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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro. 41 de 2010 | Bogotá 04 a 10 de octubre de 2010
Semanario Electrónico | Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana

Reflexiones de la FMC sobre proyecto de nueva Política Farmacéutica Nacional (2de2)
Vea Puntos 1 a 6 en BIS-BCM#39de2010

Click aquí para ver el documento completo

7. Necesidad de un "Plan de Emergencia Regulatoria" mientras se avanza en una Reforma Estructural del Sistema de Salud
7.1. La FMC propone restablecer el régimen de "control directo automático" para moléculas con menos de tres oferentes en el mercado
7.2. La FMC propone iniciar en firme el proceso de unificación y actualización del Plan de beneficios
7.3. La FMC insiste con su propuesta de "Sistema Unico de Información de medicamentos" del 2003 complementada con difusión pública y "énfasis en transparencia regulatoria"

7. Necesidad de un Plan de Emergencia Regulatoria mientras se avanza en una reforma estructural del sistema de salud

La Federación Médica Colombiana-FMC participó en la Mesa No.12 de Política Farmacéutica Nacional, de la Mesas Temáticas organizadas por el Ministerio de la Protección Social, donde se propuso la metodología de "diagnostico de la situación actual, escenarios ideales y propuestas para cerrar la brecha entre la situación actual y el escenario ideal". Lo desarrollado hasta este momento (puntos 1 a 6) corresponde al "diagnóstico de la situación actual" y en este punto 7 desarrollaremos algo de los "escenarios ideales y propuestas para cerrar la brecha", no sin antes expresar un llamado al gobierno para
- no seguir demorando las soluciones urgentes que la supervivencia del sistema de salud necesita,
- no seguir improvisando con proyectos de Ley demasiado parecidos a los Decretos de la Emergencia Social inexequible
- y no seguir perdiendo más tiempo con procesos "participativos" con la metodología "discutan Uds., mientras yo presento mis proyectos de Ley".

El colapso financiero del sistema de salud está en curso y estamos ante una hemorragia financiera que sigue siendo profusa e incontenible. La urgencia y gravedad de la crisis es particularmente crítica en términos de salud y vidas humanas y exige que el gobierno gobierne de una buena vez, en favor del derecho a la salud. Por lo tanto, la FMC propone:

  1. Un "Plan de Emergencia Regulatoria" para implementar aquello que es urgente y no necesita de nuevas leyes y
  2. Un proceso genuinamente participativo para incluir las iniciativas de la academia, los gremios y la sociedad civil que espontáneamente se están movilizando con propuestas de solución serias y estructuradas, por el derecho a la salud y a un sistema efectivamente universal, integral, solidario, equitativo, eficiente y participativo en salud y seguridad social.

Desarrollamos a continuación solo tres puntos de un " Plan de Emergencia Regulatoria" que permitiría resolver buena parte de las prácticas perversas que hoy aniquilan las finanzas del sistema de salud, sin necesidad de las propuestas antitécnicas de los proyectos de Ley que están circulando y sin comprometer para nada el Derecho Fundamental de las colombianos a la salud, la seguridad social y la vida.

7.1. La FMC propone restablecer el régimen de "control directo automático" para moléculas con menos de tres oferentes en el mercado

La propuesta de derogar el Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 y retornar al régimen de control directo automático para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado (que pueden abusar de su posición dominante), constituye la salida más fácil y costoefectiva para:

  1. Seleccionar los productos de mayor impacto en los recobros al Fosyga (régimen contributivo) y las entidades territoriales (régimen subsidiado). Sabemos que los medicamentos más recobrados o de mayor impacto son los "biotecnológicos", los "exclusivos" y los "vitales no disponibles" y que los más importantes de ellos pasarían automáticamente a control directo con esta medida.
  2. Definir precios de referencia. El paso a este régimen implica -precisamente- que la CNPM fija el precio público de estos medicamentos. Obviamente estamos hablando de precios justos, que reconozcan el peso de la innovación tecnológica pero también el valor de la exclusividad que se otorga. Este precio se ajustaría rápidamente a estándares internacionales, con participación de organismos multilaterales, tal como sucede en varios países desarrollados. De esta forma se crearía automáticamente una lista de precios máximos de recobro y se cortarían de un tajo los sobrecostos, tanto en los precios de entrada, como en los recobros al Fosyga y entidades territoriales.

Esta medida no requiere de cambios en la Política Farmacéutica Nacional ni Leyes de reforma al sistema de salud. Requiere más que todo, voluntad política y mucha capacidad técnica, razón por la cual la medida supone una coordinación interinstitucional con delegados de alto nivel técnico del Comité Asesor de la CNPM, la CRES, la Sala de Medicamentos del INVIMA, la Dirección Técnica, de Aseguramiento y Salud Pública del MPS (que dominen la información de recobros y planes de salud pública), etc.

7.2. La FMC propone iniciar en firme el proceso de unificación y actualización del Plan de beneficios

En el marco de propuestas concretas que no requieren de cambios en la Política Farmacéutica Nacional ni Leyes de reforma al sistema de salud, la FMC propone cumplir sin más dilaciones lo ordenado por la Sentencia T-760 y -dinamizando el proceso de participación ciudadana iniciado por la CRES y su Resolución 150 del 9 de septiembre de 2010- adelantar en firme el proceso de unificación y actualización del Plan de Beneficios, con 2 medidas que se complementan:

  1. Incluir en las deliberaciones la evaluación de estudios ya existentes como los propios del MPS (ver ejemplo) y propuestas ya existentes (ver ejemplo) para su actualización e inclusión en un "paquete inicial de urgencia regulatoria" y el primer ajuste a la UPC en los términos matemáticamente más justos y equitativos.
  2. A partir de este paquete inicial, implantar mecanismos de evaluación y actualización permanente del plan de beneficios para ir eliminando las moléculas en desuso y las opciones menos costo-eficientes, a fin de posibilitar la inclusión de más innovaciones tecnológicas verdaderas y opciones más favorables en términos de costo-eficiencia para la salud pública.

La ampliación de beneficios constituye la salida más conveniente para eliminar "ruidos" en la relación con las EPSs, porque permite:

  1. Desincentivar las prácticas perversas ligadas a los multimillonarios recobros al Fosyga y Entidades Territoriales por medicamentos y procedimientos No POS y
  2. Fortalecer el rol de las EPSs como reguladoras del gasto, pasándolas de "observadoras" y potenciales beneficiarias de los sobrecostos en los recobros, a "dolientes" cuyo resultado gerencial se beneficie con la eliminación de prácticas perversas.

 Y en cuanto al litigio en salud, la ampliación del plan de beneficios desestimularía la explosión de tutelas, tanto por sustracción de materia como porque sería viable complementarlo con medidas de estricta justicia, como la obligación de los Jueces de fallar en derecho, pero sin generar sobrecostos injustos que hacen inviable el derecho universal a un sistema de salud. En lo concreto,

  1. Los Jueces cuando tutelen el derecho a la salud y ordenen el suministro de un medicamento, deberían ordenar el principio activo y no la marca comercial.
  2. Y cuando decidan ordenar el suministro de una marca comercial, deberían tener pruebas que sustenten esa decisión. En la realidad actual colombiana es injusto que un Juez ponga en riesgo la viabilidad financiera del sistema de salud ordenando suministrar marcas comerciales de altísimos costos sin ninguna prueba que sustente el prejuicio de ineficacia de sus equivalentes genéricos y sin siquiera exigir un reporte de farmacovigilancia que permita iniciar un proceso de análisis de la evidencia científica.

Sobre la Sentencia T-760 y el Proyecto de Ley Estatutaria que pretende "regular" el Derecho a la Salud

La Sentencia T-760 de 2008 tenía como uno de sus objetivos primordiales reducir el volumen de tutelas que desde 1995 crece a tasas exageradas. Baste recordar que entre 1999-2008 los casos de Tutelas se incrementaron en un 300%, llegando en 2008 a representar el 41,50% del total de casos de Tutela en Colombia, con lo cual el litigio en salud se ubicó en 2008 como la mayor causa de "ligitiosidad" en el país no sólo en el área de la justicia constitucional y derechos fundamentales, sino en el sistema jurídico tomado en su conjunto (esto es, incluyendo la justicia ordinaria). La Sentencia T-760 de 2008 es la respuesta de la Corte a este crecimiento desmesurado de ligitiosidad, el cual ha traído consecuencias desastrosas para la rama judicial --en términos, sobre todo, de represamiento de casos y carga laboral para los funcionarios judiciales--. Adicionalmente, la Sentencia T-760 es la reacción del alto tribunal a los desmesurados costos generados por la adjudicación del derecho a la salud. Con este pronunciamiento, la Corte reconoce que los jueces y los tribunales no son el medio idoneo para resolver conflictos surgidos por fallas institucional y regulatorias al interior del sistema de salud. Por tal razón, el rol decisional de los Comités Técnicos Científicos --CTC-- es fortalecido por esta providencia de la Corte. El resultado de la misma en térmios de reducción de la ligitiosidad en el derecho a la salud es notable. Mientras en 2008 se fallaron 142,957 Tutelas en Colombia, el número para 2009 se redujo a 100,490, lo cual representa --por primera vez en la historia de la Corte Constitucional-- una reducción en el crecimiento porcentual de la participación de la salud en el agregado nacional de tutelas. Mientras en el periodo 2007-2008 el crecimeinto de las acciones fue de 48,56%, en el periodo 2008-2009 cayó a -6,29%. Así, mientras en 2008 la tutela en salud tuvo una participación del 41,50% del total de tutelas falladas en Colombia en 2009 fue solo del 27,1%.

Pese a la significativa reducción de Tutelas, en 2009 los recobros al FOSYGA por medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS se dispararon. Mientras en 2008 los recobros por concepto de tratamientos no POS eran de COP 600.000 millones en 2009 llegaron a COP 2.500.000 millones. Cabe aclarar que la mayoría de los reclamos se tramitaron por comités técnico-científicos de las EPS.

Lo anterior significa que la tutela y los jueces, pese a ser un lugar no idóneo para resolver conflictos entre usuarios y aseguradoras, pueden ser considerados como órganos de decisión menos nocivo fiscalmente que los CTCs, gracias a los cuales los recobros al FOSYGA alcanzaron cifras record. Esto nos lleva a sostener que no son los jueces, ni la tutela, ni la jurisprudencia progresista de la Corte los que pueden ser señalados (como hizo implícitamente el gobierno Uribe durante la expedición en enero de 2010 de los desafotrunados decretos de Emergencia Social) como los motores del descalabro financiero del sistema de salud en Colombia. Esta simplista salida difumina los determinantes estructurales --tales como la desregulación de precios de medicamentos, disfunciones de entidades regulatorias como la CRES, la Superintendencia de Salud o el Ministerio de la Protección Social-- que han llevado a que Colombia tenga la mayor ligitiosidad en la región lationoamericana, por encima de países con alta ligitiosidad en salud como Brasil o Costa Rica.

La salida entonces para la crisis del derecho a la salud, a la cual se ha llegado gracias a la desregulación del sector salud, es de tipo institucional. Esto es, no se trataría de acabar la tutela en salud de un plumazo, sino de irla reduciendo (hasta que eventualmente desaparezca) a través de la eliminación de las fallas regulatorias que llevan a la gente a interponer la Tutela. Creemos que la Corte Constitucional y los jueces serían los primeros en apoyar una reducción (o eventual extinción) de la Tutela en Salud a través de la eliminación de los condicionamientos estructurales de la misma. Algunas de las claves para la regeneración regulatoria y legislativa del sistema están en la misma Sentencia T-760. Otras tendrán que ser definidas en la deliberación democrática por la que debe pasar el rediseño del sistema de Salud. El ejemplo de países como Brasil en materia de contención de costos por motivos de litigio en salud, debe ser tenido en cuenta. Estudios como el de Mario Scheffer (2005) en Brasil han mostrado como las negociaciones entre el sistema gubernamental --a nivel federal y estatal-- y Big Pharma para la adquisición de medicamentos fuertemente litigados (con especial énfasis en los antiretrovirales) ha significado una reducción de gasto público. Adicionalmente, la implementaciónd de Consensos Terapéuticos desde 1996 (consensos terapêuticos) por parte del Ministerio de Salud Brasileño, se ha constituido en el patrón de referencia para la asignación costo-eficiente y epidemiológicamente razonable de tratamientos farmacéuticos --especialmente antiretrovirales--tanto para médicos como para jueces. Este tipo de consensos, en donde participen médicos epidemiólogos, jueces, economistas, funcionarios estatales, representantes de los pacientes, entre otros, es una necesidad aguda en Colombia. Y esta vía, es mucho más coherente que la propuesta de la 2° versión del proyecto de Ley Estatutaria que insiste en "regular" inconstitucionalmente el derecho a la salud.

7.3. La FMC insiste con su propuesta de "Sistema Unico de Información de medicamentos" del 2003 complementada con difusión pública y "énfasis en transparencia regulatoria"

En la adecuación que hizo la FMC de la presentación de Política Farmacéutica Nacional para la realidad colombiana, la adición más significativa estuvo relacionada con sistemas de información. Y una de las propuestas más importantes de la FMC para la PFN de 2003 fue el Sistema Unico de Información de Medicamentos SUIM (Ver Reflexiones de la FMC sobre PFN-2003).

A la fecha, la FMC insiste en su propuesta de "Sistema Unico de Información de Medicamentos-SUIM" entendido como el sistema público de información farmacoeconómica que debería integrar:

  1. La base de datos del INVIMA (mejorada con información farmacológica, tal como lo hace por ejemplo la EMEA), con
  2. La base de datos de información económica del SISMED (corrigiendo inconsistencias y mejorando la información de recobros que a la fecha es la que tiene mayores errores) y
  3. Una interfase con información regulatoria que enlazaría Resoluciones ministeriales del MPS. acuerdos de la CRES, Circulares de la CNPM, compras de entidades públicas (SICE), patentes otorgadas (SIC), etc.

Para quienes aún insisten en que esta propuesta no es viable, recordemos que cuando el documento de PFN-2003 no recogió nuestra iniciativa de SUIM, la FMC decidió mantener el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED y demostrar la viabilidad de sus propuestas, apoyando el Sistema Integrado de Información de Medicamentos privado "Sistema VMI-CFN" (Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional) que sirve de base a los informes que periódicamente publicamos en nuestros boletines. Este sistema privado es limitado y solo demuestra la viabilidad técnica de la propuesta, pero en ningún caso pretende remplazar la idea original de un sistema de información de carácter eminentemente público, con bases de datos públicas.

Pero, para que esta propuesta tengo verdadero impacto en la salud pública, es necesario complementarla con una propuesta de difusión pública, con "énfasis en transparencia regulatoria", como mecanismo concreto para estimular el uso racional de los medicamentos y neutralizar las principales imperfecciones del mercado farmacéutico:
(Basado en VARGAS, JE. (2000), Estudio latinoamericano sobre sistemas de salud y medicamentos, OPS, Bogotá, D.C.)

  1. La publicación por parte del INVIMA de información farmacológica completa de principios activos, ligada a los registros sanitarios de todos los productos disponibles en Colombia, disminuiría la profusión de comportamientos comerciales que limitan o impiden la competencia. Dado que en Colombia las firmas farmacéuticas se apropiaron de los canales de información de los medicamentos a los prescriptores potenciales y los medicamentos se promocionan con énfasis en sus marcas o nombres comerciales, como si fueran bienes únicos, limitando la competencia y a menudo desinformando al usuario sobre opciones equivalentes en calidad y más favorables en precio, la existencia de una fuente de interés público, imparcial e independiente, que proporcione a los médicos información completa y alto nivel científico en el momento de la prescripción, constituye un insumo fundamental para estimular el uso racional de los medicamentos.
  2. La existencia de una fuente de información pública imparcial e independiente para los pacientes, no para estimular la autoprescripción de los medicamentos, sino para estimular su administración correcta, la detección de conflictos de intereses y la protección contra prácticas perversas como la publicidad engañosa que actualmente satura la televisión y demás medios, contribuiría a neutralizar una imperfección característica de este mercado: la "Asimetría de información", por la cual los pacientes no pueden ejercer la "soberanía del consumidor" porque desconocen las ventajas, peligros y equivalencias de los productos que deben adquirir y están obligados a confiar en la capacidad científica, honestidad y buena fe de un tercero (desde especialistas, médicos, dependientes de farmacias, homeópatas, alternativos, hasta agentes de redes "multinivel" y demás intermediarios) quien participa determinantemente en la decisión final de compra. Dado que en Colombia abundan las prácticas comerciales perversas que inducen a la "selección adversa", los pacientes deberían saber qué hacer en casos como los siguientes:
    - Cuando al salir del consultorio de un especialista reciben la llamada de un representante de un laboratorio que les ofrece desde planes de "servicio" con ofertas de 2x1, 3x1, hasta asesoría legal para ingresar al sistema de salud y "entutelar";
    - Cuando el propio médico les dice que "no cree" en los genéricos y -sin más prueba que su opinión- les dice que "si no toma el original" no garantiza el éxito del tratamiento, Y a veces resulta que el "original" es un genérico con nombre de fantasía;
    - Cuando un médico vinculado a una "cooperativa" de comercialización de medicamentos les dice que es mejor adquirir una marca específica en puntos de venta específicos, donde el precio de la "marca" es casi tan alto como el "original";
    - Cuando el dependiente de una gran cadena o "gran superficie" -que incluso tiene genéricos de "marcas propias" para atender sus convenios- les dice que "los genéricos son malos" y les recomienda "la marca" que más le conviene;
    - Cuando el dueño de una droguería de barrio miembro de otra "cooperativa" también les dice que "los genéricos son malos" y les ofrece una "marca" que es un genérico con nombre de fantasía que pertenece a un "laboratorio" de su cooperativa;
    - Cuando productos "naturales", "homeopáticos", "alternativos", etc. evaden todos los controles por no ser "medicamentos" para luego ser comercializados con todo tipo de argumentos engañosos como más efectivos que los medicamentos
    - En fín, cuando "exitosos" miembros de "redes multinivel" les ofrecen una amplia gama de productos milagrosos para el cuidado de la salud que -sin siquiera tener registro sanitario de medicamento- son promocionados para la "prevención" del cáncer y demás enfermedades de alto costo, obviamente a precios nada económicos.
  3. La difusión masiva de información sobre farmacovigilancia -tanto de eficacia como de efectos secundarios- contribuiría a neutralizar otra grán imperfección del mercado farmacéutico cual es la capacidad que tiene la oferta para determinar la demanda. Dado que en Colombia existe un mercado multibillonario que se alimenta del uso irracional de medicamentos de alto costo, su uso en indicaciones no aprobadas, el desprestigio de los medicamentos genéricos, el prejuicio de que "lo barato cuesta caro" y el culto cuasireligioso por "los originales", la difusión masiva entre médicos y pacientes de información de farmacovigilancia, imparcial, independiente y de objetividad reconocida por todos, redundaría en la neutralización mitos y de prácticas perversas que tanto daño le hacen a la salud pública.
  4. La difusión pública de todos los precios reportados al SISMED del Ministerio de la Protección Social (corrigiendo sus inconsistencias) contribuiría a neutralizar imperfecciones del mercado ligadas al desequilibrio en el poder de mercado (la presencia de uno o muy pocos oferentes de un medicamento -monopolio u oligopolio- frente a muchos compradores dispersos, hace que los precios no reflejen necesariamente los costos de investigación o producción sino el poder de la oferta para incrementar las utilidades e inducir generalmente a un nivel de precios altos). Recordemos en este punto que después de múltiples solicitudes (mayo 2007, agosto 2007, octubre 2008, mayo 2009, marzo 2010 y mayo 2010) la FMC logró al fin una respuesta fue positiva: el Dr. Jorge Hernando Rodriguez, Director de Regulación (E) y Secretario Técnico de la CNPM envió una carta al Dr. Juan Pablo Toro Roa del MPS, solicitando hacer entrega al Dr. Sergio Isaza Villa de la información solicitada. El 25 de junio de 2010, el Dr. Toro Roa envió a la FMC un CD con dicha información e informó que en el minisitio de SISPRO, en la opción reportes SISPRO correspondiente a SISMED, se encuentra la información reportada del último trimestre del año 2006, los años 2007, 2008, 2009 y los 2 primeros trimestres de año 2010. Pero eso no es todo: En agosto de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela presentada por el presidente del gremio de las multinacionales farmacéuticas AFIDRO, Francisco de Paula Gómez, para evitar la publicación de datos reportados al SISMED (ver Nota de Portafolio, Otra nota de Portafolio y Nota en El Tiempo). Dice Portafolio: "La acción de tutela fue interpuesta porque la Federación Médica Colombiana, el Colegio Médico de Cundinamarca y el Boletín del Consumidor de Medicamentos, mediante un derecho de petición a la CNPM, había solicitado el listado de precios..". En concreto, la propuesta de la FMC es que la información de precios -especialmente de medicamentos monopólicos y de alto costo- sea pública y transparente y no se requiera de verdaderas batallas legales para tener acceso a la misma.
  5. Finalmente, la difusión pública de los recobros al Fosyga con especificación de cantidades, valores recobrados y beneficiarios contribuiría a resolver el problema de la debilidad de sistemas de información y capacidad regulatoria del Estado. En el caso colombiano en particular, independientemente de los focos de corrupción cuya existencia está por demostrarse, los agentes reguladores enfrentan debilidades estructurales en sistemas de información, desarrollo institucional, normatividad regulatoria, integración inter-institucional y disponibilidad financiera, razón por la cual, todas las imperfecciones del mercado de medicamentos tienden a retroalimentarse
    Y al igual que en el anterior punto, conviene recordar aquí que con fecha 9 de abril de 2010, el Dr. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y el Dr. Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, presentaron un derecho de petición al Consorcio FiduFosyga, solicitando información de medicamentos recobrados al FOSYGA (Ver Radicado). Ante la negativa de FiduFosyga, el mes de mayo el Dr. Sergio Isaza inició una acción de Tutela. Luego, con fecha 11 de junio el Juzgado 36 Municipal produjo su fallo aceptando los argumentos de confidencialidad de FiduFosyga y negando la Tutela. El 17 de junio el Dr. Isaza impugnó dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió avocar en segunda instancia la acción de tutela mediante auto del 24 de junio. El 8 de julio el Dr. Isaza como representante de la FMC fundamentó la impugnación del fallo de tutela de primera instancia. El 26 de julio de 2010 el Juzgado 54 Penal del Circuito decidió dicha impugnación (pag1, pag2, pag3, pag4 y pag5), revocó el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tuteló el derecho fundamental de petición del accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordenó al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición presentada por la FMC. El 6 de agosto de 2010, el Consorcio FiduFosyga entregó a la FMC un CD con 3.456.123 registros de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y 2009. Luego de un análisis preliminar de estos datos el 15 de agosto de 2010 la FMC envió una comunicación al Consorcio FiduFosyga (ver contenido de la carta) solicitando aclaraciones y un nuevo CD con información perfeccionada. El 10 de septiembre de 2010 el Consorcio FiduFosyga contestó favorablemente y envió una carta con aclaraciones y un nuevo CD de datos que está siendo procesado por el Observatorio del Medicamento de la FMC, para la publicación de los informes respectivos. En concreto, al igual que en el anterior punto, la propuesta de la FMC consiste en que esta información de recobros sea pública y transparente y no se requieran más batallas legales para tener acceso a la misma.

Conclusión: Tal como sucedió el año 2003, la Federación Médica Colombiana hace públicas sus reflexiones y algunas propuestas de solución que considera viables. Si en esta oportunidad, el gobierno de turno vuelve a ignorarlas, simplemente seguiremos con nuestro esquema "no gubernamental" de defensa de la salud pública y el derecho fundamental de los colombianos a la salud y un sistema efectivamente universal, integral, solidario, equitativo, eficiente y participativo en salud y seguridad social.

Dr. Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com

Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
gentil_gomez@yahoo.com

Dra. Luisa de la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co

Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu

Dr. Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
ceprieto87@yahoo.es

Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
serob1962@gmail.com

Dr. German Fernandez Cabrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
germanf5000@yahoo.com

Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
lferreira@miami.edu 

Dr. Oscar Andia Salazar
Director General
Observatorio del Medicamento-OBSERVAMED
andia@observamed.org 

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