mg en farmacias podrán ver rebajas casi del 50% del precio público, si se respeta Artículo 5 de Circular 07/2013
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles de PRADAXA el año 2012 (CUMs 19993896-01, 19993896-02 y 19993897-01) muestra una posible disminución de la facturación de BOEHRINGER INGELHEIM de COP 198 millones por la rectificación de sobrecostos con estos productos en el primer año de aplicación de la nueva regulación. (Datos del Sistema VMI-CFN y OBSERVAMED).

8. El caso RIVAROXABAN (Xarelto® de BAYER PHARMA) monopólico no incluido en POS y con precio internacional elevado

RIVAROXABAN (Xarelto® de BAYER PHARMA) molécula protegida por Decreto 2085 (patente express) hasta diciembre de 2013 como "Anticoagulante en prevención de eventos venosos tromboembólicos en pacientes que requieran cirugía ortopédica mayor" reportó ventas por COP 6.902 millones entre 2008 a 2012. El año 2012 reportó la venta de COP 12.613 millones, una suma 6 veces mayor que lo reportado en 2011. Ver Gráfico N°10.

Gráfico N°12: Ventas reportadas Xarelto® 10+15+20mg a SISMED 2008a2010

El año 2012, Xarelto® de 20 mg x 14 comprimidos CUM 20029235-01, el ejemplo que tomamos para comparación de precios, reportó ventas de 29.506 unidades por COP 2.281 millones, por lo tanto el precio unitario promedio fue de COP 77.316. A septiembre de 2013 este producto reportó la venta de 14.568 unidades a COP 84.392 por canal comercial y de 28.100 unidades a COP 75.919 por canal institucional. El precio encuestado en La Rebaja fue COP 94.000 y en Tienda DF (Internet) fue COP 96.864. El precio de la Circular 07 de 2013 es COP 71.821 a nivel mayorista. Ver Gráfico N°13

Gráfico N°13: Precios de Xarelto® 20mg x 14 comp CUM 20029235-01

De los anteriores datos y los que se ven en el Gráfico N°13, se desprenden cuatro hechos:

a) También hay predominio neto de las ventas por canal institucional,

b) La diferencia entre los precios de canal comercial e institucional reportados por el laboratorio, no es extraordinaria

c) La diferencia entre el precio reportado por canal comercial del laboratorio y los precios al público en farmacias no es extraordinaria,

d) La influencia del precios regulado de la Circular 07 de 2013 a nivel mayorista (que afecta precios institucionales y al público) puede ser poco relevante.

En resumen, el efecto estimado de la regulación de la Circular 07 de 2013 sobre XARELTO se muestra en la Tabla N°7:

Tabla N°7: Efecto estimado de la regulación por Circular 07 de 2013 sobre XARELTO 10 mg, 15 mg y 20 mg

Pacientes bien informados -que hacen respetar sus derechos- podrán recibir RIVAROXABAN por decisión de Comité Técnico Científico o Acción de tutela

Las EPS podrán recobrar RIVAROXABAN en indicaciones autorizadas en Colombia. Los precios están regulados a nivel mayorista

Pacientes que adquieren Xarelto de 10, 15 o 20 mg en farmacias no verán rebajas significativas en el precio público, ni con el Artículo 5 de Circular 07/2013
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles de XARELTO el año 2012 (CUMs 19998726-02, 20029236-01, 20029236-02, 20029235-01 y 20029235-02) muestra una posible disminución de la facturación de BOEHRINGER INGELHEIM de COP 361 millones por la rectificación de sobrecostos con este producto en el primer año de aplicación de esta norma. (Datos del Sistema VMI-CFN y OBSERVAMED).

Los casos de DABIGATRAN (Pradaxa® de BOEHRINGER INGELHEIM) y RIVAROXABAN (Xarelto® de BAYER PHARMA) que presentamos en este tercer informe sobre productos incluidos en la Circular 07 de 2013, que están disponibles en farmacias y pueden reflejar el impacto de la nueva regulación en los precios del canal comercial, sirven para reflexionar un poco sobre las limitaciones estructurales de la regulación de precios.

En efecto, al revisar el Gráfico N°13 y la Tabla N°7 sobre el efecto esperado de la Circular 07 con XARELTO en farmacias, grosso modo la regulación parece insuficiente. Pero más allá de esa impresión, si observamos el Gráfico N°14 tomado del Informe CIEM ARMI (pag.25) de RIVAROXABAN del Centro Andaluz de Documentación e Información de Medicamentos CADIME (en prevención del ictus y embolia sistémica en adultos con fibrilación auricular) donde se evidencia la gran diferencia de costos día y año de los tratamientos con Dabigatran y Rivaroxaban frente a los tratamientos con Warfarina y Acecumarol, surgen dudas sobre la racionalidad científico-económica del uso extensivo que se refleja en las columnas del año 2012 en los Gráficos N°10 y N°12.

Gráfico N°14: Costos en prevención del ictus y embolia sistémica en adultos con fibrilación auricular

Los expertos del Grupo Técnico Asesor dirán que -por ejemplo, con RIVAROXABAN- la metodología actual nos lleva hasta la comprobación empírica de que los precios en Colombia son similares a los precios en España, Ecuador, Francia, Canadá, Australia, Noruega, Portugal y Brasil y que ahí termina su labor. Esto puede ser cierto, pero ¿responde eso la pregunta fundamental de si el país está invirtiendo racionalmente los recursos públicos y privados que estos productos demandan?

Sin duda, mientras la información de recobros al FOSYGA siga sin hacerse pública (y organizaciones académicas y gremiales como la FMC tengamos que recurrir al litigo para obtener dicha información), mientras el IETS no concentre sus evaluaciones en medicamentos de alto impacto y protegidos por Decreto 2085, mientras el INVIMA no publique evaluaciones farmacoterapéuticas y por lo menos la información completa para prescribir y mientras la difusión de dicha información siga capturada por las farmacéuticas, las posibilidades de uso racional y costoeficiente de los medicamentos en Colombia, seguirán siendo remotas.

9. El caso de ESOMEPRAZOL (Nexium® de ASTRAZENECA) ¿por qué regular solo la forma inyectable si las formas orales son las que tienen sobreprecios exorbitantes?

Para contextualizar esta interrogante, debemos recordar que los avances y retrocesos en la regulación de precios de NEXIUM de ASTRAZENECA comienzan con la Resolución 3470 del 18 de agosto de 2011 que fijó el Valor Máximo de Recobro VMR de ESOMEPRAZOL Cápsula, Tableta y/o Comprimido en Col$ 46,67 / mg. y reconoció un 12% de incremento por servicio farmacéutico. 

Gráfico N°15: Precios reportados NEXIUM a SISMED 2008-2012

Luego, a finales de 2011, el Acuerdo 29 de la CRES incluyó Esomeprazol en el POS. Después, la Resolución 2569 del 30 de agosto de 2012 ya no incluyó el VMR de Esomeprazol. La Circular 01 de 2012 de la CNPM pasó varias formas de NEXIUM a régimen de control directo de precios y les fijó Precios Máximos de Ventas PMV específicos por CUM. Luego, la Circular 03 de 2012 ratificó varios PMV para CUMs específicos. Finalmente, la Circular 07 de 2013 fija PMV mayorista solo para la forma inyectable y no afecta las formas orales.
¿Por qué regular solo la forma inyectable, si los hechos muestran que su impacto es mínimo?
El Gráfico N°15 muestra la insignificancia de las ventas reportadas al SISMED (2008 a 2012) de la forma inyectable de NEXIUM (porción azul de las columnas) en comparación con las ventas de las formas orales (porción roja).

Entre los años 2008 y 2012, NEXIUM® reportó ventas por COP 63.882 millones de los cuales 59.006 millones corresponden a las formas orales y solo 4.876 millones a la forma inyectable.¿Por qué no regular el precio de las formas orales, si los hechos muestran que su impacto es mucho mayor (Gráfico Nª15) y existe evidencia de sobreprecios perversos? Ver Gráfico Nª16.

Gráfico N°16: Precios de Nexium® 40mg x 28 comp CUM 19915412-03

El año 2012, Nexium 40 mg caja x 28 comp. CUM 19915412-03, que tomamos como ejemplo para comparación de precios, reportó ventas de 29.197 unidades por COP 5.443 millones, es decir el precio unitario promedio de COP 186.423. El año 2013 (hasta el mes de septiembre) este producto reportó la venta de 13.064 unidades a COP 192.572 en canal comercial y 8.240 unidades a COP 78.003 en canal institucional. En La Rebaja el precio encuestado es COP 221.500 y en Droguería Colsubsidio COP 209.925. El precio de Tienda DF (Internet) es COP 254.854. El precio del mismo producto en España es COP 66.896 (25,13 Euros x 2.661,99 cambio del 18dic13) y las Circulares 02 y 03 de 2012 fijaron un PMV de COP 52.270 para este CUM (ver Gráfico N°16). La Circular 04 de 2012 y las Circulares de 2013 no lo incluyen.

De lo expuesto se desprenden los siguientes hechos:
a) La diferencia entre los precios de canal comercial e institucional reportados por el laboratorio, es bastante significativa
b) Los precios al público, encuestados en farmacias, son exorbitantes y están determinados por el precio reportado por el laboratorio en el canal comercial (contradice la tesis del presidente de AFIDRO que atribuye los sobrecostos a la intermediación)
c) El precio reportado por
ASTRAZENECA en el canal institucional está muy próximo al precio encuestado en España y los precios regulados de las Circulares 02 y 03 de 2012.

Por lo tanto, es muy probable que la aplicación de la nueva metodología de regulación a este producto, nos generaría un PMV muy próximo al precio en España y los precios regulados del año 2012. Y la aplicación de ese nuevo PMV a nivel mayorista permitiría una reducción sensible de los sobrecostos en los precios al consumidor final. Ese es el efecto que los pacientes, los periodistas como Juan Gossain y las organizaciones de la sociedad civil estamos esperando en los precios al público. Ese es el resultado final al que se refiere la FMC cuando dice que tiene una lista de casos similares y por eso "falta mucho más por corregir".

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