TRASTUZUMAB (Herceptin® de Roche)
es un medicamento biotecnológico con indicación aceptada en
Colombia para
"TRATAMIENTO DEL CANCER DE MAMA METASTASICO CON HIPEREXPRESION DE LA PROTEINA HER2. A) EN MONOTERAPIA PARA ELTRATAMIENTO DE LOS PACIENTES QUE HAN RECIBIDO UNA O MAS PAUTAS QUIMIOTERAPICAS PREVIAS PARA SU ENFERMEDAD METASTASICA. TERAPIA COMBINADA CON DOCETAXEL. B) EN POLITERAPIA CON PACLITAXEL PARA EL TRATAMIENTO DE LOS PACIENTES SIN QUIMIOTERAPIA PREVIA PARA SU ENFERMEDAD METASTASICA. TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE MAMA PRECOZ HER2-POSITIVO TRAS LA CIRUGÍA, LA QUIMIOTERAPIA (NEOADYUVANTE O ADYUVANTE) Y LA RADIOTERAPIA (SI PROCEDE). EN EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON CARCINOMA GÁSTRICO METASTASICO CON SOBREEXPRESIÓN HER2, EN ASOCIACIONES CON QUIMIOTERAPIA UNICAMENTE PARA LOS PACIENTES QUE DEMUESTREN AUMENTO SIGNIFICATIVO DE LA EXPRESIÓN HER2, NO PARA AQUELLOS DE EXPRESION BAJAS."
(INVIMA).
Según
los últimos datos de recobros de 2007 a 2009 enviados por el
Consorcio FiduFosyga a la FMC en cumplimiento de tutela, con
TRASTUZUMAB se recobraron Col$ 21.338.992.616 el año 2007;
Col$ 47.984.604.029 el 2008 (+125%) y Col$ 58.430.400.285 el
2009 (+22%). Nótese que se trata del mismo crecimiento exponencial que
se observa con los medicamentos que la FMC llama
"trazadores" de alto impacto en el gasto del sistema
de salud.
Este crecimiento exponencial de
los recobros de la mayor parte
de los medicamentos de alto costo, es determinante para la
viabilidad financiera del sistema de salud. Al no poder ser
atribuido a "records" epidemiológicos mundiales, nos
obliga a investigar otras factores, incluyendo los relacionados
con problemas de capacidad técnica y moralidad pública. Por
esta razón, la FMC decidió enviar los estudios preliminares de los
recobros con RITUXIMAB (ver BIS-BSM#5de2011
y BIS-BCM#6de2011), TRASTUZUMAB, INFLIXIMAB,
ADALIMUMAB, BEVACIZUMAB, FACTOR VIIa Recombinante, etc., a la Contraloría
General de la República, la Procuraduría General de la Nación,
la Superintendencia Nacional
de salud y la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Al cruzar datos de recobros
de FiduFosyga con datos de ventas reportadas al Sismed aparecen
diferencias demasiado grandes en cantidad o unidades
recobradas y reportadas
Gráfico
N°2: Recobros y Ventas Trastuzumab Unidades

Nota importante: La venta de unidades reportada por el
laboratorio aparece en "0" porque los datos del año
2007 en Sismed son incoherentes para la mayoría de
"medicamentos trazadores de alto impacto"
seleccionados por la FMC. Ver* |
Nótese
en el Gráfico N°1 que los VALORES recobrados con
Trastuzumab, en los años 2008 y 2009, superan los valores
de ventas que
el laboratorio reportó al Sismed del Ministerio de la
Protección Social. El año 2008, por ejemplo, según la
información enviada por FiduFosyga a la FMC, se habrían
recobrado Col$ 47.984.604.029 y ese año, según
reportes el laboratorio al Sismed, se habrían vendido
Col$ 35.428.470.001.
Esa diferencia en valores,
no corresponde a "márgenes de utilidad" porque
-tal como puede verse en el Gráfico N°2- la diferencia
en UNIDADES es demasiado grande. El año 2008 la
"cantidad" de unidades recobradas suma 76.975
mientras las unidades vendidas por el laboratorio suman
solo 4.451.
Esta diferencia se vuelve
absurda el año 2009 cuando la cantidad recobrada llega a 219.679
y las unidades vendidas por el laboratorio llegan solamente a 6.286. La
muestra de los 3 años comprende 839 registros que
totalizan una cantidad recobrada de
317.284
unidades por un valor recobrado de
Col$ 12.576.261.052.
|
Obviamente, existe error en el registro de cantidades
y valores recobrados, que ya era notorio el 2007, pero -en
ausencia de correctivos- se volvió
absurdo el 2009. El acumulado 2007-2009 muestra 839 registros
y un total de 317.284
unidades para un valor recobrado de Col$ 12.576.261.052,
por lo tanto, el costo unitario promedio sería de Col$ 150.851,
algo que
resulta absurdo para un medicamento que de acuerdo con la
Resolución 05 de 2011 tiene un Valor Máximo de Recobro de Col$
6.206.491.
En el archivo enviado por la FMC
a los organismos de control, en la "Tabla 2 de 5: Recobros de TRASTUZUMAB. Muestra
de Cantidades absurdas y Costos unitarios absurdos. Ordenado por EPS"
puede verse el detalle de los 839 registros mencionados (casi todos con cantidades entregadas
mayores de 100 hasta 950). Resulta sorprendente que, al ordenar la anterior tabla por
EPS, 664 registros, que totalizan 284.997
unidades recobradas y un valor recobrado de Col$ 10.671.852.828,
corresponden a SUSALUD - EPS SURA.
3. Valores Máximos de Recobro fijados por las
Resoluciones 05 y 1020 de 2011 pueden desacelerar el crecimiento
exponencial de los recobros pero no resuelven el problema
Gráfico
N°3: Ahorro estimado en recobros de Trastuzumab
aplicando VMR de Resolución 05 de 2011 y Precios Int.
 |
Una forma de estimar el efecto que
tendrán los VMR fijados por la Resolución 05 de 2011 en el
control del crecimiento exponencial de los recobros,
consiste en aplicar esos precios a los recobros de 2007 a 2009.
Con este ejercicio vemos que, si a finales del año 2006 -en lugar de liberar totalmente los precios de los
medicamentos-
la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos hubiese fijado
siquiera VMR como las Resoluciones 05 y 1020 de 2011, el sistema se habría ahorrado Col$ 38.741 millones,
entre 2007 y 2009. Es más, si -como innumerables
veces solicitó la FMC- la CNPM hubiese tomado en cuenta el
precio internacional, por ejemplo de una entidad
de mediana capacidad regulatoria, el sistema de salud se
habría ahorrado Col$ 57.048
millones. Este ejercicio con recobros reales de 2007 a 2009,
confirma la tesis de la FMC que afirma que los Valores Máximos
de Recobro fijados por la actual administración no están
basados en precios internacionales, son demasiado elevados y no
resolverán el problema. Desacelerar
no es resolver. |
Las medidas
adoptadas hasta la fecha por la actual administración no
corrigen las prácticas perversas del mercado farmacéutico. Ni
la Resolución
4377 del 29 de octubre de 2010 que reglamenta los Comités
Técnico Científicos y crea nuevas causales de glosa, ni el Decreto
4474 del 29 de noviembre de 2010 que traslada al
Ministerio de la Protección Social la capacidad de establecer
Valores Máximos de Recobro para medicamentos No POS, ni
las Resoluciones
5229
de 2010 (corregida por la 05 de
2011) y 1020
de 2011 que fijan Valores Máximos de Recobro para 47
principios activos, resuelven el tema de precios exorbitantes de
los medicamentos, tanto para el bolsillo de los consumidores
como para el erario público.
La
Ley
1438 del 19 de enero de 2011 que reforma del SGSSS y en su
Capítulo IV, Artículos 86 al 91 y otros, reproduce los errores
conceptuales de la fallida emergencia social de 2010, y no
incluye -por ejemplo- protecciones antimonopólicas que eviten los abusos de posición
dominante de las grandes farmacéuticas. Uno de los mayores
errores conceptuales de los ideólogos del enfoque
"corrupcionista" está en que pretenden reducir la
solución de la grave crisis del sistema de salud solo a ajustes
administrativos y de gestión.
La
Federación Médica Colombiana, con la autoridad que le da su
activa participación en la identificación y denuncia de
posibles actos de corrupción en el crecimiento exponencial de
los recobros al FOSYGA, sostiene que, además de combatir la
corrupción, es vital evitar los abusos de posición dominante y
las prácticas perversas de los actores que más poder
acumularon en administraciones pasadas: Las farmacéuticas multinacionales y las EPS
privadas.
4. Recobros con
precios exorbitantes e inconsistencias de la base de datos de
recobros ¿"Cui prodest"? ¿Quién se benefició?
En forma también similar a lo
observado con los demás medicamentos "trazadores de alto
impacto" en el sistema de salud, los precios exorbitantes y
las inconsistencias en los registros de recobros con TRASTUZUMAB (Herceptin® de Roche)
presentan "dominancia" del mismo grupo de EPS. Ver
Gráfico N°4 de la información enviada a los organismos de
control que incluye por ejemplo Col$ 12.576.261.052 de
registros con cantidades absurdas y precios unitarios absurdos,
Col$ 17.089.485.920 de registros sanitarios errados o
nulos y Col$ 8.484.064.917 de sobrecostos por mayor valor
recobrado con base en un precio unitario de Col$ 9.000.000,
que es superior al Valor Máximo de Recobro fijado en Col$ 6.206.491
y del precio promedio reportado por el laboratorio, cercano a
los Col$ 8.000.000.
Gráfico
N°4: Sobrecostos e inconsistencias en recobros de Trastuzumab
Distribución por EPS. Datos Consorcio FiduFosyga de años
2007 a 2009
La Federación Médica Colombiana insiste en que la
Circular 04 de 2006, en la práctica, eliminó el régimen de control directo
automático para precios de medicamentos monopólicos que abusan de su
posición dominante en el mercado, eliminó el régimen de
libertad regulada para los productos que incrementan
injustificadamente sus precios y eliminó la obligación que tenía
la CNPM de fijar
precios máximos para estos productos, es decir, abrió las
puertas para que las farmacéuticas fijen libremente sus precios
y los intermediarios además puedan recobrar al Fosyga con
precios exorbitantes, desangrando al erario público.
Adicionalmente,
la falta de mecanismos adecuados de vigilancia y control, la
creciente influencia del poder económico en las decisiones
gubernamentales y el ambiente psico-social del "todo
vale" generaron las condiciones objetivas y subjetivas para
la gran crisis financiera del sistema de salud.
Para
la FMC, la
crisis financiera del sector salud es de tal magnitud que no se
resolverá con las medidas mencionadas. Si
además de las medidas ya adoptadas, el gobierno no adopta
medidas estructurales (distintas de las que anuncia) para eliminar prácticas perversas como
las mencionadas en este informe, ningún esfuerzo financiero
-por grande y traumático que sea- ni la socialización aún
mayor de las pérdidas de este desastre nacional, ni más limitaciones
del derecho fundamental a la salud, podrán evitar el colapso
financiero del sistema de salud en el largo plazo.
Federación
Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica
Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)