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Boletín Informática y Salud
y Boletín del Consumidor de
Medicamentos
No.22/2009
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 19 Nro.22/2009 | Bogotá, 25a31may/2009
El mercado de
medicamentos es
seguramente uno de
los más imperfectos: 

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Col$ 2'467.963.-
por Enbrel® 25mg,
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Precios de medicamentos en Colombia siguen desregulados
Después de 32 meses de vigencia de la Circular 04 de 2006
CNPM establece precios de referencia para un solo producto

El Dr. Ram
ón Eduardo Madriñán Rivera, Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM), en carta de respuesta a un derecho de petición interpuesto por el Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, envió un ejemplar de la Circular 02 de 2009 que fija precios de referencia para KALETRA® (Lopinavir 200 mg + Ritonavir 50 mg) frasco x 120 tabletas, de Abbott. Al respecto, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, publica una contextualización la Circular 04 de 2006, la cronología de las Circulares que le siguieron hasta la 02 de 2009 y un cuadro comparativo de los resultados del nuevo régimen de precios, frente al anterior régimen representado por la Circular 04 de 2002.

1. La Circular 04 de 2006 es producto de una concertación con las firmas farmacéuticas
La Circular 04 de 2006 de la CNPM (comisión de más alto nivel integrada por los Ministros de la Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y un representante personal del Presidente de la República) que estableció el nuevo régimen de precios de medicamentos en Colombia, es producto de un proceso de concertación con la Cámara de la Industria Farmacéutica de la ANDI y las agremiaciones de laboratorios multinacionales (AFIDRO) y nacionales (ASINFAR), que...

  • Se inició con la Circular 01 de 2004 que pasó los productos oncológicos del régimen de "control directo" al régimen de "libertad regulada"

  • Continuó con la publicación de los términos de referencia de un estudio para definir el nuevo régimen de precios de medicamentos, financiado privadamente las agremiaciones de firmas farmacéuticas

  • Avanzó con la presentación del estudio de la consultora Econometría S.A. en el XII Foro Farmacéutico de la Cámara Farmacéutica de la ANDI, el 23 de junio de 2005 en Cartagena

  • Se oficializó con los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular 01 de 2006 (27/marzo/2006) que decide adoptar el estudio de Econometría como base de la nueva política de precios

  • Y culminó con la Circular 04 de 2006 (01/septiembre/2006) y siguientes que -como se verá más adelante- llevaron el país al estado actual de desregulación y desinformación de precios de medicamentos. 

Es importante señalar que en este proceso de concertación no participó formalmente ninguna organización social, científica o académica que represente el interés de los diferentes actores de la demanda o de los consumidores.

2. Desde 2006 la CNPM expidió 4 circulares "correctivas" de la norma y 3 "ejecutivas"
La siguiente es la cronología de Circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos a partir del 1 de septiembre de 2006:

  1. 01sep2006: Circular 04 de 2006 Establece nuevo sistema de regulación de precios

  2. 30oct2006: Circular 05 de 2006 CORRECTIVA
    Modifica los artículos 25 y 36 de la Circular 04 de 2006. Fija nuevos plazos y vigencia

  3. 14feb2007: Circular 01 de 2007 CORRECTIVA
    Modifica los artículos 11, 22 y 24 y deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006. Establece definiciones para reportes y correcciones sobre comercialización de productos nuevos, reportes por parte de laboratorios y mayoristas, reportes de otras entidades, excepciones y suministro de información.

  4. 15mar2007: Circular 02 de 2007 CORRECTIVA
    Modifica el artículo 24 de la Circular No. 04 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Circular 01 de 2007. Establece cambios en el reporte de entidades (EPS, ESE, IPS, etc.),  ajustes al CUM de los reportes, registros sanitarios y firma digital.

  5. 02jul2008: Circular 01 de 2008 EJECUTIVA
    Incorpora a régimen de "libertad regulada" los primeros 3 productos: TRACLEER, FIBROGAMMIN y RESINCALCIO

  6. 01dic2008: Circular 02 de 2008 EJECUTIVA
    Establece la primera "Clasificación Terapéutica Relevante-CTR" (Antiretrovirales) y pasa 7 medicamentos a régimen de "libertad regulada".

  7. 23feb2009: Circular 01 de 2009 CORRECTIVA
    Modifica el inciso 2° del artículo 7 y 2° del artículo 9 de la Circular 04 de 2006. Establece la opción de bajar a 4 los paises de referencia, incluyendo a Colombia como cuarto país. Aclara sobre canales de distribución, tasas de cambio y fuentes de información.

  8. 28abr2009: Circular 02 de 2009 EJECUTIVA
    Después de confusos 18 "considerandos" fija precios de referencia para un solo producto: KALETRA® (Lopinavir 200 mg + Ritonavir 50 mg) frasco x 120 tabletas, de Abbott.

En resumen, después de la Circular 04 de 2006, en 32 meses, de 01 de septiembre de 2006 a 28 de abril de 2009, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos:

  • Expidió 4 Circulares "correctivas" y 3 Circulares "ejecutivas" con un resultado total de 10 medicamentos en régimen de "libertad regulada", ninguno en "control directo" y todos los demás en "libertad vigilada" o sin regulación

  • Estableció la "Clasificación Terapéutica Relevante-CTR" solo de Antiretrovirales y

  • Fijó precios de referencia para un solo producto: KALETRA® (Lopinavir 200 mg + Ritonavir 50 mg) frasco x 120 tabletas, de Abbott.

Se trata de un resultado realmente muy pobre, en términos de regulación de precios, en un mercado reconocido por los economistas y por todos como uno de los más imperfectos. Son evidentes la improvisación y las limitaciones técnicas, que ya fueron mencionadas en varios documentos de la Federación Médica Colombiana como el análsis de la Circular 04/2006 y la carta abierta a la CNPM.

3. Este resultado contrasta con los 137 medicamentos en "control directo" y más de 1.000 productos en "libertad regulada" de la Circular 04 de 2002
En efecto, el resultado expuesto en el punto anterior difiere ampliamente con lo que sucedía a finales del año 2002, cuando el entonces Ministro de Salud Dr. Juan Luís Londoño lideraba la Comisión Nacional de Medicamentos y la Circular 04 de 2002 fijó una lista de 118 medicamentos
considerados monopólicos que pasaban al régimen de "control directo" y ordenó explícitamente el paso a este régimen de 19 medicamentos ANTIRETROVIRALES (para un total de 137 en "control directo"). Ver documento en: http://www.med-informatica.com/CIDMED-BIS-data/CIRCULAR%20CNPM-05-02.htm

En cuanto a "libertad regulada", la Circular 04 de 2002 pasó más de 1.000 productos de 32 laboratorios a este régimen, tanto por incrementos injustificados en sus precios, como por incumplimientos en los reportes de precios a la CNPM.
El siguiente cuadro resume las diferencias de la Circular 04 de 2002 con la 04 de 2006 y siguientes.

Cuadro 1: Diferencia de resultados regulatorios entre las Circulares 04 de 2002 y 04 de 2006

Circular respectiva y
Ministro del ramo de la salud
Productos en "Control Directo" (Precios máximos fijados por Resolución de CNPM) Productos en "Libertad Regulada" (Precios fijados por el laboratorio y topes de CNPM)
Circular 04 de 2002                  
Ministro de Salud: Dr. Juan Luis Londoño
137
118 monopólicos + 19 antiretrovirales
Más de 1.000
Por precios altos y fallas en reportes a la CNPM
Circular 04 de 2006 hasta hoy  
Ministro Protección Social: Dr. Diego Palacio
0
Ningún producto en régimen de control directo
10
7 Antiretrovirales y 3 varios en 32 meses

La Circular 02 de 2009 fija "precios de referencia" para 1 producto (Kaletra®) que sigue en "libertad regulada"

4. De un modelo de regulación de precios de medicamentos PROGRESISTA a uno NEOLIBERAL
Tal como lo expusimos en nuestro Boletín del Consumidor de Medicamentos 01/2009 las decisiones de la CNPM de finales de 2002 están claramente relacionadas con un enfoque progresista en este campo, que se aproxima más a legislaciones de países como Canadá, Brasil y la India, reconocidos por su defensa de los intereses de la salud pública. La Circular 04 de 2002, incluso con sus errores, constituye una muestra de la forma en que se podían aplicar las normas de interés público. Lamentablemente, la desaparición del entonces Ministro de Salud y Trabajo Dr. Juan Luís Londoño, fallecido en un accidente de helicóptero el 6 de febrero de 2003, dio como resultado el desmonte del modelo "progresista" de regulación de precios de medicamentos y su reemplazo por un modelo claramente "neoliberal" que culminó con la Circular 04 de 2006.
El siguiente cuadro resume algunas diferencias de estos modelos: 

Cuadro 2: Regulación de precios de medicamentos ANTES y DESPUES de la Circular 04/2006

CRITERIOS DE COMPARACION Modelo "progresista"
ANTES de la Circular 04 de 2006
Modelo "Neoliberal"
DESPUES de la Circular 04 de 2006
Régimen de "Control Directo" 
En aplicación de la Ley 81 de 1988 la CNPM debe establecer por resolución los precios máximos al público que rigen para los productos sometidos a este régimen 
SI, es automático. 137 productos
La norma establecía que los productos con menos de 3 oferentes en el mercado, que pueden abusar de s posición dominante, ingresan automáticamente al régimen de "control directo"
NO es automático. "0" productos
El Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 DEROGA "inmediatamente" el régimen de "control directo" automático que venía aplicándose desde los orígenes del régimen de libertad de precios en Colombia
Régimen de "Libertad Regulada"
En aplicación de la Ley 81 de 1988 las farmacéuticas pueden establecer los precios de sus productos de acuerdo con disposiciones de la CNPM 
SI, para todo producto que amerite
La Circular 04 de 2002 llevó más de 1.000 productos a este régimen por incrementos injustificados en su precios y fallas en reportes. Podía repetirse
Solo 10 productos en 32 meses
Solo 7 productos Antiretrovirales y 3 diversos pasaron a este régimen. Se fijó "precios de referencia" para 1 solo producto. NO HAY MAS PRECIOS REGULADOS
Costos obligatorios adicionales
Fondos necesarios para la aplicación de la norma
NINGUNO
Aplicación automática. No genera sobrecostos
Más de Col$ 1.000.000.000.- (estimado)
Estudios de mercado. 7  países de referencia (hoy 4)
Interés predominante Priman los intereses de la salud pública Priman los intereses comerciales

5. Impacto de esta desregulación de precios en el GASTO SOCIAL representado en los recobros al FOSYGA
Este punto será desarrollado en nuestro próximo Boletín. Hace parte de la presentación que hará el director del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana en el foro "FOSYGA: LA HORA DE LAS CUENTAS CLARAS" organizado por las Comisiones séptimas de Senado de la República y la Cámara de Representantes para el próximo 8 de junio de 2009.

Hipervínculos recomendados:

Favor enviar sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
Tatiana Samay Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
OBSERVATORIO DEL MEDICAMENTO - FEDERACION MEDICA COLOMBIANA

http://fmc.encolombia.com 
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Miembro de la Asociación Médica Mundial . Fundada el 7 de octubre de 1936
Setenta y dos años de defensa de la salud pública y el ejercicio ético de la medicina
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