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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 17 Nro. 433/2007 | Bogotá, 22 a 28 de octubre de 2007 -

A más de un año de vigencia de la Circular 04 de 2006 
Grupo Técnico Asesor de la CNPM no define aún clasificaciones terapéuticas relevantes para control de precios de medicamentos

La Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos crea el "Grupo Técnico Asesor-GTA" y le asigna un papel protagónico en la implantación del nuevo régimen de precios vigente en Colombia. Por esta razón, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana -que ha venido pubicando una serie de artículos de análisis en ocasión del cumplimiento del primer año de vigencia de esta nueva política- cree conveniente publicar un recuento de las funciones que se le asignaron al GTA y su nivel de ejecución, a fin de sensibilizar a los principales actores de la oferta y demanda farmacéutica en el país, sobre la conveniencia de rectificar profundamente esta norma.

1. Funciones del Grupo Técnico Asesor (GTA):
La norma dice a la letra:
"
II. GRUPO TECNICO ASESOR
- Artículo  2°. Creación del Grupo Técnico Asesor. De conformidad con el Decreto 413 de 1994, créase el Grupo Técnico Asesor de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos como un comité técnico para facilitar la implantación de la política de precios de medicamentos.
- Artículo  3°. Conformación del Grupo Técnico Asesor. El grupo estará integrado de forma paritaria por funcionarios de los sectores de protección social y comercio, industria y turismo. Este estará conformado por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y dos (2) servidores públicos del sector Comercio, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y tres (3) servidores públicos del sector de la Protección Social, designados por el Ministro de la Protección Social.
- Artículo  4°. Funciones del Grupo Técnico Asesor. El GTA tendrá a su cargo las labores indicadas en la presente circular, dará apoyo a la Secretaría Técnica y a la comisión en todos los aspectos relativos a la aplicación y desarrollo de la política de precios de medicamentos y, adelantará las demás actividades que le asigne la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
- Artículo  5°. Reuniones del Grupo Técnico Asesor. El GTA sesionará, por lo menos, una vez cada trimestre o cuando de manera extraordinaria el Secretario Técnico así lo determine.
El GTA podrá realizar sesiones presenciales o no presenciales. Este sesionará en las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la Protección Social, cuando se encuentren reunidos la mitad más uno de sus miembros, previa convocatoria del Secretario Técnico. En las sesiones no presenciales se requerirá de la firma de todos los miembros, en el acta elaborada por el Secretario Técnico. En estas sesiones, el plazo de respuesta de los miembros del Grupo Técnico Asesor, no podrán exceder de cinco (5) días comunes contados desde la fecha de recibo del acta correspondiente.
El GTA emitirá recomendaciones cuando exista consenso entre sus miembros presentes. Dichas recomendaciones, firmadas por los asistentes a la respectiva sesión, se remitirán a los miembros de la Comisión dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma.
III. BASES TECNICAS DE LA REGULACION DE PRECIOS
- Artículo  6°. Clasificaciones terapéuticas relevantes. Para efectos de la presente circular, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos fijará mediante Circular y por períodos bienales las clasificaciones terapéuticas relevantes para la política de precios de medicamentos, previas las recomendaciones efectuadas por el Grupo Técnico Asesor.
En la elaboración de sus recomendaciones sobre las clasificaciones terapéuticas relevantes, el Grupo Técnico Asesor revisará que dentro de estas, los productos sean sustitutos entre sí en los mercados, bajo criterios, anatómicos, farmacológicos, terapéuticos y de conformidad con la información que para el caso arroje el Sistema de Información de Medicamentos,  Sismed; para ello podrá tomar como referente la Clasificación Internacional ATC (Sistema de Clasificación Anatómica Terapéutica Química).
Parágrafo.  La Comisión ajustará las clasificaciones anteriores, debido al ingreso o retiro de productos del mercado, previas recomendaciones del Grupo Técnico Asesor.
- Artículo  7°. Países de referencia. Para efectos de la presente Circular, los países de referencia serán aquellos establecidos por la Comisión, de acuerdo con los criterios de similitud del producto interno bruto per cápita en paridad de poder de compra, pertenencia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), proximidad geográfica con Colombia y disponibilidad de información.
En ningún caso podrá haber menos de siete países en la lista de países de referencia. Colombia hará parte de los países de referencia.
Se entenderá que existe similitud del producto interno bruto per cápita en paridad de poder de compra, si no es inferior a la mitad o superior al doble del colombiano.
Parágrafo transitorio. De conformidad con los criterios establecidos en el presente artículo, los países de referencia para el primer período bienal serán: Argentina,  Brasil,  Chile,  Colombia,  Ecuador, México, Panamá, Perú y Venezuela.


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Principio Activo, para ordenamiento por este concepto y estudios comparativos
Codificación ATC, para definición de homólogos y recobros al FOSIGA
Codificación POS, para análisis de precios de productos que aplican al Plan Obligatorio POS y
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de Precios Unitarios por DOSIS

Y AHORA...
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con exportación adicional de
Código Unico de Medicamentos CUM y Código de Barras

- Artículo 8°. Metodología de los precios de referencia. Para definir los precios techo del régimen de control directo, se utilizarán los precios netos de impuestos indirectos, en medicamentos iguales en el grupo de países de referencia. Se entienden por medicamentos iguales aquellos que tienen la misma molécula, concentración, presentación y forma farmacéutica.
La comparación de precios se deberá hacer teniendo como base los precios en dólares de los Estados Unidos de América, usando tasas de cambio nominales, según la metodología aprobada por la Comisión.
Parágrafo. Cuando un medicamento en un país de referencia tenga una concentración diferente de la del medicamento que se comercializa en Colombia, la Comisión, previa recomendación del Grupo Técnico Asesor, tendrá un plazo de tres (3) meses para determinar su precio de referencia con base en dosis equivalentes."
Click aquí para ver Versión.htm del Diario Oficial 46.384 de 7 de septiembre de 2006.

2. Conformación del Grupo Técnico Asesor:
20oct06: El Ministerio de Protección Social nombró a Gilberto Álvarez Uribe, Nidia Pinzón Sora y Yudi Mestre Arellano. Por su parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designó a sus funcionarios Hernán Avendaño Cruz y José Vicente Parra Torres. El Grupo estará dirigido por Ramón Eduardo Madriñán de MinComercio. Ver nota en página de prensa de Presidencia

3. Resumen cronológico de Actas del Grupo Técnico Asesor:
Click aquí para ver la página de Actas del GTA que se publica en el portal del Ministerio de Comercio

  • 26oct06: Acta No.1 de 2006. Lectura de comunicaciones. Propone cronograma de implementación de Circular 04/2006.
  • 09nov06: Acta No.2 de 2006. Lectura de comunicaciones. Informe requerimientos del SISMED. Propuesta elaboración de reglamento interno. Aplazan discusión metodologia de precios de referencia. Solicitan capacitación del INVIMA sobre ATC. Secretario técnico de la CNPM revisará participación del GTA en "Curso Farmacoeconomia en Salud" de la UNal.
  • 27nov06: Acta No.3 de 2006. Ajustes a Propuesta de reglamento interno. Posponen discusión metodologia de precios de referencia por ausencia Dr. Avendaño. Informe de avance de Código Unico de Medicamentos por el INVIMA. Proponen alerta en SISMED para incrementos de precios superiores al doble del índice de inflación del año anterior. Nombran Secretario Permanente por un año.
  • 12dic06: Acta No.4 de 2006. Lectura de comunicaciones. Revisan Anexos técnicos del SISMED. Informe de avance de Código Unico de Medicamentos y Presentación del Código ATC por el INVIMA. Proponen presentación de cómo la Superintendencia de Industria y Comercio realiza los análisis para la conformación de mercados.
  • 19dic06: Acta No.5 de 2006. Lectura de comunicaciones. Aprueban de Reglamento Interno del GTA. Infome INVIMA sobre CUM. Proponen reuniones de trabajo interinstitucionales para revisión de Anexos Técnicos de SISMED.
  • 18ene07: Acta No.1 de 2007. Lectura de comunicaciones. Reducen CUM a Número trazador "para que los laboratorios farmacéuticos cumplan con la remisión de la información al SISMED". Entregan documento para capacitación. Revisan respuesta a la Cámara Farmacéutica de la ANDI.
  • 13feb07: Acta No.2 de 2007. Sesión virtual. Recomiendan la modificación de los Art. 11, 22 y 24 de la Circular 04/2006
  • 15may07: Acta No.3 de 2007. Lectura de comunicaciones. Fijan fecha para informe de avances de reportes al SISMED. Proponen excluir los productos OTC de los reportes de mayoristas.
  • 26jun07: Acta No.4 de 2007. Lectura de comunicaciones. Solicitan informe sobre la implementación del SISMED.
    HASTA AQUI LAS ACTAS PUBLICADAS HASTA LA FECHA DE ELABORACION DE ESTE BOLETIN: 28oct07

Resulta evidente el contraste entre las dificultades que se perciben en estas Actas del GTA y el imaginario de un Grupo Técnico Asesor de alto nivel para la implementación de un sofisticado sistema basado en "índices de concentración de Herfindahl-Hirschman", con información de "clasificaciones terapéuticas relevantes" de siete "paises de referencia", para el desarrollo de una "metodologia de precios de referencia" que no pudo ser implementado exitosamente ni por paises más desarrollados. 

- Vea Cronologia del primer año del nuevo régimen de precios de medicamentos
- Vea Un año SIN precios de referencia y SIN precios reportados
- Vea Siete preguntas y respuestas sobre precios reportados y encuestados
- Vea OBSERVAMED y Federación Médica Colombiana analizan nuevo régimen de precios de medicamentos
- Vea Carta Abierta sobre algunas "inconsistencias epidemiológicas y económicas" de la propuesta de control directo de Econometría que la FMC envió a la CNPM con copia a medios y hasta la Presidencia de la República.

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