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Boletín BIS No.30/2008
Boletín del Consumidor de
Medicamentos No.28/2008
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 18 Nro.30/2008 | Bogotá, 21 a 27 julio 2008

Estigmatizar a los médicos ni es justo ni resuelve nada
Las verdaderas prácticas perversas de comercialización en el mercado farmacéutico

El 16 de julio pasado El Tiempo publicó la nota titulada "Dádivas y regalos a los médicos para que formulen drogas, cuestionados en E.U.; en Colombia son la norma" y el 22 de julio editorializó "Independencia, por favor" afirmando haber desnudado "el hecho de que muchos profesionales formulan y promueven determinados medicamentos a cambio de dádivas de los laboratorios". La Federación Médica Colombiana protestó por estas generalizaciones que implican una agresión injustificada a la gran mayoría de médicos que no incurren en estas prácticas (ver Boletín BIS-CFN). El pronunciamiento del Presidente de la FMC recibió el apoyo de muchos colegas quienes, junto con sus palabras de aliento, expresaron su deseo de que el Observatorio del Medicamento publique un artículo sobre las verdaderas prácticas perversas de comercialización en el mercado farmacéutico, donde se concluya que esta estigmatización del cuerpo médico ni es justa ni resuelve nada. Veamos porqué:

1. Médicos al servicio de las farmacéuticas: FALSO que sean muchos
Es evidente que varios autores -no médicos- de notas periodísticas "light" sobre este tema no tienen conocimientos básicos del "marketing" farmacéutico, de lo contrario, sabrían que las firmas farmacéuticas manejan un "pareto" (en este caso, el porcentaje de médicos que generan el mayor número de fórmulas) que difícilmente pasa del 10%. Este reducido grupo de médicos, es clasificado como A, B o C, de acuerdo con su poder de influencia y su potencial de prescripción. Lógicamente, existen médicos de estos grupos que son "consentidos" por las farmacéuticas, no por filantropía sino por un interés comercial definido.
Pero, una cosa son los argumentos y las técnicas promocionales y publicitarias que las farmacéuticas emplean para favorecer la prescripción de sus productos y otra muy distinta el soborno tácito o expreso en que puedan incurrir. Hay médicos del 10% del pareto de prescriptores que no reciben sobornos de las farmacéuticas y hay un 90% de médicos que ni siquiera recibe visita médica, por lo tanto, resulta pequeño el porcentaje de médicos que cometen delitos con su prescripción en favor de las farmacéuticas.

Son pocos pero hacen mucho daño. La FMC no niega el hecho de que puedan existir sobornos a los médicos, pero sostiene que la solución social a este problema, pasa por identificar casos específicos y demandarlos ante los Tribunales de Ética Médica, en lugar de mimetizarlos con generalizaciones injustas y -de esta forma- hacerle juego a la impunidad.

2. La FMC y los médicos al servicio de los pacientes y la salud pública
El pronunciamiento de la Federación Médica Colombiana se hizo en nombre de miles de médicos que respetan los Códigos de Ética Médica y se enorgullecen de que su profesión sea la única que cuenta con este tipo de ordenamiento jurídico. La FMC se pronunció además con la autoridad moral que le da el ser la organización gremial que más trabaja en pro del uso racional del medicamento y en defensa de la salud pública. En efecto, la FMC produjo el documento Reflexiones sobre Política Farmacéutica Nacional previo a la Nueva PFN, creó el "Observatorio del Medicamento-OBSERVAMED" y construyó la primera base de datos farmacoeconómica de Colombia -algo que el propio gobierno aún no ha logrado construir- precisamente para contrarrestar las imperfecciones del mercado farmacéutico. La FMC fue la única organización que criticó las inconsistencias científicas y epidemiológicas del nuevo régimen de precios, cuestionó la semiparálisis de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (que dejó al país "sin regulación y sin información" por casi dos años) y dedicó las últimas ediciones de su Boletín del Consumidor de Medicamentos al análisis de los multimillonarios recobros al FOSYGA. En suma, la FMC es de las  primeras organizaciones médicas, a nivel mundial, que trabaja estructuralmente en la búsqueda de soluciones al manejo del recurso farmacéutico, en defensa de los pacientes y la salud pública.

3. Las verdaderas prácticas perversas en la comercialización de medicamentos
A quienes ingenuamente piensan que las prácticas mercantiles de las farmacéuticas se reducen a sobornar médicos, les recomendamos leer cuidadosamente este resumen y activar los hipervínculos respectivos para ver los documentos fuente:
En septiembre de 2004, la página web del Ministerio de Comercio publicó los términos de referencia de un estudio convocado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI y las asociaciones de las farmacéuticas multinacionales (AFIDRO) y nacionales (ASINFAR), con el aval de los ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección Social. El estudio fue adjudicado a la firma Econometría S.A. y su presentación oficial se hizo el 23 de junio de 2005 ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos adoptó sus recomendaciones en la Circular 01/2006 y en septiembre publicó la Circular 04/2006 que oficializa el nuevo régimen de precios vigente en Colombia. A quienes piensan que las farmacéuticas invirtieron filantrópicamente en semejante proceso (para autorregularse!), les mostramos la forma en que hicieron trizas el sistema de regulación de precios de medicamentos en Colombia:
  1. El nuevo régimen de precios eliminó el control directo automático para medicamentos monopólicos
    El artículo 35 de la Circular 04/2006 dispone la "DEROGATORIA INMEDIATA" del Art. 2° de la Circular No.2 de 2005 que decía: "Con excepción de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público, de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular". Así, los medicamentos sin competidores o monopólicos, que podrían abusar de una "posición dominante en el mercado", entraban automáticamente al régimen de Control Directo, es decir, debían solicitar un precio público que debía fijarse mediante resolución.
    Con la nueva regulación, ya no existe el "control directo automático". Los productos monopólicos, entrarán en régimen de Libertad Regulada y pasarán a Control Directo solo si el producto está en una "clasificación terapéutica relevante", se demuestran precios irregulares en comparación con 7 "países de referencia" o el “Indice de Herfindhal-Hirschmann” demuestra que el mercado no es competitivo. Sí!, Más libertad de precios para las farmacéuticas y más inoperancia para la regulación, mediante inútiles enredos tecnicistas. Ver Análisis de la FMC
  2. Las farmacéuticas lograron banalizar el régimen de control de precios para medicamentos monopólicos
    La diapositiva No. 68 de la presentación del estudio de Econometría dice textualmente: "Se sugiere, para la transición, dejar en régimen de control directo solo los 19 productos en que coinciden los criterios de la CNPM con los criterios de este estudio. En libertad regulada quedarían los restantes 163 productos en rojo que actualmente no están en control directo, más los 80 productos en amarillo que actualmente están en control directo o libertad regulada. En libertad vigilada, quedarían los restantes 1.008 productos en amarillo. En libertad total todos los productos que fueron clasificados en verde en este estudio".
    Entre los 19 productos seleccionados por Econometría, para ser sometidos a control directo -el mayor grado de control de precios de medicamentos- encontramos por ejemplo:
    -  Un producto descontinuado (DIGICOR) que ya ni está en la base de datos INVIMA,
    -  Un producto controlado por el Fondo Nacional de Estupefacientes (RITALINA)
    -  Dos productos de MANITOL al 20% (Un genérico y la marca OSMORIN)
    -  Dos marcas de Carbonato de Litio 300 mg (CARBOLIT y THERALITE)
    -  Un pigmentador dermatológico (MOPSALEN)
    -  Una marca (KETALAR) de un anestésico general que tiene otros 6 registros vigentes
    -  Una marca (NARCAN) descontinuada de NALOXONA con 2 registros de genéricos
    Es decir, productos que no justifican control de precios, porque están descontinuados, o son marginales, o no guardan relación con las enfermedades de mayor prevalencia en el país, ni son los de mayor impacto en los recobros al FOSYGA. Sí!, El nuevo régimen de precios se basa en un estudio financiado por las farmacéuticas que propone aplicar el régimen de control directo a productos inocuos y dejar por fuera de este control a productos como IMATINIB (GLIVEC® de Novartis) con más de Col$ 12.000 millones en recobros al FOSYGA entre 2002 y 2005 o RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche) con más Col$ 15.600 millones en recobros entre abril de 2006 y diciembre 2007. Ver Carta Abierta de la FMC.
  3. El nuevo régimen de precios desactivó el control de precios para productos oncológicos
    Los Artículos 13° y 14° del nuevo régimen incluyen en régimen de libertad regulada los medicamentos "Que sean necesarios para proteger la salud pública, en particular en casos como VIH/SIDA, tuberculosis, malaria y otras epidemias, así como circunstancias de extrema urgencia y emergencia nacional" Nótese que no se mencionan explícitamente los oncológicos que -de acuerdo con la Circular 01/2004- habían pasado todos al régimen de libertad regulada. Sí!, el estudio en que se basó la Circular 04 de 2006, plantea que SOLO los productos con “problemas de mercado” (con evidencia de poder para fijar precios) ameritan regulación. Los de “salud pública” (vacunación, enfermedades endémicas e infecciosas) no serían problema de regulación sino de gasto público. Los de “alto costo” (cáncer, SIDA, IRC, SNC) no serían problema de regulación sino de aseguramiento y los “medicamentos esenciales” (POS) tampoco serían problema de regulación sino de vigilancia de calidad.
    Para estimar el impacto de estas ideas en la salud pública, volvamos al ejemplo de
    RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche) cuya indicación es Linfoma No Hodgkin de células B (Ver BIS26-BCM24 de la FMC): Si este producto -que ni se menciona entre los más recobrados al FOSYGA entre 2002 y 2005- aparece en 2006-2007 con 3.280 recobros por más de Col$15.600 millones, ¿cómo evolucionará este fenómeno cuando los pacientes que no responden a RITUXIMAB deban utilizar el nuevo producto IBRITUMOMAB (ZEVAMAB® de Bayer-Schering) que acaba de ingresar al mercado colombiano para esta indicación, con un precio institucional de Col$ 33 millones por tratamiento?. Hoy, a dos años de vigencia del nuevo régimen de precios, ¿Están el RITUXIMAB y el IBRUTUMOMAB en régimen de control directo o libertad regulada? ¿Qué dispuso la CNPM? Ver "Dos años sin regulación ni información" en BIS27-BCM25 de la FMC.

ESPERE LA SEGUNDA ENTREGA EN EL BOLETIN BIS31-BCM29

LA FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Y EL COLEGIO MEDICO DE CUNDINAMARCA

IMPUSIERON LA MEDALLA CÉSAR URIBE PIEDRAHITA AL DOCTOR JORGE DE LA CRUZ PARÍS,
EL BOTON DE ORO AL DOCTOR RAFAEL SARMIENTO MONTERO Y DISTINGUIERON A LOS
CANDIDATOS A LA CRUZ DE ESCULAPIO
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