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Boletín Informática y Salud
y Boletín del Consumidor de
Medicamentos
No.20/2009
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 19 Nro.20/2009 | Bogotá, 11a17may/2009
Ej. ENBREL® 25mg,
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Se hacen públicos precios y cantidades de compras de TAMIFLU® por Ministerio de la Protección Social
El Dr. Gilberto Alvarez Uribe, Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, en carta de respuesta al derecho de petición interpuesto por el Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, informa que:

  1. El año 2007 se adquirieron 26.083 tratamientos de TAMIFLU® a precio unitario de Col$. 38.400 (IVA incluido)

  2. El 30 de abril de 2009 se adquirieron 400.000 tratamientos al mismo precio de Col$. 38.400 (IVA incluido)

  3. El Ministerio de la Protección Social no ha hecho reserva para compra de RELENZA® ROTADISK

  4. A la fecha el Ministerio de la Protección Social no ha realizado más compras de este tipo de medicamentos.

Ver Derecho de Petición del Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
Ver respuesta del Ministerio de la Protección Social

TAMIFLU® no se comercializa en Colombia desde septiembre de 2003 y se importa exclusivamente para el Ministerio de la Protección Social
El Dr. Ramon Eduardo Madriñan Rivera, Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM), en carta de respuesta al derecho de petición interpuesto por el Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, informa en resumen lo siguiente:

  1. En septiembre del año 2003 Productos Roche S.A. informó oficialmente a la CNPM el retiro del mercado colombiano de su producto TAMIFLU cápsulas 75 mg caja x 10 cápsulas.

  2. El registro sanitario se mantiene vigente con el fin de poder atender solicitudes del producto en caso de presentarse una pandemia de Influenza.

  3. Actualmente el producto se importa de forma exclusiva por petición del Ministerio de la Protección Social

  4. Según comunicación de GlaxoSmithKline el producto RELENZA® (zanamivir) nunca ha sido comercializado en Colombia.

Ver Derecho de petición del Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
Al final de dicha página puede verse la respuesta de la CNMP en archivos .doc y .jpg

Reflexiones sobre compra de TAMIFLU® para epidemia de Influenza A(H1N1), protección de patentes y registro sanitario para TAZAMIR de Procaps

1. El valor invertido en la compra de 400.000 unidades de TAMIFLU® equivale prácticamente a toda la apropiación presupuestal basada en la declaratoria de "desastre nacional"
De acuerdo con información ahora oficial del Ministerio de la Protección Social, para enfrentar la Influenza "Aviar", el año 2007, se adquirieron 26.083 unidades de TAMIFLU® por un valor estimado de Col$ 1.000.000.000.- (Col$ 38.400 la unidad). En abril de 2009, para enfrentar la epidemia de Influenza A(H1N1) se adquirieron 400.000 unidades del mismo producto al mismo precio unitario, por lo tanto, en esta oportunidad, el monto de la negociación superó los Col$ 15.000.000.000.-, es decir, equivale prácticamente a toda la apropiación presupuestal hecha con base en la declaratoria de desastre nacional.

2. Hoy a 3 semanas de la declaratoria de "desastre nacional", no se están cumpliendo las predicciones maximalistas de propagación de la enfermedad
Un artículo de la Revista Cambio (Ver aquí) al comentar lo ocurrido el martes 28 de abril dice: "El mismo martes, los tapabocas de las droguerías del aeropuerto El Dorado se agotaron y los agentes de la Policía Aduanera apostados en las puertas de la sala de llegadas internacionales notaron que los besos y los abrazos para los pasajeros recién desembarcados no eran tan efusivos como de costumbre. El pánico por la diseminación de la gripa había aterrizado en Colombia, pero tenía el terreno abonado desde la noche anterior, cuando el Ministerio de Protección declaró Desastre Nacional.
No había sido reportada ninguna muerte, ni había siquiera un caso confirmado, pero los vendedores de tapabocas hacían su agosto y especulaban con el precio gracias a una medida que, pese a su escandaloso nombre, no buscaba sembrar pánico sino permitir que el Ministerio pudiera disponer de 15.000 millones de pesos para hacerle frente a la epidemia.
"
Más adelante, la nota de la Revista Cambio dice: "De hecho, los modelos matemáticos no permiten pronósticos más halagadores. Pier Paolo Balladelli, representante de la OPS en el país, dice que de no tomarse las medidas pertinentes, en Colombia el número de afectados podría llegar a siete millones en ocho semanas. Pero aclara que solo uno de cada 20 afectados está en riesgo de desarrollar cuadros graves de la enfermedad."

Hoy, a 3 semanas de la declaratoria de "desastre nacional" el riesgo de 350.000 casos graves en 8 semanas, parece haberse disipado, tanto porque el Gobierno adelantó las acciones que el Dr. Balladelli pedía, como porque la declaración se refería a predicciones matemáticas maximalistas que -felizmente- resultaron erradas.

3. Todo indica que las 400.000 unidades de TAMIFLU® no tendrán que ser utilizadas y que en 5 años estarán vencidas. ¿qué hacer?
Quienes ordenaron la compra de 400.000 unidades adicionales de este medicamento, estaban convencidos, tanto de las predicciones catastróficas sobre la propagación de la enfermedad, como de la viabilidad financiera de este gasto. Asumieron el riesgo de esta compra, pese a estar claramente desproporcionada con los demás rubros de la apropiación presupuestal.

Hoy, los hechos plantean un escenario muy diferente: La gravedad de la epidemia no era tal y la suficiencia presupuestal, tampoco. Por lo tanto, comienzan a circular inquietudes sobre cuán "cerebral" fue esta compra, cuando ya existían dudas de expertos reconocidos, sobre la gravedad de la amenaza y la real utilidad del medicamento en esta indicación específica.

En efecto, expertos como Germán Velásquez de la OMS expresaron precozmente sus dudas sobre la gravedad de la epidemia (Ver BIS-BCM 19/2009) e informes de la misma OMS llamaban la atención sobre altos niveles de resistencia del Virus de Influenza AH1N1 al Oseltamivir (TAMIFLU®). Otros expertos además sostienen que la utilidad de este producto en Influenza "estacional" tiene evidencia científica suficiente, pero, los estudios de su acción sobre variedades como la "aviar" o "porcina" -AH1A1- no son concluyentes. Estas dudas -razonables- solo se resolverán con evidencias clínicas que están en construcción y cuyos resultados iniciales son -para decir lo menos- preocupantes.

Finalmente, quienes dudan de la eficacia de Oseltamivir frente al virus de Influenza AH1N1, sostienen que no todo lo que sirve contra un virus de Influenza sirve para todas sus variedades y ponen de ejemplo que la vacuna contra la Influenza "estacional" no sirve como vacuna contra la Influenza AH1N1. Por esta razón -sostienen- la verdadera utilidad del Oseltamivir en estos casos debe probarse científicamente.

4. Por su parte, el INVIMA puso el tema de propiedad intelectual en el tapete, otorgando registro sanitario para "producir y vender" TAZAMIR de Procaps de Barranquilla
Un "efecto colateral" importantísimo
de esta amenaza de pandemia fué la aprobación del registro sanitario de TAZAMIR -el Oseltamivir de Procaps- por parte del INVIMA. No podemos pasar por alto las implicaciones "didácticas" que tiene esta aprobación, porque con este ejemplo, es fácil entender que, en las circunstancias actuales, ante una necesidad de salud pública, aún es posible evitar el monopolio de una farmacéutica transnacional como Roche, que no protegió sus derechos con una patente nacional. En poco tiempo, esto será IMPOSIBLE, si el TLC con la Unión Europea se firma con sus exigencias de protección de patente (ampliada a 25 años), protección de datos de prueba (ampliada a 11 años) y demás garantías a la universalización de estas protecciones.

Mientras los TLC con USA y la Unión Europea no estén vigentes, en Colombia aún podemos hablar de TAZAMIR como el Oseltamivir de Procaps, del mismo modo que en la India puede hablarse de ANTIFLU el Oseltamivir de Cipla en Mumbai.

5. Y quedan algunos interrogantes cuya definición será importante:

  • El registro sanitario de TAMIFLU® en cápsulas y polvo para suspensión y de TAZAMIR® cápsulas, acepta la indicación "PREVENCIÓN Y PROFILAXIS DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL VIRUS DE LA INFLUENZA", es decir, no incluye la opción "tratamiento" y no incluye ninguna diferenciación de variedades de Influenza (estacional y "otras", por ejemplo). ¿Genera esto un conflicto con las normas que autorizan la adquisición de medicamentos SOLO para indicaciones aprobadas por el INVIMA? ¿Tenía el Ministerio de la Protección Social la obligación de revisar y corregir estos detalles técnicos, antes de ordenar una adquisición por más de 15.000 millones?

  • Tal como informó el Dr. Ramon Eduardo Madriñan Rivera, Director de Regulación del Ministerio de Comercio y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM), en septiembre 2003 Productos Roche S.A. informó oficialmente el retiro del mercado colombiano de su producto TAMIFLU cápsulas 75 mg caja x 10 cápsulas. A partir de esa fecha, este producto se importó exclusivamente para satisfacer las solicitudes del gobierno. Entonces, ¿Qué pasará con el ingreso de TAZAMIR de Procaps? ¿Tendremos TAZAMIR disponible en el mercado para tratar influenza "estacional" (que hasta la fecha ha resultado estadísticamente más letal que las Influenzas "aviar" y "porcina")? ¿Demandará Roche en defensa de su patente? ¿Fallarán los jueces como en el caso "Kaletra vs Lopinar" (Abbott vs Biotoscana), cuando el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá ordenó al INVIMA la suspensión y cese inmediato del uso del registro sanitario del producto de Biotoscana?

Más links de interés sobre Influenza AH1N1 y su tratamiento
Enviados por el Dr. Mariano Madurga de AGEMED vía e-farmacos

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Tatiana Samay Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
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