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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 16 Nro. 13/2006 | Bogotá, 29 de marzo de 2006 -

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Boletín Informática & Salud
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Observatorio del Medicamento - OBSERVAMED
Sistema Integrado de Información de Medicamentos

Cerca del 80% de Registros Sanitarios presentan error en reportes a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM

De acuerdo con las circulares vigentes de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM, Comisión de alto nivel creada por la Ley 100 e integrada por el Ministro de Salud (hoy De la Protección Social), el Ministro de Desarrollo (hoy de Comercio Industria y Turismo) y un Delegado Personal del Presidente de la República, las firmas farmacéuticas legalmente establecidas en Colombia, deben reportar en los primeros 5 días hábiles de cada trimestre, los Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) del trimestre vencido, de TODOS los productos que comercializan.

La base de datos del Sistema Integrado de Información de Medicamentos de la Federación Médica Colombiana muestra la información reportada desde el año 2000 y -con base en esta experiencia- ha decidido publicar una página especial de ayuda para la elaboración de estos informes por parte de las firmas farmacéuticas, dedicar este boletín a resumir los errores más frecuentes de la información reportada y sugerir algunas recomendaciones a fin de mejorar la calidad de los reportes del 1er. trimestre de 2006 que deben presentarse hasta el 7 de abril de 2006.

CONTENIDO DE LOS REPORTES, ERRORES FRECUENTES Y SUGERENCIAS:

  • Obligación de Reportar:
    Pese a la existencia de antecedentes como la Circular No. 6 de 2002 que pasó 28 laboratorios del régimen de "Libertad Vigilada" a "Libertad Regulada" por no informar oportunamente sus precios a la CNPM, algunos laboratorios como Anglopharma, Bagó, Best, Colphar, Delta, Dermacare, etc. no aparecen en el CD de la Secretaría Técnica de la CNPM. Si desea ayuda para ponerse al día en sus reportes visitenos www.med-informatica.com y active el hipervínculo:
    http://www.med-informatica.com/Laboratorios%20Farma.htm
  • Formato del Reporte:
    Después de 7 años de funcionamiento del sistema, algunos Laboratorios aún envían sus reportes en un formato "texto" diferente del formato "hoja de cálculo" que puede verse en el Anexo 1 de la Circular No. 5 de 2002, modificado según Circular 01 de 2003. Para ver este formato visite la dirección www.med-informatica.com y active el hipervínculo:
    http://www.med-informatica.com/Laboratorios%20Farma.htm
  • Datos Generales:
    Los reportes deben incluir el Nombre del Laboratorio, la Razón Social, Dirección actual, Teléfonos actualizados, Nombre y Firma del Gerente General y Fecha de elaboración. El informe de Econometría habla de casos de denominaciones múltiples en los reportes. Sugerimos presentar un informe por cada razón social y utilizar denominaciones exactas.
  • Grupo en que Clasifica:
    Los reportes con "Libertad", "Libertad Total", etc. están errados. Solo hay 3 opciones correctas: "Libertad Vigilada", "Libertad Regulada" y "Control Directo"
  • Registro Sanitario:
    Los Registros Sanitarios (RS) de la época en que los otorgaba el Ministerio de Salud comienzan con la letra M. Ejemplo:
    M-008197 VOLTAREN 25 MG GRAGEAS de CIBA GEIGY AG. (NOVARTIS)
    Los primeros RS otorgados por el INVIMA tienen este nombre, la letra M de Medicamento y la Renovación cuando existe. Ejemplo:
    INVIMA M-012174-R1 ARTREN CAPSULAS de MERCK S.A.
    Los RS posteriores otorgados por el INVIMA tienen además el año. Ejemplo:
    INVIMA 2006M-003927 R1 INFLANAX de PROCAPS S.A.
    Por lo tanto, NINGUNO de los elementos del Registro Sanitario puede ser mutilado porque inmediatamente origina duplicados y otros errores.
    Al analizar los Registros Sanitarios que aparecen en el CD de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se observa que CERCA DEL 80% DE REGISTROS REPORTADOS PRESENTA ERROR por mutilación, tanto del nombre del INVIMA como del año, en los que debió respetarse ese dato.
  • Nombre Comercial del Producto:
    Aunque legalmente el nombre que debería reportarse es el que aparece en el Registro Sanitario, varias firmas farmacéuticas emplean formatos arbitrarios, observándose casos con menos datos que el registro y casos de nombres hasta con presentación. Recomendamos utilizar el nombre, la concentración y -cuando se justifique- la forma farmacéutica.
    La base de datos del SIIM tiene opciones de análisis de precios que obligan a identificar cada producto en la mejor forma posible. Es decir que, a partir de enero de 2005 todos los productos ingresados en la base o editados con posterioridad a esa fecha tienen denominación comercial o genérica con su concentración, forma farmacéutica y -para algunos genéricos- el laboratorio.
  • Nombre Genérico del Producto:
    Este campo corresponde a la denominación genérica, científica o común internacional (DCI) y en los primeros formatos se llamó "Composición", por esta razón algunos laboratorios siguen reportando aquí -erróneamente- las "indicaciones" del producto.
    Mientras se define la codificación única que parámetrizará este campo sugerimos respetar la nomenclatura internacional.
    Se trata del campo más importante para el ordenamiento de la base de datos del SIIM, razón por la cual respetamos el dato reportado pero generamos otro campo con la denominación que aparece en la clasificación de la OMS cuando se trata de monosubstancias y con parametrización especial cuando se trata de asociaciones.
  • Forma Farmacéutica:
    Este campo no presenta problemas en cerca del 80% de los casos, pero cuando se trata de formas especiales con impacto en el precio del producto, surge la necesidad de una mejor parametrización en la norma. Sugerimos respetar las formas farmacéuticas que aparecen en las farmacopeas más importantes.
    Siguiendo el ordenamiento internacional y la codificación del Plan Obligatorio de Salud POS, sugerimos a la CNPM solicitar este campo después del campo de "Concentración".
  • Concentración:
    Algunos Laboratorios reportan este campo con el nombre de cada principio activo, otros utilizan varias lineas y otros fusionan celdas. Sugerimos respetar las indicaciones de las circulares de la CNPM.
    Si tiene dudas, visítenos en www.med-informatica.com y active los hipervínculos de la columna izquierda:
    Circulares 1998-2000
    *Circulares1998/99/2000
    *Decreto 677 de 1995
  • Presentación Comercial:
    Algunos Laboratorios reportan presentaciones extensas con detalles innecesarios y otros con datos insuficientes. Como en el anterior punto, sugerimos respetar las indicaciones de las circulares de la CNPM.

  • Precios:
    La norma dice que debe reportarse el Precio Promedio a Distribuidor "entendiéndose como tal el resultante del promedio aritmético obtenido de los promedios de precios de los cuatro canales de comercialización establecidos a saber: mayoristas y cooperativas; cajas de compensación; almacenes de cadena y grandes superficies; droguerías detallistas" (No se menciona el canal Institucional) y el Precio Sugerido al Público "para los medicamentos sometidos al régimen de Libertad (vigilada o regulada) de precios, es el Precio Sugerido al Público y para los medicamentos sometidos a Control Directo de Precios es el Precio Máximo de Venta al Público"
    El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana considera estos datos como los de mayor impacto en las negociaciones del servicio farmacéutico entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, por esta razón decidió publicar ambos precios (PPD y PSP), elaborar informes sobre su comportamiento y dotar a los principales actores de la oferta y demanda de aplicativos de análisis que faciliten el manejo de esta información.

La base de datos del VMI-SIIM del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana VALIDA toda la información reportada a fin de corregir los errores mencionados en este resúmen. 


Adaptación para BIS: Tatiana Samay Andia Rey y Oscar Andia Salazar MD
Observatorio del Medicamento / Bogotá 29mar06
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Asesora Económica de OBSERVAMED y la FMC se vincula al CIDER de la Universidad de los Andes

Tatiana Samay Andia Rey
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del Centro Interdisciplinario de Investigaciones sobre Desarrollo CIDER
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de Colombia:
UNICO que muestra
- PRINCIPIOS ACTIVOS con "cascada" de Clasificación ATC, Vinculación a Normas Famacológicas vigentes, Actas de la Comisión Revisora y Listas de Productos Disponibles en Colombia
- PRODUCTOS con detalles de su Registro Sanitario según la base de datos del INVIMA y Precios Promedio Distribuidor y Sugerido al Público de los reportes que las firmas farmacéuticas envían trimestralmente a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM
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