Colegio de Médicos de                     
Atención Primaria Resolutiva
COMAPRE
¡NO al proyecto de reforma a la Ley 23 de Etica Médica! El proyecto en curso es *Inoportuno *Superficial *Innecesario *Inútil *Peligroso *No fue discutido *No nos representa. Urge controlar primero otros factores
*¿Por qué NO a esta reforma de la Ley 23 de Etica Médica?
Por la solidez de sus argumentos y el reconocido prestigio de su autor, transcribimos el siguiente documento del
Doctor Fernando Guzman Mora, MD Cirujano Cardiovascular de la Universidad Del Rosario, Abogado Magna Cum Laude de la Universidad Militar, Ex-Presidente y actual Magistrado del Tribunal Nacional de Etica Médica
Escuche los argumentos del Dr.Fernando Guzman, en el programa "Monitor de la Salud" del 03abr16: AUDIO AQUI
¿POR QUE NO REFORMAR EL CODIGO DE ETICA MEDICA?

1. INTRODUCCION

2. LA COMISION DEL PRIMER PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO DE ETICA

3. ESTRUCTURA INICIAL QUE PLANTEABA EL PRIMER PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO CODIGO

4. CRITICAS AL PRIMER PROYECTO DE REFORMA

4.1. “…LA FORMA ESENCIALMENTE LEGALISTA DE ORGANIZAR LA NUEVA LEY DE ETICA MEDICA

4.2. EL CRITERIO PENALISTA QUE RIGE EL PROYECTO

5. POR QUE EL NUEVO PROYECTO DE REFORMA ES NOCIVO PARA EL CUERPO MEDICO?

5.1. LA DESAPARICION DE LA GUIA DE ANALISIS DE LA TRASGRESION ETICA 

5.2. LA SUBJETIVIDAD DEL JUEZ ETICO DISCIPLINARIO SIGUE SIENDO LA NORMA

5.3. EL PELIGRO DE SOMETER EL CODIGO DE ETICA MEDICA A LAS VARIACIONES DE ENTIDADES PERVERSAS, COMO LAS EPS, QUE PUEDEN INSERTAR CUALQUIER VARIACION QUE LES FAVOREZCA ECONOMICAMENTE

5.4. LA INESTABILIDAD QUE SE VA A OCASIONAR EN EL AREA INTERNA DE LOS TRIBUNALES DE ETICA MEDICA, RESPECTO DE LA PARTE SUSTANTIVA COMO DE LA ADJETIVA

5.5. LA INUTILIDAD DE REFORMAR SUPERFICIALMENTE UNA LEY QUE HA SIDO UTIL EN LA FORMA COMO SE ENCUENTRA PLANTEADA

5.6. LA PERDIDA DEL ESPIRITU GARANTISTA DE LAS NORMAS PENAL Y DISCIPLINARIA

5.7. LA PERDIDA DE ESFUERZO Y DINERO QUE PARA EL PAIS REPRESENTA UNA REFORMA INUTIL EN SU ESENCIA

5.8. LA NECESARIA REFORMA QUE LE ESPERA AL CODIGO DE ETICA MEDICA CUANDO SE TENGA QUE INVOLUCRAR AL SISTEMA ACUSATORIO

5.9. EL CAPRICHO INDIVIDUAL DE LOS PARTICIPANTES DE REFORMAR POR REFORMAR, ASI NO SE HAGA DE FONDO LA FAMOSA REFORMA

5.10. LA PERDIDA DEL ESFUERZO INVERTIDO EN EL PRIMER PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY 23 DE 1981

6. CONCLUSIONES
.

Documentos:

1. Ley 23 de Ética Médica
    Archivo de Reserva ARMI

   
Sentencia No. C-259/95

2. Proyecto de Reforma 2010
    Archivo de Reserva ARMI

3. Proyecto Reforma de 2015
    Archivo de Reserva ARMI

4. Fernando Sánchez Torres:
Nueva ley de ética médica
"Queda en manos de los parlamentarios la suerte de la nueva ley de ética que los médicos hemos propiciado y que la sociedad requiere". Lo que dice el autor del proyecto de reforma en su Columna de El Tiempo, el 18sep15.

5. Juan Manuel Galán:
Nuevo código de ética médica
Columna del Ponente del proyecto de Ley en Vanguardia.com el 03ago3015.

6. Análisis de El Pulso:
Se reformará Código de Ética Médica colombiano
Novedades ¿Afecta la autonomía médica? Trámite en el Congreso. Carta Dr.SIV.

7. Sentencia C-620/08 de la Corte Constitucional
TRIBUNAL DE ETICA MEDICA-Fundamento constitucional/TRIBUNAL DE ETICA MEDICA-Naturaleza jurídica/TRIBUNAL DE ETICA MEDICA-Naturaleza de los actos que profiere/TRIBUNAL DE ETICA MEDICA-Potestad para adelantar procesos administrativos de naturaleza disciplinaria.

EN CONSTRUCCION.

POR QUE NO REFORMAR EL CODIGO DE ETICA MEDICA?

FERNANDO GUZMAN MORA, MD
CIRUJANO CARDIOVASCULAR. U DEL ROSARIO
ABOGADO MAGNA CUM LAUDE. UNIVERSIDAD MILITAR
MAGISTRADO. TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA MEDICA
Nota del Editor: El documento corresponde íntegramente al original. Solo incorporamos un menú numerando los puntos.

1. INTRODUCCION
La reforma al Codigo de Etica Medica ha tenido varias etapas, siendo las mas importantes el proyecto de reforma de 2010 y el actual de 2013. En la primera tuve oportunidad de participar activamente junto a otros funcionarios del área de la salud y se produjo un documento muy interesante que cambiaba por completo el concepto general del Codigo (Ley 23 de 1981)
Habia expresado en varias publicaciones mi punto de vista respecto de la reforma del mismo, mostrándome en la línea que promovia la reforma (Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario 3380 del mismo año), pues estaba convencido que representaba un gran avance en la delimitación de las conductas medicas

En esa oportunidad expresé lo siguiente:
“…La Ley 23 de 1981 (Codigo de Etica Medica) ha permanecido vigente y muy activa por espacio de treinta años. En ella se regula la actividad médica dentro de los parámetros considerados como el “deber ser”, determinando las relaciones del médico con el paciente, con sus colegas, con la sociedad y con el país en general.

Hoy, luego de tres décadas y con los profundos cambios producidos en el país, no solamente por el advenimiento de la Constitución de 1991, sino por la reforma que introdujo en el ejercicio profesional la Ley 100 de 1993, se hace necesario replantear la totalidad de la Ley 23 de 1981, pues el entorno ha cambiado, la forma de ejercer la medicina ha variado profundamente y la imagen misma del médico se encuentra en un sitio muy diferente dentro de la escala de valores sociales actuales…”

2. LA COMISION DEL PRIMER PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO DE ETICA
Para resumir lo trabajado en la primera etapa del estudio de la reforma se dijo:
“…En un comienzo, con la convocatoria dirigida por el Ministerio de la Protección Social a las organizaciones médicas, se reunieron representantes de la Academia Nacional de Medicina, el Tribunal Nacional de Etica Médica, la Federación Médica Colombiana, las Sociedades Cientificas, el Colegio Médico Colombiano, representantes de las Facultades de Medicina y abogados del Ministerio, para analizar la actualidad de la Ley 23 de 1981 y proceder a adaptarla a las nuevas circunstancias de la práctica médica en Colombia.

De manera periódica desde marzo de 2010 y por espacio de varios meses, se reunió la Comisión de Reforma y se reestructuró el Código, cambiando en esencia la forma del mismo, más que el fondo real de su espíritu…”

3. ESTRUCTURA INICIAL QUE PLANTEABA EL PRIMER PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO CODIGO
El proyecto planteaba dos grandes libros: El Codigo en si mismo (Libro I), que hace referencia a las normas ético disciplinarias del ejercicio y el Libro II, que se ocupa de la parte puramente procesal. El primero es lo que se denomina la parte de derecho sustantivo y el segundo centra su atención en el derecho adjetivo.

Se podía resumir la arquitectura del nuevo código así:

 LIBRO I - NORMAS ETICO DISCIPLINARIAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA
A- TITULO I-DISPOSICIONES GENERALES
B- TITULO II- PRACTICA PROFESIONAL
C- TITULO III- CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE
D- TITULO IV- LA HISTORIA CLINICA, EL CERTIFICADO MEDICO Y EL SECRETO PROFESIONAL
E- TITULO V- RELACIONES DEL MEDICO CON LAS INSTITUCIONES
F- TITULO VI- RELACIONES DEL MEDICO CON SUS COLEGAS
G- TITULO VIII- PUBLICIDAD, PUBLICACIONES, DERECHOS DE AUTOR Y DOCENCIA
H- TITULO IX- INVESTIGACION CIENTIFICA
I- TITULO X- DE LAS FALTAS

 LIBRO II- LOS TRIBUNALES DE ETICA MEDICA Y EL PROCEDIMIENTO ETICO DISCIPLINARIO
A- TITULO I- DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES
B- TITULO II- LOS TRIBUNALES DE ETICA Y LOS MAGISTRADOS
C- TITULO III- EL PROCESO DISCIPLINARIO ETICO PROFESIONAL

4. CRITICAS AL PRIMER PROYECTO DE REFORMA

De igual forma, se analizaron las tres principales objeciones al proyecto de reforma, lo cual se definió en la siguiente forma:

4.1. “…LA FORMA ESENCIALMENTE LEGALISTA DE ORGANIZAR LA NUEVA LEY DE ETICA MEDICA
El Código de Etica Médica, tanto en la Ley vigente como en el proyecto de reforma, no es una simple declaración de principios ni una lista de recomendaciones del deber ser. Es más que eso. Es una Ley de la República y, por lo tanto, su acatamiento no queda al arbitrio de los médicos sino que tiene obligatoriedad de cumplimiento

4.2. EL CRITERIO PENALISTA QUE RIGE EL PROYECTO
El derecho disciplinario es, en general, parte del derecho penal. Van ligados estrechamente. Y el más penalista de los derechos disciplinarios es el derecho ético médico disciplinario.

Esto es bueno por varias razones: En primer lugar, el derecho penal colombiano es garantista. Acoge al denunciante de la conducta anti ética y protege al acusado con todas las prebendas que tiene el cuidado de su integridad individual.
En segundo lugar, los procedimientos penales son más expeditos, más ágiles
En tercer lugar, el derecho disciplinario médico siempre ha sido más duro que el mismo derecho penal en varios aspectos: No existe la figura del desistimiento por parte de la parte denunciante; no es posible la terminación anticipada del proceso; no tiene la posibilidad de apelación del pliego de cargos; etc.

El título sobre las faltas éticas comprende los artículos 63 a 143. En ellos se analizan areas tan trascendentales como la negativa a atender casos de urgencia, la participación en tortura, la discriminación de las personas, y muchas más. Se ocupa además de la violación de la norma en relación con la atención de los enfermos, las faltas contra el bien jurídico de la vida, los delitos contra la intimidad y la honra de los enfermos, el uso de métodos aceptados científicamente en el tratamiento de los pacientes, la relación del médico con sus colegas, la docencia médica, el conflicto de intereses y el ejercicio ilegal de la medicina entre otros muchos.

5. POR QUE EL NUEVO PROYECTO DE REFORMA ES NOCIVO PARA EL CUERPO MEDICO?

En la nueva jornada de reforma, con la participación de un numero minimo de médicos enviados por las instituciones, de un plumazo se borraron ochenta artículos del proyecto del nuevo código, con el argumento de la falta de necesidad de tipificar las trasgresiones contra la etica médica, pues hay tal cantidad de variaciones en el análisis de la conducta antiética, que debe dejarse buena parte de su valoración al juez disciplinario ético médico.

Por lo anterior, se suprimió la mayor parte de lo que constituía la esencia misma de la reforma, dejando solamente algunas variaciones superficiales que en nada cambian el espíritu y la técnica planteadas en la Ley 23 de 1981

Cuales son los puntos a tener en cuenta en la oposición a este proyecto de reforma? A este respecto vale la pena analizar los puntos que hacen que la actual reforma que se va a plantear ante el Congreso sea de una superficialidad que raya en lo banal, en lo fútil.

5.1. LA DESAPARICION DE LA GUIA DE ANALISIS DE LA TRASGRESION ETICA 
No se trataba de tipificar de manera estricta las faltas contra la ética médica como lo hace el Código Penal. Se trataba simplemente de enunciar una guía de análisis de la conducta anormal de los médicos, la cual trasgredía la norma ética médica
El Codigo Penal es tajante en sus advertencias. Aplica la consideración del acto humano como la resultante de inteligencia, voluntad, libertad, conducta lesiva y pena
En los códigos disciplinarios la situación no tan escueta. Se deja cierta libertad de valoración al juez disciplinario para valorar las variaciones de la conducta desviada efectuada por el trasgresor
En el primer proyecto de reforma (hoy desaparecido) permanecía esta libertad, aunque se limitaba el exceso por parte de los jueces disciplinarios.

5.2. LA SUBJETIVIDAD DEL JUEZ ETICO DISCIPLINARIO SIGUE SIENDO LA NORMA
Dicha subjetividad no puede ser extrema. Precisamente lo que se trataba de combatir con el primer proyecto de reforma era el exceso de subjetividad judicial, orientando de manera un poco mas especifica la evaluación de la conducta medica.

5.3. EL PELIGRO DE SOMETER EL CODIGO DE ETICA MEDICA A LAS VARIACIONES DE ENTIDADES PERVERSAS, COMO LAS EPS, QUE PUEDEN INSERTAR CUALQUIER VARIACION QUE LES FAVOREZCA ECONOMICAMENTE
Si se lleva al Senado el proyecto de reforma, sea por iniciativa ministerial, gubernamental, institucional o privada, las que van a tratar de reformar los artículos de la nueva ley en forma que las favorezca, son las EPS. La vergüenza mas grande que ha tenido la reforma en salud colombiana junto a esos monumentos a la deshonestidad que fueron las ARS.

Los representantes de estas entidades acudirán a la totalidad de los congresistas para convencerlos de aprobar artículos que sean convenientes en su búsqueda de ganancia como intermediarios.

Simplemente se debe recordar el grupo de proyectos de reglamentación de la Ley 23 de 1981, cuando fueron citadas las instituciones involucradas en su reforma, a través de una invitación ministerial que buscaba favorecer a esos adefesios de las EPS y convertia a los miembros de los tribunales de Etica Medica en jueces penales, administrativos, legisladores espurios y verdaderos “sicarios” de esas EPS.

Recuérdese asimismo que planteaban nuevos delitos, como “daño grave al sistema”, estafa, peculado por destinación y otros adefesios, cuando los médicos formulaban, por ejemplo, drogas y procedimientos no incluidos en el POS, pues lesionaban los interés económicos de los verdaderos antros que siempre fueron las EPS
Por fortuna, los mismos delegados que asistieron a la invitación a la reforma, rechazaron el proyecto gubernamental y efectuaron un estupendo trabajo de análisis en lo que se plantearía como una verdadera reforma al Codigo de Etica para beneficio de toda la comunidad.

5.4. LA INESTABILIDAD QUE SE VA A OCASIONAR EN EL AREA INTERNA DE LOS TRIBUNALES DE ETICA MEDICA, RESPECTO DE LA PARTE SUSTANTIVA COMO DE LA ADJETIVA
Si la reforma planteada en el segundo proyecto es tan ridícula como se está apreciando, la inestabilidad interpretativa y legal de lo que sería la nueva ley, crearía un desasosiego jurídico de gran magnitud y con una respuesta muy simple a cualquier interrogante: “tranquilos que en el fondo la nueva reforma quiere decir lo mismo que la vieja ley”.

5.5. LA INUTILIDAD DE REFORMAR SUPERFICIALMENTE UNA LEY QUE HA SIDO UTIL EN LA FORMA COMO SE ENCUENTRA PLANTEADA
La Ley 23 de 1981 ha sido acatada, interpretada por centenares de jurisprudencias y ha permanecido viva por mas de treinta años. Justificaba, como se hizo con el primer proyecto de reforma, un cambio que se adaptara a las necesidades de la comunidad, de los médicos y del país en general.

Por lo tanto, una “reformita” intrascendente, como la que se pretende el nuevo proyecto, no tiene sentido.

5.6. LA PERDIDA DEL ESPIRITU GARANTISTA DE LAS NORMAS PENAL Y DISCIPLINARIA
Cual es el espíritu del nuevo proyecto de reforma si solo van a cambiarse palabritas y a repetir conceptos que a la larga significan lo mismo?

Ya no hay garantías para el denunciante y el denunciado, como acontece en el caso del Derecho Penal. ¿Que sentido tiene entonces la reforma si no se avanza tampoco en este aspecto?

5.7. LA PERDIDA DE ESFUERZO Y DINERO QUE PARA EL PAIS REPRESENTA UNA REFORMA INUTIL EN SU ESENCIA
Para qué gastar los recursos del Estado en una reforma superficial, que en nada afecta a la parte conceptual y a la procedimental, salvo por cambios en palabras que representan lo mismo en su estructura?

5.8. LA NECESARIA REFORMA QUE LE ESPERA AL CODIGO DE ETICA MEDICA CUANDO SE TENGA QUE INVOLUCRAR AL SISTEMA ACUSATORIO
Se invertirá entonces un doble esfuerzo con el segundo proyecto de reforma al Codigo. El que se plantea con su superficialidad e inutilidad y el trabajo mas serio de quienes tengan que involucrar la Ley de Etica Médica al sistema acusatorio, el cual es un hecho y será de obligatorio cumplimiento para todas las ramas del Derecho dentro de pocos años.

5.9. EL CAPRICHO INDIVIDUAL DE LOS PARTICIPANTES DE REFORMAR POR REFORMAR, ASI NO SE HAGA DE FONDO LA FAMOSA REFORMA
Esto es abrumadoramente evidente en planteamientos como: “el nuevo proyecto de reforma es excelente, porque ya se nos denomina a los miembros de los tribunales como “magistrados”.

Que tiene esto de trascendente? Absolutamente nada! Simplemente apoya el espíritu narcisista de un medico escogido para administrar “justicia médica”, que insiste en que lo llamen “señor magistrado”, en lugar de “señor doctor”.

5.10. LA PERDIDA DEL ESFUERZO INVERTIDO EN EL PRIMER PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY 23 DE 1981
Parecería que sobra la discusión alrededor de este punto. Pero quien esto escribe se permite expresar su frustración por el esfuerzo de casi dos años de trabajo en lo que fuera el primer proyecto de reforma de la Ley, ese sí de gran profundidad y trascendencia, por el numero y la calidad de quienes en el intervinieron y por el alcance de lo se planteaba como reforma de fondo.

Todo para terminar en un proyecto inútil, superficial, innecesario y peligroso, por los intereses creados de intermediarios financieros, que no permitirán una verdadera reforma que beneficie al cuerpo médico y a los pacientes colombianos y que estarán detrás de la inserción de sus famosos “micos” colgados de la Ley y los cuales harán que la reforma solo favorezca a sus intereses, que lo único que han hecho es volver el sistema de salud un verdadero desastre.

6. CONCLUSIONES
El nuevo proyecto de reforma de la Ley 23 de 1981 es superficial, inútil, innecesario y peligroso.

Representa un esfuerzo intelectual, legal, económico y profesional que no se justifica, ni en sus nuevos fundamentos ni en los resultados que se pretenden alcanzar.

Este segundo proyecto de reforma es intrascendente. Y además brinda la oportunidad a los causantes del desastre de la implantación de la reforma en salud planteada por ese otro exabrupto que es la Ley 100 de 1993, de incluir artículos que solamente van a beneficiar a los causantes de dicho desastre.

La posición de los médicos, de los profesionales de la salud, de los legisladores y de las organizaciones populares debe ser la oposición enérgica a este segundo proyecto de reforma, que pone en peligro la Ley actual de Etica Medica.

Los cambios planteados al Codigo deben ser serios, profundos y trascendentes. No como se plantean en una “reformita” que solo acariciará el narcisismo de los pretendidos reformadores. FIN

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