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Nueva
regulación de precios
de medicamentos: ¿Deroga una norma simple y eficaz para
implantar un régimen de control complejo y oneroso?
En opinión del Observatorio del Medicamento de la
Federación Médica Colombiana, la Circular 04/2006
del nuevo sistema de regulación de precios
de medicamentos, tiene como principales características las
siguientes: (2da.parte)
- Es
producto de la concertación entre los principales actores
de la OFERTA farmacéutica
Se basa en un estudio
patrocinado por las farmacéuticas multinacionales
reunidas en AFIDRO, las nacionales reunidas en ASINFAR y la Cámara Farmacéutica
de la ANDI. Contó con el aval de los Ministerios de Comercio y de la
Protección Social, pero no opinaron los actores de la
DEMANDA (EPS, IPS, grandes consumidores, médicos y
pacientes) ni la intermediación (distribuidores, cadenas,
grandes superficies,etc.)
- DESACTIVA
el carácter "automático" del régimen de
Control directo
El artículo 35 de esta Circular habla de la
"DEROGATORIA INMEDIATA" del
Art. 2° de la Circular No.2 de 2005 que decía: "Con
excepción de los medicamentos de venta libre, cuando un
medicamento que se produzca, importe o se comercialice,
actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes
con el mismo principio activo en el mercado, entra al
Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar
la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al
público, de acuerdo con la metodología establecida en
esta Circular". En otras palabras, los medicamentos sin
competidores que podrían abusar de una "posición
dominante en el mercado", entraban automáticamente al régimen de
Control Directo. Con la nueva regulación, entrarán en
régimen de Libertad Regulada y
"si se portan mal" (?!) pasarán a Control
Directo. Obviamente, la derogatoria de este
artículo
implica un debilitamiento de los recursos legales el
Estado frente a las prácticas monopólicas en este
mercado.
- CONCENTRA la
regulación en "Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes" (CTR)
- Crea el “Grupo Técnico Asesor de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos” con 6 miembros (3 de
MinComercio y 3 de MinProtección Social), dirigido por el
Secretario Técnico de la CNPM (de MinComercio)
- El Grupo Técnico Asesor recomendará las Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes (CTR) para la política de precios de
medicamentos y dará apoyo a la Secretaría Técnica y la
CNPM en aplicación de esta política.
Las Clasificaciones Terapéuticas Relevantes (CTR)
surgen del estudio de ECONOMETRIA que muestra un análisis
según el cual SOLO los productos con “problemas de
mercado” (con evidencia de poder para fijar precios)
ameritan regulación. Los de “salud pública”
(vacunación, enfermedades endémicas e infecciosas) no
serían problema de regulación sino de gasto público.
Los de “alto costo” (cáncer, SIDA, IRC, SNC) no
serían problema de regulación sino de aseguramiento y
los “medicamentos esenciales” (POS) tampoco serían
problema de regulación sino de vigilancia de calidad.
Según el equipo económico de OBSERVAMED y la FMC esta
discriminación es innecesaria, ya que cualquier producto
sin competencia tiene “poder para fijar precios” en
cualquier segmento del mercado y amerita regulación,
independientemente de su clasificación terapéutica.
- Fija PAISES
de REFERENCIA para PRECIOS de REFERENCIA
Se tomarán como referencia un mínimo de 7 paises
seleccionados:
- Por similitud de PIB per-cápita
en paridad de poder de compra
- Pertenencia a la OMPI
(Organización Mundial de Prop.Intelectual)
- Proximidad a Colombia y
- Disponibilidad de información.
Se entenderá que existe similitud de PIB per-cápita en
paridad de poder de compra SI NO ES INFERIOR A LA MITAD O
SUPERIOR AL DOBLE DEL COLOMBIANO. ¿Existirá algún
país próximo que no clasifique?
Los paises de referencia para el 1er. Período bienal
serán 9: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
México, Panamá, Perú y Venezuela.
¿Porqué 9, si con 7 basta?. ¿Porqué 7? ¿Con 4 no
bastaría?. ¿Sabemos el costo de la información por cada
país y la diferencia de costos entre estas opciones?
- Fija PRECIOS
de REFERENCIA por encima de los cuales los productos pasan
a Control directo
Para definir los "PRECIOS DE REFERENCIA” del
régimen de control directo se utilizarán los precios,
netos de impuestos indirectos, de medicamentos iguales
(igual composición, concentración, forma farma y
presentación). El precio de referencia internacional
será el promedio de los tres (3) precios unitarios más
bajos de medicamentos iguales, producidos directa o
indirectamente, por la misma casa matriz en los paises de
referencia, en el mismo canal de distribución (en US$,
usando tasas de cambio nominales)
Los medicamentos cuyo precio unitario se encuentre por
encima del precio de referencia pasarán a control directo
Para estimar
el impacto de estas normas, recordemos que el estudio de
Econometría (base para la Circular 04/2006), muestra que de
acuerdo con resultados de Ventas
del último trimestre de 2004:
- 182 productos estaban en Control directo (3,4%
de los productos, 2,5% de las ventas y 1,5% de ventas en
unidades)
- 1.082 productos estaban en Libertad regulada (20,4%
de los productos, 24,1% de las ventas y 23,5% de ventas en
unidades)
- 4.053 productos estaban en Libertad vigilada (76,1%
de los productos, 73,1% de las ventas y 75,6% de ventas en
unidades)
¿Será que se derogó una norma de Control directo
-simple y eficaz- para reemplazarla por un complejo y oneroso
sistema de "Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes", con "Precios de Referencia"
tomados del estudio de 9 "Paises de referencia",
para llegar a un nuevo régimen de control directo, que probablemente afecte a menos del 3,4% de los productos y menos
del 2,5% de las ventas?
...Continúa en el próximo BIS
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trimestre 2006
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