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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 21 Nro. 34 de 2011 | Bogotá 22 a 28 de agosto de 2011
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

Serie "Seguimiento Sentencia T-760/2008": Orden 17. Documento 1 de 5 del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana
Resolución 3470 del Ministerio de la Protección Social insiste en fijar Valores Máximos de Recobro superiores a precios internacionales, ej. España
Luego de que la política de desregulación de precios de medicamentos del anterior gobierno generara el crecimiento exponencial de los recobros y precipitara la crisis financiera del sistema de salud, la actual administración intentó controlar esta situación con el Decreto 4474 y 5 resoluciones que fijan Valores Máximos de Recobro-VMR para los medicamentos de mayor impacto en este rubro. En esta primera entrega el Observatorio del Medicamento de la FMC publica una muestra de 46 productos incluidos en las Resoluciones 05, 1020, 3026 y 3470 de 18/ago/2011 AR  donde la mayor parte de los precios fijados en Colombia son superiores a los precios de referencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios - AEMPS. Precios (VMR) como los que se muestran en este ejemplo, ni resuelven el problema de sobrecostos en recobros en el largo plazo, ni modifican el hecho de que en Colombia se siguen pagando medicamentos a precios más elevados que en países de la Unión Europea o países desarrollados.

Portafolio de la Casa Editorial El Tiempo, publicó el texto de la Resolución 3026 del Ministerio de la Protección Social que definía Valores Máximos de Recobro (VMR) para 137 principios activos. El Observatorio del Medicamento de la FMC, publicó el Boletín 31 de 2011 criticando esta norma, que finalmente no se publicó. En su reemplazo, el MPS publicó la Resolución 3470 de 18/ago/2011 AR que no corrige las inconsistencias criticadas y mantiene las dudas sobre su real utilidad para resolver la crisis financiera del sector en este rubro. En esta entrega se analizan algunos ejemplos didácticos.

1. Comparación de Valores Máximos de Recobro de 46 productos incluidos en las Resoluciones 5229, 05, 1020, 3026 y 3470 AR, con precios de referencia de la Agencia Española de Medicamentos y PS

El Decreto 4474 de 29/nov/2010, trasladó al Ministerio de la Protección Social la facultad de establecer un "valor máximo para el reconocimiento y pago" para medicamentos "No POS" que se recobran al FOSYGA. Esta medida -presentada por el MPS como la gran solución al problema del crecimiento exponencial de los recobros- se implementó con las siguientes Resoluciones:
- 5229 de 14/dic/2010 que fijó Valores Máximos de Recobros para 20 moléculas,
- 05 de 11/ene/2011 que corrigió errores de la anterior (en Factores Antihemofílicos, Interferones e Inmunoglobulinas),
- 1020 de 31/mar/2011 que fijó VMR para 27 medicamentos más,
- 3026 de julio2011 que no se hizo pública (actualizaba 46, fijaba 91 nuevos VMR y definía el mínimo reportado como VMR para medicamentos "no listados")
- 3470 de 18/ago/2011 AR que ratificó los VMR para un total de 135 moléculas.

El Observatorio del Medicamento de la FMC criticó las inconsistencias de estas medidas y -por ejemplo- en su Boletín 31/2011 sostuvo:

2.1. Los VMR de medicamentos monopólicos, NO ajustan los precios a referencias internacionales
Ejemplo: El Observatorio del Medicamento de la FMC viene publicando una serie de Boletines mostrando esta situación, como el BIS-BSM#05de2011 sobre RITUXIMAB y el BIS-BCM#09de2011 sobre FACTOR ANTIHEMOFILICO VIIa Recombinante. Este último, es un caso emblemático de irracionalidad del Valor Máximo de Recobro "ratificado" por la Resolución 3026: El VMR calculado de acuerdo con lo ordenado por el MPS para la concentración de 120 KUI (2,4mg) resulta ser de Col$ 14.837.489 (110.397,98/KUI x120=13.247.758 + 12%=14.837.489), mientras el precio promedio de 20 países de la Federación Mundial de Hemofilia -para el mismo producto, del mismo fabricante- es de Col$ 5.662.991. Este VMR, no solo es casi 3 veces superior al precio internacional, sino que adicionalmente, fija un incremento de +11% sobre el precio menor del canal comercial, reportado por el mismo laboratorio el año 2009 (Col$ 11.913.300).

Entendiendo que el anterior ejemplo puede considerarse demasiado particular, al igual que la referencia a una patología específica, el Observatorio de la FMC investigó precios de referencia que vayan más allá de listas de precios de entidades específicas o datos específicos de algunos productos (ej.Rituximab) y decidió utilizar la información publicada en Internet por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios - AEMPS.

La comparación de los Valores Máximos de Recobro fijados por la Resolución 3470 de 18/ago/2011 AR con los precios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios - AEMPS, resulta interesante, porque permite contrastar la "racionalidad" de los VMR fijados por el Ministerio de la Protección Social con los precios de referencia de una entidad gubernamental especializada, en un país miembro de la Unión Europea:

  1. En la Tabla N°1, se comparan los VMR fijados por la Resolución 3470 con precios de la AEMPS, una entidad gubernamental especializada en regulación de precios de medicamentos, en un país miembro de la Unión Europea,

  2. Para obtener precios de referencia internacional en pesos colombianos (5a.Columna "x2.571,32Col$" en caracteres azules)- se toman los precios de AEMPS en Euros (Columna "PrAEMPS€") por la tasa de cambio del mes de agosto de 2011 (Col$ 2.571,32),

Ver Proceso de Seguimiento de la Sentencia T-760/2008
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Expedida el pasado 25 de Agosto de 2011, en Bogotá, con la asistencia de más de doscientos cincuenta (250) gerentes de hospitales e IPS provenientes de todo el país, varios secretarios de salud departamentales y distritales, representantes de organizaciones de pacientes, de trabajadores y profesionales de la salud y de varios sectores afectados por el colapsado sistema de salud y las EPS.
Acercamientos del Gobierno con la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud
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Inconsistencias de Resolución 3026 de MinProtección Social ponen en duda su utilidad para regular recobros y resolver crisis de la salud
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Presentación histórica:

Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la política de desregulación del mercado farmacéutico precipitaría la crisis financiera del sistema de salud

  1. Nótese que dichos precios pueden compararse con los Valores Máximos de Recobro de la Resolución 3470 que aparecen en la 6a.Columna "VMR_Rs3470" en caracteres rojos. Luego,

  2. Para estimar realistamente el impacto regulatorio de los Valores Máximos de Recobro fijados por la Resolución 3470 de 2011 tomamos las unidades vendidas de cada producto, según lo reportado por las firmas farmacéuticas al SISMED del año 2010 (7a. columna "TtVuSis10") y el valor de dichas ventas en pesos colombianos (8a. columna "TtVvSism10")...

  3. Obtenemos el precio promedio de las unidades vendidas el año 2010 (9a. columna "PpSismed10")...

  4. Y estimamos el "ahorro posible" para el sistema y el bolsillo de los consumidores colombianos, aplicando los Valores Máximos de Recobro de la Resolución 3470 (columna 10a "AhorroEst.cVMR" en caracteres rojos) y aplicando Precios de Referencia Internacional (columna 11a "AhorroEst.cPRI" en caracteres azules)

Tabla N°1: Muestra de 46 productos para estimar "ahorro posible" para el sistema y el bolsillo de consumidores colombianos, con unidades vendidas según SISMED del año 2010, Valores Máximos de Recobro de la Resolución 3470 de 18/ago/2011 y Precios de Referencia de un país de la Unión Europea

No. Principio Activo s/Res.3470de18ago11 NombreComercial PrAEMPS€ x2.571,32Col$ VMR_Rs3470 TtVuSis10 TtVvSism10 PpSismed10 AhorroEst.cVMR AhorroEst.cPRI
1 RITUXIMAB MABTHERA 500 mg / 50 mL amp 1.355 3.484.216 4.680.575 14.021 90.119.835.529 6.427.490 -24.493.493.454 -41.267.646.644
2 TRASTUZUMAB HERCEPTIN 440 mg / 50 mL Vial 1.990 5.117.839 5.541.510 11.497 85.582.853.343 7.443.929 -21.872.112.873 -26.743.061.102
3 MICOFENOLATO CELLCEPT 500 mg x 50 cáps 03 76 194.597 458.500 95.342 41.752.733.608 437.926 1.961.573.392 -23.199.418.992
4 FACTOR ANTIHEMOFÍLICO VIIa REC NOVOSEVEN 120 KUI / Vial 1.383 3.555.184 13.247.758 1.718 24.714.117.200 14.385.400 -1.954.468.956 -18.606.310.793
5 TEMOZOLOMIDA TEMODAL 100 mg x 5 cáps 280 719.841 2.171.295 9.344 24.799.809.952 2.654.089 -4.511.229.472 -18.073.615.330
6 INFLIXIMAB REMICADE 100 mg Vial 616 1.583.625 1.704.776 31.053 65.480.480.987 2.108.668 -12.542.071.859 -16.304.187.476
7 INTERFERON BETA 1b BETAFERON 250 mcg (8.000.000 UI) Vial 02 958 2.462.682 3.109.731 5.715 23.332.326.453 4.082.647 -5.560.213.788 -9.258.100.366
8 RITUXIMAB MABTHERA 100 mg / 10 mL 2 amp. 580 1.490.928 1.710.359 8.670 21.538.943.048 2.484.307 -6.710.130.518 -8.612.593.165
9 TACROLIMUS PROGRAF XL 5 mg x 50 cáps 500 1.284.760 2.480.600 5.490 15.402.118.453 2.805.486 -1.783.624.453 -8.348.785.844
10 BOSENTAN TRACLEER 125 mg x 60 tabs. 2.547 6.548.849 9.408.068 1.430 17.295.285.150 12.094.605 -3.841.747.910 -7.930.431.092
11 INTERFERON BETA 1b BETAFERON 250 mcg (8.000.000 UI) Vial 01 958 2.462.682 3.109.731 5.693 21.374.421.780 3.754.509 -3.670.723.197 -7.354.374.691
12 TACROLIMUS PROGRAF XL 1 mg x 50 cáps 121 311.815 496.120 22.680 14.028.402.320 618.536 -2.776.400.720 -6.956.428.927
13 INTERFERON BETA 1a AVONEX 30 mcg 4 viales/mes 927 2.384.642 2.657.965 6.756 22.471.089.532 3.326.094 -4.513.877.992 -6.360.447.045
14 PREGABALINA LYRICA 75mg x 28 cáps 15 37.413 51.450 139.359 11.526.366.723 82.710 -4.356.346.173 -6.312.569.428
15 ILOPROST VENTAVIS 20 mcg x 30 amps 541 1.390.621 2.087.862 5.683 14.207.591.533 2.500.016 -2.342.271.787 -6.304.690.785
16 TOXINA BOTULINICA CLOSTRIDIUM TIPO A BOTOX 100 U Vial 213 548.283 554.243 34.311 25.109.396.352 731.818 -6.092.764.779 -6.297.273.312
17 BEVACIZUMAB AVASTIN 100 mg / 4 mL Vial 408 1.049.921 883.824 43.220 51.594.162.886 1.193.757 -13.395.289.606 -6.216.560.739
18 INTERFERON BETA 1a REBIF 44 mcg (12 MUI / 0.5 mL) 12amp/mes 1.272 3.270.822 2.657.965 3.552 17.653.440.000 4.970.000 -8.212.348.320 -6.035.480.637
19 ADALIMUMAB HUMIRA 40 mg 2 jer 1.128 2.899.343 2.524.800 19.707 62.874.049.422 3.190.442 -13.117.815.822 -5.736.691.159
20 SIROLIMUS RAPAMUNE 1 mg x 100 grag 427 1.097.697 1.654.036 5.535 11.439.540.881 2.066.764 -2.284.451.621 -5.363.790.709
21 LANREOTIDE SOMATULINE 120 mg Jer.Prellen 1.241 3.189.877 10.106.195 438 5.932.000.002 13.543.379 -1.505.486.592 -4.534.833.990
22 SORAFENIB NEXAVAR 200 mg x 60 tabs 1.931 4.963.975 5.404.320 2.430 16.363.352.700 6.733.890 -3.230.855.100 -4.300.894.459
23 TOPIRAMATO TOPAMAC 100 mg x 28 tabs CUM 02 17 44.638 139.076 27.490 5.152.743.105 187.441 -1.329.543.865 -3.925.641.318
24 FACTOR ANTIHEMOFÍLICO VIIa REC NOVOSEVEN 60 KUI / Vial 727 1.869.530 6.623.879 710 4.543.369.520 6.399.112 159.584.570 -3.216.003.481
25 LANREOTIDE SOMATULINE 90 mg Jer.Prellen. 1.003 2.579.780 7.579.646 512 4.354.119.168 8.504.139 -473.340.416 -3.033.271.991
26 ATORVASTATINA LIPITOR 20 mg x 10 tabs 11 29.405 28.306 72.698 5.169.995.300 71.116 -3.112.205.712 -3.032.319.271
27 CETUXIMAB ERBITUX 5 mg / mL Vial 20 mL 248 637.019 739.243 9.945 9.288.277.398 933.965 -1.936.505.763 -2.953.125.265
28 INTERFERON ALFA 2a PEGILADO PEGASYS 180 mcg / 0.5 mL Vial 214 549.285 618.732 9.771 8.251.860.753 844.526 -2.206.230.381 -2.884.793.321
29 PALIVIZUMAB SYNAGIS 100 mg Iny 942 2.421.592 2.583.081 3.537 11.447.698.907 3.236.556 -2.311.341.410 -2.882.527.874
30 RISPERIDONA RISPERDAL 1 mg / mL x 60 mL 14 35.638 197.753 13.172 3.309.326.486 251.239 -704.523.970 -2.839.896.227
31 ATORVASTATINA ATORVASTATINA 10 mg MK x 10 tabs   3.754 28.306 304.480 3.777.640.472 12.407 4.840.970.408 -2.634.622.552
32 GOSERELINA ZOLADEX LA DEPOT 10,8mg Implante trim 381 979.493 1.464.619 7.249 9.726.362.196 1.341.752 890.660.935 -2.626.017.964
33 MICOFENOLATO CELLCEPT 250 mg x 100 cáps 76 194.597 458.500 7.965 3.743.091.100 469.942 -91.138.600 -2.193.122.032
34 TEMOZOLOMIDA TEMODAL 20 mg x 5 cáps 56 143.942 434.259 5.133 2.713.496.693 528.638 -484.445.246 -1.974.639.873
35 RISPERIDONA RISPERDAL 2 mg x 20 tabs 11 27.410 130.768 12.879 2.245.278.287 174.336 -561.117.215 -1.892.261.404
36 LANREOTIDE SOMATULINE 60 mg Vial 766 1.969.708 5.053.097 379 2.463.500.000 6.500.000 -548.376.237 -1.716.980.570
37 ACETATO DE LEUPROLIDE LUPRON DEPOT 11.25 mg 1 jer.prellen 174 446.394 672.000 4.537 3.723.690.487 820.738 -674.826.487 -1.698.400.870
38 ETANERCEPT ENBREL 50 mg x 4 viales 19978841-02 1.043 2.682.555 2.293.062 18.506 51.285.623.615 2.771.297 -8.850.218.243 -1.642.255.174
39 ACETATO DE OCTREOTIDA SANDOSTATIN LAR 20 mg vial + jer 1.023 2.630.563 4.377.984 553 3.032.441.307 5.483.619 -611.416.155 -1.577.739.850
40 RISPERIDONA RISPERDAL 1 mg x 20 tabs 3 8.023 65.384 17.275 1.495.254.117 86.556 -365.745.517 -1.356.665.112
41 LAMOTRIGINA LAMICTAL 100 mg x 30 tabs 16 41.862 36.570 82.948 4.826.199.700 58.183 -1.792.791.340 -1.353.829.866
42 TOPIRAMATO TOPAMAC 25 mg x 28 tabs 4 11.160 34.769 18.768 1.535.628.640 81.822 -883.084.048 -1.326.186.603
43 ACETATO DE OCTREOTIDA SANDOSTATIN LAR 30 mg vial + jer 1.265 3.253.157 6.566.976 243 2.102.176.962 8.650.934 -506.401.794 -1.311.659.829
44 TOPIRAMATO TOPAMAC 50 mg x 100 tabs 31 79.668 248.350 29.469 3.617.107.280 122.743 3.701.518.870 -1.269.369.082
45 LAMOTRIGINA LAMICTAL 200 mg x 30 tabs 33 83.722 73.140 16.721 2.626.545.221 157.081 -1.403.571.281 -1.226.626.663
46 TACROLIMUS PROGRAF 1 mg x 50 cáps 121 311.815 496.120 27.924 9.785.084.949 350.418 4.068.569.931 -1.077.951.570
Total Ventas de 46 productos según reportes de firmas farmacéuticas al SISMED-2010 844.808.829.517

TtAhorroEst

-161.991.670.566 -301.764.094.449

En esta muestra de 46 productos (de solo 29 de los 135 principios activos incluidos en la Resolución 3470) encontramos que:

- En solo 7 casos de 46, los VMR de la Res.3470 resultan más favorables que el precio internacional (resaltado amarillo)
- En más casos, los VMR de la Res. 3470 son más elevados que los precios internacionales (ver líneas 1, 3, 4, 5, 9)
- Contradictoriamente, algunos VMR pueden ser superiores aún a precios reportados a Sismed (líneas 24, 31, 32, 44, 46)
-
Otros VMR como el de la línea 31 elevan -innecesariamente- los precios de genéricos (que dejan de ser solución) y
- Algunos VMR -estimado de ventas con unidades de 2010- generan más gastos que ahorros (líneas 24, 31, 32, 44, 46)

Estos ejemplos, al igual que los publicados en el BoletínBIS-BCM#31de2011 ponen en duda la racionalidad con que se está aplicando la "regulación mediante VMR", en el caso concreto colombiano y ante la necesidad concreta de revertir el crecimiento exponencial de los recobros, agudizado por la política de desregulación del anterior gobierno. Ver Tabla 2.

En concreto y en relación con el impacto económico de los VMR, el estimado de "ahorro posible", con solo esta muestra de 46 productos y aplicando Valores Máximos de Recobro ratificados en las Resoluciones 1020 de 31/mar/2011, 3026 de julio2011 y 3470 de 18/ago/2011, resulta ser de casi Col$ -162.000 millones (bajo el supuesto de que la mayor parte de estos productos son de alto costo y son objeto de recobro). Bajo los mismos supuestos y aplicando Precios de Referencia Internacional, en lugar del VMR, el ahorro superaría los Col$ -301.000 millones, es decir, prácticamente se duplicaría.

2. Conclusión: El modelo de regulación de precios con Valores Máximos de Recobro, es parcial e ineficiente

Para contextualizar el análisis del anterior punto, la tabla N° 2 permite ver diferencias y similitudes del manejo de la política de precios de medicamentos por parte de las dos administraciones recientes: 

Tabla N°2: Comparación Políticas de Precios de Medicamentos Colombia 2003-2011

2003-2010: "Desregulación real" del anterior gobierno 2010-2011: "Regulación parcial" del actual gobierno
INSTRUMENTO LEGAL:
- Circular 04 de 2006 y siguientes de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Afectan todo el mercado farmacéutico.
INSTRUMENTO LEGAL:
- Decreto 4474 de 2010 y Resoluciones siguientes del Ministerio de la Protección Social. Afectan solo los recobros.
MEDIDAS:
- La Circular 04 de 2006 decretó la libertad para todos los medicamentos
- El régimen de "libertad regulada" se fue restableciendo progresivamente
- El régimen de "control directo" para monopólicos se eliminó "de facto"
MEDIDAS:
- El Decreto 4474 afecta solo a los medicamentos recobrados
- Los VMR del MPS equivalen a "libertad regulada" para recobrados
- El régimen de "control directo" para monopólicos s
igue ELIMINADO.
DINAMICA REGULATORIA:
1. Dinámica favorable a la ESPECULACION:

- La eliminación del régimen de "control directo" despenalizó las prácticas de abuso de posición dominante. Las "marcas monopólicas" elevaron precios.
2. Dinámica favorable a la CORRUPCION:
- La Circular 04 de 2006 eliminó la obligación de la CNPM de fijar precios máximos para monopólicos. Los intermediarios podían recobrar "a cualquier precio" y la falta de vigilancia y control facilitó el "tsunami" de los recobros.
DINAMICA REGULATORIA:
1. Dinámica menos favorable a la ESPECULACION:

- La eliminación del "control directo" persiste y siguen los abusos de posición dominante. Pero los VMR por lo menos reducen sobrecostos en recobros.
2. Dinámica menos favorable a la CORRUPCION:

- Los intermediarios ya no pueden recobrar "a cualquier precio". El actual Presidente prometió el fin de la "guachafita" de la salud y el MPS prometió mejorar los mecanismos de vigilancia y control. Falta ver los resultados.
RESULTADOS EN PRECIOS DE MEDICAMENTOS:
1. Gasto público en medicamentos:

- Los Recobros al FOSYGA pasaron de Col$ 113.708 millones (2003) a 2.236.120 millones (2010). Se multiplicaron por 19,67=20
2. Gasto privado (de bolsillo) en medicamentos:
- Los precios de los medicamentos "de marca" son más elevados que en los países vecinos e incluso países del "1er.mundo"
RESULTADOS EN PRECIOS DE MEDICAMENTOS:
1. Gasto público en medicamentos:

- El Gobierno anunció públicamente que detuvo el crecimiento exponencial de los recobros. FMC dice "desacelerar, no es detener".
2. Gasto privado (de bolsillo) en medicamentos:
- Los precios de los medicamentos "de marca" siguen siendo más elevados que en los países vecinos e incluso países del "1er.mundo"
RESULTADOS PARA EL SISTEMA DE SALUD:
- En las postrimerías de su mandato, la anterior administración reconoció que el sistema de salud marchaba hacia el colapso económico. Reconoció que la desregulación extrema fue un error e intentó una declaratoria de emergencia social y varios intentos tímidos de regulación. La salud se convirtió en una de las mayores catástrofes en cuestión de políticas públicas.
RESULTADOS PARA EL SISTEMA DE SALUD:
- Esta administración heredó la visión "corrupcionista" y la timidez regulatoria de la última fase de su antecesor. No adelantó aún cambios estructurales y se limitó a medidas administrativas y de gestión, como la Resolución 4377 y el Decreto 4474. Promete cambios estructurales con la reglamentación de la Ley 1438. Mientras, el sistema de salud parece seguir marchando al colapso.

La Tabla N°2 muestra un desbalance evidente: La política de desregulación de la anterior administración, que estimuló el crecimiento exorbitante de los precios de los medicamentos, se implementó vía Circular de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (integrada por los Ministros de Protección Social y Comercio, Industria y Turismo y un representante personal del Presidente de la República) y afectó tanto a los recobros como al gasto de bolsillo de los colombianos, es decir a todo el mercado. En cambio, los estragos generados por esa política, pretenden ser corregidos por esta administración, con tímidas Resoluciones del Ministerio de la Protección Social, vía Valores Máximos de Recobro que tienen varias inconsistencias y solo afectan a los recobros.

3. Cualquier solución de fondo para la crisis financiera de la salud en Colombia pasa por restablecer el régimen de "control directo" para moléculas con menos de 3 oferentes que abusan de su posición dominante en el mercado

Tanto en su intervención en la Audiencia Pública de Seguimiento a la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional, como en varias de sus intervenciones públicas, el Ministro de la Protección Social comete el "lapsus" de llamar "control directo" a sus Valores Máximos de Recobro. Ojalá no se trate de una lamentable confusión, sino una aceptación subconsciente de que la mejor opción regulatoria para medicamentos con menos de 3 oferentes que abusan de su posición dominante en el mercado, es restablecer el régimen de control directo de sus precios.

Según una nota de El Colombiano, en el Foro de la Cámara Farmacéutica de la ANDI en Cartagena, los Laboratorios acogieron el mensaje del presidente Santos, para acabar con "la guachafita" en la salud y expresaron su decisión de acompañar al Gobierno en los correctivos que se adopten. El Presidente Santos y el dirigente gremial tienen toda la razón: La crisis financiera de la salud es de tal magnitud que se necesita que se acabe la "guachafita" de asignarle un Valor Máximo de Recobro de Col$ 14.837.489 al Factor VIIa Recombinante de 120 KUI o 2,4mg (110.397,98/KUI x120=13.247.758 + 12%=14.837.489), cuando su precio promedio en 20 países de la Federación Mundial de Hemofilia es de Col$ 5.662.991 y su precio de referencia en un país de la Unión Europea (España) es de 1.383 Euros (Col$ 3.555.184). (Ver más "guachafitas" en la Tabla N°1).

La crisis que afecta al sistema de salud es extremadamente grave y debe resolverse mediante una rectificación profunda en el manejo de los abusos de posición dominante de algunos actores del sector. Sin este ingrediente fundamental de política pública, ningún esfuerzo financiero -por grande y traumático que sea- podrá evitar el colapso del sistema de salud en el largo plazo. Ni siquiera socializando más las pérdidas de este desastre nacional ni limitando más el derecho fundamental a la salud.

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