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Boletín Informática & Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos
| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 21 (1991-2011) N°49/2011 | Bogotá, 05/dic/2011 a 11/dic/2011

 

Noticias Federación Médica Colombiana
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Federación Médica Colombiana: 75 años trabajando por la profesión médica, su ejercicio ético y la salud de los colombianos. Ahora impulsa la Veeduría Ciudadana de los Aspectos Científicos, Económicos y Legales del Acceso y la Prestación de Servicios de Salud VCACELAPSS

Con fecha 30/nov/2011 CRES publicó Acuerdo 28: Ver Boletín Prensa CRES 37
FMC se pronuncia sobre Acuerdo 28 y afirma que la CRES pasó del incumplimiento al cumplimiento parcial de la Orden 17 de la Sentencia T-760 de 2008 (Boletin 1 de 4)
Con los mismos criterios de "precisión" y "pertinencia" con los que analizó el Acuerdo 08 de la CRES, la Federación Médica Colombiana considera que el Acuerdo 28 "cumple parcialmente" la orden 17 de la Sentencia T-760 de 2008 que le obliga a aclarar y actualizar integralmente la lista de medicamentos POS

1. La CRES pasó del incumplimiento (Acuerdo 08) al cumplimiento parcial (Acuerdo 28) de la Orden 17 de la Sentencia T-760
En su primer Boletín del año 2010 (BisBcm01de2010) la Federación Médica Colombiana consideró que el Acuerdo 08 de 2009 de la CRES (ver documento central, Anexo N°1 Listado de Medicamentos con codificación POS y Anexo N°2 Listado de Procedimientos con codificación CUPS) "NO CUMPLE" con lo ordenado por la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional. Dicha Sentencia, en su numeral décimo séptimo (17), ordena a la Comisión Nacional de Regulación en Salud (CRES) que -para febrero de 2009- presente una actualización integral del Plan Obligatorio de Salud POS, con el propósito de que se adapte a las necesidades del país y despeje toda incertidumbre sobre lo incluido y lo no incluido.

Dos años después, el Acuerdo 28 fechado el 30 de noviembre de 2011 con sus anexos (AR) y aclaraciones (AR) traduce un esfuerzo innegable por dar cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional. Y con los mismos criterios de "precisión" y "pertinencia" con los que analizó el Acuerdo 08 de la CRES, la Federación Médica Colombiana considera que el Acuerdo 28 "CUMPLE PARCIALMENTE" la orden 17 de la Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008.

2. Criterios de "precisión" que muestran cumplimiento parcial 
La FMC llama la atención sobre los siguientes hechos:

2.1. Errores en codificación ATC-POS
En el mismo Boletín del año 2010 (BisBcm01de2010) la FMC mostró que el Acuerdo 8 no corrigió errores de codificación del listado de medicamentos POS. Por ejemplo, el Código POS N02BA003011 de "Acetíl salicílico ácido 100 mg tableta" como analgésico no se cambió a B01AA003011 de antiagregante plaquetario que es el correcto. El error está en los 4 primeros dígitos ATC del Código POS que definen el grupo terapéutico:

Tabla N°1: Error en codificación ATC del Acido Acetil Salicílico de 100 mg
Inicio con ATC ASA 100 CON ERROR:
N02BA003011
N NERVOUS SYSTEM
N02 ANALGESICS
N02B OTHER ANALGESICS AND ANTIPYRETICS
N02BA Salicylic acid and derivatives
N02BA01 acetylsalicylic acid
Inicio ATC ASA 100 SIN ERROR:
B01AA003011
B BLOOD AND BLOOD FORMING ORGANS
B01 ANTITHROMBOTIC AGENTS
B01A ANTITHROMBOTIC AGENTS
B01AC Platelet aggregation inhibitors excl. heparin
B01AC06 acetylsalicylic acid

Dos años después, el Acuerdo 28 de 2011 en su página 40, REPITE el error que se muestra en la Tabla N°1: El Código ATC N02BA01 de "Ácido acetilsalicílico - Acetíl salicílico ácido 500 mg" (analgésico) vuelve a ser asignado también a "Ácido acetilsalicílico - Acetíl salicílico ácido 100 mg" (antiagregante plaquetario) cuyo ATC correcto es "B01AC06".

Adicionalmente, el Acuerdo 28 de 2011, que pretende perfeccionar la lista de medicamentos incluyendo las columnas "Código Medicamento (ATC)", "Descripción Código ATC" y "Nombre de la Tecnología en Salud", termina multiplicando los errores de codificación, tal como puede verse en los siguientes ejemplos:

Tabla N°2: Ejemplos de error en codificación de medicamentos del Acuerdo 28 de 2011
Código ATC Descripción Código ATC -versus- Nombre de la Tecnología en Salud
V03AB17 Cloruro de metiltionimio - Azul de metileno 10 mg/mL
Error de digitación: No es "metiltionimio" sino "metiltioninio". 
J01DB09 Cefadrina - Cefradina 500 mg Cápsula o tableta  Error de digitación: "Cefadrina" no existe. ATC J01DB09 es de " Cefradina".
A12AA03 Gluconato de calcio - Calcio carbonato 600 mg. Error conceptual: No son iguales. El ATC de Calcio carbonato es A12AA04 y no A12AA03 de Calcio Gluconato
R06AA06 Clorfenoxamina - Clorfeniramina 2 mg / 5 mL Jarabe y 4 mg Tableta. Error conceptual: No son iguales. El ATC correcto de Clorfeniramina es R06AB04 (Clorfenamina). Clorfenoxamina con ATC R06AA06 no aparece en la Base de datos INVIMA.
G03CC06 Estriol - Estradiol 25-50 mcg/día Sistema transdérmico y 2 mg Gragea o tableta. Error conceptual: No son iguales. No es lo mismo Estriol ATC G03CA04 que Estradiol ATC G03CA03. Además, ATC G03CC06 corresponde a Asociaciones de Estriol.
N03AB05 Fosfenitoína - Fenitoína sódica 100 mg Cápsula o tableta, 125 mg/5 mL (2,5%) Suspensión oral y 250 mg/5 mL Solución inyectable. Error conceptual: No son iguales. El ATC correcto de Fenitoina es N03AB02. Fosfenitoina con ATC N03AB05 no aparece en la base de datos INVIMA.
S01HA05 Procaína - Proparacaína clorhidrato 5 mg/mL (0,5%) Solución oftálmica. Error conceptual: No son iguales. ATC de Proparacaína es S01HA04 (Proximetacaína). La Procaína ( oftálmica) con ATC S01HA05 no aparece en base de datos INVIMA.
Nota: Si su entidad cuenta con la suscripción "PIMEF-PLUS" del Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional y aún no recibió la hoja de cálculo gratuita con la lista ampliada de errores de codificación del Acuerdo 28 de 2011 y comparación de los Acuerdos 08 y 28, solicítela en el teléfono 2132421 de Bogotá (8 AM a 6 PM) o al correo medinformatica.com@gmail.com 
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2.2. Medicamentos en desuso o NO disponibles que permanecen en el listado POS
En el mismo Boletín (BisBcm01de2010) la Federación Médica Colombiana consideró que el Acuerdo 08 -como único cambio- excluyó del POS la Tranilcipromina. Pero no excluyó otras moléculas en desuso, como por ejemplo Dimercaprol inyectable y Alfaquimotripsina en solución oftálmica, que ya el 26 de septiembre de 2003 se sugería excluir en la "Propuesta de Actualización del Manual de Medicamentos y Terapéutica de SGSSS y del MAPIPOS" del Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con el espíritu de la orden 17 de la Sentencia T-760, la CRES pudo excluir estos productos con base en los argumentos expuestos en el punto 5.3.2.3.1 de dicha publicación o, en su defecto, debió explicar las razones por las cuales decidió ignorar esta propuesta.

El mismo Acuerdo 08 tampoco excluyó medicamentos que, estando incluidos en el listado POS, no tenían registro sanitario vigente, es decir, no se encontraban disponibles. Por ejemplo, "Cloranfenicol (estearato o palmitato) 125 mg/5 mL (2,5%) suspensión oral" y "Clorpromazina clorhidrato 40 mg/mL (4%) jarabe" y muchos más.

Dos años después, el Acuerdo 28 de 2011 MANTIENE en el POS el Dimercaprol inyectable (ver página 45) que sigue en desuso, y "Cloranfenicol (estearato o palmitato) 125 mg/5 mL (2,5%) suspensión oral" (ver pagina 30) que sigue sin registro sanitario vigente. Pero estas inconsistencias no pueden demeritar el esfuerzo de la CRES que sí excluyó 58 medicamentos en desuso o no se encuentran disponibles en Colombia. Estas 58 "tecnologías excluidas" aparecen listadas en las páginas 13, 14 y 15 del archivo de aclaraciones (AR) publicado por la CRES.

ADVERTENCIA: El anexo N°1 del Acuerdo 28 de 2011 no incluye veinte (20) medicamentos que fueron OMITIDOS pero NO EXCLUIDOS del POS. Aparecen en las páginas 1 y 2 del archivo de aclaraciones (AR) de la CRES 
 Tabla N°3: Medicamentos NO incluidos en Anexo N° 1 de Acuerdo 28/2011. Son OMISIONES y NO EXCLUSIONES 
Insistimos: Pueden verse en las páginas 1 y 2 del archivo de Aclaraciones (AR) publicado por la CRES
PRINCIPIO ACTIVO, CONCENTRACION Y FORMA FARMACEUTICA PRINCIPIO ACTIVO, CONCENTRACION Y FORMA FARMACEUTICA
1. Corticoide (0,1 - 1% suspensión oftálmica) 11. Metronidazol (500 mg/100 mL solución inyectable)
2. Crotamiton (10% loción) 12. Nimodipina (30 mg tableta o cápsula)
3. Dimenhidrinato (50 mg tableta) 13. Ornidazol (500 mg/100 mL solución inyectable)
4. Imipramina clorhidrato (25 mg gragea) 14. Ringer (Solución inyectable)
5. Ketamina (clorhidrato) 500 mg/10mL solución inyectable 15. Salbutamol (sulfato) 4 mg tableta
6. Lopinavir + Ritonavir (133.3 mg+33.3 mg cápsulas) 16. Surfactante pulmonar (fosfolípidos) 25-80 mg/mL suspensión inyect
7. Lopinavir + Ritonavir (200 mg + 50 mg tabletas) 17. Tioacetazona + Isoniazida (150 + 300) mg tableta
8. Lopinavir + Ritonavir (400 mg+ 100 mg/ 5 mLJarabe) 18. Tolbutamida (500 mg tableta)
9. Loratadina (10 mg tableta) 19. Trazodona clorhidrato (50 mg/5 mL solución inyectable)
10. Loratadina (5 mg/5 mL (0,1%) jarabe) 20. Verapamilo clorhidrato (5 mg/2 mL solución inyectable)

Si tomamos en cuenta las opiniones de diferentes actores sobre la actualización del POS que aparecen -por ejemplo- en un debate del periódico "El Pulso" de octubre de 2010, podemos concluir que el Acuerdo 28 de 2011, constituye indudablemente un avance significativo sobre el Acuerdo 08 de 2009. Los errores en codificación ATC-POS, las inconsistencias y omisiones que se muestran en los anteriores puntos, son indeseables, generan inconvenientes administrativos y muestran precipitud y cierta debilidad técnica, que son inadmisibles en un organismo de alto nivel técnico que lleva dos años madurando este tema. Pero, no son suficientes para desconocer el esfuerzo de sistematización y participación que evidentemente desarrolló la CRES.

3. Criterios de "pertinencia" que muestran cumplimiento parcial 
La FMC llama la atención sobre los siguientes hechos:

3.1. Concentraciones y formas farmacéuticas excluidas del listado POS, sin razón científica o epidemiológica
En su primer Boletín del año 2010 (BisBcm01de2010) la Federación Médica Colombiana consideró que el Acuerdo 8 no resolvió temas de pertinencia como el de "concentraciones y presentaciones excluidas, de productos ya incluidos en el listado POS". Por ejemplo, definida la permanencia de ACICLOVIR en el POS (para tratamiento del Herpes), el Acuerdo 8 de 2009 no modificó concentraciones y formas farmacéuticas de este medicamento:

  1. Al mantener solo "Aciclovir 200 mg tabletas" y seguir excluyendo las tabletas de 800mg, sigue obligando a los pacientes que requieren una dosis de 2.400mg/día, a tomar 12 tabletas de 200 mg en lugar de 3 tabletas de 800 mg;
  2. Al mantener solo "Aciclovir 3% ungüento oftálmico", sigue excluyendo los preparados dermatológicos al 5% (desconociendo el hecho cierto de que las lesiones cutáneas del Herpes son mucho más frecuentes que las oftalmológicas) y sigue dejando el listado incompleto en este campo, porque sigue sin ofrecer ninguna recurso tópico al 5% para el tratamiento del Herpes;
  3. Al seguir excluyendo cualquier opción de este principio activo en "suspensión" o forma líquida no inyectable, sigue dejando el listado sin ninguna opción de Aciclovir en presentación líquida para su uso oral -por ejemplo- en Pediatría o Geriatría.

Dos años después, el Acuerdo 28 de 2011, PERSISTE en la exclusión de las opciones terapéuticas mencionadas de Aciclovir. Y al respecto, la CRES debería hacer públicas las razones por las cuales decidió no implementar la política de "inclusión de medicamentos por principio activo, con sus principales concentraciones y formas farmacéuticas" que sus representantes apoyaron en las reuniones de socialización de la metodología de actualización del POS. La inclusión de las principales concentraciones y formas farmacéuticas de productos como Micofenolato, la asociación Amoxicilina-Clavulanato, Atorvastatina, Azitromicina, etc., que hace el el Acuerdo 28, resuelve esos casos en particular, pero no reemplaza las ventajas de la política mencionada.

Quedan pendientes los siguientes puntos para ser tratados en próximos Boletines:

3.2. Inclusión de medicamentos de mayor impacto en los recobros al FOSYGA,
3.3. Inclusión de medicamentos de mayor impacto epidemiológico en Colombia y
4. Del POS "robusto" al Plan de beneficios por patologías con exclusiones

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