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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN- 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro.14/2010 | Bogotá 29 de marzo a 04 de abril de 2010
Semanario Electrónico | Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana

29 de marzo de 2010
Nada cambia: CNPM responde otra vez con evasivas a derecho de petición de FMC para difundir precios de medicamentos

Carolina Lorduy, hasta hace poco Directora de Regulación de MinComercio y Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM, responde que "una vez la Comisión defina las consultas y reportes que brindará el SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a la información, la Comisión expedirá la Circular en la que comunicará como se puede acceder a la información", es decir, la misma respuesta que la CNPM viene dando ¡hace casi 4 años!!!

1. La CNPM no cumple con su deber de publicar precios de medicamentos, pese a que la Ley 100 de 1993, el Decreto 413 de 1994 y sus propias circulares le obligan
- La Ley 100 de 1.993 en el parágrafo único del Artículo 245, establece que "corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión"
- El Decreto 413 de 1994 reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, establece su obligación de fijar los mecanismos de control de estos precios y manda "desarrollar un programa permanente de información sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos esenciales".
- La Circular No.5 de 2002 de la CNPM en su punto 7 dice textualmente: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
- La Circular única de 2003 de la CNPM en su punto 6.2 dice: ”La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y  autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos".
- La Circular 04/2006 de la CNPM crea el el Sistema de Precios de Medicamentos (SISMED) y entre sus funciones fija:

  1. Contribuir a la disminución de las asimetrías de información existentes en el sector, a través de la disposición y uso de información uniforme, integrada y de calidad;
  2. Facilitar el acceso a la información no reservada sobre precios de medicamentos a los actores del Sistema General de Salud y al público en general

2. Ante el incumplimiento de estas normas por parte de la CNPM, la Federación Médica Colombiana (FMC) lleva casi 4 años presentando recursos para que la CNPM cumpla con la Ley
El derecho de petición del 12 de marzo de 2010, que se publica en el Boletín BIS-BCM#13de2010, se suma a los múltiples recursos que la Federación Médica Colombiana (FMC) presentó en mayo 2007, agosto 2007, octubre 2008 y mayo 2009, buscando que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) cumpla con su obligación legal de difundir los precios reportados al Sistema de Información de Medicamentos (SISMED), tal como lo dispone la Circular 04 de 2006 actualmente vigente.

3. La última respuesta de la CNPM a la FMC sugiere que casi 4 años no fueron suficientes para reglamentar el acceso a SISMED. Y el país sigue sufriendo pérdidas multimillonarias por falta de información oficial de precios de medicamentos
A casi 4 años de vigencia de la Circular 04 de 2006, la frase "una vez la Comisión defina las consultas y reportes que brindará el SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a la información, la Comisión expedirá la Circular en la que comunicará como se puede acceder a la información" es patética y sugiere que la incapacidad de la CNPM es tal, que en todo este tiempo no ha podido emitir la famosa Circular. Pero lo dramático es que por este incumplimiento de la CNPM, el sistema de salud colombiano incurre en multimillonarias pérdidas por falta de información oficial de precios reportados del último período del 2006, 2007 y 2009. Del 2008, solo existen 3 archivos publicados en la página del SISPRO-SISMED del Ministerio de la Protección Social, que son de muy poca utilidad por sus múltiples errores, especialmente en el campo de principios activos y datos de compras y recobros al Fosyga.

4. En este contexto la FMC cree poco probable que el Art.14° de la Emergencia Social (si se declara exequible) resuelva el tema de información de precios de medicamentos
El Art.14° del Decreto 126 de 2010 de Emergencia Social dice:
ARTICULO DECIMOCUARTO. SISTEMA DE INFORMACION DE MEDICAMENTOS -SISMED-. De la información recopilada a través del Sistema SISMED, se procesará y dará a conocer al público, como mínimo, aquella correspondiente a: precios mínimos y máximos reportados, el promedio de los precios reportados, la mediana de los precios reportados y el total de las unidades vendidas por cada medicamento o insumo médico, en cada eslabón de la cadena de comercialización". Si a 16 años de la Ley 100, 15 años del Decreto 413 de 1994 y casi 4 años de la Circular 04 de 2006, la CNPM se niega a "dar a conocer al público" los precios de medicamentos que solicita la FMC, ¿cuál razón objetiva existe para suponer que este Decreto sí resolverá este tema?.

5. Este ambiente de desinformación de precios favorece a actores perversos del sistema de salud y el gobierno no tiene capacidad ni voluntad política de cambiar esta situación.
Qui prodest ¿A quién favorece esta situación?. La FMC ha dicho públicamente con este ambiente de DESINFORMACION generado por la CNPM, no favorece a la salud pública a la que está obligada a defender. En los hechos, favorece más a los actores perversos del sistema, aquellos que impunemente venden sus productos al doble, triple o más del precio con que ellos mismos venden en otros países y aquellos intermediarios que -según dicen AFIDRO y uno de los considerandos del Decreto 126 de la Emergencia Social- recobran al Fosyga con precios 2, 3, 6 o más veces superior al precio del mercado.

La Federación Médica Colombiana ha sido enfática en señalar que -por la activa y por la pasiva- la política de desregulación y desinformación de precios de medicamentos, que comenzó a implementarse con la Circular 01 de 2004 y culminó con la Circular 04 de 2006, favorece a poderosos intereses económicos que no cesan de lucrarse desproporcionadamente de esta situación y son lo que están precipitando el colapso financiero del sistema de salud en Colombia. Y los Decretos de Emergencia Social no son ninguna solución, porque no afectan mayormente dichos intereses.


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Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la desregulación de precios de medicamentos precipitaría la crisis financiera del sistema de salud

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Ultimas notas de la página de la FMC sobre Emergencia Social:

04abr2010
Gobierno Nacional giró de forma directa $230 mil millones a EPS e IPS del país
En el marco de la Emergencia Social el Gobierno Nacional, cumpliendo con lo pactado, desde el primero de abril, giró de forma directa $230.000 millones a 18 Entidades Prestadoras Salud (EPS) y 1225 Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de todo el país. Nota MPS.

04abr2010
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La emergencia social, polarizó aun mas las posturas de los actores que se han opuesto desde siempre a la Ley 100 de 1993, y sublevó innecesariamente a otros, no menos importantes protagonistas de la prestación o recepción de servicios. ConsultorSalud.

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La senadora Cecilia López y el experto colombiano Germán Velásquez destaparon un escándalo sobre la posible manipulación de la OMS por parte de las multinacionales farmacéuticas. Ver Noticia en Semana.

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