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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro. 46 de 2010 | Bogotá 08 a 14 noviembre de 2010
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

IMPORTANTE: El 2 de diciembre de 2010 el Consorcio FiduFOSYGA dió respuesta al tercer derecho de petición de la FMC y envió un nuevo CD de datos que consideramos definitivo. Los contenidos de los Boletines 42 a 47 se reformulan con esta nueva información a partir del Boletín # 05 de 2011. Ver Radicado 3er DP de FMC | Respuesta FiduFOSYGA | Ver Boletín # 05de2011 sobre RITUXIMAB.

Cuarto informe de la FMC basado en información oficial de recobros enviada por FiduFOSYGA en cumplimiento de tutela
Una muestra de 5.078 recobros de RITUXIMAB del año 2009 totaliza Col$ 67.247.817.478 y más del 20% serían sobrecostos

1. Lo que debemos saber sobre RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) uno de los medicamentos de mayor valor recobrado al FOSYGA

Quien prescribe, recibe, o define políticas sobre RITUXIMAB en Colombia, debe saber que Mabthera® de Roche es un medicamento biotecnológico del grupo de "Anticuerpos monoclonales" aprobado como coadyuvante en el tratamiento del LINFOMA NO HODGKIN de células B indoloro, en recaída o resistencia a la quimioterapia. El linfoma no hodgkiniano es una enfermedad maligna del sistema linfático y el quinto tipo más frecuente de cáncer, tras el cáncer de mama, próstata, pulmón y colon. Tiene su origen en los linfocitos de los que se distinguen dos subtipos principales de linfocitos: los linfocitos B y los linfocitos T.
- RITUXIMAB no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud POS, lo cual obliga a que el suministro de este producto debe ser aprobado por el comité técnico científico de una EPS o ser ordenado por un Juez, mediante una acción de tutela.
- RITUXIMAB aparece en la lista de medicamentos recobrados de abril2006 a 12dic2007 bajo 3 renglones que -respetando sus errores- copiamos a continuación(BIS#24de2008):

Item Producto FormaF No.Recobs Total Recobrado
47 RITUXIMAB 500mg/ml 50 ml Caja x 1 amp AMP 500 MG 1.253 9.915.916.357
33 RITUXIMAB 100/10 MG/ML  1.770 5.296.225.000
189 RITUXIMAB 100 MG / 10 ML (COD 4190) CAJA x2 AMP. 257 451.449.095
Fuente: Publicación El Tiempo del 3 de marzo/2008

TOTALES:

3.280 15.663.590.452

Este medicamento -que ni siquiera aparecía mencionado entre los productos de la pag. 16 del documento ANÁLISIS DESCRIPTIVO PRELIMINAR DE LOS RECOBROS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (2002 A 2005) del Ministerio de la Protección Social- es el mismo cuyas ventas totales de sus concentraciones de 500mg y 100mg el año 2008 sumaron Col$ 72.098.539.117 y el 2009 llegaron a Col$ 94.621.090.570. Ver Gráfico N°1.

Gráfico N°1: Recobros 2006-2007 vs Ventas 2008 y 2009 de RITUXIMAB

2. Muestra preliminar de 5.078 registros de recobros de RITUXIMAB 500mg + 100mg al Fosyga el año 2009

Para verificar la importancia de los recobros con RITUXIMAB (Mabthera® de Roche), tomamos una muestra preliminar de 5.078 registros de recobros del año 2009 del último archivo enviado por el Consorcio FiduFosyga a la Federación Médica Colombiana el 10 de septiembre de 2010 (ver detalles en Boletines BIS-BCM#33de2010, BIS-BCM#42de2010 y BIS-BCM$37de2010), con las siguientes aclaraciones:

  1. El archivo fuente del año 2009 tiene 2.299.899 registros. Al eliminar registros repetidos (con todos los campos idénticos) quedaron 1.587.469 registros útiles (se eliminaron 712.430 registros). De los registros útiles, se seleccionaron los 39.075 registros de esta muestra.

  2. Los campos "Nommedicamento" y "CodMedicamento" no están parametrizados, son de estructura anárquica y tienen innumerables errores de digitación, por lo  tanto no permiten identificar totalmente las presentaciones recobradas. Existen inconsistencias graves en los nombres de los medicamentos y sus registros sanitarios, además de una multiplicidad de registros sanitarios con "0", datos inválidos y otros códigos como CUM y ATC, que obligaron a un arduo trabajo de identificación de productos.

  3. Por lo anterior y porque la FMC está a la espera de un nuevo archivo corregido "sin registros repetidos ni demás errores" que solicitó en un tercer derecho de petición (ver Radicado) este informe no se considera conclusivo, sino sugestivo para las investigaciones pertinentes de los organismos de control.

3. Lo recobrado con RITUXIMAB en esta muestra de 5.078 registros sumó Col$ 67.247.817.478 (año 2009 y solo régimen contributivo)

La Tabla N° 1 muestra el número de registros de recobro, la entidad recobrante y el valor recobrado por cada entidad administradora de servicios de salud el año 2009.

Tabla N°1: Recobros de RITUXIMAB por entidad administradora Año 2009

NumReg ENTIDAD RECOBRANTE DE RITUXIMAB 100mg + 500mg AÑO 2009 SumatoriaxEPS
1087 "E.P.S. SALUDCOOP"+"CAFESALUD E.P.S."+"CRUZ BLANCA E.P.S." 14.415.447.553
597 "SANITAS E.P.S." 9.222.598.774
737 "COOMEVA E.P.S." 8.663.075.704
477 "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 6.040.489.148
360 "SALUD TOTAL S.A. E.P.S." 5.780.369.829
290 "COMPENSAR E.P.S." 3.389.309.801
243 "SUSALUD E.P.S." 3.047.938.108
224 "FAMISANAR E.P.S." 2.739.381.067
194 "SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" 2.575.418.963
175 "COLMEDICA E.P.S" 2.325.460.895
176 "SEGURO SOCIAL E.P.S." 2.185.755.970
121 "EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA" 1.636.519.244
72 "COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S." 1.012.622.605
73 "COMFENALCO VALLE E.P.S." 772.421.122
43 "COLPATRIA SALUD E.P.S." 743.566.654
57 "HUMANAVIVIR E.P.S." 721.641.628
26 "SOLSALUD E.P.S." 302.425.075
16 "SALUDVIDA E.P.S." 271.099.459
110 ENTIDADES CON VALOR RECOBRADO MENOR DE 200.000.000 (24) 1.402.275.879
5078 TOTAL RECOBRADO POR 42 ENTIDADES ADMINISTRADORAS 67.247.817.478


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Presentación histórica:

Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la desregulación de precios de medicamentos precipitaría la crisis financiera del sistema de salud

Cronología de una búsqueda de datos confiables de recobros al FOSYGA
09abr2010
: Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado). Ante la respuesta negativa de FiduFosyga, el Dr. Sergio Isaza inició una acción de Tutela.
11jun2010: El Juzgado 36 Municipal produjo un fallo de primera instancia que aceptó los argumentos de FiduFosyga (de confidencialidad de la información) y negó la Tutela.
17jun2010: El Dr. Isaza impugnó dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar en segunda instancia la acción de tutela mediante auto del 24 de junio.
08jul2010: El Dr. Isaza fundamentó la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010: El Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación (pag1, pag2, pag3, pag4 y pag5), revocó el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló el derecho fundamental de petición del accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición presentada por la FMC.
06ago2010: El Consorcio FiduFosyga entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y 2009.
15ago2010: La FMC publicó un análisis preliminar de inconsistencias en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga y presentó un nuevo derecho de petición solicitando una nueva exportación libre de errores y la inclusión de los campos de código de identificación del producto y código e identificación del beneficiario de los valores recobrados, para adelantar investigaciones más fiables y de mayor utilidad para el sistema de salud. Ver Radicado.
10sep2010: El Consorcio FiduFosyga respondió a las observaciones de la FMC y envió un nuevo CD con información oficial de recobros de los años 2007, 2008 y 2009 con los siguientes datos: nombre del medicamento, cantidad suministrada, valor aprobado por ítem, código de identificación de cada medicamento en el sistema, identificación de los beneficiarios de los valores recobrados, fecha de radicación y N° del paquete. Ver BIS-BCM#37de2010.
17oct2010: El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó nueva relación de inconsistencias en la información enviada por el Consorcio FiduFosyga. Sostiene -por ejemplo- que de los 3.456.123 registros del anterior envío se pasó a 3.626.209 registros, pero al eliminar registros repetidos -por tener los 7 campos "identicos"- quedan solo 2.534.678 registros útiles, lo cual afecta cualquier análisis (¡el último CD trae más de 1 millón de registros repetidos con los 7 campos identicos!). Ver BIS-BCM#42de2010.
29oct2010: En un último derecho de petición, la FMC solicitó al Consorcio FiduFosyga la entrega de una nueva exportación de la base de datos de recobros, sin errores por repetición de registros, ni más errores en nombres, registros sanitarios, cantidades y valores de recobros, Ver Radicado.

Click aquí para ver
CRONOLOGIA 2° Semestre 2010
"Por una Reforma Estructural
al Sistema de Salud"

La diferencia entre el valor reportado de ventas reportadas del punto 1 (Col$ 94.621.090.570) y el valor recobrado según esta muestra de 5.078 registros (Col$ 67.247.817.478) puede explicarse...
- Por algunos registros idénticos eliminados del archivo entregado por FiduFosyga a la FMC y 
- Por recobros del régimen subsidiado, la mayor parte de los cuales no se registran en la base de datos del FOSYGA.
En productos como RITUXIMAB -cuyo costo unitario según la Circular 04 de 2010 de la CNPM puede ser de Col$ 2.240.627 a Col$ 5.850.618- es muy difícil suponer la existencia de compras directas de los pacientes o "gasto de bolsillo".

Gráfico N°2: Recobros de RITUXIMAB por entidad administradora Año 2009


Nótese la importancia de los recobros de cada entidad administradora en los Col$ 67.247.817.478
recobrados al FOSYGA el año 2009 (solo en 5.078 registros de esta muestra. No incluye registros
idénticos del archivo entregado por FiduFosya a la FMC, ni recobros del régimen subsidiado)

4. Análisis de precios de 50 registros de mayor valor unitario de RITUXIMAB de 500mg y 100mg confirma la existencia de recobros con valores exorbitantes

Luego de corregir las inconsistencias de los 5.078 registros de esta muestra e identificar si cada registro corresponde a la concentración de 500mg o 100mg con base en nombres de medicamentos, registros sanitarios, CUMs y hasta precios, seleccionamos los 50 registros con mayor valor unitario recobrado tanto de Mabthera 500mg como de Mabthera 100mg.

La tabla de 50 registros con mayor valor unitario recobrado de Mabthera 500mg muestra precios que van de Col$ 71.000.000 hasta Col$ 11.800.000 por frasco ampolla. La cantidad entregada con estos 50 registros suma 87 por un valor de Col$ 1.175.700.000 con un valor promedio unitario de Col$ 13.513.793.

La tabla de 50 registros con mayor valor unitario recobrado de Mabthera 100mg muestra precios que van de Col$ 18.350.000 hasta Col$ 9.056.667 por frasco ampolla. La cantidad entregada con estos 50 registros suma 75 por un valor de Col$ 740.926.049 con un valor promedio unitario de Col$ 9.879.014.

5. Escala de precios de RITUXIMAB de 100 mg y 500 mg confirma precios exorbitantes y lo desacertado de la política de desregulación de precios de medicamentos del gobierno anterior

Para contextualizar los precios de los recobros mencionados en el punto anterior y mostrar un ejemplo concreto de los efectos de la política de desregulación de precios de medicamentos que se implementó durante la gestión del ex-ministro Palacio B., mostramos la escala de precios de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en sus concentraciones de 100 mg y 500 mg (año 2009). Ver Tabla N°2, Gráfico N°3 y GráficoN°4 que comparan
- Los valores unitarios recobrados según el punto anterior,
- Los precios que publicó la revista "FarmaPrecios" y que varias entidades aún toman como referencia,
- Los precios máximo y mínimo del canal comercial reportados por Productos Roche,
- Los precios máximos de recobro establecidos por la Circular 04 de 2010,
- Un estimado de precio público si la Circular 04 de 2006 no hubiese eliminado el control directo automático (para hacerlo realista 10% superior a un precio internacional más un 30% por servicio farmacéutico de la IPS que atiende al paciente) y
- Un precio de referencia internacional de una "Entidad de Mediana Capacidad Regulatoria" (1.297 y 522 Euros al cambio de Col$ 2.571 por Euro).

Tabla N°2: Escala de precios de RITUXIMAB 100mg y 500mg. Año 2009

Escala de precios de RITUXIMAB (Mabthera®) en 2009

FcoAmp500mg

FcoAmp100mg

Precio Promedio de 50 recobros con mayor valor unitario 13.513.793 9.879.014
Precio Revista "FarmaPrecios" 10.674.010 4.269.614
Precio Máximo CC Reportes Roche a Sismed 2009 Ver Fuente. 7.203.272 3.387.084
Precio Mínimo CC Reportes Roche a Sismed 2009 Ver Fuente. 6.840.580 1.452.522
Precio Máximo de Recobro Circular 04/2010 Ver Fuente. 5.850.618 2.240.627
Precio Público SIN Circular 04/2006 (PR+10%+30%SF)** 4.768.459 1.888.279
Precio de referencia EMCR* (1Euro=2.571Col$) Ver Fuente. 3.334.587 1.342.062

*EMCR= Entidad de Mediana Capacidad Regulatoria. **Precio Referencia + 10% laboratorio + 30% Servicio Farmacéutico

Gráfico N°4: Escala de precios de RITUXIMAB 100mg Año 2009

Gráfico N°3: Escala de precios de RITUXIMAB 500mg Año 2009

Por tratarse de un medio para difusión pública y para entender mejor estas diferencias de precios, aclaremos con un ejemplo de diferencias tecnológicas, que no estamos hablando de diferencias similares a las de un "IPod" versus un "IPhone" o un "IPad". Estamos hablando de un mismo producto, en la misma concentración y del mismo fabricante, algo así como un "IPhone", que se vende a 2, 3, 4 y más de 7 veces su valor. Y si esto es un desacato en términos comerciales, lo es muchísimo más en términos éticos, porque se trata de medicamentos para tratar enfermos graves, que se pagan con recursos públicos y sus pérdidas -por prácticas perversas de diferentes actores- han acelerado y precipitado el colapso financiero del sistema de salud.

¿Cómo puede suceder esto? ¿No existen normas y autoridades que regulen estos precios? Lo paradójico es que sí existen. Está por ejemplo la Ley 81 de 1988 que fija los regímenes de regulación de precios en "control directo", "libertad regulada" y "libertad vigilada" y estaba el régimen de "control directo" automático para medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado "que podían abusar de su posición dominante" (ver explicación en documento FMC). Y en cuanto a autoridades, existen por ejemplo la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) una comisión de alto nivel integrada por los Ministros de Salud (hoy Protección social), Desarrollo (hoy Comercio) y un delegado personal del Presidente de la República y la recientemente creada Comisión de Regulación en Salud (CRES).

Entonces ¿Qué fue lo que pasó? Pasó que en Colombia se implementó una política de desregulación del mercado farmacéutico (así como de la salud) que se inició con la Circular 01 de 2004 que pasó los medicamentos oncológicos (como el caso que nos ocupa) a régimen de "libertad regulada" en lugar del régimen de "control directo" que les correspondía legalmente por tratarse de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado y culminó cuando el 1 de septiembre de 2006, la CNPM expidió la Circular 04 de 2006, que eliminó la regulación de precios de medicamentos. Hoy no existe en el país ni un solo medicamento en régimen de "control directo" y existe un solo producto (Kaletra® de Abbott) en régimen de "libertad regulada" con precio de referencia. Y solo el 1° de junio de 2010 se produjo la Circular 04 de 2010 que establece "valores máximos de recobro" para 25 productos y presentaciones, entre los que se encuentra RITUXIMAB (Mabthera® de Roche). Ver BIS-BCM#28de2010.

¿Por qué decimos que fue la política de desregulación de precios de medicamentos la que generó la anarquía de precios que precipitó la crisis financiera del sistema de salud? Porque antes de la Circular 01 de 2004 y Circular 04 de 2006 regía en el país el régimen de "control directo" automático para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado que podían abusar de su posición dominante. Esta norma tenía 2 efectos específicos:

  1. Obligaba a que la CNPM conociese la estructura de precios del medicamento (daba la oportunidad de negociar precios de entrada al mercado colombiano) y

  2. Obligaba a la CNPM a fijar y publicar los "precios públicos" que podían resultar muy útiles como valor máximo de recobro al FOSYGA para el régimen contributivo y Entes Territoriales para el régimen subsidiado.

Al eliminarse la norma que protegía al sistema de los abusos de poder dominante, se produjeron 3 efectos que resultaron catastróficos para la viabilidad financiera del sistema de salud:

  1. Las firmas farmacéuticas pudieron fijar sus precios con total libertad

  2. Las EPS y demás entidades administradoras pudieron recobrar estos productos con "cualquier precio" y

  3. Los organismos de control que tenían la obligación legal de cuidar los recursos públicos, proteger su integridad, evitar la dilapidación y el derroche, y velar para que las cuentas que se le presenten guarden correspondencia con la racionalidad de costos y precios que obran en el mercado, simplemente no cumplieron con su labor, generando así la anarquía de precios y la hemorragia financiera que agudizó y precipitó el colapso financiero del sistema de salud.

Solo al final de su gestión el ex-ministro Palacio B. reconoció que se equivocó al liberar los precios de estos medicamentos e intentó algunos correctivos de última hora que -como oportunamente advirtió la FMC (Ver Punto 5 de BIS-BCM#28de2010 y BIS-BCM#30de2010)- no fueron suficientes.

6. Con solo adelantar la aplicación de la Circular de "Valores Máximos de Recobro" al año 2009 y con solo RITUXIMAB 500mg se habría evitado la pérdida de por lo menos Col$ 14.253 millones

El arrepentimiento del ex-ministro Palacio B. fue demasiado tardío, pero, si tan solo se hubiesen escuchado las advertencias de la Federación Médica Colombiana con un año de anticipación (ver "Las advertencias que el ex-ministro Palacio no escuchó"), la aplicación de la Circular 04 de 2010, con un solo producto como RITUXIMAB 500 mg recobrado por todos a Col$ 5.850.618, habría evitado la pérdida de por lo menos Col$ 14.253 millones, distribuidos como se muestra en la Tabla N°3 y Gráfico N°5:

Tabla N°3: Escala de precios de RITUXIMAB 100mg y 500mg. Año 2009

NumRec ENTIDAD RECOBRANTE MayorValorRecobrado
484 "E.P.S. SALUDCOOP"+"CAFESALUD E.P.S."+"CRUZ BLANCA E.P.S." 2.343.729.656
417 "SANITAS E.P.S." 2.190.180.318
569 "COOMEVA E.P.S." 1.771.264.774
265 "SALUD TOTAL S.A. E.P.S." 1.536.134.835
342 "NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS" 1.464.273.162
251 "COMPENSAR E.P.S." 742.874.379
170 "SUSALUD E.P.S." 631.221.661
190 "FAMISANAR E.P.S." 610.352.752
135 "SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S" 556.038.468
151 "COLMEDICA E.P.S" 554.535.997
120 "COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S."+"COMFENALCO VALLE E.P.S." 453.095.930
94 "EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA" 445.268.530
82 Entidades con mayor valor recobrado <100.000.000 (18) 292.507.596
149 "SEGURO SOCIAL E.P.S." 263.714.727
43 "HUMANAVIVIR E.P.S." 202.957.918
42 "COLPATRIA SALUD E.P.S." 194.350.240
3.504 TOTAL MAYOR VALOR RECOBRADO POR 42 ENTIDADES ADMINISTRADORAS 14.252.500.943

Gráfico N°5: Mayors valores recobrados con RITUXIMAB 500mg por falta de Precio Máximo de Recobro

7. Y de haberse derogado la Circular 04 de 2006, solo el año 2009 y solo con RITUXIMAB 500mg se pudo haber evitado la pérdida de Col$ 20.870 millones

A solo 2 meses de la Circular 04 de 2006, una nota de El Tiempo del 9 de noviembre de 2006 bajo el título "Aflojan en medicinas costosas" subtituló "Federación Médica Colombiana y Asinfar advierten que el nuevo esquema regulatorio debilita el control estatal". Ese mismo noviembre de 2006 el periódico El Pulso publicó la nota "Nuevo modelo de regulación de medicamentos: a la medida de la industria" (y las EPS debió decir) con advertencias similares. A partir de ese momento la FMC y organizaciones de la sociedad civil venimos solicitando insistentemente la derogatoria de la Circular 04 de 2006, es decir, el retorno al régimen de control directo automático para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado que pueden abusar de su posición dominante y la fijación de precios públicos que funcionen como valor máximo de recobro al FOSYGA para el régimen contributivo y Entes Territoriales para el régimen subsidiado. Ver Documento FMC.

Si ante tanta insistencia, la Circular 04 de 2006 se hubiese derogado y con régimen de control directo automático se hubiese fijado el precio público de RITUXIMAB 500 mg en Col$ 4.768.459 (10% superior al precio internacional de una entidad de mediana capacidad regulatoria, más un 30% por servicio farmacéutico) se habría evitado la pérdida de Col$ 20.870 millones. Ver Gráfico N° 6.

Gráfico N°6

Colofón sobre la solución

Frente al colapso financiero del sistema de salud y de acuerdo con manifestaciones expresas de los líderes actuales de la gran industria farmacéutica que hablan de un trato especial para países como Colombia (ver Acuerdo con CEO de Pfizer, el Boletín BIS-BCM#09de2009 sobre GlaxoSmithKleine y el Boletín BIS-BCM#50de2009 sobre Novartis) no es utópico pensar en una negociación de respeto a precios internacionales como el que aquí se menciona. (Nota: El CEO de Novartis incluso habla de "estándares terapéuticos y mejores prácticas médicas" y del "rol protagónico que juegan los pacientes" y cómo debería existir una forma de hacerlos rendir cuentas por sus prácticas de prevención en salud, lo cual habla de una afinidad ideológica con los autores del proyecto de Ley Estatutaria).

Y si se logra un acuerdo de este tipo con los laboratorios farmacéuticos quedaría por superar únicamente el poderío de actores nacionales que se beneficiaron obscenamente con la desregulación de precios en este mercado y la explosión de recobros del régimen contributivo (que de alguna forma se puede medir con los datos del FOSYGA) y del régimen subsidiado (que nadie pudo medir hasta la fecha).

Federación Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)

Dr. Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com

Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
gentil_gomez@yahoo.com

Dra. Luisa de la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co 

Dr. Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
ceprieto87@yahoo.es

Dr. Sergio Robledo Riaga
Tesorero - Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
serob1962@gmail.com

Dr. German Fernandez Cabrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
germanf5000@yahoo.com

Observatorio del Medicamento

Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu

Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
lferreira@miami.edu 

Dr. Oscar Andia Salazar
Director General
Observatorio del Medicamento-OBSERVAMED
andia@observamed.org 

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