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ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Boletín BIS-BCM Nro. 50 de 2010 | Bogotá 06 a 12 diciembre de 2010
Derecho de petición de la FMC sobre Administración y vigilancia de los recursos de la Salud, Rendimientos, Pagos de IVA, Publicidad, Inversiones de las EPS, Intervención de EPS por la SNS

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Bogotá, Diciembre 13 de 2010

Señor Doctor
Conrado Gómez
Superintendente – Superintendencia Nacional de Salud

Referencia: ejercicio de el (los) derecho (s) constitucional (es) y legal (es) de: Petición de Información, de acceso a documentos públicos y de acceso a la administración de justicia. Tema: Administración y vigilancia de los recursos de la Salud. Rendimientos, Pagos de IVA, Publicidad, Inversiones de las EPS, Intervención de EPS por la SNS.

Respetado Señor Superintendente Nacional de Salud,

El infrascrito, representante legal de la Federación Médica Colombiana, identificado como aparece al pie de mi firma, entidad del orden nacional que por ley es consultora y asesora del Gobierno Nacional en los temas atinentes a la salud y la educación médica, en ejercicio de los derechos constitucionales y legales de petición de información, de acceso a documentos públicos, y de acceso a la administración de justicia (C. P. de C. Arts. 23, 20, 74, 229; D.L. 01 de 1984, Arts. 9º y ss., 17º y ss.; Ley 57 de 1985, Arts. 12º y ss.), respetuosamente, me permito formular a Usted y a su Despacho, en relación con la competencia y las materias a su cargo, las siguientes peticiones, las cuales presenta la Federación Médica Colombiana con propósitos de análisis calificado, debate político ante el Congreso de la República y fines administrativos y judiciales urgentes, para determinar los procedimientos y los cauces financieros, de registro contable y los procedimientos atinentes a la inspección, vigilancia y control de los aportes parafiscales correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS. Así también para obtener información que ayude a determinar las cuantías y responsabilidades que corresponden en irregulares procedimientos que se han venido haciendo notorios, públicos y evidentes en la administración de los recursos parafiscales.

Bajo las previsiones del Constituyente de 1991, expresadas en los cánones constitucionales Art. 150º (Ord. 12) y Art. 338º (Inc.2º) por una parte, y por la otra, en el Art. 48º (Inc.5º), puede afirmarse que, para todos los efectos jurídicos, las cotizaciones o aportes al SGSSS son una contribución parafiscal, con destinación específica, que viene a integrar el patrimonio del Estado, como bien público. Adicionalmente, el Estatuto Tributario (Art. 108) da a los mencionados aportes o cotizaciones la denominación expresa de “contribuciones parafiscales”.

Así mismo, y para todos los efectos derivados, se hace necesario considerar prioritariamente el principio expresado en el Art. 48 de la C.P.C. (Inc. 5º) que, atenidos a su tenor literal, establece que “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.”

Puesto que es el Presidente de la República, quien, de acuerdo con la ley, ejerce a través de la Superintendencia Nacional de Salud – SNS - la inspección, vigilancia y control sobre las personas jurídicas, sus administradores y juntas directivas, que realizan actividades de recaudo, administración, o inversión de los recursos parafiscales captados del público con destino al SGSSS, procedo a solicitar que su Despacho, máxima autoridad inspectora, vigilante y controladora de las Empresas Promotoras de Salud – EPS, y en lo que concierne a su propia competencia, ofrezca respuesta a las siguientes peticiones:

Petición Primera

Las EPS como entes que tienen su origen en la Ley 100 de 1993, en razón a su objeto social específico como administradoras de las contribuciones  parafiscales para el SGSSS, y a la función social que se les determinó, el Estado les ha concedido licencia de funcionamiento, licencia de carácter precario sujeta al cumplimiento estricto de los contenidos constitucionales, legales y reglamentarios que pretenden garantizar el buen manejo de los recursos públicos por ellas recaudados y manejados en calidad de administradores. Así mismo, como entes de comercio, regulados por la normatividad general y específica de la Ley colombiana, se les exige el estricto cumplimiento de parámetros financieros, entre ellos la constitución y mantenimiento de las diversas reservas técnicas (que continúan siendo recursos parafiscales con sus respectivos rendimientos), y otras condiciones que tienen el propósito de dar garantía pública de buen manejo y confianza a los contribuyentes que pagan sus aportes al Sistema de Salud, y al Estado que los cautela y que provee otros recursos para el cumplimiento del fin social que les corresponde.

En este fundamental tema, que constituye elemento de análisis insoslayable sobre la administración de estos específicos recursos captados de los aportantes, peticionamos a la SNS que proceda a expedirnos informe detallado:

  1. Con respecto a cada una de las reservas técnicas que deben aprovisionar las EPS, las cuales mantienen su carácter de parafiscalidad y dan garantía al SGSSS, a los cotizantes de buena fe y a los beneficiarios, ¿cuales han sido los montos reservados en cada una de las reservas técnicas de cada EPS (con la razón social presente o antigua), desde el año 2000 y subsiguientes, presentados trimestralmente por las EPS a la SNS, correspondientes a cada reserva técnica, durante ese mismo periodo?

  2. Con respecto a cada una de las EPS, con licencia de operación vigente desde el año 2000 (con la razón social presente o antigua), se solicita nos informen cuáles han sido los montos de los rendimientos financieros que registran las EPS en cada una de las reservas técnicas, trimestralmente relacionados a la SNS.

  3. ¿Cuál es el procedimiento de verificación que efectúa la SNS entre los balances periódicos que presentan las EPS y las cuentas específicas de depósitos y sus respectivos rendimientos reflejados en el PUC de EPS, con el propósito de determinar las cuantías y el destino cierto de estos rendimientos financieros?

  4. Con respecto a cada una de las diversas reservas técnicas que mantienen las EPS que han tenido o tienen licencia de operación, se solicita nos informen, y a la opinión nacional, el tipo de inversiones que respaldan estos depósitos, por paquetes de colocación, sus respectivas tasas de rendimientos, por períodos trimestrales, desde el año 2000.

  5. Mantienen las EPS otros depósitos provenientes de los recursos parafiscales? ¿Generan estos otros depósitos rendimientos financieros? En caso afirmativo, solicitamos relacionar los unos y los otros, con sus respectivos rendimientos, desde el año 2000.

Petición Segunda.

El Art. 36 de la Ley 788 de 2002, “normativo en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial”, consagra los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, señalando entre ellos los servicios vinculados con la seguridad social. Armónicamente con el Estatuto Tributario y complementarios, la DIAN, en el Concepto 068904 de Agosto de 2009, ha señalado que los servicios que no tengan relación directa con el cumplimiento del régimen de seguridad social, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, IVA.

A su vez, en Sentencia C-341 de 2007, la Corte Constitucional precisó que las exclusiones del pago del IVA a las que se refieren los numerales 3º y 8º del Art. 476 del Estatuto Tributario (Sustituido por el Art. 36 de la Ley 788 de 2002), son de carácter objetivo, es decir, toman en consideración la naturaleza del servicio prestado y no la persona o entidad que lo realiza.

Al respecto, y por tratarse de un asunto altamente sensible para la opinión nacional y para el conjunto de los organismos de vigilancia y control del Estado, solicitamos a la SNS nos informe:

  1. ¿Cuál ha sido el monto pagado por concepto de IVA por cada una de las EPS con licencia de funcionamiento vigente (con la razón social presente o antigua), discriminado anualmente, desde el año 2003?

  2. ¿El pago del impuesto IVA, y conexos, correspondientes a los servicios que contratan cada una de las EPS y que no tienen relación directa con el cumplimiento de los servicios sistémicos de la seguridad social, lo paga cada una de las EPS con cargo a los recursos parafiscales del SGSSS y son imputados contablemente a la porción parafiscal? O, por el contrario, ¿son pagados con cargo a los recursos propios patrimoniales de la respectiva EPS, e imputados contablemente de manera técnica y apropiada? Se solicita señalar discriminadamente cómo ha efectuado el registro contable y el correspondiente en el PUC de EPS, cada una de las EPS, desde el año 2003.

  3. En caso de que alguna EPS (del régimen contributivo o subsidiado) haya pagado el IVA y otros impuestos derivados con cargo a los recursos parafiscales, y los hubiera imputado contablemente a estos mismos recursos públicos, requerimos a la SNS que señale cuáles EPS así lo han hecho (con la razón social presente o antigua), y los montos así pagados por este concepto, año por año, desde el año 2003. De ser así, estaríamos ante la evidencia de EPS pagando el impuesto IVA al Estado, con dineros públicos parafiscales, los cuales tienen destinación específica según la integralidad normativa del Derecho Público, contribuciones parafiscales obligatorias que son aportadas por los Empresarios y Cotizantes de Colombia para atender a las necesidades de salud de la población afiliada.

  4. En caso de que las EPS no hayan informado discriminadamente estos pagos, o que no hayan sido técnicamente imputados en la contabilidad y en el PUC de EPS con cargo a sus propios recursos patrimoniales, ¿que medidas ha tomado la SNS para que los registros de estos pagos impositivos se imputen contablemente de manera técnica y adecuada, con las plenas consecuencias retroactivas que el tema amerita?

Petición Tercera.

El Art. 287 de la Ley 100 de 1993, establece que “… las EPS podrán realizar las actividades de promoción y ventas,… por intermedio de instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades, con el fin de ejecutar las actividades propias de los servicios que ofrezcan.”

Adicionalmente, es necesario considerar que una de las características inherentes a las contribuciones parafiscales consiste en que éstas sean de beneficio para el sector, o más ampliamente, para el grupo socio-económico que las ha efectuado, conforme lo ha establecido el artículo 2° de la Ley Orgánica 225 de 1995 y lo han analizado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en varias ocasiones.

Al respecto, le solicitamos a la SFC nos informe:

1.      ¿A cuanto han ascendido los pagos a intermediarios, comercializadores, personas naturales, o jurídicas, institucionales o corredores de seguros, o de cualquier naturaleza, que hayan efectuado las EPS, desde el año 2000? Peticionamos nos informe la cifra anual, por cada una de las EPS, por este específico concepto.

2.      ¿Los desembolsos de comisiones a todo tipo de intermediarios han sido pagados con cargo a los recursos del SGSSS que administran las EPS y han sido imputados contablemente a la porción parafiscal del SGSSS? O, por el contrario, ¿son pagados con cargo a los recursos propios patrimoniales de la respectiva EPS, e imputados contablemente de manera técnica y apropiada? Solicitamos señalar, de manera discriminada, cómo viene efectuando cada una de las EPS este registro contable así como en el PUC de EPS, desde el año 2000.

3.      En caso de que alguna EPS haya pagado e imputado contablemente estos gastos a los recursos parafiscales, requerimos a la SNS que señale cuáles EPS así lo han hecho (con la razón social presente o antigua), y cuáles han sido los montos pagados en tales comisiones, año por año, desde el año 2000 hasta la fecha.

4.      En caso de que las EPS no hayan informado discriminadamente estos pagos, o que no hayan sido técnicamente imputados en la contabilidad y en el PUC de EPS con cargo a sus propios recursos patrimoniales, ¿que medidas ha tomado la SNS para que los registros de estos pagos de comercialización se imputen contablemente de manera técnica y adecuada, con las consecuencias retroactivas que el tema amerita?

Petición Cuarta.

Establecido está que los recursos del Sistema de Seguridad Social se atienen a los principios de servicio público, obligatoriedad, parafiscalidad, destinación específica y eficiencia. Y que los muy generosos recursos que administran las entidades autorizadas para su administración y manejo, están sujetos, sin esguince alguno, a la integralidad normativa del Derecho Público y al principio de obediencia a la Constitución y a la Ley. En consecuencia, estos recursos públicos no pueden emplearse en lo que a voluntad definan los administradores, a diferencia de los recursos propios patrimoniales de las EPS, los que sí son de libre disponibilidad, y así lo determina el Art. 182, parágrafo 1º de la Ley 100 de 1993. (“Las Entidades Promotoras de Salud manejarán los recursos de la seguridad social originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad.”)

Las EPS realizan actividades publicitarias sujetas al control de la SNS, propias de la competencia comercial que entre ellas existe para captar mayor número de afiliados, y en consecuencia para administrar los recursos provenientes de la UPC que el FOSYGA les compensa y les delega. Al integrar estos recursos de la UPC en sus registros contables (que no son primas de seguros comerciales), no pierden su carácter de recursos públicos puesto que conservan su integral propósito que es servir a las necesidades del SGSSS y están sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, de las veedurías establecidas para tal fin y de los ciudadanos del común.

Al respecto, le solicitamos a la SNS nos informe:

  1. ¿Cuál es el monto pagado por cada una de las EPS en publicidad comercial, promocional del nombre de la respectiva EPS, propio de la competencia de mercado entre ellas para captar afiliados, anualmente, desde el año 2000?

  2. Los montos pagados por concepto de la publicidad promocional y competitiva entre EPS, por publicidad institucional, de su razón social antigua o nueva, han sido imputados contablemente a la porción parafiscal del SGSSS? O, por el contrario, ¿son pagados con cargo a los recursos propios patrimoniales de la respectiva EPS, e imputados contablemente de manera técnica y apropiada? Solicitamos señalar, de manera discriminada, cómo viene efectuando cada una de las EPS este registro contable, así como en el PUC de EPS, desde el año 2000.

  3. Los pagos correspondientes a los programas propios sistémicos, de divulgación de normas, procedimientos y en general de educación, promoción y prevención en asuntos específicos de salud, ¿son discriminados de los correspondientes a los realizados en actividades netamente comerciales y de competencia? Se solicita relacionar si el procedimiento diferenciador lo realiza cada una de las EPS, lo informa discriminadamente a la SNS, lo verifican sus funcionarios, y si se reflejan de manera técnica las diferencias en el registro contable y en el PUC de EPS.

  4. En caso de que alguna EPS (con la razón social presente o antigua) haya pagado e imputado estos gastos de actividades netamente comerciales, competitivas y de promoción de la razón social a los recursos parafiscales, no obstante la precisión de la distinción, requerimos a la SFC que nos señale cuáles EPS así lo han hecho y cuáles han sido los montos pagados e imputados de manera irregular y antitécnicamente, por este rubro específico, desde el año 2000.

  5. En caso de que las EPS no hayan discriminado técnica y apropiadamente los gastos publicitarios de aquellos propios a los costes promocionales del Sistema, o que no hayan sido técnicamente imputados en la contabilidad y en el PUC de EPS, ¿que medidas ha tomado la SNS para que los registros de estos pagos de comercialización se imputen contablemente de manera técnica y adecuada, con las plenas consecuencias retroactivas que el tema amerita?

Petición Quinta

Con ocasión del debate sobre la reforma al SGSSS se han puesto en evidencia, tanto en los medios de comunicación como en el Congreso de la República, las variadas inversiones que realizan las EPS con los recursos del SGSSS, sin consideración a que los fondos que captan y administran están destinados específicamente a la suministración asistencial sistémica, ni circunspección alguna frente a la función social que el Estado les determinó. En tal caso, se estaría omitiendo el principio de eficiencia, que el Régimen de Derecho Público determina, esto es que no se puede gastar en lo que no está expresamente autorizado. Y que tal prohibición se levanta, o se establece un privilegio o exención, sólo a partir de otra norma de igual o superior categoría.

Siendo el PUC de EPS el instrumento que le sirve a la SNS como herramienta auxiliar de vigilancia y control financiero y contable, con respecto a las contribuciones parafiscales que captan y administran, lo legal, técnico y razonable es que permita la discriminación y el análisis con respecto a:

  1. Los costes de producción y operación sistémica.

  2. Los gastos operacionales de administración y gastos de ventas.

  3. Las erogaciones por inversiones varias (compra e inversiones en bienes de capital).

  4. Las imputaciones contables con cargo al patrimonio propio de la EPS, diferenciadas de aquellas que corresponden a los recursos parafiscales (Art. 182, Parágrafo 1º de la Ley 100 de 1993).

Al respecto, y basados en los balances periódicos, en el PUC de EPS y en informes técnicos y otros que la SNS haya solicitado, requerimos al Señor Superintendente Nacional de Salud, Dr. Conrado Gómez, nos informe:

  1. Con respecto a cada una de las EPS (con la razón social presente o antigua), el monto de las erogaciones por inversiones varias, que han reportado en sus informes periódicos, desde el año 2000 hasta la fecha.

  2. En relación discriminada, desde el año 2000 hasta la fecha, los diferentes activos que han sido generados, adquiridos o invertidos a título participativo en el sector de la salud, lo que se ha dado en llamar “integración vertical”.

  3. En relación discriminada, desde el año 2000 hasta la fecha, los diferentes activos que han sido generados, adquiridos o invertidos a título participativo en sectores diferentes al sector específico de la salud, es decir en todos los sectores de la producción y del comercio, lo que se ha dado en llamar “integración transversal”.

  4. ¿Ha realizado la SNS inspecciones, verificaciones o investigaciones, documentales o in situ, en relación con la adquisición de otros bienes de capital o inversiones de variada índole, de manera que se establezca claramente la diferencia entre la utilización de los recursos parafiscales y los recursos propios patrimoniales de las EPS?

Petición Sexta

Las EPS del Régimen Contributivo efectúan el mecanismo de compensación con el FOSYGA y mantienen los recursos de la UPC para su administración y manejo. Y las EPS del Régimen Subsidiado reciben recursos públicos de diferente origen, todos los cuales vienen a constituirse en recursos del SGSSS, con destinación específica.

Se publica en los medios y se sustenta con cifras multimillonarias (billonarias), las enormes deudas que las EPS mantienen con las IPS públicas, privadas,  proveedores profesionales de la salud y otros. Hasta ahora, unas pocas EPS han sido intervenidas por la SNS, a pesar de que son numerosas las que se encuentran en causal de disolución y liquidación inmediata, evidenciado por la magnitud de sus deudas y por la iliquidez que revelan. No se puede omitir tampoco que la inadecuada vigilancia y control sobre los recursos parafiscales lleva a no pocos administradores a disponer de esos abundantísimos montos de dinero como si fueran recursos propios, de los cuales se dispone libremente, omitiendo en múltiples ocasiones el cumplimiento de la normatividad vigente para el gasto de “lo público”, con destinación específica.

Puesto que los principios de eficiencia y moralidad pública son mandatarios para los funcionarios del Estado, la protección de los recursos públicos, la vigilancia, y el resguardo implican obligaciones de resultado para los funcionarios que los administran y, particularmente, para las Superintendencias, donde actúan, como en el caso que nos ocupa, como delegatarios directos del Sr. Presidente Juan Manuel Santos.

Al respecto, peticionamos al Sr. Superintendente Nacional de Salud a que nos informe:

  1. ¿Está el Sr. Superintendente Nacional de Salud, Dr. Conrado Gómez, y su equipo de altos funcionarios y asesores, en capacidad de afirmarle y garantizarle a la opinión pública del país, al Congreso de la República y al Señor Presidente de la República, que las EPS aún operantes, y que se encuentran en causal legal de liquidación, que son financieramente inviables y que no le brindan al Gobierno Nacional ni a los contribuyentes garantías suficientes para que continúen recaudando y administrando los recursos públicos parafiscales del SGSSS, cuidarán celosamente de los fondos que continúan captando y de los que aún conservan, y de sus inversiones, de manera que no se desproteja el interés público general, el particular de los acreedores, y que esos recursos no serán derrochados o derivados para funciones impropias?

  2. ¿Está el Señor Superintendente Nacional de Salud, Dr. Conrado Gómez en disposición de excluir los principios de eficiencia y de moralidad pública, propios de la buena administración, al omitir la intervención inmediata de las EPS que no son viables financieramente y asumir todas las consecuencias ante la opinión pública, ante el Señor Presidente de la República, ante el H. Congreso, y ante los organismos de fiscalización y control del Estado, que de eventual actitud remisa se deriven?

  3. ¿Cuáles medidas cautelares y preventivas ha tomado la SNS frente a numerosas EPS que adeudan multimillonarias sumas a los prestadores de servicios, a los médicos y profesionales de la salud y a los proveedores?

Petición Séptima

Se han adelantado demandas varias ante las Altas Cortes Jurisdiccionales en relación con el tema de lo que con eufemismo se denomina “integración vertical”. Tanto en esas litis, como en diferentes estudios adelantados por variadas Instituciones de Educación Superior (IES), se establece que el desarrollo de las fuerzas del mercado en la salud, a partir de la Ley 100 de 1993, ha dado lugar a un mercado de concurrencia económica de naturaleza oligopolística, apalancado principalmente en los recursos públicos que como contribución parafiscal aportan los colombianos y son captados y canalizados por las EPS.

A este respecto, solicitamos a la SNS, nos informe:

  1. ¿Qué estudios, análisis o investigaciones ha adelantado la SNS, directamente o por intermedio de contratados grupos de técnicos e investigadores, o IES, para determinar las características, la magnitud de la concentración de poder monopólico u oligopólico y los mecanismos del ejercicio de posición dominante que ejercen las EPS sobre los variados actores subordinados, aminorados y exangües del SGSSS?

  2. ¿Cuáles acciones ha ejercido la SNS, desde el año 2000, utilizando los mecanismos y arbitrios propios de su competencia, para que se respeten los principios establecidos en el Art. 333 de la C.P.C. y se eviten y prevengan todas las manifestaciones inherentes al ejercicio de posiciones dominantes en el mercado de la salud, dilaciones injustificadas en los pagos, y se proteja el derecho a la libertad de empresa y de competencia?

La C.P.C. y el orden legal subordinado determinan en el Estado y particularmente en la SNS el ejercicio de las funciones delegadas de vigilancia, inspección, control financiero y contable sobre las EPS, esto es de policía administrativa. Es bien conocido el escenario de encontrarnos inmersos en un proceso de debate sobre las reformas al SGSSS, con mensaje de urgencia del Ejecutivo al H. Congreso de la República para que se le de tramite inmediato a la Ley Ordinaria, además de la Estatutaria que lleva su curso. Por ser la proyectada reforma un tema de la más alta sensibilidad para la opinión nacional, consideramos de la máxima importancia las respuestas a la petición de información que formulamos al Señor Superintendente Nacional de Salud, Doctor Conrado Gómez, las que tendrán gran incidencia en las discusiones parlamentarias.

Consideramos que no puede continuarse con responsabilidad y seriedad un debate sobre la reforma al actual SGSSS si los H. Congresistas, la opinión pública y los diversos actores de la organización social en el tema de la salud, no cuentan con información cierta, fundamentada y responsable sobre los pilares financieros fundamentales del Sistema, su administración y manejo, que es lo que pretendemos obtener con este respetuoso derecho de petición de información.

A manera de consideración, los médicos compartimos con los Empresarios y Empleadores colombianos la preocupación por la magnitud de las cargas parafiscales, y por el destino muchas veces inadecuado y derrochador que en no pocas ocasiones se da a los mismos, asunto que también ha sido señalado por entidades representativas del empresariado como FEDESARROLLO, y gremios como ANDI y FENALCO. Carga o quantum de pago obligatorio mensual que para el caso que nos ocupa, se convierte en injusto e inequitativo para el sector productor de Empresarios y Productores y para el colombiano del común que cotiza obligatoriamente, mes a mes, puesto que se trata de transferir una parte significativa del capital de trabajo y del salario a un sector asegurador de naturaleza oligopolística.

Agradecemos la premura con la que se atienda este requerimiento de información, respuestas sobre las cuales estarán pendientes la opinión pública, los sectores de opinión calificada, los medios de comunicación y los H. Congresistas que tendrán bajo su responsabilidad buscar soluciones estructurales e integrales a la gravísima crisis del Sistema General de Seguridad Social de los colombianos, en concordancia con el mensaje de urgencia que el Señor Presidente Juan Manuel Santos ha enviado al H. Congreso de la República.

Atentamente,

FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA
Dr. Sergio Isaza Villa – Presidente
Carrera 7 No. 82 - 66 Oficinas 218/219
Telefax: (571) 805 00 73 - Celular: 311 514 1132 

C.C.:      Ministro de la Protección Social
              Ministro de Hacienda y Crédito Público
              Presidencia Senado – Armando Benedetti Villaneda
              Presidencia Cámara de Representantes – Carlos Alberto Zuluaga
              Medios de comunicación
              Entidades y Sociedades Médicas
              FEDESARROLLO
              ANDI
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