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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 17 Nro. 19/2007 | Bogotá, 07 a 13 de nayo de 2007 -

FMC / Acceso a Medicamentos

La Federación Médica Colombiana solicita cambios urgentes en el nuevo régimen de precios de medicamentos

La Federación Médica Colombiana considera que la Circular 04 de 2006 que establece el nuevo régimen de precios de medicamentos, adopta demasiado mecánicamente el estudio financiado por AFIDRO (asociación de farmacéuticas multinacionales) y ASINFAR (de farmacéuticas nacionales), cuyas conclusiones están "sesgadas" en favor del interés comercial de los laboratorios (Ver diapostiva 2). Esta Circular debilita los recursos legales del Estado para el control de precios en el mercado farmacéutico, porque:

  1. DESACTIVA el carácter AUTOMATICO del Régimen de Control Directo de precios para medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado. Ver diapositiva 3

  2. Desactiva el Régimen de Libertad Regulada para Oncológicos y favorece a los productos con posiciones dominantes en el mercado. Ver diapositiva 4

  3. Concentra la regulación en “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes”, dejando los demás productos en "libertad", en un mercado históricamente reconocido como uno de las más imperfectos. Ver diapositiva 5 y Ver diapositiva 6

  4. Crea un “Sistema de Precios de Referencia” con información de 8 “Paises de Referencia” que luce impreciso, confuso, oneroso e inocuo. Ver diapostiva 7 y Ver diapositiva 8

  5. Alarga y enreda el camino del control. En lugar de hacer cumplir unas normas claramente antimonopólicas, las DEROGA y busca reemplazarlas por un sistema que complica el control de precios. Ver diapositiva 9

  6. Adopta el “Indice de Herfindahl-Hirsmann” sin especificar el Nivel ATC a que se medirá el grado de concentración de este mercado. Ver diapositiva 10 - Ver diapositiva 11 - Ver diapositiva 12

  7. Favorece el interés comercial de las firmas farmacéuticas Ver diapositiva 14 y hasta crea un nuevo sistema de reportes que puede permitir que logren su objetivo de limitar la publicación de precios, con el argumento de protección a la libre empresa. Ver diapositiva 15

Por lo tanto, la Federación Médica Colombiana en su condición de institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional (art. 62, ley 23/81) SOLICITA la derogatoria del Artículo 35° (que dispone la "derogatoria inmediata" del Artículo 2° de la Circular N° 2 de 2005) y las disposiciones complementarias que resulten lesivas para el interés de la salud pública, antes de que produzcan un daño colateral irreparable en salud y vidas humanas, proporcional a las limitaciones del acceso a medicamentos que se generará por su encarecimiento especulativo.

Dr. Sergio Isaza Villa, MD, Ped
Presidente
Federación Médica Colombiana
Colegio Médico Cundinamarca y Bogotá
Dr. Sergio Robledo Riaga, MD
Presidente
Colegio Médico Cundinamarca y Bogotá
Tesorero Federación Médica Colombiana
Tatiana Samay Andia Rey
Consultora Económica
Federación Médica Colombiana
Observatorio del Medicamento
Oscar Andia Salazar, MD
Vicepresidente Política Farmacéutica
Federación Médica Colombiana
Colegio Médico Cundinamarca y Bogotá

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Factor de Cálculo
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CITACION ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 23may07
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
1919-2007

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Cra. 7 # 82-66 Oficinas 218-219  Tels: (571) 2568050-2568010 Bogotá Colombia

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