Si no puede ver correctamente este correo, active el link: https://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_11oct06.htm

- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 16 Nro. 41/2006 | Bogotá, 11 de octubre de 2006 -

Nueva regulación de precios de medicamentos: ¿Deroga una norma simple y eficaz para implantar un régimen de control complejo y oneroso?
En opinión del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, l
a Circular 04/2006 del nuevo sistema de regulación de precios de medicamentos, tiene como principales características las siguientes: (2da.parte)

  1. Es producto de la concertación entre los principales actores de la OFERTA farmacéutica
    Se basa en un estudio patrocinado por las farmacéuticas multinacionales reunidas en AFIDRO, las nacionales reunidas en ASINFAR y la Cámara Farmacéutica de la ANDI. Contó con el aval de los Ministerios de Comercio y de la Protección Social, pero no opinaron los actores de la DEMANDA (EPS, IPS, grandes consumidores, médicos y pacientes) ni la intermediación (distribuidores, cadenas, grandes superficies,etc.)
  2. DESACTIVA el carácter "automático" del régimen de Control directo
    El artículo 35 de esta Circular habla de la "DEROGATORIA INMEDIATA" de
    l Art. 2° de la Circular No.2 de 2005 que decía: "Con excepción de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público, de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular". En otras palabras, los medicamentos sin competidores que podrían abusar de una "posición dominante en el mercado", entraban automáticamente al régimen de Control Directo. Con la nueva regulación, entrarán en régimen de Libertad Regulada y "si se portan mal" (?!) pasarán a Control Directo. Obviamente, la derogatoria de este artículo implica un debilitamiento de los recursos legales el Estado frente a las prácticas monopólicas en este mercado.
  3. CONCENTRA la regulación en "Clasificaciones Terapéuticas Relevantes" (CTR)
    - Crea el “Grupo Técnico Asesor de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos” con 6 miembros (3 de MinComercio y 3 de MinProtección Social), dirigido por el Secretario Técnico de la CNPM (de MinComercio)
    - El Grupo Técnico Asesor recomendará las Clasificaciones Terapéuticas Relevantes (CTR) para la política de precios de medicamentos y dará apoyo a la Secretaría Técnica y la CNPM en aplicación de esta política.
    Las Clasificaciones Terapéuticas Relevantes (CTR) surgen del estudio de ECONOMETRIA que muestra un análisis según el cual SOLO los productos con “problemas de mercado” (con evidencia de poder para fijar precios) ameritan regulación. Los de “salud pública” (vacunación, enfermedades endémicas e infecciosas) no serían problema de regulación sino de gasto público. Los de “alto costo” (cáncer, SIDA, IRC, SNC) no serían problema de regulación sino de aseguramiento y los “medicamentos esenciales” (POS) tampoco serían problema de regulación sino de vigilancia de calidad.
    Según el equipo económico de OBSERVAMED y la FMC esta discriminación es innecesaria, ya que cualquier producto sin competencia tiene “poder para fijar precios” en cualquier segmento del mercado y amerita regulación, independientemente de su clasificación terapéutica.
  4. Fija PAISES de REFERENCIA para PRECIOS de REFERENCIA
    Se tomarán como referencia un mínimo de 7 paises seleccionados:
    - Por similitud de PIB per-cápita en paridad de poder de compra
    - Pertenencia a la OMPI (Organización Mundial de Prop.Intelectual)
    - Proximidad a Colombia y
    - Disponibilidad de información.
    Se entenderá que existe similitud de PIB per-cápita en paridad de poder de compra SI NO ES INFERIOR A LA MITAD O SUPERIOR AL DOBLE DEL COLOMBIANO. ¿Existirá algún país próximo que no clasifique?
    Los paises de referencia para el 1er. Período bienal serán 9: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú y Venezuela.
    ¿Porqué 9, si con 7 basta?. ¿Porqué 7? ¿Con 4 no bastaría?. ¿Sabemos el costo de la información por cada país y la diferencia de costos entre estas opciones?
  5. Fija PRECIOS de REFERENCIA por encima de los cuales los productos pasan a Control directo
    Para definir los "PRECIOS DE REFERENCIA” del régimen de control directo se utilizarán los precios, netos de impuestos indirectos, de medicamentos iguales (igual composición, concentración, forma farma y presentación). El precio de referencia internacional será el promedio de los tres (3) precios unitarios más bajos de medicamentos iguales, producidos directa o indirectamente, por la misma casa matriz en los paises de referencia, en el mismo canal de distribución (en US$, usando tasas de cambio nominales)
    Los medicamentos cuyo precio unitario se encuentre por encima del precio de referencia pasarán a control directo

Para estimar el impacto de estas normas, recordemos que el estudio de Econometría (base para la Circular 04/2006), muestra que de acuerdo con resultados de Ventas del último trimestre de 2004:
- 182 productos estaban en Control directo (3,4% de los productos, 2,5% de las ventas y 1,5% de ventas en unidades)
- 1.082 productos estaban en Libertad regulada (20,4% de los productos, 24,1% de las ventas y 23,5% de ventas en unidades)
- 4.053 productos estaban en Libertad vigilada (76,1% de los productos, 73,1% de las ventas y 75,6% de ventas en unidades)
¿Será que se derogó una norma de Control directo -simple y eficaz- para reemplazarla por un complejo y oneroso sistema de "Clasificaciones Terapéuticas Relevantes", con "Precios de Referencia" tomados del estudio de 9 "Paises de referencia", para llegar a un nuevo régimen de control directo, que probablemente afecte a menos del 3,4% de los productos y menos del 2,5% de las ventas?

...Continúa en el próximo BIS

Suscríbase al

Vademécum Med-Informática
versión PLATINO PLUS
la única base de datos
farmacoeconómica de Colombia que muestra:

  1. Registros Sanitarios de más de 14.000 productos, validados con la base de datos del INVIMA. Vea titularidad del Registro, vigencia, fabricante o importador, etc.
  2. Ordenamiento por Principios Activos, es decir denominación común internacional DCI, genérica o científica.
  3. Precios reportados a la CNPM (Comisión Nacional de Precios de Medicamentos), desde el año 2000.
  4. Exclusivo Factor de cálculo de precios por uni-dosis para estudios comparativos.
  5. Códigos POS para productos cuyo principio activo, forma farmacéutica y concentración aplican al Plan Obligatorio.
  6. Descripciones de Principios Activos, ligadas a normas farmacológicas vigentes, actas de la Comisión revisora de medicamentos y listados de productos disponibles en Colombia.
  7. Análisis de precios unitarios de productos con el mismo principio activo.
  8. Cálculo de precios unitarios promedio del mercado para productos que aplican al POS, desde dic2002, hasta 2do. trimestre 2006
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Miembro de la Asociación Médica Mundial
Fundada el 7 de octubre de 1936 - Setenta años de defensa de la salud pública y el ejercicio ético de la medicina
Cra. 7 # 82-66 Oficinas 218-219  Tels: (571) 2568050/10 Celular: 3115141132
Nuevo E-Mail:  federacionmedica@sky.net.co 

Este BOLETÍN INFORMATICA & SALUD se envía a más de 8.500 suscriptores BIS y líderes de opinión del sector salud
Si no desea recibir estas comunicaciones, simplemente envíenos un mensaje a la dirección
correo@med-informatica.com con la palabra "REMOVER" en el asunto. De acuerdo a las normativas Internacionales sobre SPAM, un e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.