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Boletín Informática&Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos

BIS-BCM
37
05a11sep16

Federación Médica Colombiana FMC y Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC reiniciamos campaña educativa "Elijamos Sabiamente" dirigida a  profesionales de la salud y pacientes
Año del Centenario del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá y 80 Aniversario de la Federación Médica Colombiana

Iniciativa Vigilancia Activa de Observamed-FMC-CNQFC N°52
El sistema de salud está indefenso

Cuestionable asociación DAKLINZA+SUNVEPRA de BristolMyersSquibb para tratamiento de Hepatitis C
El 18 de julio de 2016 el Dr. Sergio Robledo R. veedor de VCACELAPSS radicó un derecho de petición ante el Ministerio de Salud sobre recobros con el medicamento ASUNAPREVIR (Sunpreva® de Bristol Myers Squibb) y la pertinencia de su uso. Al no producirse una respuesta oportuna, se inició la respectiva acción de tutela y este informe busca contextualizar ese caso

1. Impacto de ventas DAKLINZA + SUNVEPRA s/Sismed 2016

Como puede verse en el radicado, la petición se presentó con copia a la Contraloría General de la República. Esto porque se trata de un caso de alto impacto sobre la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Tanto SUNVEPRA (Asunaprevir) como DAKLINZA (Daclatasvir) -ambos de la multinacional Bristol Myers Squibb- están indicados para "uso concomitante obligatorio" en infección por el Virus de la Hepatitis C genotipo 1B. Ingresaron simultáneamente a Colombia a finales de 2015 y -solo hasta el 2° trimestre de 2016- reportaron a SISMED ventas por COP 20.000 millones. El término concomitante obligatorio se refiere a que de acuerdo con el registro sanitario vigente en Colombia, ambos productos deben usarse asociados.
El costo de cada tratamiento de 24 semanas con la asociación DAKLINZA+SUNVEPRA puede superar los COP 90 millones, sin incluir los costos de intermediación y del recobro al FOSYGA (ver puntos N°4 y 5).

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Sobre la declaratoria de interés público de Imatinib
Ver página del Ministerio de Salud
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Resolución 2475 14jun16 Declara
Interés Público
14jun16
| ARMI

2. "Uso concomitante obligatorio" de DAKLINZA (Daclatasvir) y SUNVEPRA (Asunaprevir)
La siguiente tabla muestra los fragmentos pertinentes de las indicaciones aprobadas en Colombia para ambos productos. El texto resaltado y en negrilla explica claramente lo que entendemos por "uso concomitante obligatorio":

Indicación aprobada por INVIMA para DAKLINZA (Daclatasvir de BMS)
INDICACIONES: Daklinza® (daclatasvir) es un inhibidor del complejo de replicación ns5a del virus de la hepatitis C (VHC) indicado como alternativo para el tratamiento de la infección crónica por el VHC en adultos con enfermedad hepática compensada (incluyendo cirrosis), en combinación con: Sunvepra® (asunaprevir) para pacientes con infección causada por el genotipo 1b del vhc. No se recomienda el uso de esta combinación en pacientes con polimorfismo n5sa dado que no hay evidencia significativa de respuesta. Sunvepra® (asunaprevir), peginterferón alfa y ribavirina para pacientes con infección causada por el genotipo 1 ó 4 del VHC.
Indicación aprobada por INVIMA para SUNVEPRA (Asunaprevir de BMS)
INDICACIONES: sunvepra® (asunaprevir) es un inhibidor de proteasa ns3/4a del virus de la hepatitis C (VHC) indicado como alternativo para el tratamiento de la infección crónica por el VHC en adultos con enfermedad hepática compensada (incluyendo cirrosis) en combinación con: Daklinza® (daclatasvir), para pacientes con infección causada por el genotipo 1b del vhc. No se recomienda el uso de esta combinación en pacientes con polimorfismo n5sa dado que no hay evidencia significativa de respuesta. Daklinza®, peginterferón alfa y ribavirina para pacientes con infección causada por el genotipo 1 ó 4 del VHC. Resaltado y negrillas fuera del texto.

3. Bristol Myers Squibb retiró la NDA (New Drug Applications) de ASUNAPREVIR en EEUU
Según la FDA, el 6 de octubre de 2014, Bristol Myers Squibb (BMS) retiró la NDA (New Drug Applications) 206844 de ASUNAPREVIR (ver Complete Response)

Por esta razón, la búsqueda de ASUNAPREVIR (Sunvepra) en la base de datos de medicamentos aprobados por la FDA-EEUU, NO registra este producto. Pulse click en la imagen para ver captura de la pantalla

Lo anterior implica que cuando el INVIMA expidió la Resolución No. 2015029104 de 27 de Julio de 2015 AR por la cual se otorga registro sanitario a SUNVEPRA (Asunaprevir de BMS) y se confirma la protección por Decreto 2085 o "patente express" para este producto (hasta el año 2020!), habían pasado ya diez (10) meses de la decisión de BMS de retirar la NDA (New Drug Applications) 206844 de ASUNAPREVIR ante la FDA.

Por los anteriores hechos, la Veeduría ciudadana VCACELAPSS radicó un derecho de petición ante el Ministerio de Salud sobre recobros con el medicamento ASUNAPREVIR y la pertinencia de su uso. Y como ya se dijo antes, al no producirse ninguna respuesta, inició la respectiva acción de tutela que está próxima a definirse. Ver derecho de petición y radicado.

4. ASUNAPREVIR (Sunvepra) pantalla de análisis del principio activo
En la siguiente captura de la pantalla de seguimiento de principios activos, pueden apreciarse las diferencias de manejo de ASUNAPREVIR por las autoridades reguladoras de EEUU y Colombia:


1. Mientras Asunaprevir fue retirado por el propio laboratorio en EEUU, en Colombia el IETS lo "evaluó" favorablemente y fue premiado con protección del D.2085
2. La indicación aprobada por el INVIMA hace referencia exclusivamente a su uso asociado con Daclatasvir. Otros usos no están autorizados legalmente.
3. Los cálculos de costos del tratamiento deben incluir los costos de Daclatasvir. Por esto, el costo de cada tratamiento se estima en más de 90 millones
4. La asociación
Asunaprevir + Daclatasvir se introdujo a finales de 2015 y hasta el 2° trimestre de 2016 vendió 20.000 millones (solo reportes del laboratorio)
5. Pese a lo anterior, ni
Asunaprevir ni Daclatasvir fueron sometidos a ninguna forma de regulación de precios (ni referencia internacional, ni PRUmC).
Pulse click aquí para ver pantalla de seguimiento del producto SUNVEPRA por nombre comercial.

5. DACLATASVIR (Daklinza) pantalla de análisis del principio activo
En la siguiente captura de la pantalla de seguimiento de principios activos, pueden apreciarse las características del manejo de DACLATASVIR por las autoridades reguladoras colombianas:


1. Pese a la tutela interpuesta por la FMC el INVIMA sigue sin publicar información para prescribir. En todo caso el registro sanitario no incluye posología.
2. La indicación aprobada por el INVIMA hace referencia exclusivamente a su uso asociado con Asunaprevir. Otros usos no están autorizados legalmente.
3. Los cálculos de costos del tratamiento deben incluir los costos de Asunaprevir. Por esto, el costo de cada tratamiento se estima en más de 90 millones
4. La asociación
Daclatasvir + Asunaprevir se introdujo a finales de 2015 y hasta el 2° trimestre de 2016 vendió 20.000 millones (solo reportes del laboratorio)
5. Pese a lo anterior, ni
Daclatasvir ni Asunaprevir fueron sometidos a ninguna forma de regulación de precios (ni referencia internacional, ni PRUmC).
Pulse click aquí para ver pantalla de seguimiento del producto DAKLINZA por nombre comercial.

CONCLUSIÓN
1. El INVIMA debe esclarecer definitivamente la situación de la asociación ASUNAPREVIR+DACLATASVIR
2. Deben identificarse las causas el retiro de ASUNAPREVIR en EEUU y definir si aplican en Colombia
3. Si se justifica, este producto debe llamarse a revisión de oficio y debe suspenderse su comercialización
4. Debe replantearse el registro sanitario de DACLATASVIR para incluir asociaciones realmente efectivas y seguras
5. Deben adoptarse medidas correctivas en INVIMA e IETS con miras a la aplicación del Artículo 72 del PND.

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Año del Centenario del Colegio Médico de Cundinamarca  y Bogotá
y 80 aniversario de la Federación Médica Colombiana

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