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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Análisis para BisBCM#47 | Año 22 (1991-2012) N°47/2012 | Bogotá, 25/nov/2012

AUTO 260 de 16/nov/2012
de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio
Ver AUTO 260 de 2012  y Comunicado de Prensa Otros AUTOS: 261, 262, 263 y 264 

LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN VIGÉSIMO DE DICHA PROVIDENCIA
Análisis AUTO 260 para Boletín BisBCM#47de2012. Ver Análisis Autos 261, 262, 263 y 264
Ver seguimiento VCACELAPSS

Orden 20 Ver seguimiento Cumplimiento PARCIAL
Vigésimo.- Ordenar al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que adopten las medidas para identificar las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud incluidos en el POS o que se requieran con necesidad. Con este fin, el Ministerio y la Superintendencia deberán informar a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corte Constitucional (i) cuáles son las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud de las personas; (ii) cuáles son las medidas concretas y específicas con relación a éstas entidades que se adoptaron en el pasado y las que se adelantan actualmente, en caso de haberlas adoptado; y (iii) cuáles son las medidas concretas y específicas que se han tomado para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, de las personas que se encuentran afiliadas a las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios identificadas.
El informe a cargo de la Superintendencia y el Ministerio deberá ser presentado antes de octubre 31 de 2008.”.

La sentencia T-760 de 2008 impartió un conjunto de órdenes generales, encaminadas a conjurar las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en ese fallo. La providencia se centró principalmente en 4 aspectos a saber: 
i. precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; 
ii. sostenibilidad financiera del sistema y flujo de recursos; 
iii. carta de derechos, deberes y desempeño; y 
iv. cobertura universal.
La Sala de Seguimiento viene profiriendo una serie de autos valiéndose para ello de los peritos constitucionales voluntarios, los grupos de seguimiento, los órganos de control, las distintas intervenciones de los actores en salud, además del desarrollo de las Audiencias Públicas celebradas en julio de 2011 y mayo de 2012.
En esta oportunidad, se abordó el mandato núm. 20 referido a la elaboración de un ranking de las EPS e IPS que con mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud de los colombianos por parte del Gobierno.

1. Fundamentos de la decisión:
Este Tribunal Constitucional buscó garantizar el derecho a la información y libre escogencia de los usuarios del sistema, y además indicó la necesidad de que a los mismos se les garantice el acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y oportunidad.
El Ejecutivo en respuesta a dicho mandato, allegó varios informes entre ellos el radicado el 3 de mayo de la presente anualidad donde presentó el ranking realizado; no obstante, en dichos estudios no se evalúan las prácticas violatorias del derecho a la salud indicadas en la sentencia T-760 de 2008 y que fueron reiteradas por los autos de esta Sala de Seguimiento.
La Sala encontró que si bien los informes presentados hasta la fecha constituyen un avance en el cumplimiento de la misma, los parámetros utilizados por dichas entidades para identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud no han sido suficientes ni eficaces, como quiera que limitarse a medir de manera parcial dichas prácticas, no permite identificar con claridad y precisión cuáles entidades vulneran en mayor medida el derecho a la salud de los colombianos.
Señaló que no existe un sistema de información estructurado que permita recopilar y validar los datos necesarios para conocer, individualizar e identificar tanto las EPS como IPS que con mayor frecuencia incurren en las prácticas violatorias del derecho a la salud.
Igualmente, consideró que los indicadores utilizados por el Gobierno, están dirigidos a evaluar la oportunidad y el resultado de la atención en salud y no a individualizar e identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud de los usuarios del sistema.
En lo que respecta a los fallos de tutela proferidos en contra de las EPS e IPS, esta Sala reitera que si bien constituyen un indicador efectivo de que transgredieron el derecho a la salud, no es el único que debe tenerse en cuenta ya que no toda negativa injustificada a prestar un servicio de salud termina en la interposición de este tipo de acciones, lo que obedece, en parte, a la falta de conocimiento que tienen algunos usuarios del sistema sobre sus derechos, en especial aquellos pertenecientes al régimen subsidiado.
Por último, esta Corporación encontró que en los informes allegados tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social como por la Superintendencia Nacional de Salud no se tienen en cuenta los parámetros constitucionales indicados en la sentencia T-760 de 2008, reiterados en el Auto 044 de 2012.
2. Decisión:

PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento parcial de la orden vigésima de la sentencia T-760 de 2008, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen un nuevo ranking en el que se evalúen las prácticas violatorias del derecho a la salud, bajo el cumplimiento irrestricto de los parámetros enunciados en el numeral 3.5 de la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, de manera conjunta, sigan elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos señalados en la sentencia T-760 de 2008, con remisión de copia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. Dicho ranking deberá ser allegado a estas entidades antes del 30 de abril de cada año.

CUARTO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que tendrán como último término treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, para el acatamiento de lo aquí ordenado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 53 del Decreto Ley 2591 de 1991.

QUINTO. REQUERIR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 275 al 284 de la Constitución Política, adopten las medidas necesarias para ejercer control y vigilancia sobre lo dispuesto en la orden vigésima de la sentencia T-760 de 2008. (…)”

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008

Seguimiento VCACELAPSS:
Documento confuso e incompleto de Ministerio de Salud incurre otra vez en cumplimiento parcial de Orden N° 20 de la Sentencia T-760 y Auto 260 de Corte Constitucional

En la dirección http://bit.ly/UdJtI3 la Veeduría Ciudadana VCACELAPSS reproduce el documento "Ordenamiento de EPS: Siguiendo la orden 20 de la Sentencia T760 de 2008 y el Auto 260 del 16 de noviembre de 2012"  que MinSalud publicó como cumplimiento del Auto 260 de 2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional.

Luego de revisar este trabajo de 44 páginas, VCACELAPSS considera que:

  1. Con las órdenes del Auto 260 de 2012, la H.Corte Constitucional buscó "garantizar el derecho a la información y libre escogencia de los usuarios del sistema, y además indicó la necesidad de que a los mismos se les garantice el acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y oportunidad"
  2. Al igual que los informes presentados anteriormente, este último documento del Ministerio de Salud constituye un avance en el cumplimiento de la Orden N°20 de la Sentencia T-760, pero aún no permite identificar clara y contundentemente las EPS e IPS que con mayor frecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud.
  3. Este nuevo ranking (ver "Resultado del Ordenamiento" de las pág.11 y 12) que agrupa las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado por "niveles de desempeño", no corresponde exactamente al ranking de prácticas violatorias del derecho a la salud que ordena la Corte. El "ranking" presentado -además de ser inverso, es ALFABETICO (!) en los rangos "alto", "medio alto", "medio bajo" y "bajo" de "desempeño" de las EPS.
  4. Claramente, este nuevo ranking tampoco "permite identificar con claridad y precisión cuáles entidades vulneran en mayor medida el derecho a la salud de los colombianos".
  5. En la práctica, este último documento, resulta confuso e incompleto y en ningún caso puede considerarse práctico y útil para la información y libre escogencia de los usuarios comunes del sistema.

Por lo tanto, la Veeduría Ciudadana de los Aspectos Científicos Económicos y Legales del Acceso y Prestación de Servicios de Salud VCACELAPPS invita a las asociaciones de pacientes y demás organizaciones de la sociedad civil, no solo a rechazar la complicidad de facto del Ministerio de salud con la falta de control de las intermediaciones perversas de las EPS (en el flujo de recursos, el flujo de información y la adecuada prestación de servicios), sino a construir un sistema de información independiente -de la sociedad civil organizada- que permita erradicar las prácticas perversas del sistema de salud colombiano.

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