Visite: http://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_08a14oct07.htm para ver esta página en Internet, sin las alteraciones del correo electrónico.

- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 17 Nro. 41/2007 | Bogotá, 08 a 14 de octubre de 2007 -

Siete (7) preguntas y respuestas sobre
precios de medicamentos

  1. ¿Se eliminaron los reportes de Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP)?
    Si, la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM eliminó el reporte de los Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) que venían funcionando regularmente desde el año 2002.
  2. ¿Cuáles son los precios que deben reportarse a la CNPM?
    El nuevo sistema de reportes introdujo los conceptos de "precio unitario mínimo" (pum) y "Precio Unitario Máximo" (PUM) para cada presentación. El Artículo 22° de Circular 01 de 2007 dice que los Laboratorios y Mayoristas deben reportar:
    a) El valor total de las ventas netas, durante el período, de casa una de las presentaciones por medicamento,
    b) El número total de unidades vendidas, durante el período, de casa una de las presentaciones por medicamento,
    c) El precio unitario más alto y el más bajo de ventas netas, durante el período, de casa una de las presentaciones por medicamento,
    d) El número de la factura o del contrato de menor y mayor precio.
  3. ¿El precio unitario mínimo (pum) reemplaza el Precio Promedio Distribuidor (PPD)? 
    No,
    el "pum" corresponde al precio unitario más bajo de ventas netas y el "PPD" era un promedio aritmético de precios a diferentes canales de distribución, por lo tanto, no son equivalentes. En cuanto a su difusión, los precios unitarios mínimos se consideran "secreto industrial" y se dice que existe un compromiso del gobierno para no divulgarlos. El PPD no tenía restricciones en su difusión y se había convertido en uno de los indicadores más razonables de los precios reales del mercado. Es fácil imaginar que las organizaciones de consumidores sostendrán que este conocimiento es un derecho adquirido y que el "derecho a la información" está limitado solo en los casos en que se afecte la seguridad nacional. Por lo tanto, se aproxima una batalla legal que seguramente conducirá a reajustes en la nueva norma.
  4. ¿El Precio Unitario Máximo (PUM) reemplaza el Precio Sugerido al Público (PSP)? 
    No,
    el "PUM" corresponde al precio unitario más alto de ventas netas y el "PSP" era un precio sugerido al consumidor final, por lo tanto, no son equivalentes.
    El PSP había perdido gran parte de su valor por reportes de precios muy elevados, por casos de marcas genéricas y secundarias reportando precios superiores a los de la marca original y por casos de diferencias de más del 1.000% entre PPD y PSP del mismo reporte, sin que la CNPM hubiese emitido ninguna sanción desde el año 2003.
  5. ¿Servirá el Precio Unitario Máximo (PUM) como precio de referencia? 
    Es posible que el "PUM" no sea deformado por las prácticas que afectaron al "PSP", pero, necesita ser ajustado para tomarse como un precio de referencia, porque se trata de un precio "ex-factory", al que obviamente debe agregársele un margen de comercialización. ¿Cuál?.
  6. ¿Son necesarios los precios de referencia de medicamentos para administradores y prestadores de servicios de salud?
    Si, es indudable que todo el sistema necesita el flujo de información económica de calidad entre todos los actores de la oferta y demanda farmacéutica. Por esta razón y luego de un análisis de las circulares de la CNPM que permite concluir que no resolverán los problemas de información imperfecta que caracterizan este mercado, OBSERVAMED y la FMC decidieron que el Sistema Vademecum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional incluya precios ENCUESTADOS reales del mercado para mantener los beneficios del Precio Promedio Distribuidor (PPD) que no debió ser eliminado y mejorar la calidad de los precios al público (PSP) con datos del mercado real.
  7. ¿En que consisten el Precio Distribuidor Estimado (PDE) y Precio Público Encuestado (PPE) de Observamed y la FMC?
    El Precio Distribuidor Estimado (PDE) toma los datos del PPD reportado hasta el 2006 y estima un incremento de acuerdo con el índice de precios al productor (IPP). En los casos de productos nuevos, toma precios encuestados "de" distribuidor o resta un porcentaje de comercialización al precio público encuestado real del mercado.
    El Precio Público Encuestado (PPE) toma datos reales del mercado razón por la cual elimina las deformaciones del antiguo precio sugerido al público (PSP) y permitirá analizar la coherencia del Precio Unitario Máximo (PUM) cuando éste se publique. 

    En la actualidad el Sistema VMI-CFN de Observamed y la Federación Médica Colombiana está difundiendo precios PDE y PPE del 3er. trimestre/2007.


Pulse click aquí
para ver presentación
Sistema VMI-CFN 2007


Suscríbase HOY a
la 1a. base de datos
Farmacológica y
Económica - VMI

Opciones Suscripción

GRATUITA-Internet
Info por Nombre Comercial

BASICA-Internet
Info por Principio Activo

DORADA-Internet
Ultimos Precios Reportados

PLATINO-Internet
Todos los Precios Reportados

PLATINO PLUS-cd_BD
Analiza Precios Reportados

PRICE-cd_BD
Imprime Catálogos Farma

Versión PRICE-PLUS
Unica con opción de
EXPORTACION DE DATOS A TABLAS
de datos reportados a la CNPM y encuestados
Nombre comercial, Concentración, Forma farmacéutica, Presentación y Ultimos Precios. ADEMAS:

Principio Activo, para ordenamiento por este concepto y estudios comparativos
Codificación ATC, para definición de homólogos y recobros al FOSIGA
Codificación POS, para análisis de precios de productos que aplican al Plan Obligatorio POS y
Factor de Cálculo
de Precios Unitarios por DOSIS

Y AHORA...
Opción PRICE-PLUS-CUM
con exportación adicional de
Código Unico de Medicamentos CUM y Código de Barras

BIS#38_17a23sep07
Un año de Circular 04/2006 y seguimos sin información de precios reportados a la CNPM
Tal como puede verse en la cronología publicada en nuestro Boletín BIS#37, la Circular 04 de 2006 del 01sep2006 establecía que el primer reporte regular "contendrá información mensual del último trimestre de 2006 y deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de 2007". Al cumplirse el primer año de vigencia del nuevo régimen, no se ha publicado aún ningún dato reportado, debido seguramente a la complejidad del tema y rectificaciones como por ejemplo de la Circular 01 de 2007 que en su Art.4° modifica el art.24° de la circular 04 de 2006 y la Circular 02 de 2007 que a su vez modifica dicho Art.4° de la Circular 01 de 2007, dando evidentemente una sensación de dirección errática en los ajustes a la nueva norma.
El 10ago2007, el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá presentó un nuevo derecho de petición de "fecha cierta para el acceso pleno" a la información reportada por los laboratorios. Vea en el Boletín BIS#38 la respuesta de la CNPM del 22ago2007, postergando nuevamente la publicación de estos datos.

http://fmc.encolombia.com
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Miembro de la Asociación Médica Mundial . Fundada el 7 de octubre de 1936
Setenta años de defensa de la salud pública y el ejercicio ético de la medicina
Colegios Médicos Departamentales
ANTIOQUIA
- ATLÁNTICO - ARAUCA - BOLÍVAR - BOYACÁ - CALDAS - CAUCA 
CUNDINAMARCA - META - NORTE DE SANTANDER - SANTANDER - SUCRE - TOLIMA - VALLE

Favor enviar sus comentarios a andia@observamed.org
Visítenos en
www.observamed.org / www.med-informatica.com / www.med-informatica.net
Este BOLETÍN BIS se envió a 10.172 suscriptores BIS y líderes de opinión del sector salud

Si no desea recibir este Boletín, simplemente envíenos un mensaje a la dirección andia@observamed.org con la palabra REMOVER
 
en el asunto. De acuerdo a las normas internacionales, un e-mail no se considera SPAM si incluye una forma de ser removido.