Vea este Boletín en Internet, sin las imperfecciones del correo electronico: http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm37de2010_06a12sep10.htm

 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro.37 de 2010 | Bogotá 06 a 12 septiembre de 2010
Semanario Electrónico | Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana

En nuestro Boletín BIS-BCM#33de2010 publicamos el artículo "FMC encuentra demasiadas inconsistencias en información de recobros entregada por FIDUFOSYGA mediante acción de tutela". Por respeto al derecho de réplica, dedicamos este Boletín a la respuesta del Consorcio FiduFosyga:

Respuesta favorable de Consorcio FiduFosyga a carta de la Federación Médica Colombiana

Bogotá, D.C. 10 sep 2010                                         MYT-2462-10 CD

Doctor
SERGIO ISAZA VILLA
Presidente
Federación Medica Colombiana
Carrera 7 No. 82-66 Ofic. 218 y 219
Ciudad

Asunto: Su comunicación de fecha 15 de agosto de 2010

Respetado Doctor Isaza:

En respuesta a la comunicación del asunto, radicada en el Consorcio Fidufosyga 2005 el 30 de agosto de 2010, por medio de la cual solicita un nuevo archivo con la información remitida el pasado 6 de agosto de 2010 a través de la comunicación MYT-2135-10 CD 21521, en el que se incluyan los datos solicitados y adicionalmente el código de identificación que cada medicamento tiene en el sistema y el código de identificación de los beneficiarios de los valores recobrados, me permito informar lo siguiente:

  1. En relación con las presuntas deferencias en las cifras de los montos anuales, relacionadas en la tabla No 1, es necesario que se tenga en cuenta que todos los recobros están conformados por varios ítems como son: medicamento, servicio médico o prestación de salud; y que, el valor total del recobro está compuesto por la suma del valor de tales conceptos, sin embargo, en la información entregada por el Consorcio se encontraba relacionado el valor total del recobro a cada concepto.
    Así mismo, se aclara que en la información remitida se relacionó la fecha de entrega del medicamento y no la fecha de radicación de las solicitudes de recobro, razón por la cual, en el medio magnético que se adjunta a la presente comunicación, se relaciona la fecha de radicación y el paquete en el cual fue aprobado el medicamento
  1. Respecto de la tabla No 2, en la cual se observa la existencia de 12 recobros del mismo producto, el mismo día, por valores superiores al del promedio, se tiene que los datos registrados en ella corresponden realmente a 12 ítems que conforman el mismo recobro No 43274503, presentado por Cafesalud EPS, lo cual explica la aparente discrepancia, puesto que en la información remitida en el envío anterior, a cada uno de los 12 ítems se encontraba relacionado el valor total del recobro

  2. En cuanto a los ejemplos citados en la tabla No 3, donde la cantidad del medicamento suministrado es 1 y su precio es aparentemente elevado, al igual que en los puntos anteriores, se debe tener en cuenta que a cada medicamento se le había relacionado el valor total recobrado por la entidad.
    Para mayor claridad, en relación con el primer ejemplo "ACTIVADOR TISULAR MG 50/50 m", se tiene que corresponde sólo a uno de los ítems que conforman el recobro 22098637 presentado por Cruz Blanca EPS por un valor de 2´342.565.428, teniéndose que el valor por el ítem mencionado es de $ 1´699.394.
  3. De otra parte, acerca de los valores recobrados sin producto, relacionados en la tabla No 4, se precisa que fueron superados los errores de exportación de la información, por lo cual en el medio magnético que se envía es verificable la consistencia de los datos, la inclusión del código de identificación que cada medicamento tiene en el sistema y la identificación de los beneficiarios de los valores recobrados
  4. Ahora bien, en relación con la tabla No 5 en la que aparecen 20 registros con nombres errados e incompletos, se precisa que dicha denominación es correcta y que de esta forma es presentada en los medios magnéticos que aportan las entidades, de acuerdo con la estructura definida en los anexos técnicos de la normatividad vigente para la época de radicación.

Por ultimo, anexo medio magnético (CD) el cual contiene la siguiente información: nombre del medicamento, cantidad suministrada, valor aprobado por ítem, código de identificación de cada medicamento en el sistema, identificación de los beneficiarios de los valores recobrados, fecha de radicación y número del paquete.

Cordialmente

RAFAEL HERNADO MONROY DIAZ
Jefe Unidad Análisis Medicamentos y Tutelas
Anexo Medio Magnético (CD)

Vo. Bo. María Esperanza Rozo Gómez - Directora Jurídica
            Mauricio Martínez Mendoza - Director Auditoría Médica
            Julio Alfonso Peñuela - Abogado Senior

Proyectó: Oscar Cetina

Ver imagen de carta página 1 - Ver imagen de carta página 2

Favor enviar sus sugerencias y comentarios a observamed.fmc@gmail.com

Visítenos en www.observamed.org | www.fmc.encolombia.com | http://colegiomedico.cundibogota.googlepages.com 
Este BOLETÍN BIS se envió a 13.852 suscriptores BIS y líderes de opinión del sector salud
Este es un mensaje legal, libre de virus y con información de interés
público.
De acuerdo con
normas internacionales, la distribución de este correo no se considera "spam" porque contiene incluye una forma eficaz de que su dirección sea removida del listado de distribución. Si no desea recibir este Boletín, simplemente envíenos un mensaje con la palabra REMOVER a la dirección: observamed.fmc@gmail.com