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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 16 Nro. 43/2006 | Bogotá, 25 de octubre de 2006 -

SISMED: Nuevo intento de sistema de información con nuevo sistema de reporte de precios de medicamentos

La Circular 04/2006 introduce el SISMED y define sus funciones, pero una larga lista de normas incumplidas en este tema y un estimado preliminar del volúmen de información que generarían los reportes de laboratorios, importadores, distribuidores, todas las EPS públicas y privadas y las IPS del estado, justifica cierta desconfianza sobre su viabilidad. (4ta. entrega)

7. La Circular 04/2006 introduce un nuevo sistema de información con nuevo sistema de reporte de precios de medicamentos

7.1. Lo que dice la Circular 04/2006:

Artículo 21.- DEL SISTEMA DE INFORMACION DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS: De conformidad con el parágrafo del artículo 245 de la ley 100 de 1993, el Sistema de Precios de Medicamentos – SISMED, tendrá como objetivo proveer la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país, para lo cual el Ministerio de la Protección Social, realizará acciones para:

  1. Normalizar el registro, almacenamiento, flujo, transferencia y disposición de la información para la regulación del mercado de medicamentos en toda la cadena de producción y distribución;
  2. Establecer los niveles de información, agregación y análisis para la toma de decisiones e investigaciones que incluyan precios, calidad y fármaco-vigilancia por evento adverso de los medicamentos;
  3. Contribuir a la disminusión de las asimetrías de información existentes en el sector, a través de la disposición y uso de información uniforme, integrada y de calidad;
  4. Facilitar el acceso a la información no reservada sobre precios de medicamentos a los actores del Sistema General de Salud y al público en general, en armonía con las políticas del Gobierno en esta materia; y,
  5. Coordinar con la Comisión, la Secretaría Técnica y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las necesidades de información para efectos de la política y labores de vigilancia y control de precios de medicamentos.

7.2. Lo que dicen las principales normas incumplidas hasta ahora:

  1. La Ley 100 de 1.993 en el parágrafo único del Artículo 245, que invoca el art.21 de esta circular, establece que "corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión"
  2. El Decreto 413 de 1994 por su parte, reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, estableciendo su obligación de fijar los mecanismos de control de estos precios y desarrollar un programa permanente de información sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos esenciales.
  3. El punto 7 de la Circular No.5 de 2002 de la CNPM dice textualmente: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
  4. La Circular única de 2003 en su Punto 6.2 dice: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos."
  5. El documento de la nueva POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL en su 2da. Propuesta sobre el tema de PRECIOS de Medicamentos dice: "Reimplantar un mecanismo de información de precios y la marcación de precios en el producto, como instrumentos de protección al consumidor que promueva la competencia y ofrezca bases objetivas a la libre escogencia" y fija como Meta "Contar con un catálogo de información de precios de todas las alternativas comerciales por denominación común internacional para marzo del 2004"

Hay abundancia de Normas y debilidad crónica en su implementación. ¿Será que el nuevo sistema corrige esta situación?

7.3. Lo que dice la Circular sobre el nuevo sistema de reportes:

  1. Artículo  22. Reportes por parte de laboratorios y mayoristas
    Todos los laboratorios farmacéuticos productores o importadores que tengan productos registrados como medicamentos ante el Invima, y todos los mayoristas de medicamentos que comercialicen dichos productos, deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre la siguiente información discriminada mensualmente de cada medicamento vendido a cualquier actor, a saber:

    a) El valor total de las ventas, durante el período, de todas las presentaciones de cada medicamento;

    b) El número total de unidades vendidas, durante el período, de todas las presentaciones de cada medicamento;

    c) El precio unitario más alto y el más bajo de venta, durante el periodo, de todas las presentaciones de cada medicamento;

    d) El número de cada una de las facturas utilizadas como sustento del reporte.

  2. Artículo  24. Reportes por parte de otras entidades
    Todas las EPS públicas y privadas y las IPS del Estado que compren productos registrados como medicamentos ante el Invima, deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre la siguiente información discriminada mensualmente de cada medicamento adquirido, a saber:

    a) El valor total de las compras, durante el período, de todas las presentaciones de cada medicamento;

    b) El número total de unidades compradas, durante el período, de todas las presentaciones de cada medicamento;

    c) El precio unitario más alto y el más bajo de compra, durante el periodo, todas las presentaciones de cada medicamento;

    d) El número de cada una de las facturas o contratos utilizados como sustento del reporte.

    Parágrafo 1°. De serles aplicable, reportarán los precios de recobro de medicamentos al Fosyga.

    Parágrafo 2°.  En el caso de las IPS públicas, las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud podrán reportar de manera agregada las compras de todas las IPS pertenecientes a su red de servicios.

OBSERVAMED y la Federación Médica Colombiana validan e incorporan la información de precios reportada por los laboratorios a la CNPM a la base de datos del Sistema Integrado de Información de Medicamentos, por esta razón conocen íntimamente la hoja de cálculo que distribuye la secretaría técnica y están en condiciones de enumerar 3 observaciones al sistema de la CNPM:

  1. Falta de universalidad: Algunos Importadores de Productos de Alto costo y Comercializadoras con “marcas propias” no están reportando sus productos. Además varios Laboratorios activos simplemente incumplen con la norma. Ver página de colaboración con INVIMA y CNPM
  2. Falta de parametrización: Ej.: Las circulares de la CNPM no definen conceptos técnicos para el reporte de principios activos, por lo tanto éstos se reportan a veces incompletos, incorrectos, redundantes, en órdenes diversos, con separaciones diversas, etc. lo cual dificulta el ordenamiento por este criterio. Además varios Laboratorios reportan "indicaciones" en composición, composición en "concentración", etc. 
  3. Falta de veracidad: Más del 80% de los Registros Sanitarios tiene error (Ver página de colaboración con INVIMA y CNPM). Existen casos en los que marcas genéricas y secundarias reportan precios iguales y en ocasiones superiores a los de la Marca Primaria (original). Existen casos de aumentos exagerados en los precios reportados a la CNPM sin que se haya tomado ninguna medida desde el año 2003. Existen diferencias excesivas entre el Precio Promedio Distribuidor PPD y el Precio Sugerido Público PSP en la misma hoja de cálculo de la CNPM.

Estas falencias limitan seriamente la efectividad reguladora de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, por lo tanto, si todo esto pasa con los reportes de aproximadamente 200 Laboratorios. ¿Será que el nuevo sistema corrige esta situación y además maneja competentemente la información reportada por TODOS los mayoristas, EPS públicas y privadas y las IPS del Estado?

El Observatorio del Medicamento y la Federación Médica Colombiana consideran que es imperativo realizar ajustes a la Circular 04 de 2006 para asegurar la defensa de la salud pública y la viabilidad técnica y económica del nuevo sistema. Para ello, ofrecen públicamente su concurso.

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  1. UNICA con Registros Sanitarios de más de 14.000 productos, validados con la base de datos del INVIMA. Vea titularidad del Registro, vigencia, fabricante o importador, etc.
  2. UNICA con ordenamiento por Principios Activos, es decir denominación común internacional DCI, genérica o científica.
  3. UNICA con precios reportados a la CNPM (Comisión Nacional de Precios de Medicamentos), desde el año 2000.
  4. UNICA con factor de cálculo de precios por uni-dosis para estudios comparativos.
  5. UNICA con Códigos POS para productos cuyo principio activo, forma farmacéutica y concentración aplican al Plan Obligatorio.
  6. UNICA con descripciones de Principios Activos ligadas a normas farmacológicas vigentes, actas de la Comisión revisora de medicamentos y listados de productos disponibles en Colombia.
  7. UNICA con análisis de precios unitarios de productos con el mismo principio activo y UNICA con cálculo de precios unitarios promedio del mercado para productos que aplican al POS, desde dic2002, hasta 2006

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