CAPÍTULO
I
NATURALEZA, MISIÓN, LEMA ESTRUCTURA Y DOMICILIO
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ARTÍCULO 1º. – NATURALEZA
La
FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA (FMC) Es una
entidad civil de Derecho privado, democrática,
sin animo de lucro, de carácter científico gremial,
integrada por los Colegios Médicos Departamentales
y por las Organizaciones Médicas de carácter
nacional con personería jurídica, conformadas por médicos
graduados y estudiantes de programas presenciales
de pre y postgrado de la carrera de medicina de
Facultades o Escuelas de Medicina debidamente aprobadas
por el Estado colombiano, que acepten y velen por el
cumplimiento de los postulados de los presentes
estatutos.
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ARTÍCULO
2º. – MISION Y VISION
MISION:
Velar por el ejercicio ético de la profesión médica,
promover el estudio, la investigación, la enseñanza y
la practica, ceñidas a la ética; promover el concepto
de que la salud es
un derecho fundamental integral; defender los principios
de la Seguridad Social y la Salud Publica como obligación
del Estado, enmarcados en el respeto a los derechos del
paciente y a los derechos del Médico; propender por un
nivel de vida digno de los Médicos colombianos y por
condiciones apropiadas para el buen desempeño de su
profesión; promover la protección a la Misión Medica
en todo el territorio del país.
VISION: ser el eje alrededor del cual las organizaciones
que representan a los médicos articulan su trabajo, en
beneficio de la profesión, de ellos mismos y de la
sociedad colombiana en general.
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ARTÍCULO
3º. – LEMA
Su
lema es: “Velamos por la profesión médica, por su
ejercicio ético, y por la salud de
los colombianos”.
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ARTÍCULO
4º. – ESTRUCTURA
Integran
la FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA los siguientes tipos
de entidades:
1. - Colegios Médicos Departamentales debidamente
creados de acuerdo a éstos Estatutos.
2.-. Organizaciones médicas de carácter nacional.
3.-Asociaciones nacionales de entidades medicas
debidamente constituidas
con personería jurídica.
4. .- Las Asociaciones Nacionales de Estudiantes de
Medicina y de Médicos Internos y Residentes
5. - Asociaciones de carácter nacional de médicos
jubilados o pensionados con personería jurídica.
7. – Las Facultades de Medicina aprobadas en forma
definitiva por las autoridades competentes y las
Entidades que las agrupen.
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ARTÍCULO 5º. - RAZÓN SOCIAL, SIGLA, DOMICILIO PRINCIPAL Y DOMICILIO TEMPORAL
Para
todos los efectos la razón social es FEDERACIÓN MÉDICA
COLOMBIANA y se identifica por su sigla FMC.
El ámbito de las actividades de la FMC es la República
de Colombia y su domicilio principal es la ciudad de
Bogotá D. C., pero podrá cambiarlo temporalmente si así
lo determina una Asamblea General de Afiliados.
El domicilio temporal podrá establecerse solamente en
un Departamento
donde el respectivo Colegio Médico Departamental cuente
con un mínimo de doscientos (200) miembros activos y la
sede será la misma del Colegio Médico (Departamental).
DURACION La
existencia de la FEDERACION es por tiempo indefinido,
para su disolución y liquidación se deberán cumplir
estrictamente los Artículos correspondientes de los
presentes Estatutos.
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CAPÍTULO
II POSTULADOS,
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETO
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ARTÍCULO 6º. -. – POSTULADOS
1.
La salud es un derecho fundamental, inalienable
para todos, y debe ser genuinamente universal, sin
exclusiones ni restricciones para nadie.
2.
Las Instituciones estatales de la salud y la
seguridad social pública, son instrumentos
fundamentales para el pleno disfrute de los derechos de
los colombianos.
3.
La medicina es una profesión y una ciencia, y su
historia y la función social que desempeña le merecen
un ejercicio con dignidad, autonomía, independencia y
autorregulación.
4.
El conocimiento médico es patrimonio social,
económico y cultural del país.
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ARTÍCULO 7º. - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Se
adoptan como principios fundamentales de la FMC, los
siguientes:
La persona humana es una unidad psíquica y somáticamente
integrada, sometido a varias influencias externas. El método
clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios
recursos, a la aplicación del método científico
natural que le sirve de base, y a los elementos que las
ciencias y la técnica ponen a su disposición. En
consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al
paciente, como persona que es, en relación con su
entorno, a fin de diagnosticar la enfermedad y sus
características individuales y ambientales; y adoptar
las medidas preventivas, curativas y de rehabilitación
correspondientes. Si así procede, a sabiendas podrá
hacer contribuciones a las ciencias de la salud, a través
de la práctica cotidiana de su profesión.
La Medicina es una profesión que tiene como fin cuidar
de la salud del hombre y propender por la prevención de
las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie
humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la
colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden
económico-social, racial, político o religioso. El
respeto por la vida y los fueros de la persona humana
constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el
ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas
que le son inherentes.
Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada,
como en la que se lleve a cabo con fines específicos y
propósitos deliberados por más compleja que ella sea,
el médico se ajustará a los principios metodológicos
y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y
los derechos de la persona, protegiéndola del
sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
La relación médico-paciente es el elemento primordial
en la práctica médica: Para que dicha relación tenga
pleno éxito, debe fundarse en un compromiso
responsable, leal y auténtico, el cual impone la más
estricta reserva profesional.
Conforme con la tradición secular, el médico debe
estar obligado a transmitir conocimientos al tiempo que
ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de
las personas y de la comunidad. Cuando quiera que sea
llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la
medicina o a regentar cátedras en las mismas se someterá
a las normas legales y reglamentarias sobre la materia
así como a los dictados de la ciencia, a los principios
pedagógicos y a la ética profesional.
El médico es auxiliar de la justicia en los casos que
señale la ley, ora como funcionario público, ora como
perito expresamente designado para ello. En una u otra
condición, el médico cumplirá su deber teniendo en
cuenta las altas miras de su profesión, la importancia
de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y
la búsqueda de la verdad y sólo la verdad, respetando
siempre el secreto profesional.
El médico tiene derecho a recibir justa remuneración
por su trabajo, el cual constituye su medio normal de
subsistencia.
Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en
comunidad, por razones salariales u otras, tales
acciones no podrán poner en peligro la vida de los
asociados.
El médico, por función social que implica el ejercicio
de su profesión está obligado a sujetar su conducta pública
y privada a los más elevados preceptos de la moral
universal.
Los principios éticos que rigen la conducta profesional
de los médicos, no se diferencian substancialmente de
los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se
distinguen sí por las implicaciones humanísticas
anteriormente indicadas.
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ARTÍCULO 8º. – OBJETIVOS
En
desarrollo de sus principios fundamentales la FMC tendrá
los siguientes objetivos:
a)
Realizar actividades con proyección a la comunidad
buscando que ésta obtenga un mayor y mejor conocimiento
de las enfermedades y cómo prevenirlas, mediante su órgano
de difusión periódica y la asesoría a las entidades
prestadoras de salud que la requieran.
b) Defender la dignidad de la profesión y enaltecer su
ejercicio.
c) Velar por el cumplimiento de las normas sobre ética
médica.
d) Estimular el interés científico y defender los
intereses económicos del cuerpo médico en general,
luchando por el mejoramiento de sus condiciones
profesionales, tanto en el campo de la relación laboral
o estatutaria, como del ejercicio privado.
e) Propugnar por la fraternidad entre los médicos.
f) Mantener viva la imagen y el ejemplo de los médicos
que han sido modelos de ética y de sapiencia y
promulgar el conocimiento de la historia de la medicina
universal y muy especialmente del país.
g) Fomentar la creación de entidades de economía
solidaria para la prestación y contratación de
servicios médicos entre sus federados.
h) Promover mediante alianzas, convenios, contratos,
uniones temporales o cualquier otro tipo de contratación,
la conformación de entidades con el fin de desarrollar
capacitación, investigación y asesorías.
I) Fomentar la creación de entidades de economía
solidaria con el fin de prestar y contratar servicios
asistenciales para los médicos de Colombia y sus
familias, siempre y cuando propendan por el bienestar
global y colectivo y no por la fragmentación gremial ni
el favorecimiento de objetivos e intereses grupales.
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ARTÍCULO 9º. – PROHIBICIONES
Es
prohibido a la FMC:
a)
Participar en movimientos o grupos que pretendan
Practicar cualquier forma de discriminación politica,
de genero, social, religiosa o racial.
b) Destinar recursos o bienes de la FMC a fines
distintos de los que constituyen su objeto, o que, aún
para cumplir con sus objetivos estatutarios impliquen
gastos o inversiones que no hayan sido debidamente
autorizamos en la forma prevista en la ley o en los
presentes Estatutos .
c) Promover campañas o movimientos tendientes a
desconocer de hecho y sin fundamento jurídico, en forma
colectiva o por parte de sus afiliados o vinculados, los
preceptos legales y los actos de las autoridades
competentes de acuerdo con la ley, que pudiesen poner en
peligro la vida o la integridad de los pacientes que
tengan cuidado médico directo.
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CAPÍTULO
III DE LOS AFILIADOS DE LA FMC
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ARTÍCULO 10º. - ADQUISICIÓN DEL CARÁCTER DE AFILIADO DE LA FMC
El
carácter de afiliado de la FMC se adquiere:
a) AFILIACIÓN POR DERECHO PROPIO. En el caso de
los Colegios Médicos Departamentales constituidos de
conformidad con los presentes Estatutos;
b) AFILIACIÓN POR VINCULACIÓN. En forma
voluntaria, por parte de las Entidades, distintas de los
Colegios Médicos Departamentales, contempladas en el
Capitulo I, Artículo 4º. -
c) AFILIACIÓN POR ADSCRIPCIÓN. En Forma
voluntaria, por parte de las Entidades con
reconocimiento oficial, constituidas
por médicos, cuyo objetivo sea la prestación de
servicios médico - asistenciales o el desempeño en el
campo sindical, laboral, científico o gremial, así
como las conformadas por médicos colombianos, radicadas
en el exterior;
d) AFILIACIÓN HONORARIA. En los casos previstos
en el artículo 14º de estos Estatutos.
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PARÁGRAFO.
– REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN
Para
solicitar su admisión, el Colegio, la Organización o
la Asociación deberá:
1. - Manifestar el compromiso de velar por los
principios y valores éticos de la profesión médica;
2. - Aceptar y comprometerse con los postulados y
principios fundamentales de los presentes estatutos;
3. - Haber sido reconocido(a) por autoridad competente y
estar amparado(a) por Personería Jurídica.
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ARTÍCULO 11º. – AFILIADO POR DERECHO PROPIO REQUISITOS
Además
de los requisitos generales de admisión, para ser
AFILIADO POR DERECHO PROPIO se requiere:
A)
Solicitar por escrito afiliación a la Junta
Directiva de la FMC y ser aceptada como tal.
B)
Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al
sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la
Asamblea Nacional de Afiliados a través de sus
delegados de la misma.
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ARTÍCULO 12º. – AFILIADO POR VINCULACIÓN REQUISITOS
Además
de los requisitos generales de admisión, para ser
AFILIADA POR VINCULACIÓN se requiere:
1. - Solicitar por escrito afiliación a la Junta
Directiva de la FMC y ser aceptado como tal, y
ratificado por la Ásamblea General de Delegados
2. - Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al
sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la
Junta Directiva de la misma.
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ARTÍCULO 13º. -AFILIADO POR ADSCRIPCIÓN REQUISITOS
Podrán
ser AFILIADOS POR ADSCRIPCIÓN a la FMC,
los Entidades descritas en el literal c) del artículo
10º de estos Estatutos.
La
Junta Directiva de la FMC
expedirá el reglamento para facilitar la ADSCRIPCIÓN
efectiva de las entidades mencionadas en éste artículo.
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ARTÍCULO 14º. – AFILIADO HONORARIO
A
propuesta de un Colegio Medico o de un Miembro Vinculado
y con la aprobación de la Junta Directiva de la FMC, la
Asamblea Nacional de Afiliados podrá, por mayoría de
las dos terceras partes, otorgar la categoría de
AFILIADO HONORARIO a las organizaciones conformadas por
profesionales de la medicina que se hayan distinguido
por importantes servicios prestados en el campo académico,
científico o gremial, a la FMC o a la Medicina del país.
La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento
correspondiente.
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CAPÍTULO
IV DE LOS COLEGIOS Y LOS CÍRCULOS MÉDICOS
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ARTÍCULO 15º. - NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES
Los
Capítulos IV, V y VI señalan los requisitos básicos
indispensables para la creación de Colegios Médicos y
la estructura general de su funcionamiento.
En los temas no previstos en los Capítulos
correspondientes a Colegios Médicos Departamentales y
Colegiatura, se aplican, en lo pertinente, las normas
generales de los presentes Estatutos. Cualquier duda
debe ser resuelta por la Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO
16º. - COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y
SEDE DE LOS MISMOS
Se
denomina COLEGIO MEDICO DEPARTAMENTAL a la organización
existente en un departamento colombiano, creada con el
propósito de formar parte de la FMC, previa aprobación
de su Junta Directiva.
Consta
de, por lo menos, veinticinco (25) Médicos con título
legalmente concedido por una Universidad del país o del
exterior, cuya carrera de Medicina esté debidamente
aceptada por la autoridad competente, Su
sede es la capital departamental. En casos especiales, a
juicio de la Junta Directiva de la FMC, la sede se puede
establecer en ciudad diferente a la capital
departamental.
Simultáneamente,
los Colegios Médicos Departamentales ya existentes o
los nuevos que se vayan creando, se constituyen en entidades
regionales del Colegio Médico Colombiano, afiliado
a la FMC y sus colegiados tendrán los derechos, deberes
y representación según lo establecido en los Estatutos
del Colegio Médico Colombiano.
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ARTÍCULO
17º. - CÍRCULOS MÉDICOS
Se
pueden constituir CÍRCULOS MÉDICOS en municipios o áreas
regionales diferentes a la capital del departamento,
pero siempre dentro de sus límites políticos.
Son parte integrante del Colegio Médico
Departamental y su existencia está siempre ligada a la
de éste. Se constituyen con no menos de diez (10) médicos
que cumplan los requisitos para ser colegiados y, por lo
tanto, sus integrantes son colegiados con los deberes y
derechos que les confiere esta categoría, de acuerdo a
los mandatos estatutarios.
Su
sede es la ciudad donde funcionan y no existirá mas de
un círculo médico en cada ciudad o población.
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ARTÍCULO
18º. - AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES Y DE LAS DEMAS ORGANIZACIONES QUE
CONFORMAN LA FMC
Los
Colegios Médicos Departamentales y las demás
organizaciones que conforman la FMC tienen sus propios
reglamentos, gozan de autonomía administrativa y
financiera, pudiendo resolver libremente sus problemas,
siempre y cuando sus decisiones no se opongan a los
presentes estatutos.
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PARÁGRAFO:
Toda
actividad económica con impacto nacional debe ser
contratada por la FMC, la cual acordará con el Colegio
Médico Departamental donde dicha actividad se origine,
los mecanismos de ejecución y retribución económica
para ese Colegio Médico Departamental y la FMC.
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ARTÍCULO 19º. - GOBIERNO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES
Los
Organos de Dirección de los Colegios Médicos
departamentales y su nivel jerárquico es:
1.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
2.- JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MEDICO
3.- PRESIDENTE, quien será el Representante Legal
4.- Un Comité Asesor constituido por los Presidentes de
las asociaciones
o Entidades seccionales que hayan sido aceptadas como
integrantes del respectivo Colegio
Parágrafo:
Si
la magnitud de las actividades del colegio lo amerita,
se puede establecer un Comité Ejecutivo, en los términos
de lo preceptuado para la Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO 20º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS O COLEGIADOS
Son
funciones de la Asamblea General de Colegiados o
Delegados
a) Elegir la Junta Directiva del Colegio Médico
Departamental
b) Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor del
respectivo Departamento.
c) Dictar el Reglamento del Colegio Médico
Departamental, con sujeción a los Estatutos de la FMC.
d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y egresos del
respectivo Colegio Médico Departamental para cada año
fiscal.
e) Señalar las cuotas de admisión y las contribuciones
ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados
del respectivo Departamento.
f) Reglamentar la constitución y funcionamiento de los
Círculos Médicos de su jurisdicción, así como
aprobar su fundación y supervisar su desarrollo.
g) Asignar actividades y modalidades de funcionamiento
de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como
aprobar su funcionamiento.
PARÁGRAFO:
El funcionamiento de la Asamblea es de carácter democrático
y sus decisiones deben ser acogidas por todos sus
integrantes. Las decisiones mayoritarias obligan su
acatamiento por las
minorías.
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ARTÍCULO 21º. - INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES
La
Junta Directiva de cada Colegio Médico Departamental
estará integrada por un número plural de miembros, que
en ningún caso será inferior a cinco (5), con sus
respectivos suplentes personales, de conformidad con los
que sobre el particular señale el reglamento.
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ARTÍCULO 22º. - CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
La
Junta Directiva del Colegio Médico Departamental tendrá
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,
un Fiscal Médico y un Vicepresidente de Finanzas. Si la
Junta Directiva del Colegio Médico Departamental
ameritare tener más de cinco (5) miembros, los otros
cargos serán de Vicepresidentes Ejecutivos y seguirán
la estructura del Comité Ejecutivo de la FMC
Las personas que integren la Junta Directiva del Colegio
médico Departamental serán elegidas por la Asamblea
General de Colegiados o delegados y los cargos de
Dirección serán adjudicados por los miembros de la
Junta. La elección y la designación de los cargos se
hará en la forma prevista en estos Estatutos para la
Junta Directiva de la FMC. El Reglamento señalará la
adecuada participación de las Entidades previstas en el
Capitulo I Artículo 4º
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ARTÍCULO
23º. – REPRESENTACIÓN LEGAL
La
representación legal del Colegio Médico Departamental
la tiene su Presidente.
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ARTÍCULO 24º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
Son
funciones de la Junta Directiva del Colegio Médico
Departamental:
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea
del Colegio Médico Departamental y su reglamento, así
como los Estatutos y normas de la FMC.
b) Estudiar la solicitud de admisión de los aspirantes
a Colegiados y resolver sobre ello.
c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los
presentes Estatutos.
d)
Elaborar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos
que deberá someterse a la Asamblea General de
Colegiados Delegados
e)
Presentar a la Asamblea General de Colegiados o
Delegados informes ordinarios o especiales sobre la
marcha del Colegio.
f)
Nombrar los delegados a la Asamblea Nacional de
Afiliados de la FMC, de conformidad con éstos
Estatutos.
PARAGRAFO
Los delegados tanto nacionales como seccionales serán
elegidos por voto de colegiados cuando el numero de
afiliados al Colegio sea mayor a 100 , como se establece
en estos estatutos
h) Designar entre sus miembros los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Fiscal Médico,
Vicepresidencia de Finanzas y las Vicepresidencias
Ejecutivas que considere necesarias en su jurisdicción.
i) Designar los empleados y Asesores que se consideren
indispensables y fijar sus asignaciones u honorarios.
j) Integrar, con las organizaciones a que se refiere el
Artículo 4º, que sean de orden seccional, las
VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS del Colegio Médico
Departamental, en la forma prevista para los de la FMC
en el Capítulo XII.
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ARTÍCULO
25º. - OBLIGACIONES
ECONÓMICAS DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y
DEMAS ORGANIZACIONES AFILIADAS, CON LA FMC
Los
Colegios Médicos Departamentales y las demás
organizaciones afiliadas contribuirán al sostenimiento
de la FMC en la forma y con las cuotas que señale la
Asamblea Nacional de Afiliados de esta última entidad.
El incumplimiento de esta norma impide hacer uso del
derecho al voto en las Asambleas Nacionales. Sin
embargo, podrá asistir como invitado a una sola
Asamblea General de Delegados un (1) delegado del
Colegio Médico Departamental o de la organización
afiliada de carácter nacional que esté en esa situación
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PARÁGRAFO:
Para
poder participar en la Asamblea Nacional de Afiliados,
el Colegio Médico Departamental o la organización
afiliada de carácter nacional que tenga cuentas
pendientes por cualquier concepto con la FMC, debe
presentar, al momento de la inscripción de su delegado,
un compromiso de pago fundamentado financiera y logísticamente
en un plan de actividades en donde se especifiquen
cuotas mensuales para amortizar la deuda hasta su total
cancelación en un plazo nunca superior a 24 meses. Se
entiende que durante la ejecución del pago de las
deudas, se continúan haciendo simultáneamente los
aportes correspondientes a las cuotas federativas
ordinarias del Colegio Médico Departamental o la
organización afiliada de carácter nacional afectados y
que dicho plan de pago siempre estará disponible para
la auditoría de su ejecución por la Junta Directiva de
la FMC. Estos Colegios u la organizaciones afiliadas de
carácter nacional solo podrán asistir a la Asamblea
con un (1) delegado a manera de invitado mas no como
participante. Es decir, con voz pero sin voto.
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ARTÍCULO
26º. - EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS u
organizaciones afiliadas de carácter nacional
QUE NO ASISTAN A LA ASAMBLEA
Cuando
quiera que por el incumplimiento a que se refiere el artículo
anterior o por cualquier otro motivo, un Colegio Médico
Departamental o una organización afiliada de carácter
nacional deje de asistir a la Asamblea Nacional de
Afiliados, la Junta Directiva de la FMC le amonestará
para que cumpla sus obligaciones.
Si no asistiere a tres (3) Asambleas Nacionales de
Afiliados consecutivamente, el Colegio Médico
Departamental o la organización afiliada de carácter
nacional será excluido/a de la FMC.
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PARÁGRAFO:
Si
un Colegio Médico Departamental o una organización
afiliada de carácter nacional se encuentra en mora con
sus obligaciones económicas federativas y hay
incumplimiento en el compromiso de pago, podrá asistir
a la siguiente Asamblea Nacional de Afiliados con voz
pero sin voto. Si reitera su inasistencia o incumple el
plan de pago, en la tercera asamblea consecutiva, el
Colegio o la organización afiliada de carácter
nacional será desafiliado/a de la FMC
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ARTÍCULO 27º. – ARMONIZACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Los
Estatutos y Reglamentos que dicten los Colegios Médicos,
Departamentales y las
organizaciones de carácter nacional,
antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea
General de Colegiados
Delegados,
deberán ser enviados para revisión a la Junta
Directiva de la FMC, a fin de establecer su conformidad
y armonía con los presentes Estatutos.
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CAPÍTULO
V DE LA
COLEGIATURA
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ARTÍCULO 28º. - REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE
Podrán
colegiarse, afiliarse y por lo tanto pertenecer a los
Colegios Médicos Departamentales, todos los médicos
con título universitario que, de conformidad con las
leyes o disposiciones vigentes, estén facultados para
ejercer la profesión en la República de Colombia.
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ARTÍCULO 29º. - SOLICITUD DE INGRESO
Para
poder colegiarse o afiliarse, la persona u organización
interesada, deberá dirigir al Colegio Médico
Departamental respectivo una solicitud de ingreso en
forma escrita, con el lleno de los requisitos que señalen
los reglamentos.
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ARTÍCULO 30º. - TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO
La
Junta Directiva del Colegio Médico Departamental
correspondiente, estudiará la solicitud de admisión en
la sesión siguiente a la fecha de su recibo y, por
mayoría de votos, lo aceptará o rechazará.
La Junta Directiva solo podrá rechazar la admisión de
un nuevo aspirante a colegiado o a afiliado por no
reunir los requisitos o por haber sido condenado por un
Tribunal de Etica Médica.
En el caso de las organizaciones la Asamblea General de
delegados debe confirmar la aceptación o rechazo.
Si fuere necesario, podrá nombrar una comisión para
que estudie las calidades y requisitos que reúne el
aspirante y la exactitud de las informaciones.
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ARTÍCULO 31º. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL COLEGIADO
En
caso de cambio de domicilio del Colegiado, éste será
admitido en el Colegio Médico Departamental que
corresponda a su nueva residencia, previa comunicación
de retiro al de su anterior domicilio y solicitud de
ingreso acompañada de constancia de estar a paz y salvo
respecto a sus obligaciones como Colegiado.
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ARTÍCULO 32º. - DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Son
derechos de los Colegiados, entre otros, los siguientes:
Concurrir a las reuniones y Asambleas del Colegio Médico
Departamental respectivo y participar activamente en sus
deliberaciones
Votar sus decisiones y
Elegir y ser elegido para los cargos de dirección del
Colegio Médico Departamental, en entidades u organismos
en los que el Colegio Médico Departamental tenga
representación o en lo que decida la Asamblea, siempre
y cuando se encuentre a paz y salvo con el Tesoro del
Colegio Médico Departamental.
Elegir y ser elegidos como delegados a las Asambleas y
reuniones de la FEDERACION MEDICA a nombre y en
representación del COLEGIO y en este caso elegir y ser
elegido en los cargos de Dirección de la FEDERACION
MEDICA o en Entidades u organismos en los que la
FEDERACION tenga representación.
Presentar a las Directivas del Colegio Médico
Departamental, solicitudes, reclamos, quejas y proyectos
sobre asuntos o materia de interés personal o
colegiado.
Gozar de todos los beneficios que el Colegio Médico
Departamental o la FMC tengan o establezcan en favor de
sus afiliados.
Recibir el certificado que acredite su condición de médico
colegiado.
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ARTÍCULO 33º. - DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Son
deberes de los Colegiados:
a) Cumplir estrictamente los Estatutos, Resoluciones,
Acuerdos y Decisiones de los órganos de la FMC y del
Colegio Médico Departamental respectivo.
b) Pagar en forma cumplida las cuotas que se fijen
estatutariamente.
c) Prestar su colaboración a las tareas del Colegio Médico
Departamental respectivo y cumplir las comisiones que se
le asignen.
d) Ser leales a los principios y objetivos de la FMC,
procurando en todo tiempo la salvaguardia de su
prestigio;
e) Ser solidario, fraternal y cordial en las relaciones
con sus colegas;
f) Abstenerse de todo acto u omisión que en alguna
forma puedan lesionar la seguridad y derecho de los
asociados, su bienestar personal o el buen nombre de la
FMC o del Colegio Médico Departamental respectivo.
g) Asistir a la Asamblea General del respectivo Colegio
Médico Departamental.
h) Asistir a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC
cuando sean elegidos para los efectos no pudiendo
delegar la representación que se les confiere.
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CAPÍTULO
VI DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
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ARTÍCULO 34º. - SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
A
los Colegiados podrá imponerse las siguientes
sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal de la Colegiatura
c) Expulsión del Colegio Médico Departamental
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ARTÍCULO 35º. -ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES
Las
sanciones consistentes en amonestación o suspensión
temporal de la Colegiatura o de la Afiliación, serán
impuestas por la Junta Directiva del respectivo Colegio
Médico Departamental.
La
expulsión será impuesta por la Asamblea General de
Colegiados o de Delegados,
según el caso,
por mayoría de votos, previo conocimiento e informe del
Tribunal de Honor correspondiente, ante el cual el
inculpado podrá hacer sus descargos.
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PARÁGRAFO.-
En
los reglamentos de los Colegios Médicos Departamentales
deberá señalarse el procedimiento para el régimen de
sanciones, indicarse los recursos susceptibles de ser
interpuestos y precisarse las garantías para asegurar
el debido proceso.
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ARTÍCULO 36º. - OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
Y EXPULSIÓN
Las
sanciones consistentes en suspensión temporal de la
Colegiatura y expulsión del Colegio Médico
Departamental deben ser dadas a conocer a los organismos
afiliados a la FMC
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ARTÍCULO 37º. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
Los
Colegiados que dejaren de cumplir con la obligación de
pagar sus cuotas serán sancionados de conformidad con
los reglamentos del respectivo Colegio Médico
Departamental.
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ARTÍCULO 38º. - FALTAS CONTRA LA LEY SIN PERJUICIO DE SANCIONES CONTRA LA ÉTICA MÉDICA
Las
infracciones de la ley en relación con el ejercicio de
la medicina podrán ser denunciadas ante las autoridades
competentes, sin perjuicio de las sanciones a que haya
lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales
o de los Tribunales legalmente establecidos para
sancionar las faltas contra la ética médica.
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PARÁGRAFO
1. -
La
condena por infracciones a la ley penal en relación con
el ejercicio profesional, produce, sin el lleno de
requisitos especiales de carácter estatutario o
reglamentario, la expulsión del Colegiado.
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PARÁGRAFO
2. -
En
general, por la violación de las normas vigentes en
materia de moral o ética médica, a los profesionales
de la medicina, les
serán impuestas las sanciones a que haya lugar por
parte de los Colegios Médicos Departamentales, la FMC o
los Tribunales de Etica Médica competentes para los efectos, de conformidad con las
disposiciones legales sobre el particular.
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CAPÍTULO
VII GOBIERNO: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA
FMC Y REPRESENTACIÓN LEGAL
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ARTÍCULO 39º. - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC
El
nivel jerárquico de la FMC está constituido de la
siguiente forma:
1) Asamblea Nacional de Entidades Afiliadas;
2) Junta Directiva Nacional;
3) Comité Ejecutivo y las Vicepresidencias que estime
necesarias
4) Consejo De Presidentes.
5) El PRESIDENTE de la FMC
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ARTÍCULO 40º. - REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA FMC
La
representación legal de la FMC la tiene su Presidente.
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CAPÍTULO
VIII DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS
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ARTÍCULO 41º. - ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS DEFINICIÓN
La
Asamblea Nacional de Afiliados es la máxima autoridad
de la FMC.
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ARTÍCULO 42º. - CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS
La
Asamblea Nacional de Afiliados está constituida por la
reunión de los delegados de todos los Colegios Médicos
Departamentales y de las Entidades Afiliadas
contempladas en el Artículo 4º, que se encuentren a
paz y salvo con sus obligaciones económicas con la FMC;
de acuerdo al numero de afiliados que haya reportado a
la FEDERACION a último día del mes del trimestre
anterior (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre) previo a
la realización de la Asamblea, tendrán
representatividad en la siguiente proporción:
MIEMBROS DELEGADOS
NACIONALES
25
A
99
2
100
A
199
3
200 A
499
4
500 A
999
5
1000 A
1499
6
1500 A
1999
7
2.000 y mas
8
PARÁGRAFO:
Podrá
asistir con
voz pero sin voto el Presidente
de cada una de las entidades afiliadas, cuando no haya
sido delegado.
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ARTÍCULO
43º. - PARTICIPACIÓN DE PRESIDENTES
HONORARIOS Y EX PRESIDENTES EN LA ASAMBLEA
Además
de los delegados de los Colegios Médicos
Departamentales, a la Asamblea Nacional de Afiliados de
la FMC, podrán asistir los Presidentes Honorarios y los
Ex Presidentes de la Junta Directiva de la FMC, que se
encuentren Colegiados, con voz pero sin voto.
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ARTÍCULO 44º. - CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La
Asamblea General Ordinaria de Afiliados se realizará
una vez al
año, en el primer trimestre y deberá ser convocada por
el Presidente de la FEDERACION mediante comunicación
escrita a cada COLEGIO y organización afiliada de carácter
nacional con anticipación de por
lo menos 30 días calendario, indicando lugar, fecha,
dia, hora y
Orden del Dia.
Las
Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en
cualquier momento por el Presidente, por el Fiscal Medico o por lo menos por el 25% de los
COLEGIOS y las organizaciones afiliadas a paz y salvo,
con 8 días de
anticipación, comunicando claramente en el Orden del Día
los temas que originaron el carácter extraordinario de
la citación.
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ARTÍCULO 45º. - QUÓRUM DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Para
que la Asamblea Nacional de Afiliados sea válida se
requiere la presencia de la mitad mas uno de los
Delegados elegidos.
El Quórum de la Asamblea nacional está constituido por
la mitad mas uno de la representación delegada de los
Colegios Medicos Departamentales y demás organizaciones
afiliadas de carácter nacional activas y a paz y salvo
hasta el comienzo de la Asamblea respectiva.
Sin embargo, si pasadas dos horas de la acordada para
iniciar la Asamblea, no estuviere representada esa mitad
mas uno, el quórum reglamentario será válido con una
presencia no menor
al treinta por ciento (30%) de los mismos.
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ARTÍCULO 46º. - MAYORÍA EN LA ASAMBLEA
Cuando
no se exija una mayoría calificada, La Asamblea
Nacional de Afiliados decidirá
con los votos de la mitad más uno (1) de los Delegados
asistentes.
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ARTÍCULO 47º. - LLAMADO A LISTA PARA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA
A
la Asamblea Nacional de Afiliados se dará comienzo
llamando a lista, por parte de la Secretaría, a la
totalidad de los delegados acreditados. Será nula la
reunión en que no se dé cumplimiento a este requisito.
La acreditación debe presentarse por escrito.
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ARTÍCULO 48º. – CONDICION DE DELEGADOS
Los
delegados a las Asambleas deben ser miembros activos del
Colegio Médico Departamental o de la respectiva
Organización de carácter nacional que representan.
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PARÁGRAFO.-
El
Colegio Medico o la
Organización Afiliada de carácter nacionalno podrá
delegar su representación en personas distintas de sus
propios afiliados, quienes, a su vez, tampoco podrán
delegar su representación una vez han sido elegidos.
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ARTÍCULO 49º. - INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE A
La
Asamblea Nacional de Afiliados será instalada por el
Presidente de la FMC o, en su ausencia, por el
Vicepresidente de la misma. En su defecto, por
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
Nacional. En todo caso deberá nombrarse de entre los
integrantes de la Asamblea un Presidente para que la
presida en su totalidad.
PARAGRAFO.-
Las Asambleas extraordinarias serán instaladas por el
Presidente de la FEDERACION o por el Fiscal Medico de la
misma, cuando no sea citada por la Junta Directiva Nacional y
deberá ceñirse estrictamente a los puntos propuestos
en el orden del dia; solamente será posible añadir
otros temas pero no será valida aquella Asamblea en
la que se omitan los puntos que originaron la citación
como extraordinaria.
En
todos los casos deberá nombrarse de entre los
integrantes de la Asamblea un Presidente para que la
presida en su totalidad.
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