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 Boletín Informática y Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 25 (1991-2015) | BIS-BCM 34 de 2015 | Bogotá, 17ago15 a 23ago/2015

Iniciativas de OBSERVAMED-Plus y FMC en defensa de la Salud Pública y la Ley Estatutaria


Participación en Políticas
Públicas del Sector Salud


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23ago15 BisBcm34de2015 | Ver "Vigilancia Activa" | Ver IMATINIB_Glivec.co

A propósito de errores en la información de ventas y recobros de Imatinib
VCACELAPSS y Federación Médica Colombiana inician acción legal por errores de precios y ventas en reportes de la multinacional Novartis a SISMED

La Veeduría ciudadana VCACELAPSS y la FMC enviaron al Ministerio de Salud el siguiente derecho de petición: (ver PDF | ver Radicado)

Doctor
Alejandro Gaviria
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Bogotá D.C.

REFERENCIA: DERECHO DE PETICION SOBRE INCONSISTENCIAS SISMED

Yo Sergio Robledo Riaga, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de Veedor de la Veeduría VCACELAPSS y Vicepresidente Asuntos Financieros de la FEDERACION MEDICA COLOMBIANA, en uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y amparado en el deber por parte de los funcionarios públicos para resolver efectiva y oportunamente los derechos de petición impetrados por particulares ante la administración pública, artículos 5 a 8 del código contencioso administrativo, sentencias de la H. Corte Constitucional T-566 de 25 de julio de 2002 y T-487 de 21 de octubre de 2010 y demás disposiciones pertinentes, solicito respetuosamente lo siguiente: 

ANTECEDENTES

Un informe reciente del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana plantea los siguientes hechos:

1. Total de ventas y recobros con GLIVEC e IMATINIB 2008-2014 muestran graves irregularidades en datos de SISMED en relación con los recobros

LECTURAS
RECOMENDADAS


¿Cómo va la declaratoria de interés público?
Ver página del Ministerio de Salud
Ver comentarios en RID
PRUEBAS Auto 30jun15 | ARMI
PRUEBAS Auto 18jun15 | ARMI
ACTA N°1 30abr14 | ARMI
Resolución 2068 10jun15
| ARMI
Resolución 0644 06mar15 | ARMI
Resolución 0354 11feb15 | ARMI
Resolución 0328 09feb15 | ARMI
Petición inicial
24nov14
| ARMI
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16ago15 BisBcm33de2015
Evitar impunidad y sentar precedentes de "no repetición"

VCACELAPSS y Federación Médica Colombiana documentan complicidad institucional en sentencia del Consejo de Estado que otorga patente "evergreening" a GLIVEC de Novartis
La Veeduría ciudadana VCACELAPSS y la FMC enviaron 2 derechos de petición a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC y otro al INVIMA para documentar posibles complicidades institucionales en el otorgamiento de patente a un cristal del Mesilato de IMATINIB (GLIVEC®), por una sentencia del Consejo de Estado que -en círculos de defensores de la salud pública- se considera una vergüenza para el país
1. SIC: ¿Debió hacerse parte del proceso? ¿Por qué se abstuvo?
2. SIC: ¿Se cumplió con los requisitos de novedad y altura inventiva?
3. INVIMA: Sobre especificaciones técnicas de registros sanitarios de IMATINIB
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  Gráfico N°1: Irregularidades en Ventas y Recobros 2008 a 2014 en millones 

Ver más en Boletín BisBcm33de2015 | Ver Página seguimiento IMATINIB_Glivec.co

   Gráfico N°2: GLIVEC ventas reportadas a SISMED 2008-2014 vs recobros   

 Gráfico N°3: Competidores IMATINIB Reporte ventas 2008-2014 vs recobros  

Si comparamos el total de ventas reportadas a SISMED 2008 a 2014 por GLIVEC y sus competidores con principio activo IMATINIB, con el total recobrado por los mismos productos durante los años 2008 a 2014 (ver Gráfico N°1, valores sin deflactar), puede verse que el año 2009 las ventas reportadas a SISMED son casi inexistentes mientras el valor de los recobros es el tercero más importante de la serie. Los años 2012 y 2013 muestran diferencias muy grandes y básicamente sugieren también subregistro en las ventas reportadas a SISMED.

2. El total de ventas reportadas por GLIVEC a SISMED del año 2009 a 2011 fue de 23.979 millones, mientras los recobros del mismo período sumaron 87.684 millones

El gráfico N°2 muestra que las ventas de GLIVEC de Novartis pasaron de 40.413 millones el año 2008 a solo 58 millones el 2009 y luego de 16.534 millones el 2010 a 7.387 millones el 2011. ¿Pudo ocurrir eso mientras los recobros se mantuvieron en un promedio superior a 30.000 millones durante esos años? Sin duda, estos datos sugieren subregistro y graves inconsistencias en los reportes de este producto a SISMED.

3. Los productos Competidores-IMATINIB reportaron ventas de 16.695 millones a SISMED de 2008 a 2011, mientras sus recobros de esos años sumaron 108.063 millones

El gráfico N°3 muestra que las ventas de productos competidores de IMATINIB pasaron de 8.922 millones el año 2008 a solo 482 millones el 2009, luego a 1.435 millones el año 2010 a 5.896 millones el 2011. ¿Pudo ocurrir eso mientras los recobros con productos que contienen IMATINIB y son competidores de GLIVEC se mantuvieron en un promedio superior a 27.000 millones durante esos mismos años?. Estos datos sugieren un subregistro aún mayor y graves inconsistencias en los reportes de estos productos a SISMED.

Por lo expuesto, presento a su despacho la siguiente

PETICION 

Solicito se me informe si es obligación del ministerio a su cargo velar porque la información reportada por las firmas farmacéuticas a SISMED sea totalmente veraz, a fin de preservar su integridad, validez y utilidad para el sistema de información SISMED  (favor responder SI O NO)

En caso de responder SI a la pregunta anterior, solicito me informe, si existe y cuál es, la sanción para las firmas farmacéuticas que reportando datos falsos en forma reiterada DETERIORAN la integridad, validez y utilidad del sistema de información SISMED con los consiguientes perjuicios para los distintos actores del sistema y la salud pública en general

En el caso concreto de los productos que corresponden al mercado de IMATINIB, se me informe si existieron las inconsistencias que OBSERVAMED sugiere investigar y en ese caso, si se produjeron o están en curso las sanciones respectivas, indicando su carácter y el monto de las mismas, si se trató de sanciones económicas. 

OBJETO DE LA PETICION

VCACELAPSS y la Federación Médica Colombiana, en cumplimiento de las funciones que la Ley les asigna, investigan, documentan y difunden información sobre temas de alto impacto para la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Además, suministran esa información a los organismos de vigilancia y control, proactivamente o de acuerdo con sus requerimientos específicos. Por lo tanto, solicitamos dicha información para cumplir adecuada y eficazmente con esa función. 

NOTIFICACIONES

Espero respuesta a la presente petición en la dirección electrónica: vcacelapss@gmail.com o por correo normal en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, tel. 8050073 de la ciudad de Bogotá 

Cordialmente 

Dr. Sergio Robledo Riaga
C.C. N° 19.480.671
Veedor VCACELAPSS
Vicepresidente Asuntos Financieros
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA

La defensa de la Ley Estatutaria en Salud debe ser tarea de todos, con menos retórica y más acción

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