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Boletín Informática&Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos

BIS-BCM
40
26sep02oct16

Federación Médica Colombiana FMC y Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC reiniciamos campaña educativa "Elijamos Sabiamente" dirigida a  profesionales de la salud y pacientes
Año del Centenario del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá y 80 Aniversario de la Federación Médica Colombiana

Iniciativa Vigilancia Activa de Observamed-FMC-CNQFC N°55
Expiden Guía de Inmunogenicidad de Biológicos ajustada a peticiones de multinacionales de Afidro
Dos años después de la firma del Decreto 1782 de 2014 el Ministerio de Salud expidió la última Guía necesaria para la entrada en vigencia de este Decreto, pero con cambios de última hora solicitados por AFIDRO.
La Resolución 4490 del 27sep2016 AR ya publicada en el Diario Oficial presenta cambios específicos frente a la versión puesta a consulta pública el 24 de junio de 2015. Por ejemplo, desaparece un párrafo que seguía las más recientes recomendaciones de la EMA, pero cuya exclusión fue pedida explícitamente por AFIDRO (ver-AR) en el proceso de consulta ante la OMC. Dicho párrafo contribuía a reducir barreras innecesarias a la entrada al mercado de los competidores biosimilares.

1. Párrafo de Guía de Inmunogenicidad eliminado por AFIDRO
El punto sobre Alcance de los estudios clínicos de inmunogenicidad cuando se realizan comparaciones (pág 11 AR) en su último párrafo decía:

Así quedó la Resolución 4490 de 27/septiembre/2016 (AR) sin ese párrafo:

¿qui prodest? ¿qui bono? ¿a quién beneficia esta mutilación?
Para conocer el detalle de la solicitud de AFIDRO active este hipervínculo en la página de MinSalud o el archivo de reserva.

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Sobre la declaratoria de interés público de Imatinib
Ver página del Ministerio de Salud
Ver Pruebas Decretadas en RID
Resolución 2475 14jun16 Declara
Interés Público
14jun16
| ARMI

2. Ministerio de Salud ¿borró con el codo lo que había escrito con la mano?
En las Respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta del 18 de febrero de 2016 (Denominación del proyecto normativo: " Por la cual se expide la Guía de Evaluación de la Inmunogenicidad de los medicamentos biológicos.” Periodo de consulta: 24 de Junio - 24 de Julio de 2015 - AR) en el punto N°2, puede verse el siguiente "Comentario/Observación/Propuesta" de AFIDRO y la respuesta de Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud:

C/O/P de AFIDRO:
El proyecto deja abierta la posibilidad de que la inmunogenicidad se evalúe mediante el uso de opciones no clínicas. El perfil de imunogenicidad es impredecible a partir de datos fisicoquímicos, biológicos, in vivo, in vitro y/o in silico. El uso de modelos en animales no es predictivo de la inmunogenicidad en humanos.
Respuesta de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud
Se modificó la redacción del artículo 3 y del nuevo artículo 4 para aclarar que, de acuerdo con el estado actual de la ciencia, la inmunogenicidad debe medirse con estudios clínicos. En el aparte denominado "Alcance de los estudios clínicos de
inmunogenicidad cuando se realizan comparaciones
." se establece sin embargo que en un futuro, una vez haya más información científica, la inmunogenicidad podría ser deducida de otra clase de estudios y modelos predictivos.

El estado del arte, en las guías de EMA y FDA, establece que la prueba mínima es un PK/PD si se deduce una alta similaridad del ejercicio comparativo de propiedades físico químicas y funcionales. Estas guías, y en especial la EMA, sugieren que en circunstancias específicas podrá exceptuarse el ensayo clínico confirmatorio. En un concept paper de la EMA que está en consulta pública se recomienda revisar la “Guidance on similar medicinal products containing recombinant granulocyte-colony stimulating factor (EMEA/CHMP/BMWP/31329/2005)”. En el documento se establece que la prueba de inmunogencidad clínica también podría exceptuarse. Así las cosas, se ajusta el texto de la guía propuesta de forma que la Sala pueda tomar en cuenta estas consideraciones. El mencionado concept paper puede consultarse en http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Scientific_guideline/2015/07/WC500190635.pdf (ver específicamente líneas 59 a 61)

Luego de dar esta respuesta -coherente- ¿por qué el Ministerio de Salud eliminó el párrafo cuestionado por AFIDRO?
Esta eliminación sugiere un cambio de postura del Ministerio de Salud, que en sus respuestas a los comentarios había justificado las razones para NO eliminar dicho párrafo. Un viraje que podría estar relacionado con cambios en la Dirección de Medicamentos y la lista de expertos que participaron en la construcción de la Guía de Inmunogenicidad para Medicamentos Biológicos AR y muestra una posición muy distinta a los anuncios mediáticos que se hicieron antes y después de la expecición del llamado "Decreto de apertura a la competencia de Biotecnológicos".

3. Problemas de transparencia en la fase final de consultas y decisiones sobre la Guía de Inmunogenicidad
Más preocupante aún resulta la pérdida de transparencia del proceso de elaboración de esta guía, razón por la cual la Veeduría ciudadana VCACELAPSS presentó un Derecho de petición con copia a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República.

Antecedente Sedente T487 de 2011 de la Corte Sonstitucional.

EN CONSTRUCCION 

El retraso injustificado en la expedición de la Guía de Inmunogenicidad al parecer se debió a una consulta adicional con expertos, convocada por el ministerio (ahora se explica con qué fin). Sin embargo, no se conocen los nombres de los expertos, ni los argumentos que justifican las modificaciones adoptadas en esta última versión. Por esta razón, la FMC presentó el siguiente Derecho de petición al Ministerio de Salud.

La FMC presenta petición para conocer causas y responsables de la mutilación del proyecto de Guía de Inmunogenicidad
La Federación Médica Colombiana, con la autoridad moral que le otorga su trayectoria de defensa de los intereses de la salud pública -desde sus denuncias del crecimiento exponencial de recobros con Biotecnológicos durante el octenio de la desrregulación, pasando por múltiples informes del impacto de estos productos sobre la sostenibilidad financiera del sistema de salud y recientes publicaciones sobre perjuicios evidentes por la demora de la entrada en vigencia del Decreto 1782- presentó un nuevo Derecho de petición para que el Ministerio de Salud:

- Haga públicas las razones técnico-científicas de su cambio de creterio y la mutilación del párrafo mencionado, en la Resolución 4490 de 27/septiembre/2016 e
- Informe nombres y cargos de los funcionarios o asesores externos responsables de esa determinación, a fin de solicitar la respectiva investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación. Ver más detalles del Derecho de petición.

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Año del Centenario del Colegio Médico de Cundinamarca  y Bogotá
y 80 aniversario de la Federación Médica Colombiana

Sobre conflictos de interés:
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