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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 21 Nro. 28 de 2011 | Bogotá 11 a 17 de julio de 2011
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

Ver videos de principales intervenciones en Audiencia de Seguimiento a Sentencia T-760 de la Corte Constitucional
http://www.ustream.tv/channel/audiencia-publica-t-760-08/videos.

De la Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales de la FMC
Anotaciones, conceptos y reseñas en el seguimiento a la Sentencia T-760 de la H. Corte Constitucional

Cordial saludo colegas, funcionarios y periodistas.
Me permito anexar el documento "Anotaciones, conceptos y reseñas en el seguimiento a la Sentencia T-760 de la H. Corte Constitucional", presentado  con ocasión de la Audiencia de Evaluación que realizó la Corte el pasado 7 de Julio.
Trata aspectos fundamentales que no fueron tratados en la Audiencia,

  • Sobre la diferencia constitucional, legal y de manejo financiero y contable entre "seguro social" y "seguro comercial"

  • Sobre los mecanismos de exacción de los recursos públicos parafiscales, el ilegal y antitécnico registro contable de los gastos no sistémicos que se imputan a los recursos de la seguridad social que administran las EPS y las ARP y los efectos de distorsión y falseo de los costos de la seguridad social que impiden un análisis sobre su incidencia en la UPC

  • Y finalmente conceptúa sobre la inutilidad del costoso aparato burocrático que representa la CRES y la precariedad de los estudios de costos fundamentados en datos inciertos, falseados e inflados por las EPS.

El documento puede ser reproducido en todo o en parte, citando la fuente y el autor.
Atentamente,
Germán Fernández Cabrera
Vicepresidente Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana

De la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 y de Reforma Estructural-CSR
Lo que no se ha dicho de la Audiencia Pública sobre salud
Señores
Observatorio Médico del Medicamento
Ciudad
A continuación remitimos el documento elaborado por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 y de Reforma Estructural-CSR- titulado Lo que no se ha dicho de la Audiencia Pública sobre salud. Esta remisión sólo tiene el interés de brindar más elementos de análisis sobre la Audiencia.
Respetuosamente,
Martha Yaneth Sandoval
Miembro de la Secretaría Técnica
CSR

Movilización Sociedad civil:
Ver Comunicado de Pacientes Colombia sobre VIGILIA 06sep2011
- Ver Invitación
Organizaciones de la Sociedad Civil piden medidas cautelares y solicitan audiencia al Presidente

Ver también: El adefesio conceptual que ha promovido ACEMI - Gremio de las EPS

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Extractos del documento de la Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales de la FMC

1. Conceptualización constitucional y legal del aseguramiento en salud y en riesgos profesionales
Desde el contexto legal y bajo todas las previsiones del Constituyente de 1991, expresadas en los cánones constitucionales  [Art. 150º (Ord. 12), Art. 338 (Inc.2º), Art. 48 (Inc. 5º)], para todos los efectos jurídicos la cotización al Sistema General de Seguridad Social es una contribución parafiscal, con destinación específica, que viene a integrar el patrimonio del Estado, como bien público. A su vez, el Inc. 3º del Art. 48 de la Constitución Política de Colombia –C.P.C. - en relación con los recursos de las instituciones de la Seguridad Social, establece que “…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.” Con lo cual se establece una prohibición de rango constitucional para las entidades que, con licencia precaria concedida por el Estado, administran los recursos parafiscales de la seguridad social, los cuales no se pueden utilizar ni destinar para fines diferentes. Ver más detalles en documento original.

2. Mecanismo de Financiación de la UPC y de las cotizaciones para ARP
... Esa intencionada tergiversación, argucia y confusión ha dado lugar a que las EPS y las ARP utilicen indebida e ilegalmente los recursos parafiscales de la “seguridad social “ (o del “seguro social”), como si fueran recursos propios de las EPS o de las ARP y los utilicen a voluntad de los administradores de esas empresas, como en efecto así sucede con las compañías que manejan los seguros comerciales, lo que ha generado en el sistema de seguridad social enorme e incuantificada desviación de recursos con destinación específica, para gastos e inversiones totalmente ajenos al propósito constitucional y legal de los recursos de la parafiscalidad Ver más detalles en documento original.

3. Diferencias categóricas y conceptuales entre el “seguro comercial” y “el seguro social”

SEGURO SOCIAL EN SALUD O EN RIESGOS PROFESIONALES

SEGURO COMERCIAL COMUN
Ver detalles en documento original.

Servicio público (C.P.C.) con características definidas Ley

Servicio comercial regulado por Ley (Cod. Com. y Cod. Civ.)

Recursos captados por EPS y ARP son patrimonio del Estado como bien público

Recursos captados por Aseguradoras son patrimonio de particulares

Suscripción obligatoria para empleadores, empleados y para trabajadores independientes (C.P.C.)

Suscripción opcional que depende de la voluntad de las partes entre la aseguradora y el tomador

Recursos parafiscales, con carácter de dineros públicos, con incardinación legal correspondiente al régimen del Derecho Público

Primas con carácter de recursos particulares, con incardinación legal correspondiente al Derecho Comercial

Las contribuciones parafiscales captadas por las EPS y las ARP son por su origen y destinación una prestación social del trabajador

Las primas recaudadas por las Aseguradoras son recursos privados y no son prestaciones sociales de los trabajadores

Media una relación laboral o un contrato de prestación de servicios para que opere el seguro social en el SGSSS o en el SGRP

No media ninguna relación laboral o contractual

Seguro social bajo la dirección, coordinación y control del Estado (C.P.C.)

Seguro comercial con vigilancia de reservas por el Estado (Cod.Com.)

Coberturas genéricas definidos por la Ley (POS y D.L. 1295 de 1994)

Coberturas específicas establecidas a voluntad de las partes (Cod.Com.)

Exclusiones y limitaciones definidas por Ley

Exclusiones y limitaciones pactadas entre las partes

Monto total y parciales de cotizaciones obligatorias definidas por Ley 

Monto total de la prima definida entre las partes

Destinación específica de los recursos parafiscales, sujeta a los gastos que la Ley determina

Destinación de la prima captada según voluntad de los administradores de la Aseguradora

Los recursos captados por la EPS o por la ARP mantienen su carácter de parafiscalidad hasta el cierre del ejercicio fiscal, incluidas las reservas técnicas y sus rendimientos

Los recursos captados pasan a ser de libre disponibilidad de la aseguradora desde su captación inicial, con excepción de las reservas técnicas sujetas a vigilancia

Recursos captados y aplicación de los mismos sujetos al principio obligatorio de eficiencia (C.P.C.)

La eficiencia se determina por la opcional voluntad de los administradores 

Los administradores particulares de los recursos públicos están sujetos a los principios de moralidad pública administrativa

Administradores de los recursos sujetos a los principios de la costumbre y el comercio 

Administradores (públicos o privados) sujetos a los principios de obediencia y acatamiento a la ley sobre el gasto de “lo público”

Administradores sujetos a la Junta Directiva de la Compañía y a la presentación de resultados ante los accionistas de la aseguradora

Todos los recursos parafiscales sujetos a la inspección, vigilancia y control de los organismos del Estado

Sólo los recursos de las reservas técnicas que dan garantía pública están sujetos a la vigilancia de la SFC

Veedurías ciudadanas facultadas para ejercer vigilancia sobre todos los recursos parafiscales

Recursos de la aseguradora no están sujetos a las veedurías ciudadanas

Administradores con obligaciones de resultado frente a la protección y el  cuidado de los recursos públicos parafiscales

Administradores con obligaciones de medio frente a los accionistas de la aseguradora

Obligación de información pública y transparencia frente al gasto de los recursos

Información sujeta a principios de reserva comercial, con excepción de los recursos que dan garantía pública

Obligación de los administradores de diferenciar en cuentas separadas los recursos propios patrimoniales de los recursos parafiscales

Cuentas separadas sólo para las reservas técnicas establecidas por norma

Exención de IVA sobre costos de producción de servicios para cubrimiento específico de los beneficios sistémicos en Salud y en Riesgos profesionales

Exención de IVA en pago de primas en adquisición de  seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales

Obligación de pagar IVA sobre los costos no sistémicos con cargo a los recursos propios patrimoniales

Obligación de pagar el IVA en las cuentas establecidas legalmente

4.Consecuencias de la “tesis confusionista”, muy lesivas para los recursos parafiscales y para la Hacienda Pública
Con este mecanismo de indistinción de los recursos, entre los propios patrimoniales y los públicos parafiscales, se giran y se pagan enormes cuantías que correspondería pagar y girar con cargo al patrimonio propio de las EPS o de las ARP, se afecta el correspondiente recurso parafiscal, se genera la exacción de fondos públicos en enorme cantidad. Además, se registran los egresos de manera ilegal y antitécnica en la contabilidad de las entidades y en el PUC de las EPS y de las ARP, puesto que se imputa al recurso parafiscal todo cuanto corresponde imputar como gasto no sistémico al patrimonio propio de la respectiva entidad. Ver original.

5. Inevitables referencias a las insuficiencias técnicas del PUC de EPS y de ARP, consentidas por las Superintendencias
A manera de ejemplo, se pagan indebidamente y se registran contablemente de manera antitécnica e ilegal, con cargo al recurso parafiscal de destinación específica para el cubrimiento de las necesidades de la salud o el ATEP de los colombianos:

  1. Gastos de publicidad y promoción de la razón social de la EPS y/o ARP

  2. Gastos de comercialización o corretaje propios de la competencia comercial entre los administradores

  3. Gastos de cambio de nombre de la razón social y de la imagen corporativa de las instalaciones de las EPS y/o ARP

  4. Gastos de abogados y asesores legales para atender las reclamaciones a los derechos negados a los afiliados

  5. Gastos de representación legal en litis de tipo comercial de las entidades

  6. Gastos de pagos de seguros de infraestructura y vehículos

  7. Gastos de representación y viajes de sus ejecutivos

  8. Gastos de estímulo comercial a sus representantes comerciales

  9. Inversiones en infraestructuras inmobiliarias del sector de la salud (integración vertical)

  10. Inversiones en infraestructuras inmobiliarias diferentes al sector salud, urbanizaciones, instalaciones empresariales y deportivas (integración transversal)

  11. Exportaciones de capital para inversiones varias en el extranjero

  12. Gastos de promoción de campañas políticas en el nivel regional y en el nivel nacional

  13. Gastos de representación ante el Congreso de la República

  14. Otros inespecíficos e indeterminados. Ver más detalles en documento original.

...Son los omisos y remisos ejecutivos de las administradoras, sus contables y revisores fiscales, que bien conocen el contenido y las consecuencias de esta exposición. Y continúan con el procedimiento ilegal, “a sabiendas”. Con la permisividad incuriosa y contumaz de las Superintendencias.

...Todo lo cual entraña, desde su origen mismo, un objeto ilícito, una aplicación contable antitécnica, engañosa e ilícita y un enriquecimiento indebido e incausado.

Así que las perpetuadas conductas omisivas de la  SNS y de la SFC no se constituyen en atenuante para que las administradoras EPS y/o ARP hayan pagado y registrado indebidamente lo que la ley les determina debe ser pagado e imputado con cargo a sus propios recursos patrimoniales.

Recuperación de recursos públicos parafiscales que debe emprenderse por parte de las autoridades competentes de manera inmediata. Y determinar las responsabilidades personales y las condignas sanciones en toda la cadena aquí descrita de exacción de los recursos públicos parafiscales de la salud y de los riesgos profesionales de los colombianos. Ver detalles en documento original.

GERMÁN FERNANDEZ CABRERA   MD
C.C. 19.132.623
Universidad del Rosario
Asesor Secretaría Distrital de Salud de Bogotá
Ex Director de la Dirección Técnica de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ex Director de la Dirección de Seguridad Social – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ex Director de la Dirección de Atención Médica – Ministerio de Salud

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