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BIS-BCM
17de2015

 ISSN-0121-4675 | Resolución Min.Gobierno 0036/1991 | Año 25 (1991-2015) | BIS-BCM 17 de 2015 Bogotá, 20/abr/2015 a 26/abr/2015

Participación en
políticas públicas del sector salud

Comité para Veeduría Ciudadana en Salud pide cambios en artículos de propiedad intelectual de Ley de Plan Nacional de Desarrollo

Bogotá, DC.  29 de abril de 2015  ver original DOCUMENTO
H. Senador
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente Senado República de Colombia

Asunto: Elementos del Plan Nacional de Desarrollo relacionados con la Política Farmacéutica Nacional

Según el Departamento Nacional de Planeación, “el Plan Nacional de Desarrollo es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP”.Dado que actualmente el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo está siendo sometido a la aprobación por parte del Congreso de la República, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 339 de la Constitución Política y con la Ley 152 de 1994, consideramos nuestro deber pronunciarnos sobre los artículos relacionados con propiedad intelectual y la Política Farmacéutica Nacional vigente.La Política Farmacéutica Nacional, consignada en el CONPES Social 155 de 2012[1], cuyo objetivo central es “contribuir al logro de los resultados en salud de la población colombiana a través del acceso equitativo a medicamentos efectivos y la prestación de servicios farmacéuticos de calidad, bajo el principio de corresponsabilidad de los sectores y agentes que inciden en su cumplimiento”, establece 10 estrategias:

     Disponibilidad de información confiable, oportuna y pública sobre acceso, precios, uso y calidad de los medicamentos.

     Construcción de una institucionalidad eficaz, eficiente y coherente.

     Adecuación de la oferta y las competencias del recurso humano del sector farmacéutico.

     Desarrollo de instrumentos para la regulación de precios de medicamentos  y monitoreo del mercado.

     Fortalecimiento de la rectoría y del sistema de vigilancia con enfoque de gestión de riesgos.

     Compromiso con la sostenibilidad ambiental y aprovechamiento de la biodiversidad.

     Adecuación de la oferta de medicamentos a las necesidades en salud nacionales y regionales.

     Desarrollo de programas especiales de acceso a medicamentos.

     Diseño de redes de servicios farmacéuticos.

     Promoción del uso racional de medicamentos.

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22mar15 Observamed-FMC
FMC ratifica apoyo a declatoria de interés público de Imatinlb
Nueva comunicación de la FMC al Comité para la Declaratoria de Interés Público. Radicado.
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mar15 RID-MinSalud
Abogados al servico de Novartis se oponen a declaratoria de interés público de IMATINIB
Olarte Moure & Asociados Ltda. AR
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01mar15 BisBcm09de2015
FMC apoya declaratoria de interés público de Imatinib
La FMC y OBSERVAMED lanzan la página IMATINIB_Glivec.co para documentar el proceso de  declaratoria de interés público de IMATINIB. Carta al Ministro Gaviria. Ver Radicado.
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24nov14 SociedadCivil
IFARMA-MisiónSalud-CIMUN
Solicitan declarar de Interés público el acceso al medicamento Imatinlb en Colombia bajo condiciones de competencia
Texto de petición presentada AR
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09feb15 MinSalud
Resolución 0328 de 2015
Diario Oficial 49.421 del 10feb15 Modifica la Resolución 5283 de 2008 que creó el Comité técnico para la declaratoria de razones de interés público según artículo 65 de la Decisión Andina 486 de 2000" AR

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11feb15 MinSalud
Resolución 0354 de 2015
Diario Oficial 49.423 del 12feb15 Inicia actuación administrativa para estudio de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter la patente el medicamento IMATINIB, a licencia obligatoria AR

Esta política, aprobada en agosto del 2012, debería desarrollarse en diez años, y con un presupuesto de 250.000 millones de pesos, que deberían provenir de recursos del sector y de cooperación. No deja de llamar la atención que en el PND no se haga mención alguna a la apropiación de recursos que permitan implementar la PFN  en los 4 años de vigencia de la Ley.

Aunque dentro de los elementos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo relacionados con el sector salud es posible identificar el desarrollo de algunas de estas estrategias, es necesario expresar nuestros comentarios en relación con los siguientes artículos:

Artículo 11. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de éstos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional.”

Siendo evidentes la importancia presente y futura que tienen las actividades de Investigación y Desarrollo, más aun considerando los impulsos que el Gobierno viene dando a través de Colciencias al sector de Ciencia, Tecnología e Innovación, resulta incomprensible la propuesta de este artículo, máxime cuando estamos hablando del “Plan Nacional de Desarrollo”. La destinación de recursos públicos para el avance nacional en materia de innovación y desarrollo es el resultado de la conciencia de los aportes inestimables que se pueden recibir por esta vía a favor del interés general; la existencia de COLCIENCIAS es la evidencia más contundente de este hallazgo como país, siendo la entidad pública que lidera, orienta y coordina la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para generar e integrar el conocimiento al desarrollo social, económico, cultural y territorial del país[2].

Un análisis lógico de la situación nos plantea que si el Estado está realizando una fuerte destinación de recursos públicos para la generación de conocimiento, se buscaría generar un mecanismo nacional que permita poner a disposición del bien público el resultado de dicha inversión[3]. Al contrario de este análisis, con este artículo es nuestra interpretación que se propone a Colombia renunciar automáticamente a la posibilidad de que los resultados de investigaciones adelantadas con sus propios recursos estén dentro de los bienes públicos, invitación a todas luces contraproducente para el interés general.

De prosperar este artículo, los contribuyentes pagarían por lo menos dos veces los hallazgos: la primera a través de la I+D y la segunda mediante los precios que se fijen en condiciones de monopolio[4]. El riesgo más nocivo que puede desprenderse de este artículo consiste en que las actividades de investigación y desarrollo pueden estar orientadas a satisfacer necesidades básicas de las personas, como los medicamentos. Un estudio del Massachusetts Institute of Technology (MIT) encontró que el 80% de los medicamentos más significativos desarrollados entre 1970 y 1995 en Estados Unidos tuvieron raíces en estudios pagados por el NIH.[5] A similar conclusión llegó una investigación realizada en 1998 por el diario Boston Globe en relación con 45 de los cincuenta medicamentos más vendidos, aprobados en EE.UU. entre 1992 y 1997.[6]Lo paradójico de esta situación es que una vez cedidos los derechos de propiedad intelectual, la población en general sólo podría acceder a los productos si se encuentra en condiciones de pagar los precios con que entren al mercado, usualmente fijados con carácter especulativo.

Este artículo tiene una estrecha relación con los temas de propiedad intelectual relacionados con la concesión de patentes de mala calidad, los elevados precios de los medicamentos, y la crisis del modelo de salud, y consideramos que contradice directa e indirectamente el espíritu y la letra de la Política Farmacéutica Nacional y el derecho a la salud del pueblo colombiano, por lo que esperamos que se pueda corregir este error, eliminándolo.

Artículo 66. Patentes y Licencias Obligatorias. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de la publicación de la solicitud de patente, consideraciones no vinculantes relativas a la patentabilidad de las solicitudes de patente que sean de su interés. El MSPS identificará y analizará los casos de tecnologías en salud patentadas susceptibles de obtener una licencia obligatoria. El MSPS podrá solicitar a la SIC la concesión de licencias obligatorias, y analizará y preparará la información requerida dentro del procedimiento de concesión de ese tipo de licencias, según lo establecido en la Decisión Andina 486 y la normativa nacional vigente.”

Como organizaciones de la sociedad civil, consideramos de vital importancia la participación de expertos de salud en la revisión de las solicitudes de patente. Dicha participación es consistente con los acuerdos comerciales que incluyen propiedad intelectual, mejora la calidad de la patente y evita el "evergreening", favoreciendo la salud pública y el bienestar general.

El derecho a crear un mecanismo preliminar de revisión de patentes proviene de varias disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)[7], entre las que destacan:

    "Los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos” (ADPIC Art. 1), que desarrolla el principio de la soberanía nacional.[8] 

    "Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico"[9]

    “Podrá ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.”[10]

    "La prerrogativa para escoger los requerimientos de interpretación apropiada de patentabilidad - novedad, altura inventiva y aplicación industrial -, implícito en ADPIC (Art. 27.1)"[11] 

    "Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales..." (ADPIC art.27).[12]

Técnicamente, la manera en que el Estado efectivamente daría un paso en la dirección correcta hacia el mejoramiento de la calidad de las patentes que se conceden se evidenciaría en cambiar la expresión “no vinculantes” por “vinculantes”.

De otro lado, consideramos muy importante que este artículo preserve un importante mecanismo en favor de la salud pública conocido como las licencias obligatorias, lo cual a su vez está en consonancia con la política farmacéutica nacional. [13] No obstante nos preocupa el que, si bien el artículo no introduce nada novedoso a lo existente en materia de licencias obligatorias, ha sido presentado como una potencial violación a los acuerdos y tratados internacionales en materia de propiedad intelectual.  Nada más alejado de la verdad pues las licencias obligatorias forman parte de todos los tratados sobre propiedad intelectual existentes en el mundo y han sido utilizadas especialmente por países desarrollados, por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional. [14]

“Artículo 68. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos. En el marco del trámite de expedición o renovación del registro sanitario y en los casos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social en la reglamentación que expida para el efecto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) solicitará al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) la realización de una evaluación de dichas tecnologías para fines de determinación de precio. El valor de estas evaluaciones hará parte de los costos por los servicios que presta el INVIMA. El Ministerio de Salud y Protección Social utilizará los resultados de la evaluación realizada por el IETS para la determinación del precio de la tecnología, que será también requisito para el trámite de expedición o renovación del registro sanitario. El INVIMA podrá modificar, de oficio o a solicitud del MSPS, las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de un medicamento, con base en la evidencia científica y las necesidades de salud pública.”

En nuestra calidad de organizaciones de la sociedad civil si bien estimamos esta propuesta como favorable y hacia el aumento de la eficiencia de las decisiones en materia de medicamentos promoviendo la articulación oportuna de las entidades con funciones públicas en el campo de estas tecnologías sanitarias, urgimos al Estado a ampliar el espectro de este artículo para que las consideraciones de incremento en beneficio terapéutico sean aplicadas tanto para el registro sanitario y la fijación del precio como para el otorgamiento de la patente.

Un ejemplo concreto del beneficio que traería para el interés público esta consideración lo representa la India, en cuya Ley de Patentes, en la sección 3d, la cual explica lo que “no constituye una invención” declara: “el mero descubrimiento de una nueva forma de una sustancia conocida que no resulta en la mejora de la eficacia conocida de la sustancia o el mero descubrimiento de cualquier propiedad nueva o un nuevo uso para una sustancia conocida o de la mera utilización de un proceso conocido, máquina o aparato a menos que tal proceso conocido resulte en un nuevo producto o emplea al menos un nuevo reactivo” (traducción no oficial)

Esta consideración en el marco del modelo de protección de la propiedad intelectual le ha permitido a la India pronunciarse con contundencia en favor del interés general y del desarrollo local.[15] Adicionalmente, es una política sanitaria que también ha sido objeto de análisis para su adopción en países de altos ingresos como Australia y Canadá, así como la Unión Europea.[16]

En favor del interés general y de la eficiencia en la gestión de recursos consideramos muy importante conservar este artículo y ampliarlo para hacer uso de los conceptos científicos calificados el proceso de otorgamiento de patentes.

Por los hechos aquí planteados, el Honorable Congreso, en defensa de la salud pública, el interés nacional y el Derecho Fundamental a la Salud, debe:

1.      Artículo 11 del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo: Eliminarlo

2.      Artículo 66 del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo: Conservarlo cambiando la expresión “no vinculantes” por “vinculantes”

3.      Artículo 68: Conservarlo y hacer extensivo el uso de los conceptos científicos calificados al proceso de otorgamiento de patentes.

Atentamente, 

Comité para la Veeduría Ciudadana en Salud (CVCS)
Conformado por (en orden alfabético)
Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Nacional (CIMUN)
Federación Médica Colombiana (FMC)
Fundación IFARMA
Misión Salud
Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana (OBSERVAMED)

[1] https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/155.pdf 
[2] http://www.colciencias.gov.co/sobre_colciencias?vdt=info_portal%7Cpage_6 
[3] Lo cual se podría articular con los esfuerzos globales que, impulsados por la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), se están emprendiendo en busca de modelos complementarios que conduzcan a I+D considerados “bienes públicos”, esto es, bienes no secretos, reutilizables libremente por terceros, libres de obstáculos de propiedad intelectual, restricciones legales y contractuales.
[4] Holguín G. “La guerra contra los medicamentos genéricos: un crimen silencioso”. Aguilar – Penguin Random House Grupo Editorial: Bogotá. 2014. p: 93.
[5] Gerth J, Stolberg SG. Medicine merchandants: Birth of a Blockbuster; Drug makers reap profits on tax-backed research. [En línea]. The New York Times 2000 Apr 23; Secc. US. Disponible en: URL Tomado de Holguín G. Op Cit.
[6] Singh K. Patentes versus pacientes. [En línea]. Revista del sur 2001 Sep-Oct;119-120. Disponible en: URL:http://old.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur/texto_completo.php?id=467 Tomado de Holguín G. Op Cit.
[7] https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf 
[8] Holguín G. La guerra de la contra los medicamentos genéricos: un crimen silencioso. Bogotá: Aguilar. 2014. p. 198.
[9] Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Artículo 8. Disponible en: URL:http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/27-trips.pdf 
[10] Ibíd.
[11] Holguín G. Op. cit. p. 198.
[12] Ibíd.
[13] Estrategia 5 de la Política Farmacéutica Nacional, literal a. Documento Conpes 155. Disponible en: URL:https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/155.pdf
[14] Khor M. Compulsory License and “Government Use” to Promote Access to Medicines: Some Examples. Malasia: Third World Network. 2014.
[15] http://www.ip-watch.org/2013/04/01/novartis-loses-patent-bid-lessons-from-indias-3d-experience/
[16] http://articles.economictimes.indiatimes.com/2013-04-04/news/38278712_1_patent-act-patent-protection-patent-quality

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