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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 21 Nro. 38 de 2011 | Bogotá 19sep/2011 a 25/sep/2011
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

Serie "Seguimiento Sentencia T-760/2008": Ordenes 16a28. Documento 5 de 5 del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana
Incumplimiento sistemático de las órdenes de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional
Al día siguiente de la publicación de la Sentencia, el entonces ministro Palacio estimó en xxxxxx billones el costo del cumplimiento de las órdenes, Conocía lo que pasaba con recobros 

1. Cronología del "vía crucis" de la Federación Médica Colombiana para obtener información de recobros

+ 09abr2010: Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado). Ante la respuesta negativa del Consorcio, el Dr. Sergio Isaza inició una acción de Tutela.
+ 11jun2010: El Juzgado 36 Municipal produjo un fallo de primera instancia que aceptó los argumentos de FiduFosyga (de confidencialidad de la información) y negó la Tutela.
+ 17jun2010: La FMC impugnó dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar en segunda instancia la acción de tutela mediante auto del 24 de junio.
+ 08jul2010: El Dr. Isaza fundamentó la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.
+ 26jul2010: El Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación (pag1, pag2, pag3, pag4 y pag5), revocó el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló el derecho fundamental de petición del accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición presentada por la FMC.
+ 06ago2010: El Consorcio FiduFosyga entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros de recobros pagados durante los años 2007, 2008 y 2009.
+ 15ago2010: La FMC publicó un análisis preliminar de inconsistencias en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga y solicitó una nueva exportación libre de errores y la inclusión de los campos de código de identificación del producto y código e identificación del beneficiario de los valores recobrados. Ver Radicado.
+ 10sep2010: El Consorcio respondió parcialmente a las observaciones de la FMC y envió un nuevo CD con información oficial de recobros de los años 2007, 2008 y 2009 con datos distintos del primer envío (Ver BIS-BCM#37de2010)
+ 17oct2010: El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó nueva relación de inconsistencias en la información enviada por FiduFosyga e insistió en un tercer envío sin inconsistencias (Ver BIS-BCM#42de2010 y Nueva petición).
+ 02dic2010: El Consorcio Fidufosyga respondió con aclaraciones y envió un tercer archivo con los datos solicitados. La FMC asumió este tercer envío como definitivo e inició la actualización de los Boletines del Observatorio del Medicamento sobre recobros.


En respuesta a su oficio MYT-1474-11 CD del 19 de agosto de 2011, relacionado con las respuestas que el Consorcio Fidufosyga debía dar a la Federación Médica Colombiana por solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud, nos permitimos expresar lo siguiente:

“1. Posible desconocimiento de las normas legales en atender los derechos de petición presentados por la Federación Médica Colombiana al Consorcio Fidufosiga 2005 en los términos establecidos”
Nos parece incorrecta su afirmación de que “el Consorcio ha actuado de manera diligente, emitiendo las respuestas de fondo a lo solicitado”, puesto que el Consorcio Fidufosyga, ni nos entregó satisfactoriamente la información solicitada, ni nos orientó sobre la forma de acceder a la información requerida, de acuerdo con las indicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y con las normas del Código Contencioso Administrativo. Basta citar los siguientes hechos para mostrar que el Consorcio no actuó diligentemente:

a)     En su comunicación MYT-1117.11 CD del 29 de junio de 2011, dicen que nos remitirán un nuevo archivo de recobros, libre de errores, correspondiente a los años 2007 a 2010, con adición de los campos de indicación o diagnóstico, al culminar la actualización de la base de datos, prevista para el día 05 de julio de 2011. Estamos a 3 meses de la fecha señalada y aún no tenemos ninguna noticia del envío de dicha información.

b)    El 25 de mayo de 2011 les presentamos un derecho de petición solicitando el monto total y detalle de recobros con FACTORES ANTIHEMOFILICOS VIII y IX. El 17 de junio nos enviaron un archivo preliminar y nos informaron que estaban revisando cada recobro con la documentación física y que nos enviarían el resultado una vez consolidaran la información. Vamos para 4 meses y aún no recibimos los datos definitivos. Es claro que no podemos decir que “el Consorcio ha actuado de manera diligente”.

“2. Dar respuesta y soportar cada uno de los temas incluidos en el informe de la Federación Médica Colombiana”

  1. Registros de recobros de Rituximab (Mabthera®) con valores absurdamente elevados.

Resulta inaceptable la explicación de que la “malla validadora” hubiese multiplicado por 100 solo los 171 registros tomados por la FMC como ejemplo de “valores absurdamente elevados”. Un defecto de “malla validadora” no afectaría tan selectivamente solo los 171 registros detectados por la FMC en un universo de más de 3 millones de registros. El análisis de dispersión por fechas y entidades recobrantes también contradice esta hipótesis. Y finalmente, basta ver los 171 registros corregidos de la tabla que nos enviaron con el mismo oficio MYT-1474-11 CD para concluir que muchos de estos valores NO coinciden con el criterio de “multiplicado por 100”, es decir, corresponden a valores multiplicados por otros factores.

La verdadera explicación nos parece que está en el oficio GRC-055-11 que el Consorcio Fidufosyga dirigió a la Superintendencia Nacional de Salud, el 23 de mayo de 2011, donde sobre este mismo punto, acepta que los registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos “que pueden tener valores diametralmente inferiores”, es decir, confirma la existencia de las inconsistencias que señalamos en la base de datos y -de paso- atribuye la responsabilidad de dichos errores a las “EPS recobrantes”.

Luego de aceptar la existencia de errores en medio magnético, la carta del Consorcio Fidufosyga dice:

a)     De acuerdo con el “literal f del artículo 18 de la Resolución 3099 de 2008” el Consorcio debe atender lo contenido en el físico, razón por la cual “el monto pagado en los recobros radicados en el Consorcio, corresponde a la cifra presentada por la entidad en los documentos físicos, y no, a lo que se registra en el medio magnético” y

b)    el Consorcio no tiene la facultad legal ni contractual para modificar los datos suministrados por las EPS ya sea en medio físico o magnético

Ver Proceso de Seguimiento de la Sentencia T-760/2008
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Declaración de la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud
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¿Será el plan de beneficios de 2012 un Nuevo Sistema de Salud?
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Resaltamos estas expresiones porque tienen una relación directa con el segundo punto de su respuesta;

  1. Afirmación del Consorcio Fidufosyga de que los recobros no presentan errores.

En este punto, el Consorcio Fidufosiga pasa de la negación tozuda de la existencia de errores en su base de datos, a una aceptación parcial, que a su vez, tampoco nos parece correcta: Dice el Consorcio que, errores sí existen, pero solo en los registros magnéticos y por responsabilidad de las “EPS recobrantes”. Esta afirmación también nos parece errada, porque ni las inconsistencias de la base, ni la responsabilidad de su ocurrencia, puede atribuirse solo a las EPS. Para la Federación Médica Colombiana, es innegable que errores sí existen -son muchos- y son responsabilidad tanto de las EPS, como de la fiducia, los ordenadores en el Ministerio de la Protección Social, los interventores, las firmas auditoras, etc., porque lo que hubo fue un grave detrimento patrimonial para el sistema de salud por cuenta de gruesos problemas de inspección, vigilancia y control.

Para demostrar que las inconsistencias de la base de datos van más allá de las aclaraciones del Consorcio y muestran graves deficiencias del sistema de inspección, vigilancia y control, tomamos otra vez el ejemplo de Rituximab –el medicamento de mayor valor recobrado y mayor valor vendido en Colombia- y ampliamos el análisis de sus registros de recobro, así:

En el archivo “RituximabMabthera_Recobros2007a2009.xls”, del CD que enviamos con esta comunicación pueden verificarse los siguientes hechos:

a)     Extrajimos del último archivo que nos enviaron, los registros que en el campo “Nommedicamento” comienzan por Rituximab y por Mabthera y obtuvimos un total de 23.790 registros (pestañas 1 a 4), ordenamos los registros por nombres y códigos (pestaña 5) para obtener registros corregidos en los que intentamos diferenciar los recobros de 100 mg y 500 mg por su valor diferente y ordenamos tablas con diferentes criterios para identificar inconsistencias y sobrecostos (pestañas 6 a 9). Encontramos un total de 15.066 registros de recobros con Rituximab de 100 mg y 500 mg que tienen inconsistencias y/o sobrecostos que ameritan verificación. Es decir que, un 63% de los registros puede considerarse de validez cuestionable.

b)    Solo en los campos CodMedicamento y Nommedicamento (pestaña “5InconsCodyNomM”) hallamos inconsistencias tales como:

-       Tabla 1 de 4: Codmedicamento Nulo o errado, con 2.567 registros de recobro, por un valor de Col$ 28.748.270.443, donde el código del medicamento aparece “0”, nulo o con errores insalvables;

-       Tabla 2 de 4: Codmedicamento con CUM, 2.870 registros donde el campo Codmedicamento, no muestra el “registro sanitario” sino el CUM (Código Unico de Medicamento) que antes del 29 de octubre de 2010 (Resolución 4377) era una inconsistencia.

-       Tabla 4 de 4: Inconsistencias en NomMedicamento: Son 10.410 registros de recobro, por un valor de Col$ 101.963.522.511, donde el campo “Nommedicamento” no permite identificar bien si el objeto de recobro corresponde a la concentración de 100 mg, por 2 viales, o 500 mg (cuyo costo es mayor), es decir, contradicen su afirmación “No existen inconsistencias en la identificación del objeto de recobro, toda vez que la misma se encuentra en la columna “NomMedicamento” en la cual se identifica plenamente el nombre del medicamento”.

Adicionalmente, en el CD Anexo N°1 incluimos el archivo “TrastuzumabHerceptin_Recobros2007a2009.xls” donde pueden apreciarse inconsistencias similares a las mencionadas con Rituximab, pero en este caso, aparecen muy prominentes las inconsistencias en unidades o “cantidad” Los gráficos N°1 y N°2 que mostramos a continuación resaltan las diferencias entre las cantidades que aparecen como recobradas al FOSYGA frente a las unidades que el laboratorio reportó como vendidas (según el sistema de información SISMED del Ministerio de la Protección Social de los años 2008-2009).

  Gráfico N°1: Unidades R&VTrastuzumab (Herceptin)  
  Gráfico N°2: Unidades R&V Rituximab (Mabthera)  
Nota: Las unidades vendidas del año 2007 aparecen en “0” porque los reportes al Sismed del año 2007 presentan a su vez inconsistencias que distorcionan la comparación y en este documento no se analizan las inconsistencias del SISMED.

Nótese en el Gráfico N°1 que el año 2008 aparecen recobradas 76.975 unidades de Trastuzumab (Herceptín de Roche) cuando el laboratorio dice haber vendido solo 4.451 unidades. El año 2009 aparecen recobradas 219.679 unidades de Trastuzumab cuando Roche dice haber vendido solo 6.286 unidades. Y para mostrar que no se trata de un caso aislado con Trastuzumab, veamos el Gráfico N°2 sobre unidades recobradas con Rituximab: El año 2008 aparecen recobradas 17.750 unidades de Rituximab (Mabthera de Roche), cuando el laboratorio dice haber vendido solo 12.583. El año 2009 aparecen recobradas 19.048 unidades, cuando Roche dice haber vendido solo 16.087 unidades.

En resumen, todo lo anterior muestra demasiadas evidencias de error en la base de datos, de prácticas perversas por parte de algunas EPS, de desgreño en el manejo de registros magnéticos por parte del Consorcio y de fallas increíbles en los sistemas de inspección, vigilancia y control.

En semejantes circunstancias, la aceptación final del Consorcio, de la existencia de inconsistencias en la información de valores recobrados que difunde, tiene implicaciones que van más allá de los detalles aquí tratados. Lo realmente grave es que extiende un manto de duda sobre la fiabilidad de las cifras globales de sumas pagadas por recobros que solo entre 2007 y 2010 -según afirmación de la Superintendencia Nacional de Salud en respuesta a la FMC- superaron los 5.8 Billones.

La siguiente tabla muestra las discrepancias en la información de valores recobrados que se difunden en el sistema, supuestamente con origen en la misma base de datos administrada por el Consorcio Fidugosyga:

  Tabla N°1: Cifras globales de la base de datos de recobros que administra Fidufosyga  

En este contexto, lo extremadamente grave de la respuesta del Consorcio, es que al afirmar que los pagos efectivamente realizados por Fidufosyga pudieron ser “diametralmente inferiores” a lo registrado en la base de datos, nos lleva a inevitable necesidad de revisar todo el seguimiento de recobros en medio magnético. Fenómeno que la Federación Médica Colombiana califica de verdadera catástrofe informática.

¿Necesidad de verificación manual de todos los recobros pagados?

Recordemos aquí que, el 25 de mayo de 2011, presentamos al Consorcio Fidufosyga un derecho de petición solicitando el monto total y detalle de recobros con FACTORES ANTIHEMOFILICOS VIII y IX que siendo medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS habían sido recobrados como “No-POS”. Recordemos también que en su comunicación AUD-0428-11 CD del 17 de junio nos enviaron una respuesta preliminar donde informan que encontraron 3.993 registros de los cuales 2.117 tienen “estado aprobado y aprobado condicionado” que se deben revisar –uno por uno- con la documentación física y que nos enviarían el resultado una vez consolidaran la información. En este caso concreto, estamos a pocos días de completar los 4 meses de espera y no tenemos aún su respuesta definitiva, es decir, no sabemos aún cuál es la suma que las entidades recobrantes deben devolver al sistema.

Si solo para 2.117 registros (cuyo valor estimado según la FMC se aproxima a los Col$ 30.000 millones) la revisión manual de Fidufosyga demora casi 4 meses ¿cuánto demoraría la revisión de los 15.066 registros de Rituximab, con las inconsistencias del punto 2 de esta comunicación? y ¿cuánto demoraría la revisión del 63% del total de recobros pagados que según estima la FMC tienen inconsistencias en medio magnético que ameritan revisión?. Si el Consorcio Fidufosyga no tiene o no hace públicos sus datos correctos de recobros (no los datos con inconsistencias de la EPS) sin duda, estamos ante una verdadera catástrofe informática.

PETICION

Por todo lo expuesto, la Federación Médica Colombiana, en ejercicio de los derechos constitucionales y legales de petición de información, de acceso a documentos públicos, y de acceso a la administración de justicia (C. P. de C. Arts. 23, 20, 74, 229; D.L. 01 de 1984, Arts. 9º y ss., 17º y ss.; Ley 57 de 1985, Arts. 12º y ss.), de manera respetuosa, solicita:

La entrega de la información propia de RECOBROS EFECTIVAMENTE PAGADOS por el Consorcio Fidufosiga en su gestión correspondiente a los años 2007 a 2010, donde se incluyan los siguientes datos:

1      Identificación precisa del registro de recobro

2      Identificación precisa del objeto de recobro (no es suficiente el número global del paquete)

3      Código e Identificación de la entidad recobrante

4      NIT y Nombre del proveedor

5      Código del Departamento y Municipio

6      Fecha de radicado y Fecha de pago real

7      Código y Nombre o Identificación precisa del Medicamento

8      Cantidad efectivamente entregada

9      Valor efectivamente pagado

10    Código y Nombre del Medicamento homólogo

11    Valor total del Medicamento homólogo

12    Nombre completo del usuario

13    Código y Nombre del Diagnóstico (o diagnósticos, para análisis de pertinencia)

Esta solicitud hace referencia específica a información propia que posea el Consorcio Fidufosyga y no solo a la información de terceros, contenida -por ejemplo- en archivos con inconsistencias de las EPS.

OBJETO DE LA PETICION

Con la información solicitada la Federación Médica Colombiana adelantará estudios, para responder solicitudes de apoyo técnico de los Entidades de Control, del Poder Judicial y Legislativo y presentará propuestas de políticas públicas, dentro del objeto misión de la Federación Médica Colombiana y sus Colegios Médicos Departamentales, que por diversas leyes de la República son consultoras y asesoras del Gobierno Nacional en los temas atinentes a la ética y la salud pública.

NOTIFICACIONES

Recibiremos contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfono 8050073 de Bogotá DC

Atentamente,

Dr. Sergio Isaza Villa                                        Dr. Sergio Robledo Riaga
Federación Médica Colombiana                        Colegio Médico de Cundinamarca
Presidente                                                       Presidente 

Anexo N°1: CD con archivos Excel “RituximabMabthera_Recobros2007a2009.xls” y TrastuzumabHerceptin_Recobros2007a2009.xls

Copias para la Superintendencia Nacional de Salud y La Defensoría del Pueblo.

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