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Boletín Informática y Salud
y Boletín del Consumidor de
Medicamentos
No.41/2009
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 19 Nro.41/2009 | Bogotá, 05a11oct/2009

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Materiales Ley del Medicamento
Estudios "ex-post" de impacto de protección a propiedad intelectual en medicamentos
:

1. Protección de datos de prueba o "patente express" en CAFTA

Impacto de la protección de patentes y datos de prueba en Guatemala: lecciones para Colombia
Por Tatiana Samay Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
Observatorio del Medicamento - Federación Médica Colombiana

1. Impacto del acuerdo CAFTA sobre el acceso a medicamentos
El pasado 25 de agosto de 2009 fue publicado en la afamada revista “Health Affairs” el artículo titulado “El impacto de los acuerdos comerciales en el acceso a medicamentos genéricos”[1]. A diferencia de muchos estudios orientados hacia estimar ex ante el impacto de los acuerdos bilaterales de comercio sobre el acceso a medicamentos, este estudio contiene información del impacto real ex post del acuerdo CAFTA firmado entre los países centroamericanos y los EE.UU.

Adicionalmente, el artículo se diferencia de otros en la materia porque le da particular importancia al impacto de la protección de datos de prueba y porque incluye en su estudio los medicamentos protegidos que son relevantes para las finanzas de la salud pública. En particular las siguientes: Ventavis® (Iloprost de Bayer-Schering) para hipertensión pulmonar, Fludara® (Fludarabina de Bayer-Schering) para Leucemia linfocítica crónica, Aloxi® (en Colombia Onicit® Palocetron de Schering Plough) y Emend® (Aprepitant de Merck) antieméticos en quimioterapia, Erbitux® (Cetuximab de Merck alemana) para tratamiento del cáncer colorrectal metastásico, Ivanz® (Ertapeneb de Merck) antibiótico, Lantus® (Insulina glargina de Sanofi-Aventis) para diabetes y Crestor® (Rosuvastatina de AatraZeneca) Hipolipemiante. También analizaron el comportamiento de medicamentos contra el VIH-Sida, un anticonceptivo (Yasmin®) y dos vacunas (Rotarix® y Rotateq®).

Los autores justifican el énfasis en protección de datos ya que ésta, a pesar de ser una protección equivalente a la de una patente, solo que más corta, implica un trámite para obtenerla sensiblemente menos demandante y complejo que el de la aplicación para una patente. A esto podría adicionarse, como ya lo hemos planteado antes en el BIS-BCM#33, que la protección de datos no sólo es más fácil de solicitar sino que resuelve para la industria de investigación el obstáculo que frecuentemente les representa la falta de “linkage” entre la oficina de patentes y la autoridad sanitaria[2].

Esto último significa, en definitiva, que la protección de datos también disminuye los costos en tiempo y dinero asociados al pleito jurídico en el que deben incurrir muchas veces las compañías farmacéuticas cuando la autoridad sanitaria le otorga registro sanitario a la copia de un medicamento que se encuentra patentado en el momento.

2. Sistemático encarecimiento de tratamientos pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema de salud. 45 medicamentos perderán protección en EE.UU antes que en Guatemala.
Entre los hallazgos más destacados del trabajo en mención se encuentra el sistemático encarecimiento del tratamiento de las enfermedades más recurrentes del país como consecuencia de la protección de patentes y de datos de prueba. Asociado a dicho encarecimiento está además, el peligro que corre la sostenibilidad financiera del sistema de salud Guatemalteco.

Adicionalmente, el estudio encuentra que 42 de los medicamentos protegidos por patente o protección de datos perderán la protección en EE.UU. antes de que lo hagan en Guatemala, lo que resulta particularmente dramático, teniendo en cuenta la diferencia en ingresos y capacidad de compra de ambos países.

3. Lecciones para Colombia: La situación puede empeorar por política de desregulación y desinformación
Pero más allá de los hallazgos particulares, el trabajo arriba mencionado nos permite también destacar tres aspectos interesantes del caso guatemalteco que podrían servir como lecciones para Colombia:

  1. En Guatemala la protección de datos fue un tema controversial y debatido. En efecto, como lo ilustran los autores, las reglas de exclusividad fueron transformadas cuatro veces entre 1999 y 2004 antes de la necesidad de cumplir con lo estipulado en el CAFTA.
    En el 2000 se estableció protección de datos por 15 años, en el 2002 de abolió por completo la normativa, en el 2003 se restituyó por 5 años (por presiones y amenaza de sanciones comerciales por parte de EE.UU.), en el 2004 se incluyó la salvedad de que la materia protegida debe haber implicado “esfuerzo considerable”.
    Por el contrario en Colombia, sin si siquiera haber iniciado las negociaciones del TLC con EE.UU., introdujimos el decreto 2085. Dicho decreto, que regula la protección de datos de prueba en el país, es una normativa ADPIC-Plus, y fue introducido por presión comercial de EE.UU. en el contexto de la obtención de preferencias arancelarias del APDEA en el 2002.
    Sin embargo, excepto por la demanda del decreto por parte de la industria farmacéutica nacional ante la CAN, no hubo mayor debate ni revuelo frente a la normativa y la protección de datos lleva implementándose sin tropiezos desde entonces. Esto significa que tenemos el garrote sin la zanahoria: tenemos protección de datos 3 años antes que en Guatemala, 3 años antes de firmar el TLC con EE.UU., y todavía sin obtener el acuerdo comercial que nos prometieron a cambio.
  2. El Ministerio de Salud de Guatemala cuenta con un sistema centralizado de compra para el sector público que identifica los tipos y cantidades de medicamentos que estima necesarios para un año e invita proveedores a presentar propuestas. Tanto los proveedores como los precios se establecen en un mecanismo abierto y público de licitación que se conoce como “contrato abierto” (la lista de medicamentos del contrato abierto tenía 730 medicamentos en 2007). Todas las propuestas se abren públicamente y se seleccionan las ocho propuestas más económicas para cada categoría.
    Por el contrario en Colombia, las licitaciones se hacen de forma fragmentadas y cada institución resuelve su situación lo mejor que puede. Pero lo más dramático del caso colombiano es que no contamos con un sistema apropiado de regulación de precios ni tampoco con un sistema de información de precios razonables de compra, que en Guatemala está garantizado por la publicación de las licitaciones más económicas. En otras palabras, contra toda lógica, en Colombia los precios institucionales son un “secreto industrial”.
  3. Aunque difícil de creer, en Guatemala el Kaletra tiene protección de datos hasta el 2015, y a pesar de eso, su precio es más bajo que el precio al que se comercializaba en Colombia antes de la circular 02 de 2009 de la CNPM, en la que se establecen precios de referencia para dicho producto.
    En efecto, el precio del Kaletra en Guatemala, aunque es considerado astronómico por las autoridades de ese país, es US$ 174 más bajo que los reportados al SISMED en el canal institucional colombiano antes de la circular 02 de 2009 de la CNPM (el precio en Guatemala es de US$ 472 y en Colombia de US$ 646).

En conclusión, lo que estos tres últimos puntos demuestran es que, a pesar de que Colombia no cuenta con un acuerdo de comercio bilateral tan restrictivo como el Guatemalteco en materia de propiedad intelectual, otro tipo de deficiencias regulatorias y administrativas locales están poniendo en tela de juicio lo que hemos logrado batallar en el ámbito de las negociaciones internacionales de comercio.

Es así cómo terminamos avanzando la protección de propiedad intelectual de forma local por fuera del marco de negociaciones comerciales, como en el caso del decreto 2085. Lo que nos deja mucho más vulnerables que otros países, pagando costos altísimos, como el de la protección de datos, a cambio de beneficios temporales y discrecionales como los del APDEA, y no de un acuerdo comercial integral.

Es así también cómo terminamos teniendo unos precios de medicamentos que dejan mucho que desear frente a los de otros países. Porque más allá de que los productos estén o no protegidos por propiedad intelectual, nuestros precios expresan la carencia de un sistema de información y de regulación de precios efectivo.


[1] El artículo completo en Inglés se encuentra en: http://www.cpath.org/id40.html y la nota de prensa en español se encuentra en: http://www.cpath.org/id41.html.
[2] De hecho, la mayoría de los países conserva la independencia de  las oficinas comercial y sanitaria, generalmente argumentando que las autoridades sanitarias tienen el deber de garantizar la seguridad de los productos pero por ningún motivo tienen la obligación de proteger los derechos de propiedad del inventor, ya que esa es una obligación de la autoridad comercial competente.

Materiales Ley del Medicamento
Estudios "ex-post" de impacto de protección a propiedad intelectual en medicamentos
:

2
. Protección de propiedad intelectual vía patentes en NAFTA
La vinculación de patentes al registro sanitario de medicamentos, ¿es un estímulo a la innovación? El caso México
Vea la publicación completa en
http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2009/un091h.pdf

1. Fragmento: Lo que dice la teoría

"La sociedad está moralmente obligada a reconocer el trabajo del inventor y éste a recibir una justa retribución por sus servicios a la sociedad. El mérito moral del inventor es por lo tanto proporcional al grado de utilidad de su invento para la sociedad.
Como se puede apreciar, el espíritu original del sistema de patentes es fomentar la actividad inventiva e innovadora, la difusión de los resultados de dicha actividad inventiva hacia la sociedad y dar bases de protección para que los inventores perciban un beneficio económico en función del impacto que tenga su invento para la sociedad por su utilidad y mérito inventivo."

2. Fragmento: Lo que pasa en la realidad

La Gaceta de la Propiedad Industrial (Septiembre 2007), contiene listadas 166 patentes vinculadas a medicamentos, 67 de estas patentes (equivalente al 40.36%) se consideran que no deberían estar listadas por tratarse de patentes que protegen procesos de producción o de formulación de medicamentos o usos.

Las 67 patentes referidas corresponden a 57 productos farmacéuticos, de los cuales 11 están citados con más de una patente, destacando el producto atorvastatina con cuatro patentes listadas y vareniclina con tres. Además existen citadas dos patentes que reivindican composiciones farmacéuticas que incluyen una gran variedad de principios activos, esto es, no se relacionan con algún producto farmacéutico en particular. Finalmente también se destaca otra patente que reivindica un producto muy viejo (gluconolactato de calcio) que es referido como producto nuevo sobre la base de que el producto anterior estaba mal clasificado molecularmente.

De las 67 patentes:

• 11 (correspondiendo a 6.62% del total de patentes listadas) tienen una vigencia ampliada a partir de la vigencia original y fueron incluidas por mandato judicial.
• 14 (correspondiendo a 8.43% del total de patentes listadas) se refieren a formulaciones o composiciones farmacéuticas.
• 4 (correspondiendo a 2.40% del total de patentes listadas) se trata de patentes de uso del producto para formular un medicamento.
• 32 (correspondiendo a 19.27% del total) corresponden a sales del principio activo, incluyendo aquí las isoformas y formas cristalinas.
• 4 (correspondiendo a 2.40% del total de patentes listadas) se refieren a derivados del producto original.
• 1 (correspondiendo a 0.60% del total de patentes listadas) está referida como descripción específica, porque también está citado el producto innovador como descripción genérica.
• 1 (correspondiendo a 0.60% del total de patentes listadas) es una mejora de un producto muy viejo (gluconolacto de calcio), pero que es referido como producto nuevo porque el producto anterior estaba mal clasificado molecularmente.

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