Artículo
93. Transitoriedad y plan de adaptación.
Los actores a los cuales aplica la presente
Resolución, de conformidad con su capacidad
tecnológica y administrativa, diseñarán el
plan de adaptación que se requiera para
utilizar el registro de prescripción en línea
de que trata la presente Resolución. Por lo
tanto, las solicitudes de servicios o tecnologías
en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios
en Salud con cargo a la UPC, cuyas aprobaciones
se expidan hasta el 30 de noviembre de 2016 por
los Comités Técnicos Científicos, se
presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus
veces, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 5395 de 2013, y por lo tanto el
procedimiento de reconocimiento y pago se
efectuará con base en las disposiciones de
dicho acto administrativo.
Las
entidades promotoras de salud y demás actores
participantes del proceso que ya cuenten con la
adaptación tecnológica y administrativa, podrán
utilizar el registro de prescripción de
servicios o tecnologías en salud no cubiertas
por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a
la UPC y presentar las solicitudes de recobro
ante el FOSYGA o quien haga sus veces de
conformidad con lo dispuesto en la presente
Resolución, a partir del 1 de septiembre de
2016.
Bajo
ninguna circunstancia atribuible a la entrada en
vigencia de esta Resolución, se afectará la
continuidad en la prestación de los servicios.
Artículo
94. Vigencia y derogatoria.
La presente resolución entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación y sus
disposiciones serán exigibles desde el primero
(1) de diciembre de 2016, fecha a partir de la
cual quedará derogada la Resolución 5395 de
2013, salvo lo previsto en el título II que se
mantiene vigente para el procedimiento de cobro
y pago de servicios y tecnologías sin cobertura
en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la
UPC suministradas a los afiliados del régimen
subsidiado. La Resolución 3435 de 2016
"Por la cual se modifican los artículos
16, 26, 34 y 38 de Resolución 5395 de
2013", regirá hasta el 30 de noviembre de
2016.
Las
Resoluciones 1328 y 2158 de 2016 quedan
derogadas a partir de la publicación del
presente acto administrativo. |
MODIFICACION
POR 0532 DE 2017 28
FEB 2017
Artículo 17. Modifíquese el artículo
93 de Resolución 3951 de 2016, modificado por
el artículo 2 de la Resolución 5884 de 2016,
el cual quedará así:
Artículo
93. Transitoriedad y plan de adaptación.
Los actores a los cuales aplica la presente
resolución, de conformidad con su capacidad
tecnológica y administrativa, diseñarán el
plan de adaptación que se requiera para
utilizar el registro de prescripción en línea
aquí previsto y de forma gradual así:
a) A
partir del 1° de diciembre de 2016 las
Entidades Promotoras de Salud deberán
implementar las medidas aquí adoptadas, como mínimo
con una Institución Prestadora de Servicios de
Salud de su red, la cual deberá ser informada a
través de comunicación suscrita por el
representante legal a la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección
Social o a quien haga sus veces. Para este caso,
las solicitudes de servicios o tecnologías en
salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en
Salud con cargo a la UPC serán autorizadas por
los Comités Técnico — Científicos, hasta el
30 de noviembre de 2016.
b) Entre
el 1° de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de
2017, las Entidades Promotoras de Salud deberán
implementar y garantizar que la totalidad de los
prestadores de servicios de salud de su red,
adopten las medidas del presente acto
administrativo con el objetivo de que al 1 de
abril de 2017 todas las prescripciones de
servicios y tecnologías no cubiertas por el
Plan de Beneficios con cargo a la UPC se
realicen a través de la herramienta tecnológica
dispuesta por este Ministerio. En estos casos,
las solicitudes de servicios o tecnologías en
salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en
Salud con cargo a la UPC serán autorizadas por
los Comités Técnico — Científicos, hasta el
día anterior a la fecha en que se implemente
dicha herramienta.
En todo caso, a
partir de la fecha en que el prestador de
servicios de salud implemente la herramienta
tecnológica dispuesta por este Ministerio,
deberá hacerlo para la prescripción de
tecnologías o servicios de salud no cubiertos
por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a
la UPC, de los usuarios que así lo requieran,
independientemente de la Entidad Promotora de
Salud, es decir, que no podrá un mismo
prestador de servicios de salud operar de manera
simultánea con el mecanismo establecido en el
presente acto administrativo y el proceso
definido en la Resolución 5395 de 2013.
En ningún
caso, los Comités Técnico Científicos de las
EPS podrán operar para realizar análisis de
solicitudes efectuadas por prestadores de
servicios de salud que ya hayan adoptado e
implementado la herramientas tecnológica
dispuesta por este Ministerio.
Las solicitudes
de servicios o tecnologías en salud no
cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con
cargo a la UPC, aprobadas por los Comités Técnicos
Científicos se presentarán ante el FOSYGA o
quien haga sus veces, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución 5395 de 2013, y por
lo tanto el procedimiento de reconocimiento y
pago se efectuará con base en las disposiciones
de dicho acto administrativo.
Parágrafo.
El incumplimiento de las disposiciones previstas
en el presente artículo por las Entidades
Promotoras de Salud, las Instituciones
Prestadoras de Servicios y los profesionales de
la salud se informará a la Superintendencia
Nacional de Salud para lo de su
competencia"
Artículo 18.
Modifíquese el artículo 94 de Resolución 3951
de 2016, modificado por el artículo 3 de la
Resolución 5884 de 2016, el cual quedará así:
Artículo
94. Vigencia y derogatoria.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación, regirá de manera
gradual conforme lo previsto en el artículo 93,
a partir del 1 de diciembre de 2016 y sus
disposiciones serán exigibles para todos los
actores a los que aplica a partir del 1 de abril
de 2017. Lo previsto en los numerales 5 del artículo
36 y 6 del artículo 37 de la presente resolución,
serán exigibles a partir del primero (1°) de
junio de 2017. Se derogan las Resoluciones 5395
de 2013, 3435 de 2016 y 5319 de 2016, salvo lo
previsto en el título II de la Resolución 5395
de 2013, que se mantiene vigente para el
procedimiento de cobro y pago de servicios y
tecnologías sin cobertura en el Plan de
Beneficios en Salud con cargo a la UPC
suministradas a los afiliados del régimen
subsidiado" |