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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro. 49 de 2010 | Bogotá 29 nov. a 05 diciembre de 2010
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

CRES coincide con estudio de la FMC y busca recuperar Col$ 13.000 millones recobrados con Factores VIII y IX

Ver Nota en El Tiempo: EPS tendrían que devolver al Fosyga 13.000 millones de pesos
"Creo que las EPS deben devolver el dinero del recombinante que recobraron al Fosyga", consideró Bravo, vocero de la Comisión de Regulación en Salud (CRS), quien señaló que ya puso en conocimiento del Ministerio de la Protección Social esta situación para actúe según las normas vigentes. (...) Además, anticipó que es posible que hayan más medicamentos que incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y que están siendo recobrados al sistema de salud. "Si las EPS pensaban seguir recobrando por ese recombinante, lo mejor es que se devuelva con sus facturas", comentó Bravo.

Ver Nota en La República: EPS devolverían $13 mil millones
"La Comisión de Regulación en Salud (Cres) presentó un informe al Ministerio de la Protección Social en el que sostiene que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) realizaron el año pasado recobros por el antihemofílico factor recombinante 8 y 9 que está incluido en el Plan Obligatorio de Salud. "Los recobros hechos por este concepto ascienden a los $13.000 millones, por lo que ya le informamos al Ministerio de la Protección Social para que adopte las medidas necesarias. Tengo conocimiento que el Fosyga ya no está pagando las cuentas por este concepto", dijo el comisionado de la Cres, Gustavo Adolfo Bravo".

Lo expresado por el Comisionado Gustavo Adolfo Bravo a los medios coincide con el 2° Informe de la Federación Médica Colombiana -basado en información oficial de recobros enviada por FiduFOSYGA en cumplimiento de tutela- que con el título "Una muestra de Factores Antihemofílicos VIII y IX incluidos en el POS que habrían sido recobrados como "No POS" por más de Col$ 15.000 millones" se publicó en nuestro Boletín BIS-BCM N° 44 de 2010 correspondiente a la semana del 25 a 31 de octubre.


En cumplimiento de tutela Consorcio FiduFOSYGA entrega a la FMC nuevo archivo de recobros DE 2007 A 2009
Por su importancia transcribimos la respuesta del Consorcio FiduFOSYGA al 3er. derecho de petición de la FMC.

MYT -2878-10 CD                            Bogotá, D.C., 2 de diciembre de 2010

Doctor
SERGIO ISAZA VILLA
Presidente
Federación Médica Colombiana
Carrera 7 No. 82-66 Oficinas 218 y 219
Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicaciones de fechas 26 y 29 de octubre de 2010 y Pronunciamiento Boletín No. 44 de 2010 / Factores Antihemofílicos VIII y IX.

Respetado Doctor Isaza:

En respuesta a las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales solicita la entrega de un nuevo medio magnético en el cual se eliminen los registros presuntamente repetidos, contenidos en el CD anexo a la comunicación MYT-2462-10 de 10 de septiembre de 2010, me permito precisar lo siguiente:

En primer lugar, es pertinente aclarar que la información remitida por medio de la comunicación antes mencionada incluye la fecha de radicación de la solicitud de recobro y no la de prestación del servicio, razón por la cual se evidencian registros similares, es decir que, a pesar de que concuerda el nombre del medicamento, la fecha de radicación y el valor, esto no implica que los registros sean posiblemente repetidos.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que mediante el derecho de petición de fecha 9 de abril de 2010, la Federación Médica Colombiana solicitó la "Lista de medicamentos con especificación de UNIDADES y valor PAGADO por recobros por producto" (subrayado fuera de texto), por ende la informacion remitida mediante las comunicaciones MYT-2135-10 CD 21521 de 6 agosto de 2010 y MYT-2462-10 de 10 de septiembre de 2010, tiene como base únicamente los recobros aprobados que contiene items por concepto de medicamentos, razón por la cual se observan presuntas diferencias entre la base de datos remitida y la suministrada por el Ministerio de la Protección Social.

De acuerdo con lo anterior, se remite en medio magnético una nueva base que contiene ademas de la información ya remitida por medicamentos, los recobros aprobados que contienen dentro de lo recobrado items por concepto de procedimientos, intervenciones, insumos, dispositivos y equipos biomédicos, actividades y productos biológicos, al igual que número del recobro.

Cabe resaltar que fueron incluidos los conceptos antes mencionados, en este nuevo archivo, por lo que verificará un número mayor de registros y como consecuencia de ello sus valores se incrementan, sin que conlleve a diferencias con la información anteriormente suministrada.

De otra parte, en relación con el pronunciamiento realizado por la Federación Médica Colombiana, respecto al pago de los factores hemofílicos VIII y IX e insulinas incluidas en el POS se tiene que si bien es cierto los Factores Antihemofilicos VIII y IX se encuentran dentro del plan obligatorio de salud POS, es importante resaltar que la obtención de los factores de coagulación es realizada a partir del plasma humano por concentrados liofilizados, y que por los avances técnico-científicos se están realizando preparados mas puros como lo es el factor antihemofilico recombinante, medicamentos que se encuentran en el mercado en su presentación de marca o comercial.

Así las cosas, debe traerse a colación lo expresado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-760 de 2008, en la cual impartió una serie de ordenes, dentro de las cuales se encuentra la de reconocer el pago de los medicamentos POS en su presentación comercial, bajo ciertos condicionamientos así:

(...) "En el reembolso se tendrá en cuenta la diferencia entre medicamentos de denominación genérica y medicamentos de denominación de marca, sin que pueda negarse el reembolso con base en la glosa 'Principio activo en POS' cuando el medicamento de marca sea formulado bajo las condiciones señaladas en el apartado 6.2.1 de esta providencia"

En este sentido, el Consorcio en virtud de la orden impartida, realizó el pago de los medicamentos de marca que se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud, POS, hasta el 31 de diciembre del 2009, toda vez que el Acuerdo 08 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud -CRES-, en su artículo 38, Parágrafo, que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2010, dispuso lo siguiente:

"El POS incluye los principios activos contemplados en anexo No.1 del presente acuerdo. La prescripción se realizará siempre utilizando la denominación común internacional exclusivamente. Al paciente le será suministrada cualquiera de las alternativas autorizadas por el INVIMA del principio activo, forma farmacéutica y concentración prescritos, independientemente de su forma de comercialización (genérico o de marca)" (la negrilla es nuestra)


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CRONOLOGIA 2° Semestre 2010
Crisis del Sistema de Salud
Presentación histórica:

Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la desregulación de precios de medicamentos precipitaría la crisis financiera del sistema de salud


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Cronología de una búsqueda de datos confiables de recobros al FOSYGA
09abr2010
: Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado). Ante la respuesta negativa de FiduFosyga, el Dr. Sergio Isaza inició una acción de Tutela.
11jun2010: El Juzgado 36 Municipal produjo un fallo de primera instancia que aceptó los argumentos de FiduFosyga (de confidencialidad de la información) y negó la Tutela.
17jun2010: El Dr. Isaza impugnó dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar en segunda instancia la acción de tutela mediante auto del 24 de junio.
08jul2010: El Dr. Isaza fundamentó la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010: El Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación (pag1, pag2, pag3, pag4 y pag5), revocó el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló el derecho fundamental de petición del accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición presentada por la FMC.
06ago2010: El Consorcio FiduFosyga entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y 2009.
15ago2010: La FMC publicó un análisis preliminar de inconsistencias en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga y presentó un nuevo derecho de petición solicitando una nueva exportación libre de errores y la inclusión de los campos de código de identificación del producto y código e identificación del beneficiario de los valores recobrados, para adelantar investigaciones más fiables y de mayor utilidad para el sistema de salud. Ver Radicado.
10sep2010: El Consorcio FiduFosyga respondió a las observaciones de la FMC y envió un nuevo CD con información oficial de recobros de los años 2007, 2008 y 2009 con los siguientes datos: nombre del medicamento, cantidad suministrada, valor aprobado por ítem, código de identificación de cada medicamento en el sistema, identificación de los beneficiarios de los valores recobrados, fecha de radicación y N° del paquete. VerBIS-BCM#37de2010.
17oct2010: El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó nueva relación de inconsistencias en la información enviada por el Consorcio FiduFosyga(Ver BIS-BCM#42de2010). Sostiene -por ejemplo- que de los 3.456.123 registros del anterior envío se pasó a 3.626.209 registros, pero al eliminar registros repetidos -por tener los 7 campos "identicos"- quedan solo 2.534.678 registros útiles, lo cual afecta cualquier análisis (el último CD trae más de 1 millón de registros repetidos con los 7 campos identicos). 
29oct2010: En un último derecho de petición, la FMC solicitó al Consorcio FiduFosyga la entrega de una nueva exportación de la base de datos de recobros, sin errores por repetición de registros, ni más errores en nombres, registros sanitarios, cantidades y valores de recobros, Ver Radicado.
02dic2010: Consorcio FiduFOSYGA responde a tercer derecho de petición de la FMC. Envía nuevo archivo en medio magnético y hace precisiones sobre los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX e Insulinas. Investigadores del Observatorio del Medicamento de la FMC inician estudio del último archivo (que se considera definitivo). Anuncian nuevos informes y ajustes a los ya publicados.

No obstante lo anterior, la Resolución 548 de 2010, expedida en virtud de la Emergencia Social declarada por el Gobierno Nacional, autorizó el pago de los medicamentos de marca, razón por la cual durante la vigencia de dicha norma, se reconoció nuevamente el pago de estos medicamentos.

Ahora bien, frente a los códigos CUMS o INVIMA, se destaca que dentro del marco normativo vigente no existía ningún criterio de glosa para rechazar o devolver los recobros que presentaran inconsistencia en los códigos mencionados, vacío normativo que suplió la Resolución 4377 de 2010, que exige estos códigos y a su vez creó nuevas causales de glosa para estos casos.

De otra parte, en relación con los recobros presentados por insulinas, el Acuerdo 228 de 2002, codifica estos medicamentos de la siguiente manera:

Por lo anterior, las insulinas LANTUS, LEVEMIR, HUMOLIN, NOVOLIN, INSUMAN, APIDRA y GANSU LYNN, corresponden a las de tipo análogo debido a que poseen componentes, características de biodisponibilidad, farmacocinética, concentraciones diferentes en algunos de ellos y código CUMS diferentes, razón por la cual los recobros presentados ante el Consorcio no corresponden a los medicamentos expresamente enunciados en el Acuerdo en mención.

En este mismo sentido, el Acuerdo 08 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud -CRES-, refiere que las Insulinas que se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, son las siguientes:

En virtud de lo anterior expuesto, se tiene que las insulinas mencionadas en el informe realizado por la Federación que usted preside, no son las mismas que se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, por cuanto sus características son diferentes a las expresamente señaladas en los acuerdos referenciados.

Cordialmente,


BOLETIN DE PRENSA
Convocatoria, viernes 10 de diciembre, 5 pm
PACIENTES COLOMBIA INVITA A LA JORNADA NAVIDENA POR LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE TODOS LOS COLOMBIANOS
El recorrido simboliza todo lo que le toco pasar a la virgen María y a José, para llegar a Belén.
VOCEROS
Dennis Silva 3158434863-3208552582 - Hermana María Inés Delgado 3108522876
Josefina Bernat de Hurtado 3158715737- Gustavo Campillo 3104288526 (Medellin) - Néstor Álvarez 3112277383
Martha Herrera 3203006176-3152103709 (PRENSA)

  • Contra la falsa reforma de la Ley 100

  • Contra la Ley Estatutaria que acaba con el derecho a la salud

  • En defensa de los hospitales públicos

  • Por el respeto a la autonomía medica

  • Por la garantía del derecho a la salud

· Pacientes Colombia conformado por Asociaciones, Copacos, veedurías y Fundaciones de pacientes afectados de enfermedades de alto costo, discapacidad, huérfanas, crónicas y degenerativas
Bogotá. Diciembre 10 de 2010.
Pacientes Colombia, invita a la Jornada navideña por la defensa de la salud como derecho fundamental de todos los colombianos, el viernes 10 de diciembre a partir de las 5 p.m. El recorrido iniciará en la plaza de toros y terminará en la plaza de Bolívar; todos con camiseta negra y una velita blanca.

Comunidades indígenas, negritudes, población en condición de discapacidad, a marchar TODOS con dignidad
POR LA DEFENSA DE LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE TODOS LOS COLOMBIANOS

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