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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 23 (1991-2013) N°52/2013 | Bogotá, 23/dic/2013 a 29/dic/2013
OBSERVAMED publica Informe N°2 sobre Circular 07 de 2013
Nueva regulación de precios de medicamentos es otro paso en la dirección correcta, pero falta mucho más por corregir dice la FMC

La Circular 07 de 2013 fija Precios Máximos de Venta para 364 productos, 96 de los cuales tienen ventas reportadas a SISMED el 2012 (disponibles 2012). Fija además Precios Máximos de Recobro para 252 CUM (30 disponibles 2012)

Vea en Boletín BisBCM#51de2013:
1. "Otro paso en la dirección correcta" pero falta más por corregir, dice la FMC
2. El caso de INSULINA GLARGINA (Lantus® de SANOFI-AVENTIS) es seguramente el de mayor impacto epidemiológico
3.
Caso LEFLUNOMIDA (Arava® de SANOFI-AVENTIS e Inflaxen® de PROCAPS) muestra limitaciones de regulación en mercados ya regulados por el consumo institucional
4. Caso PRAMIPEXOL (Mirapex® de BOEHRINGER_INGELHEIM) muestra efectos sobre medicamentos disponibles en farmacias que no están incluidos en el POS

RESUMEN
El 13 de diciembre el Ministro de Salud, sus Viceministros de Salud y Protección Social y el Grupo Técnico Asesor presentaron la nueva ficha técnica de regulación de precios de medicamentos. Según la Federación Médica Colombiana, este aplicativo es útil y genera transparencia, pero -por lo mismo- debe ser utilizado de una vez por todas con todos los medicamentos incluidos en la Circular 04 de 2012, los nuevos biotecnológicos que ingresaron al país, todas las moléculas protegidas por el Decreto 2085 (con "patente express") y todos los productos cuyos precios siguen siendo exorbitantemente más altos que en otros países. Aquí, el impacto social del tema, justifica cualquier inversión. Los precios perversos persisten y, día que pasa, producen más pérdidas millonarias para el sistema y el bolsillo de los pacientes, al tiempo que siguen generando millonarias ganancias venales, para las farmacéuticas que siguen aprovechándose de esta situación y no muestran ningún interés en autoregularse.

El Observatorio del Medicamento de la FMC publicará varios Boletines preliminares sobre los efectos de la Circular 07 de 2013 y un informe final cuando se publiquen los reportes a diciembre de 2013. Los Boletines de esta serie presentan reflexiones sobre aquellos casos incluidos en la última Circular, que -por primera vez- afectarán los precios al público en farmacias y se reflejarán en el gasto de bolsillo de los pacientes.

5. El caso de RIVASTIGMINA (Exelon® de NOVARTIS) medicamento indicado en Demencia tipo Alzheimer, incluido en el POS

NOVARTIS es otro de los laboratorios que presenta irregularidades en sus reportes a SISMED (dejó de reportar el año 2009, como SANOFI-AVENTIS no reportó el año 2011). Con Exelon®, de 2008 a 2012, reportó ventas por COP 17.089 millones (sin incluir el año 2009). El año 2012 reportó ventas por COP 12.613 millones, una suma más de 7 veces mayor que lo reportado en 2011 ¿éxito en ventas o error en reportes?.  Ver Gráfico N°6.

Gráfico N°6: Ventas reportadas Exelon® Oral+Parches a SISMED 2008a2010

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Próxima semana:
Informe OBSERVAMED N°3
sobre Circular 07 de 2013
Nueva regulación de precios
de medicamentos

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Designan a director de OBSERVAMED como uno de los personajes del año 2013

Fedesalud otorgó el premio a la gestión social en salud 2013 a Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento. Ver Acuerdo 012 de 24/abr/2012

Triste Navidad 2013

El año 2012 Exelon® de 18 mg x 30 parches CUM 19985987-04, la presentación que tomamos como ejemplo, reportó la venta de 18.914 unidades por COP 7.310 millones, por lo tanto el precio promedio por envase fue de COP 386.463.

Gráfico N°7: Precios de Exelon® 18mg x 30 parches CUM 19985987-04

A septiembre de 2013 EXELON de 18 mg x 30 parches CUM 19985987-04 reportó la venta de 3.639 unidades a COP 399.765 por canal comercial y de 22.418 unidades a COP 377.738 por canal institucional. El precio encuestado en Colsubsidio es de COP 467.343 y Tienda DF (Internert) es de COP 490.650. El precio regulado de la Circular 04 de 2012 fue de COP 448.589 (para compras institucionales) y el precio de la Circular 07 de 2013 es COP 237.478 a nivel mayorista. Ver Gráfico N°7

Los pacientes que adquieren EXELON de 18 mg x 30 parches en farmacias, verán una disminución cercana al 40% en el precio al público. El traslado de las reducciones de precios al consumidor final se garantiza con el Art.5 de la Circular 07 de "No incremento del precio regulado por intermediación".

El efecto estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de 2013 sobre RIVASTIGMINA puede verse en la Tabla N°4:

Tabla N°4: Efecto estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de 2013 con RIVASTIGMINA

Los pacientes bien informados -que hacen respetar sus derechos- seguirán recibiendo la Rivastigmina que necesiten. La Rivastigmina en todas sus formas está incluida en el POS

Las EPS no pueden recobrar Rivastigminas incluidas en POS y deben suministrarlas con la UPC. Tendrán ahorros en costos, pero deben suministrar la Rivastigmina prescrita

Pacientes que no reciben Rivastigmina del POS y la adquieren en farmacias verán rebajas cercanas al 40%. Deben exigir el cumplimiento del Artículo 5 de la Circular 07 de 2013
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles de este medicamento el año 2012 (CUMs 19985874-02, 19985874-04, 19985986-04, 19985987-02, 19985987-04, 20008022-02, 20008023-02, 20008025-02 y 20008026-03) muestra una posible disminución de la facturación de NOVARTIS de COP 5.102 millones por la rectificación de sobrecostos con estos productos en el primer año de aplicación de la nueva regulación. (Datos de Sistema VMI-CFN y OBSERVAMED).

6. El caso QUETIAPINA (Seroquel® de ASTRAZENECA) muestra la necesidad de ajustar mejor la regulación de productos ya incluidos en la Circular 04 de 2012

QUETIAPINA, está indicada en Esquizofrenia y Trastorno Bipolar y se encuentra disponible en Colombia con la marca pionera Seroquel® de ASTRAZENECA, marcas secundarias (genéricos de marca, mal llamadas "copias") como NORSIC, QUETIAZIC, QUETIDIN, QUETIDIN XR, QUETISFREN, TIAMAX, TIAPINAN, etc. y como genérico de COLMED, WINTHROP, LAFRANCOL AMERICAN GENERICS y TECNOQUIMICAS.

Gráfico N°8: Precios reportados SEROQUEL a SISMED 2008-2012

QUETIAPINA aparece incluida en  el Anexo 1 de la Resolución 5521 de 2013 ARMI y el Archivo de Inclusiones ARMI, pero únicamente con la indicación de TRASTORNO AFECTIVO BIPOLARE EN TERAPIA COMBINADA CON ESTABILIZADORES DEL ÁNIMO. Este hecho excluye tácitamente la indicación principal de TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA incluida en los registros sanitarios del INVIMA y en la literatura universal.

Seroquel® la QUETIAPINA de ASTRAZENECA reportó ventas a SISMED de 2008 a 2012 por COP 44.963 millones. Solo el año 2012 las ventas reportadas de todas las presentaciones de este producto en Colombia sumaron COP 12.575 millones, retomando así la dinámica creciente de los años 2008 a 2010. Ver Gráfico N°8.

El año 2012 solo la presentación de SEROQUEL XR de 50 mg x 30 tabs CUM 19999459-02 -que tomamos como ejemplo para análisis de precios- reportó ventas de 16.848 unidades por COP 2.026 millones, para un precio unitario promedio de COP 120.255. A septiembre de 2013 con CUM 19999459-02 ASTRAZENECA reportó la venta de 1.624 unidades a COP 159.285 por canal comercial y de 11.353 unidades a COP 52.984 por canal institucional. El precio encuestado en Drogas La Rebaja fue COP 187.150 y Tienda DF (Internert) fue COP 206.754. El precio regulado de la Circular 04 de 2012 fue de COP 59.460 (para compras institucionales) y el precio de la Circular 07 de 2013 es COP 31.459 a nivel mayorista. Ver Gráfico N°9.

Gráfico N°9: Precios Seroquel XR® 50mg x 30 tabs CUM 19999459-02

De los anteriores datos y los que se ven en el Gráfico N°9, pueden desprenderse 5 hechos:

a) El gran predominio de las ventas por canal institucional,

b) La grán diferencia entre los precios de canal comercial e institucional reportados por el laboratorio,

c) Lo determinante del precio reportado por canal comercial del laboratorio en los sobreprecios al público en farmacias y droguerías,

d) La influencia de los precios regulados a nivel institucional (hasta Circular 04 de 2012)

e) Lo que puede hacer la Circular 07 de 2013.

Lo que puede hacer la Circular 07 de 2013 parece mucho, pero en realidad es poco, porque se aplica solo a las formas XR (liberación prolongada). En los casos de Quetiapina XR, el Precio Máximo de Venta PMV fijado por la Circular 07 de 2013 a nivel mayorista, es inferior al PMV de la Circular 04 de 2012 a nivel institucional, por lo tanto, solo con las formas XR, los pacientes podrán beneficiarse con descuentos significartivos (si logran que se cumpla el Artículo 5 de la Circular 07 de 2013). En los demás casos -aunque se mantenga la regulación de la Circular 04 de 2012 a nivel institucional- los precios perversos a nivel de farmacias continuarán sin regulación.

En resumen, el efecto estimado de la regulación impuesta por la Circular 07 de 2013 sobre QUETIAPINA, SEROQUEL XR y QUETIDIN XR puede verse en la Tabla N°5:

Tabla N°5: Efecto estimado de la regulación por Circular 07 de 2013 en QUETIAPINA, SEROQUEL XR y QUETIDIN XR

Pacientes bien informados -que hacen respetar sus derechos- podrán recibir QUETIAPINA pero solo para Trastorno Bipolar, la indicación incluida en el POS

Las EPS podrán recobrar Quetiapinas en indicaciones no incluidas en POS y la suministrarán con cargo a la UPC solo en casos de Trastorno Bipolar

Solo pacientes que adquieren Seroquel XR y Quetidin XR en farmacias podrán ver las rebajas. Todas las demás formas siguen sin regulación del precio público.
La estimación basada en multiplicar las unidades vendidas el año 2012 por el precio regulado de la Circular 07 de 2013 con las opciones disponibles de SEROQUEL XR el año 2012 (CUMs 19999458-02, 19999459-02, 19999460-02, 19999461-02 y 20035929-02) muestra una posible disminución de la facturación de ASTRAZENECA de COP 4.019 millones por la rectificación de sobrecostos con estos productos en el primer año de aplicación de la nueva regulación. Por QUETIDIN XR (CUMs 20037515-01, 20037676-01 y 20037678-01) SYNTHESIS dejaría de facturar COP 98 millones en el mismo período. (Datos del Sistema VMI-CFN y OBSERVAMED).

Nota especial sobre el caso de QUETIAPINA y su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud POS
QUETIAPINA, que SI aparece incluida en el listado de tecnologías estudiadas por el Instituto de Evaluación Tecnológica - IETS para su inclusión en la actualización del Plan Obligatorio de Salud POS del año 2013 (ver Página 3 ARMI), NO aparece en el punto 5.3. LISTADO DEPURADO DE TECNOLOGIAS A EVALUAR Listado de Medicamentos 2 (páginas 24 a 29) del documento de ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL POS 2013 que sirvió de base al proceso de participación colectiva ordenado por la Corte Constitucional. Al respecto, la FMC pedirá explicaciones sobre las razones por las cuales QUETIAPINA  aparece en el Anexo 1 de la Resolución 5521 de 2013 ARMI y el Archivo de Inclusiones ARMI sin estar incluida en el documento de actualización integral y las razones por las cuales se incluye en el POS únicamente la indicacion "TRASTORNO AFECTIVO BIPOLARE EN TERAPIA COMBINADA CON ESTABILIZADORES DEL ÁNIMO" cuando la indicación principal aceptada en Colombia y el mundo es TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA. ¿Se incluyó efectivamente este medicamento en el proceso de participación colectiva de actualización del POS? ¿
Cuáles son las razones científicas y epidemiológicas para excluir tácitamente la indicación principal de este medicamento en el plan de beneficios?

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