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Boletín BIS No.27/2008
Boletín del Consumidor de
Medicamentos No.25/2008
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 18 Nro.27/2008 | Bogotá, 30 de junio a 06 de julio 2008

El 1 de septiembre de 2006 se hizo pública la Circular 04 de 2006
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
a punto de completar dos años sin regulación y sin información. ¿Que hacer?
De acuerdo con l
a Circular 04 de 2006, desde los primeros meses del 2007, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos debió definir las "Clasificaciones Terapéuticas Relevantes" para el nuevo régimen de regulación y el SISMED de MinProtección debió publicar los primeros precios reportados al nuevo sistema. Sin embargo, estamos a punto de completar dos años de vigencia de dicha Circular y ni se conococen las CTR, ni se ha publicado ningún dato reportado del nuevo sistema. Al 01jul2008, en la página Internet de MinComercio aparecen solo hasta la Circular 02 del 15mar2007 y Acta 06 del Comité Técnico Asesor del 13sep2007. En la página de MinProtección, el SISMED tampoco publicó reportes. Por lo tanto, en lugar del más sofisticado sistema de regulación de precios de medicamentos, estamos a punto de completar dos años sin regulación y sin información. ¿Que hacer?.

1. Dos años sin regulación
Recordemos que la Circular 04 de 2006, a la letra dice:
Click aquí para ver Versión.htm del Diario Oficial 46.384 de 7 de septiembre de 2006.
"III. BASES TECNICAS DE LA REGULACION DE PRECIOS
- Artículo  6°. Clasificaciones terapéuticas relevantes. Para efectos de la presente circular, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos fijará mediante Circular y por períodos bienales las clasificaciones terapéuticas relevantes para la política de precios de medicamentos, previas las recomendaciones efectuadas por el Grupo Técnico Asesor.
En la elaboración de sus recomendaciones sobre las clasificaciones terapéuticas relevantes, el Grupo Técnico Asesor revisará que dentro de estas, los productos sean sustitutos entre sí en los mercados, bajo criterios, anatómicos, farmacológicos, terapéuticos y de conformidad con la información que para el caso arroje el Sistema de Información de Medicamentos,  Sismed; para ello podrá tomar como referente la Clasificación Internacional ATC (Sistema de Clasificación Anatómica Terapéutica Química).
Parágrafo.  La Comisión ajustará las clasificaciones anteriores, debido al ingreso o retiro de productos del mercado, previas recomendaciones del Grupo Técnico Asesor.
- Artículo  7°. Países de referencia. Para efectos de la presente Circular, los países de referencia serán aquellos establecidos por la Comisión, de acuerdo con los criterios de similitud del producto interno bruto per cápita en paridad de poder de compra, pertenencia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), proximidad geográfica con Colombia y disponibilidad de información.
En ningún caso podrá haber menos de siete países en la lista de países de referencia. Colombia hará parte de los países de referencia.


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PRICE-PLUS
INSTITUCIONAL

para exportar CUM y últimos
precios de medicamentos
PIC + PDE + PPE + PIT

Precio Institucional de Compra
Precio Distribuidor Encuestado
Precio Público Encuestado y
Precio Institucional Techo

Ver: Presentación del 
Sistema VMI-CFN 2008
Primera Base de Datos
Farmacológica y Económica de Colombia
Para Uso Racional del Medicamento
Con Codificación ATC,
POS y CUM más Precios
Encuestados y Reportados a la CNPM

Se entenderá que existe similitud del producto interno bruto per cápita en paridad de poder de compra, si no es inferior a la mitad o superior al doble del colombiano.
Parágrafo transitorio. De conformidad con los criterios establecidos en el presente artículo, los países de referencia para el primer período bienal serán: Argentina,  Brasil,  Chile,  Colombia,  Ecuador, México, Panamá, Perú y Venezuela.
- Artículo 8°. Metodología de los precios de referencia. Para definir los precios techo del régimen de control directo, se utilizarán los precios netos de impuestos indirectos, en medicamentos iguales en el grupo de países de referencia. Se entienden por medicamentos iguales aquellos que tienen la misma molécula, concentración, presentación y forma farmacéutica.
La comparación de precios se deberá hacer teniendo como base los precios en dólares de los Estados Unidos de América, usando tasas de cambio nominales, según la metodología aprobada por la Comisión.
Parágrafo. Cuando un medicamento en un país de referencia tenga una concentración diferente de la del medicamento que se comercializa en Colombia, la Comisión, previa recomendación del Grupo Técnico Asesor, tendrá un plazo de tres (3) meses para determinar su precio de referencia con base en dosis equivalentes."
Después de la Circular 04/2006, la CNPM solo produjo circulares "cosméticas" y
el Grupo Técnico Asesor publicó 5 actas de 2006, 6 de 2007 y ninguna de 2008. En resumen, ni se publicaron las clasificaciones terapéuticas relevantes ni hay medidas significativas del nuevo sistema de regulación.

2. Dos años sin información
Además de lo anterior, la Circular 04 de 2006 introdujo el SISMED y un nuevo sistema de reportes que debía resolver los problemas de información imperfecta en este mercado. Eliminó el reporte del Precio Promedio Distribuidor-PPD y el Precio Sugerido al Público-PSP que venían funcionando regularmente desde el 2002 y los reemplazó por el “menor precio facturado” (mpf) y Mayor Precio Facturado (MPF) de cada presentación. Ordenó reportar las unidades vendidas por canales e introdujo la obligación de reportar para los mayoristas, EPSs e IPSs. Esta Circular establecía además que el primer reporte "contendrá información mensual del último trimestre de 2006 y deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de 2007" (ver cronología en Boletín BIS#37).
A la fecha, a punto de completarse el segundo año de vigencia del nuevo régimen, no se ha publicado aún ningún dato reportado y solo se han conocido rectificaciones como las de la Circular 01 de 2007 que en su Art.4° modifica el art.24° de la circular 04 de 2006 y la Circular 02 de 2007 que a su vez modifica dicho Art.4° de la Circular 01 de 2007, dando una sensación de dirección errática en la implementación del nuevo sistema.
En la página de MinComercio aparece una citación de reunión del Grupo Técnico Asesor del
14 de mayo de 2008, para conocer un informe del SISMED a la Secretaría Técnica de la Comisión, un informe de avance del contrato con IMS, sobre precios de referencia y un informe del proyecto de Circular No. 1 de 2008. ¿Será el fin de este ciclo de dos años sin regulación y sin información?. Esperemos que sí.

3. Lo que mal comienza, mal acaba: Críticas de la FMC al estudio de ECONOMETRIA
La Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM que puso en marcha el nuevo régimen de precios para el mercado farmacéutico Colombiano culmina un proceso que se hizo público en septiembre de 2004, cuando la página web del Ministerio de Comercio publicó los términos de referencia de un estudio contratado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI con el soporte de las asociaciones de laboratorios multinacionales y nacionales (AFIDRO y ASINFAR) en coordinación con los ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección Social. El estudio fue adjudicado a la firma Econometría S.A. y su presentación oficial se hizo el 23 de junio de 2005 ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena. La CNPM adoptó oficialmente sus recomendaciones en los puntos 5 y 6 de la Circular 01/2006 del 27 de marzo del 2006 y ratificó este estudio como la base de sus decisiones en comunicación expresa a la Federación Médica Colombiana.
Por su parte, la FMC se pronunció en múltiples oportunidades sobre las inconsistencias farmacológicas, epidemiológicas y económicas del estudio de Econometría. En una carta abierta del 6 de agosto de 2007 la FMC criticó radicalmente la propuesta de control directo de este estudio, mostrando que
entre los 19 productos seleccionados por Econometría, para ser sometidos al mayor grado de control de precios, aparecían por ejemplo:
-  Un producto descontinuado (DIGICOR) que ya ni existía en la base de datos INVIMA,
-  Un producto controlado por el Fondo Nacional de Estupefacientes (RITALINA)
-  Dos productos de MANITOL al 20% (Un genérico y la marca OSMORIN)
-  Dos marcas de Carbonato de Litio 300 mg (CARBOLIT y THERALITE)
-  Un pigmentador dermatológico (MOPSALEN)
-  Una marca (KETALAR) de un anestésico general que tiene otros 6 registros vigentes
-  Una marca (NARCAN) descontinuada de NALOXONA
Es decir, productos que demuestran el desconocimiento farmacológico de los autores del estudio y que están lejos de ser los más indicados para la aplicación del régimen de "control directo" o máximo nivel de control de precios
.
¿Puede la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos basar sus decisiones en un estudio con semejantes inconsistencias?.
La respuesta de la CNPM fue que sí. Los hechos ya nos dicen que fue un mal comienzo.

4. Datos de recobros al FOSYGA muestran inutilidad del sistema propuesto por Econometría
En el primer análisis de la Circular 04 de 2006, la Federación Médica Colombiana ya calificaba al nuevo “Sistema de Precios de Referencia” como "impreciso, oneroso, confuso e inocuo". En estos dos años de vigencia, algunas imprecisiones se corrigieron, pero los costos directos e indirectos siguen subiendo, la confusión es evidente y la inocuidad es patética.
No se trata solo del costo de las suscripciones a IMS para información de 8 países de referencia, ni del costo de estudios adicionales que la CNPM intenta contratar para suplir necesidades de información que el sistema debería satisfacer. Se trata de los sobrecostos que seguramente se están generando -por ejemplo- en los recobros al FOSYGA.
Los recobros al FOSYGA por medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS pasaron de Col$18.605 millones en 2002 a Col$91.317 millones en 2005 y Col$314.222 millones en 2006. Entre abril de 2006 y diciembre de 2007, con un solo producto, el RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche) se recobraron más Col$15.600 millones, prácticamente el equivalente de todos los recobros del 2002. Los nombres y diferentes precios con que se recobró este producto se muestran en la siguiente tabla:

Item Producto FormaF Total Recobrado No.Recobs Vr.Unitario
47 RITUXIMAB 500mg/ml 50 ml Caja x 1 amp AMP 500 MG 9.915.916.357 1.253 7.913.740
33 RITUXIMAB 100/10 MG/ML  5.296.225.000 1.770 2.992.218
189 RITUXIMAB 100 MG / 10 ML (COD 4190) CAJA x2 AMP. 451.449.095 257 1.756.611
 

TOTALES:

15.663.590.452 3.280 4.775.485

Jugando con estos datos, vemos que los renglones 33 y 189 se refieren al mismo producto y la misma presentación, pero el valor unitario del renglón 33 casi duplica al renglón 189. Si la presentación del renglón 189 es de 2 ampollas de 100 mg. y la presentación del renglón 47 equivale a 5 ampollas de 100 mg., el valor unitario de la presentación de 500 mg. debería estar cerca de los 5 millones y medio, no cerca de los 8 millones. Si asumimos estos supuestos, existirían sobrecostos por 6.600 millones solo con RITUXIMAB. ¿Existirán sobrecostos en el caso de IMATINIB (GLIVEC® de Novartis) con más de Col$ 12.000 millones en recobros de 2002 a 2005?. ¿Y los demás productos más recobrados al FOSYGA?. ¿Qué dice la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos al respecto?. ¿Hasta cuándo seguirá paralizada por el modelo de precios de referencia de Econometría?. ¿Cuánto más esperaremos por las "Clasificaciones Terapéuticas Relevantes-CTR"?. ¿Aparecerán los productos más recobrados -claramente hospitalarios- en los informes de IMS que no incluye datos de hospitales?. ¿Porqué esperar datos de 7 países de referencia, cuando los datos del FOSYGA son más que elocuentes?.
Posiblemente nunca se sepa la magnitud de los sobrecostos ocasionados por los 2 años de silencio de la CNPM, pero la urgencia de tomar medidas correctivas es ya insoslayable. Basta imaginar lo que pasará con los recobros al FOSYGA cuando -por ejemplo- los pacientes con Linfoma No Hodgkin de células B, que no responden a RITUXIMAB, deban utilizar IBRITUMOMAB (ZEVAMAB® de Bayer-Schering) cuyo precio institucional según el Sistema VMI-CFN es de Col$ 33 millones por tratamiento. Solo el 20%, es decir 656 de 3.280, generarían recobros por más de 21.600 millones.
En resumen, si la CNPM no supera rápidamente el bloqueo que le impuso el modelo de precios de referencia de Econometría, si MinProtección no da un viraje urgente en el manejo de este tema y si los jueces siguen ignorando el impacto de sus fallos en la salud pública, seguiremos caminando inexorablemente hacia la quiebra del sistema.

5. Propuesta de la Federación Médica Colombiana resuelve buena parte del problema
En todas sus comunicaciones sobre este tema, tales como el primer análisis de la Circular 04 de 2006 y la carta abierta del 6 de agosto de 2007, la Federación Médica Colombiana ha venido solicitando la derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006, que dispone la "derogatoria inmediata" del Artículo 2° de la Circular N° 2 de 2005. Si la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos adoptara esta medida, entraría otra vez en vigencia la norma que dice:
"Con excepción de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público, de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular". 
Por lo tanto, productos como RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche) e IMATINIB (GLIVEC® de Novartis) -para hablar solo de 30.000 millones ya recobrados FOSYGA- e IBRITUMOMAB (ZEVAMAB® de Bayer-Schering), que seguramente será otro de los más recobrados, estarían sometidos al régimen de "control directo". Estos productos tendrían un "precio público" autorizado que funcionaría como precio de referencia y de entrada pondría orden en la danza de miles de millones de los recobros al FOSYGA. Es decir, la derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006, produciría como mínimo dos beneficios:

  1. Devolvería de inmediato al Estado la capacidad de negociar directamente con los Laboratorios de investigación los precios de los productos "innovadores" a fin de fijar unos precios justos, con márgenes de comercialización razonables.

  2. Generaría automáticamente unos "precios de referencia" para los productos recobrados al FOSYGA, eliminando los sobrecostos y prácticas perversas, precisamente con los productos de mayor impacto en los recobros.

Esta propuesta, obviamente no implica una solución total, pero sí un buen comienzo.

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