Vea este Boletín sin imperfecciones de correo electronico en: http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm05de2011_31ene06feb11.htm

 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 21 Nro. 05 de 2011 | Bogotá 31 enero a 06 febrero de 2011
Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca

Nota: Este informe reemplaza al que fue publicado en BIS-BCM#46de2010
Reconocimiento: Estos informes no podrían publicarse si no fuese por los funcionarios que decidieron publicar los reportes al SISMED y el Juez de la República que tuteló el derecho de la Federación Médica Colombiana a conocer y difundir la información de recobros

Informe RITUXIMAB 1/2 Caso emblemático de GRANDES VOLUMENES
Efectos de la política de desregulación de precios de medicamentos de la administración Uribe-Palacio

De 2007 a 2009 el sistema de salud colombiano perdió más de 70.000 millones por sobreprecios en recobros con un solo producto: Rituximab
Según la Federación Médica Colombiana las ganancias de Roche con este producto entre 2008 y 2010 -por simple diferencia con precios internacionales- superan los 143.000 millones y como los precios fijados por la Resolución 05/2011 siguen siendo mayores que los internacionales las ganancias de las multinacionales farmacéuticas siguen creciendo y el sistema de salud sigue su camino al colapso. La Ley 1438/2011 que reforma al SGSSS no contempla medidas para resolver esta situación.

El Ministerio de la Protección Social acaba de publicar la Resolución 05 de 11ene2011 que corrige la 5229 de 14dic2010 y fija valores máximos de recobro al FOSYGA para 20 medicamentos, uno de los cuales es RITUXIMAB (Mabthera® de Roche). Con el precio máximo fijado por el actual gobierno para este producto, es posible estimar las pérdidas que produjo la política de desregulación total de precios de medicamentos que se aplicó durante la administración Uribe-Palacio. Según este cálculo, por efecto de la Circular 04 de 2006 (que eliminó el régimen de "control directo" y la fijación de precios máximos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos), en los años 2007 a 2009 el país perdió más de Col$ 70.000 millones por sobreprecios de solo RITUXIMAB. Adicionalmente, la FMC dice que según cálculos con precios internacionales, las ganancias de Roche con este producto por simples sobreprecios entre 2008 y 2010 superan los Col$ 143.000 millones. Y como los precios fijados por la Resolución 05/2011 siguen siendo mayores que el precio internacional, las ganancias de las multinacionales farmacéuticas por estas diferencias siguen acumulándose y el sistema de salud sigue camino al colapso. La Ley 1438 del 19 de enero de 2011 que reforma del SGSSS, en su Capítulo IV, Artículos 86 al 91 y otros, reproduce los errores de la fallida emergencia social y no contempla medidas para resolver esta situación.

1. FMC publica información oficial de recobros de 2007 a 2009 obtenida con tercer derecho de petición a FiduFOSYGA

Tal como se publicó en el Boletín BIS-BCM#49de2010 el 2 de diciembre pasado el Consorcio FiduFOSYGA respondió al tercer derecho de petición de la FMC enviando un nuevo archivo en medio magnético con los recobros aprobados para las vigencias de los años 2007 a 2009. La Federación Médica Colombiana considera estos datos como definitivos e inicia la publicación de una serie de informes que buscan identificar los factores que originaron el crecimiento exponencial de los recobros por medicamentos "No POS", hecho que terminó precipitando la crisis financiera del sistema de salud colombiano.

La FMC considera "definitiva" esta información pese a que existen diferencias importantes entre valores "aprobados" según este CD de FiduFOSYGA y los "pagados" según fuentes oficiales que pueden verse en la Tabla N° 1 (difieren de Col$ 300.000.000.000 a más de Col$ 500.000.000.000 el año 2008):
Tabla N°1: Valor total de RECOBROS al FOSYGA por procedimientos y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS
Valor RECOBROS según fuente Año 2007 Año 2008 Año 2009
Recobros Aprobados s/CD 02dic10 (1) 688.041.478.525 1.490.990.770.441 1.796.897.674.109
Recobros Pagados según DNP (2) 630.000.000.000 1.230.000.000.000 1.850.000.000.000
Recobros Pagados s/ExMot.PLE (3) 550.000.000.000 983.936.000.000 1.818.791.000.000
Recobros Pagados s/FiduFosyga (4) 557.331.270.000 1.202.756.190.000 1.812.505.240.000
(1) Ultimo CD enviado por FiduFOSYGA a la Federación Médica Colombiana en cumplimiento de tutela
(2) Diapositiva 12 de presentación del Director de Planeación Nacional ante el XVII Foro Farmacéutico
(3) Gráfico 8 de exposición de motivos de Proyecto de Ley Estatutaria (fuente MinProtección Social)
(4) Página 25 respuesta SuperSalud a derecho de petición de la FMC (fuente Consorcio FiduFosyga)

2. Según cifras definitivas de recobros Rituximab (Mabthera® de Roche) tiene el mayor valor recobrado de 2007 a 2009

Este medicamento no aparece mencionado entre los productos con mayor valor recobrado entre los años 2002 a 2005 (ver pagina 16 del documento ANÁLISIS DESCRIPTIVO PRELIMINAR DE LOS RECOBROS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (2002 A 2005) del Ministerio de la Protección Social).

Ya el año 2008 el Boletín BIS#24de2008 del Observatorio del Medicamento de la FMC publicó un informe basado en información de El Tiempo donde RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) aparece como el producto de mayor valor recobrado al FOSYGA con Col$ 15.663.590.452 entre abril de 2006 y diciembre de 2007.

El año 2007 en realidad los recobros aprobados con este producto ascendieron a la suma de Col$ 37.777.102.343, dato que solo pudo conocerse gracias a la acción de tutela de la FMC.

El año 2008 la suma total de recobros con Mabthera® de Roche dio un gran salto y llegó a Col$ 83.558.492.117. Ver Gráfico N°1.

El año 2009 los recobros de Mabthera® llegaron a Col$ 91.929.483.793 (el 2009 las ventas reportadas por el laboratorio al SISMED fueron Col$ 94.621.090.570).

Para el año 2010 no existen aún datos de recobros, pero las ventas reportadas por el laboratorio fueron de Col$ 111.658.778.577.

Gráfico N°1: Monto definitivo de recobros y ventas de Mabthera 2007-2009

Nota: En este gráfico no incluimos el valor de ventas del año 2007 reportado por Roche a SISMED porque ascienden a Col$ 222.053.169.513. Cifra bastante elevada que si no corresponde a ventas reales del laboratorio correspondería a errores de digitación.


Click aquí para ver
Cronología FMC-VCACELAPSS
del sector salud. Año 2011
Presentación histórica:

Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana viene advirtiendo que la desregulación de precios de medicamentos precipitará el colapso financiero del sistema de salud

Batalla legal de la FMC para que se publique información oficial de recobros al FOSYGA
09abr2010
: Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá presentan un derecho de petición, solicitando información de recobros al FOSYGA (Ver Radicado). FiduFosyga niega esta esta solicitud y el Dr. Sergio Isaza inicia una acción de Tutela.
11jun2010: El Juzgado 36 Municipal acepta los argumentos de FiduFosyga (confidencialidad de la información) y niega la Tutela.
17jun2010: El Dr. Isaza impugna dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decide avocar en segunda instancia la acción de tutela (24 junio)
08jul2010: El Dr. Isaza fundamenta la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010: El Juzgado 54 Penal del Circuito decide la impugnación (pag1, pag2, pag3, pag4 y pag5), revoca el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tutela el derecho de petición del accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordena al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición de la FMC.
06ago2010: El Consorcio FiduFosyga entrega a la FMC un CD con 3.456.123 registros de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y 2009.
15ago2010: La FMC publica un análisis preliminar de inconsistencias en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga y presenta un nuevo derecho de petición solicitando nueva exportación libre de errores y la inclusión de los campos de código de identificación del producto y de los beneficiarios de los recobros. Ver Radicado.
10sep2010: El Consorcio FiduFosyga responde a las observaciones de la FMC y envía nuevo CD con datos oficiales de recobros de los años 2007 a 2009. VerBIS-BCM#37de2010
17oct2010: El Observatorio del Medicamento de la FMC publica nueva relación de inconsistencias en la información enviada por el Consorcio FiduFosyga(Ver BIS-BCM#42de2010).
29oct2010: En un último derecho de petición, la FMC solicita al Consorcio FiduFosyga la entrega de una nueva exportación de la base de datos de recobros, sin errores por repetición de registros, ni más errores en nombres, registros sanitarios, cantidades y valores de recobros, Ver Radicado.
02dic2010: Consorcio FiduFOSYGA responde a tercer derecho de petición de la FMC. Envía nuevo archivo en medio magnético y hace precisiones sobre los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX e Insulinas.


Suscríbase al Sistema
VMI-CFN 2011
Vademécum Med-Informática
Catálogo Farmacéutico Nacional
La única base de datos que reune información científica y regulatoria de medicamentos con precios promedio reportados al SISMED y precios al público
Versión INTERNET Gratuita
Dorada: PreciosUltimoTrimestre
Platino: Ver histórico de precios
Opciones CD-Base de datos:

Ver PLATINO-PLUS
PRICE-PLUS-INSTITUCIONAL
PIMEF-T19C: Tablas y Sismed

3. De 2007 a 2009: Sobrecostos de Col$ 70.000 millones a 110.000 millones en recobros con RITUXIMAB según cálculos con precios de la Resolución 05/2011 y precios internacionales

Gracias a la acción de tutela de la FMC que obligó a publicar datos oficiales de recobros al FOSYGA, hoy es posible conocer las unidades y los valores pagados con cargo a los recursos públicos del sistema de salud y es posible tomar unos precios máximos de recobro como los que aparecen en la Resolución 05 de 11ene2011 y estimar el impacto económico de la política de desregulación de precios de medicamentos del anterior gobierno.

En efecto, si tomamos el ejemplo de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) y multiplicamos las unidades recobradas según el último CD entregado por el Consorcio FiduFosyga a la FMC el 2 de diciembre pasado, por los "Valores Máximos de Recobro" que fija la Resolución 05/2011, obtenemos un monto estimado de recobros a "costos razonables". Las diferencias de estos montos con los valores efectivamente recobrados, constituyen los llamados "sobrecostos" que en el acumulado de los años 2007 a 2009 superan los Col$ 70.000 millones (el doble de la reconstrucción de Gramalote)

Y si hacemos el mismo ejercicio, pero con precios de una entidad española de mediana capacidad regulatoria y del Observatorio de medicamentos del Perú (similares a los precios internacionales que la FMC pide que se tomen de referencia), vemos que los "sobrecostos" o mayores valores recobrados con este producto durante los años 2007 a 2009 superan los Col$ 110.000 millones (13.000 millones más de lo necesario para cubrir el déficit presupuestal de los hospitales de Bogotá).

El detalle de estos "sobrecostos" se muestra en la Tabla N° 2. El Gráfico N° 2 se origina en las partes resaltadas de la misma Tabla N° 2. Ver Nota # 1.

Tabla N°2: Total recobros con RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) 2007-2009 y estimado de sobrecostos
con precios de la Resolución 5229 de 2010 y ejemplos de precios internacionales
RECOBROS de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en unidades y valores según FiduFOSYGA 2007 a 2009
CUM Producto Unid2007 Unid2008 Unid2009 Tot2007a2009 Valores2007 Valores2008 Valores2009 Total 2007a2009
226777-01 MABTHERA 100 mg 5.000 10.164 9.652 15.654 8.106.378.548 15.238.734.861 17.015.492.385 40.360.605.794
226777-02 MABTHERA 500 mg  4.016 7.259 9.313 29.158 29.670.723.795 68.319.757.256 74.913.991.408 172.904.472.458
TOTAL 9.016 17.423 18.965 44.812 37.777.102.343 83.558.492.117 91.929.483.793 213.265.078.253
Sobrecostos RITUXIMAB 2007 a 2009: Cálculo con Precios de la Resolución 05 de 11ene2011
CUM Producto Unid2007 Unid2008 Unid2009 Tot2007a2009 Sobrecosto2007 Sobrecosto2008 Sobrecosto2009 Total 2007a2009
226777-01 MABTHERA 100 mg 5.000 10.164 9.652 15.654 -1.254.771.452 -3.790.610.859 -1.055.271.575 -6.100.653.886
226777-02 MABTHERA 500 mg 4.016 7.259 9.313 29.158 10.873.534.595 34.343.463.331 31.323.796.433 76.540.794.358
TOTAL 9.016 17.423 18.965 44.812 9.618.763.143 30.552.852.472 30.268.524.858 70.440.140.473
Sobrecostos RITUXIMAB 2007 a 2009: Cálculo con Precios Internacionales de una entidad de mediana capacidad regulatoria
CUM Producto Unid2007 Unid2008 Unid2009 Tot2007a2009 Sobrecosto2007 Sobrecosto2008 Sobrecosto2009 Total 2007a2009
226777-01 MABTHERA 100 mg 5.000 10.164 9.652 15.654 1.396.068.548 1.598.016.693 4.061.909.961 7.055.995.202
226777-02 MABTHERA 500 mg  4.016 7.259 9.313 29.158 16.279.022.403 44.113.990.223 43.858.982.677 104.251.995.302
TOTAL 9.016 17.423 18.965 44.812 17.675.090.951 45.712.006.916 47.920.892.638 111.307.990.505
Sobrecostos RITUXIMAB 2007 a 2009:  Cálculo con Precio Internacional de Observatorio Peruano Ver Fuente#1 Fuente#2
CUM Producto Unid2007 Unid2008 Unid2009 Tot2007a2009 Sobrecosto2007 Sobrecosto2008 Sobrecosto2009 Total 2007a2009
226777-01 MABTHERA 100 mg 5.000 10.164 9.652 15.654 764.258.548 313.673.325 2.842.263.937 3.920.195.810
226777-02 MABTHERA 500 mg 4.016 7.259 9.313 29.158 16.567.399.315 44.635.237.236 44.527.721.268 105.730.357.818
TOTAL 9.016 17.423 18.965 44.812 17.331.657.863 44.948.910.561 47.369.985.205 109.650.553.629

Gráfico N°3: Sobrecostos en RECOBROS con RITUXIMAB Mabthera® 2007-2009

Las barras azules muestran el total de recobros y las barras rojas los sobrecostos calculados con los
precios de las Resoluciones 05/2011 y/o 5229/2010. Las barras verde y lila muestran los sobrecostos
calculados con precios internacionales.

NOTA # 1: Aclaraciones sobre registros de recobros de RITUXIMAB y el estimado de sobrecostos
a) Se extrajeron del archivo enviado por FiduFOSYGA a la FMC los registros que comenzaban con "Rituximab" y "Mabthera". No se incluyeron registros con otros inicios, ni otros nombres, ni nombres con errores de digitación como "Rituzimab" o "Mabsera". Resultaron 10.071 registros;
b) Ante la falta de parametrización en la identificación de productos para poder comparar precios, se diferenciaron los registros de concentraciones de 100 y 500 mg tomando en cuenta el nombre, o registro sanitario, o CUM, o valor recobrado;
c) Identificadas las concentraciones de 100 y 500 mg, se compararon precios y se calcularon los montos que superaban los "valores máximos de recobro" fijados por la Resolución 05 de 11ene2011: Col$ 1.872.230 para 100 mg x 2 amp. y Col$ 4.680.575 para 500 mg;
d) Así mismo se calcularon las unidades recobradas de 100 mg y 500 mg con los precios de una entidad española de mediana capacidad regulatoria y una tasa de cambio de Col$ 2.571 por Euro. Los valores recobrados que superan estos montos se consideran "sobrecostos";
e) Finalmente se calcularon las unidades recobradas de 100 mg y 500 mg por los precios de 100 mg x 2 amp y de 500 mg x 1 amp del Observatorio Peruano de Medicamentos (cambio Col$ 692 por Nuevo Sol). Los valores recobrados que superan estos montos se consideran "sobrecostos".

En los estimados de estos ejercicios se respetan los precios de la Resolución 05 de 11 de enero de 2011

4. De 2008 a 2010: Sobreprecios de Col$ 89.000 millones a 143.000 millones en ventas de RITUXIMAB reportadas a SISMED según cálculos con precios Res05/2011 e internacionales

Gracias al derecho de petición de la FMC que logró la publicación de la información reportada al SISMED (y la negación de la tutela de AFIDRO que pretendió evitar dicha publicación), hoy es posible conocer también las ventas reportadas por los laboratorios, tanto en unidades como en valores. Por lo  tanto, hoy es posible tomar unos precios de referencia como los que aparecen en la Resolución 05 de 11ene2011 y estimar los sobreprecios que se generaron con los productos de alto costo por la política de desregulación de precios de medicamentos del anterior gobierno.

En efecto, si tomamos el ejemplo de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) y multiplicamos las unidades vendidas según los reportes del mismo laboratorio al SISMED, por los "Valores Máximos de Recobro" que fijó la Resolución 05/2011, obtenemos un monto estimado de ventas a "precios razonables". Las diferencias de estos montos basados en los precios de la Resolución 05/2011 con los valores de ventas reportadas por el laboratorio al SISMED, constituyen los llamados "sobreprecios" o "mayor valor por diferencia de precios", que en el acumulado de los años 2008 a 2010 (a septiembre) llegan a Col$ 83.000 millones (más del doble de lo estimado para reconstruir la población de Gramalote).

Y si hacemos el mismo ejercicio, pero con precios internacionales de una entidad española de mediana capacidad regulatoria y del Observatorio de medicamentos del Perú, vemos que el mayor valor pagado por "sobreprecios" de Rituximab durante los años 2007 a 2009 supera los Col$ 143.000 millones (54.000 millones más de lo necesario para cubrir el déficit presupuestal de los hospitales de Bogotá).

El detalle de estos "sobreprecios" se muestra en la Tabla N° 3. El Gráfico N° 3 se origina en las partes resaltadas de la misma Tabla N° 3. Ver Nota # 2.

Tabla N°3: VENTAS reportadas de RITUXIMAB (Mabthera®) a SISMED 2008-2010 y estimado de sobreprecios
con datos de la Resolución 05 de 11ene2011 y ejemplos de precios internacionales
VENTAS de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en unidades y valores según reportes a SISMED de 2008 a 2010 Ver Fuente
CUM Producto Uni-2008 Uni-2009 Uni-2010 Tot2008a2010 Val-2008 Val-2009 Val-2010 Tot2008a2010
226777-01 MABTHERA 100 mg 3.983 5.632 8.670 18.285 11.267.224.079 16.738.632.425 21.538.943.048 49.544.799.552
226777-02 MABTHERA 500 mg 8.600 10.455 14.021 33.076 60.831.315.038 77.882.458.145 90.119.835.529 228.833.608.712
TOTAL 12.583 16.087 22.691 51.361 72.098.539.117 94.621.090.570 111.658.778.577 278.378.408.264
SobrePrecios de RITUXIMAB 2008 a 2010: Cálculo con Precios de la Resolución 05 de 11ene2011
CUM Producto Uni-2008 Uni-2009 Uni-2010 Tot2008a2010 Val-2008 Val-2009 Val-2010 Tot2008a2010
226777-01 MABTHERA 100 mg 3.983 5.632 8.670 18.285 3.810.131.989 6.194.233.065 5.306.708.948 15.311.074.002
226777-02 MABTHERA 500 mg 8.600 10.455 14.021 33.076 20.578.370.038 28.947.046.520 24.493.493.454 74.018.910.012
TOTAL 12.583 16.087 22.691 51.361 24.388.502.027 35.141.279.585 29.800.202.402 89.329.984.014
SobrePrecios de RITUXIMAB 2008 a 2010: Cálculo con Precios Internacionales de una entidad de mediana capacidad regulatoria
CUM Producto Uni-2008 Uni-2009 Uni-2010 Tot2008a2010 Val-2008 Val-2009 Val-2010 Tot2008a2010
226777-01 MABTHERA 100 mg 3.983 5.632 8.670 18.285 5.921.791.133 9.180.139.241 9.903.265.508 25.005.195.882
226777-02 MABTHERA 500 mg 8.600 10.455 14.021 33.076 32.153.866.838 43.019.351.060 43.365.591.202 118.538.809.100
TOTAL 12.583 16.087 22.691 51.361 38.075.657.971 52.199.490.301 53.268.856.710 143.544.004.982
SobrePrecios de RITUXIMAB 2008 a 2010: Cálculo con Precios del Observatorio Peruano de Medicamentos Ver Fuente#1 Fuente#2
CUM Producto Uni-2008 Uni-2009 Uni-2010 Tot2008a2010 Val-2008 Val-2009 Val-2010 Tot2008a2010
226777-01 MABTHERA 100 mg 3.983 5.632 8.670 18.285 5.418.491.287 8.468.468.457 8.807.706.968 22.694.666.712
226777-02 MABTHERA 500 mg 8.600 10.455 14.021 33.076 32.771.407.038 43.770.093.245 44.372.397.149 120.913.897.432
TOTAL 12.583 16.087 22.691 51.361 38.189.898.325 52.238.561.702 53.180.104.117 143.608.564.144

Gráfico N°3: Sobreprecios en VENTAS de Rituximab Mabthera® 2008 a sep2010

Las barras azules muestran el total de ventas reportadas y las barras rojas los sobreprecios calculados
con los precios de las Resoluciones 05/2011 y/o 5229/2010. Las barras verde y lila muestran los sobreprecios
calculados con precios internacionales.

NOTA # 2: Aclaraciones sobre reportes de ventas de RITUXIMAB a SISMED de 2008 a 2010 y el estimado de sobreprecios
a) Se tomaron las unidades vendidas de los reportes al SISMED de 2008 a 2010 tanto de 100 mg como de 500 mg y se calculó su valor con los precios fijados por la
Resolución 05 de 11ene2011 (Col$ 1.872.230 para 100 mg x 2 amp. y Col$ 4.680.575 para 500 mg). Las valores reportados al SISMED que superan este monto se consideran "sobreprecios" o "mayor valor por diferencia de precios".
b) Así mismo se calcularon las unidades reportadas de 100 mg y 500 mg por los precios de una entidad española de mediana capacidad regulatoria y una tasa de cambio de Col$ 2.571 por Euro. Los valores reportados a SISMED que superan estos montos se consideran "sobreprecios";
e) Finalmente se calcularon las unidades reportadas de 100 mg y 500 mg por los precios de 100 mg x 2 amp y de 500 mg x 1 amp del Observatorio Peruano de Medicamentos (cambio Col$ 692 por Nuevo Sol). Los valores reportados que superan estos montos se consideran "sobreprecios".

Estos ejercicios muestran gráficamente  cómo la Circular 04 de 2006, al eliminar el régimen de "control directo" de precios para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado y eliminar la obligación de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de fijar precios máximos para estos productos, permitió que los laboratorios fijasen precios muy superiores a los precios internacionales y los intermediarios recobren estos medicamentos al FOSYGA a precios absurdamente elevados. La suma de estos 2 factores produjo la explosión de recobros por medicamentos no incluidos en el POS que precipitó la crisis financiera del sistema de salud.

5. Las recientes medidas correctivas sobre precios de medicamentos, incluida la Ley 1438 de reforma del sistema de salud, son parciales e insuficientes

En los primeros 6 meses del nuevo gobierno se intentaron 5 medidas correctivas dirigidas a regular los precios de los medicamentos y disminuir su impacto sobre la grave crisis financiera del sector salud, estas son:

  1. LResolución 4377 del 29 de octubre de 2010, modificatoria de la Resolución 3099 de 2008 que reglamenta los Comités Técnico Científicos y crea nuevas causales de glosa, exigiendo por ejemplo:
    - que los medicamentos se identifiquen con CUM y los procedimientos con CUPS,
    - que las entidades recobrantes estén al día con su obligación de reportes al SISMED y
    - que en caso de que las prescripciones no se hagan por denominación común internacional y se quiera recobrar con la denominación de marca, deberá acompañarse de la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación de marca, con copia al INVIMA (excepto cuando corresponda al único principio activo disponible). Ver Resolución 3099 de 2008 con correciones por Resolución 4377 de 2010.

  2. El Decreto 4474 del 29 de noviembre de 2010, que traslada al Ministerio de la Protección Social la posibilidad de establecer un "valor máximo para el reconocimiento y pago" de los medicamentos "No POS", para su recobro al FOSYGA, los mismos que "deberán ser entendidos como un techo por toda la cadena de distribución". Antes de este Decreto, la única entidad facultada para fijar estos valores era la CNPM (Comisión Nacional de Precios de Medicamentos), donde la responsabilidad del Ministro de la Protección Social se compartía con el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y un Delegado personal del Presidente de la República.

  3. La Resolución Ministerial 5229 del 14 de diciembre de 2010 que fija "valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA" para 20 medicamentos. Sin lugar a dudas, la selección de estas moléculas, la asignación de valores por unidad de concentración y la mayor parte de los precios resultantes constituyen un avance frente a la Circular 04 de 2010 que intentó la anterior administración en las postrimerías de su gestión.

  4. La Resolución 05 del 11 de enero de 2011 que corrige algunas inconsistencias de la anterior (5229/2010) en lo relacionado con Factores Antihemofílicos, Interferones e Inmunoglobulinas, pero mantiene por lo menos dos características que limitarán su impacto real en el volumen de recobros:
    a) Los precios máximos de los medicamentos "monopólicos" siguen siendo superiores a su precio internacional y
    b) Los precios de los "no monopólicos" igualan los "innovadores" con sus opciones genéricas o "multifuente" y nivelan sus precios por lo alto y por encima de los precios internacionales.

  5. La Ley 1438 del 19 de enero de 2011 que reforma del SGSSS y en su Capítulo IV, Artículos 86 al 91 y otros, reproduce los errores de la fallida emergencia social y no contempla medidas consistentes para evitar abusos de posición dominante y demás prácticas monopólicas en el mercado farmacéutico.

Tabla No.4: Escala de precios de RITUXIMAB de 100 mg y 500 mg confirma que pese a la
Resolución 05/2011 los precios en Colombia siguen siendo superiores a los precios internacionales

Escala de precios de RITUXIMAB (Mabthera®)

1Amp500mg

2Amps100mg

Precio Promedio según Reportes Roche a Sismed 2008 a 2010 (3años,2canales) 6.918.418 2.709.587
Precio Máximo de Recobro Resolución 05/2011+12% Ver Fuente. 5.242.244 2.096.898
Precio Internacional EMCR* (1Euro=2.571Col$) Ver Fuente. 3.334.587 1.342.062
Precio Internacional OPM** (1NuevoSol=621,5Col$) Ver Fuente#1 Fuente#2 3.262.780 1.468.424

*EMCR= Entidad de Mediana Capacidad Regulatoria. **OPM=Observatorio Peruano de Medicamentos

¿Por qué en Colombia no se respetan precios internacionales de medicamentos?

Ante la situación planteada, la Federación Médica Colombiana insiste en su rechazo a la política de pseudoregulación de los precios de los medicamentos. Se opone a que quienes obtuvieron multimillonarias ganancias por simple especulación y los intermediarios que saquearon el FOSYGA con sobreprecios escandalosos, sigan apropiándose de los recursos de la salud de los colombianos con la complicidad de normas parciales e insuficientes.

La crisis financiera de la salud se agudizó porque la Circular 04 de 2006 eliminó
- el régimen de "control directo" para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado (monopólicas) y
- la obligación que tenía la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de fijar precios máximos para los mismos.
Antes de esta norma "estrella" de la administración Uribe-Palacio, más de 130 medicamentos "monopólicos" -la mayoría de los cuales evidentemente abusa de su posición dominante en el mercado- estaban en régimen de "control directo" y hoy (a más de 4 años de vigencia de dicha norma) ni un solo producto monopólico se encuentra bajo ese régimen.

La crisis financiera de la salud es de tal magnitud que no se resolverá bajando un poco el precio a solo 20 productos. Si junto a las medidas ya adoptadas el gobierno no hace algo consistente para evitar abusos de posición dominante y demás prácticas monopólicas, ningún esfuerzo financiero -por grande y traumático que sea- podrá evitar el colapso del sistema de salud en el largo plazo. Ni siquiera socializando más las pérdidas de este desastre nacional ni limitando más el derecho fundamental a la salud.

Federación Médica Colombiana
Miembro de la Asociación Médica Mundial
Asesor Permanente del Gobierno Nacional (Ley 23 de 1981)

Dr. Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
arme51@yahoo.com

Dr. Gentil Cómez Mejía
Secretario General
Federación Médica Colombiana-FMC
gentil_gomez@yahoo.com

Dra. Luisa de la C. Salamanca Garzón
Fiscal Médico
Federación Médica Colombiana-FMC
luisalamanca@intercable.net.co 

Dr. Cesar Prieto Avila
Vice Presidente
Federación Médica Colombiana-FMC
ceprieto87@yahoo.es

Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB
serob1962@gmail.com

Dr. German Fernandez Cabrera
Vocero Asuntos Gubernamentales
Federación Médica Colombiana-FMC
germanf5000@yahoo.com

Observatorio del Medicamento

Dra. Tatiana Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y P.Intelectual
Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED
tatiana_andia@brown.edu

Dr. Leonardo Ferreira Rey
Director de Comunicaciones Estratégicas
y Boletines BIS-BCM - OBSERVAMED
lferreira@miami.edu 

Dr. Oscar Andia Salazar
Director General
Observatorio del Medicamento-OBSERVAMED
andia@observamed.org 

Vea en el próximo número: Informe RITUXIMAB (2 de 2)
Efectos de la política de desregulación de precios de medicamentos de la administración Uribe-Palacio

Diferencias inexplicables entre recobros y ventas reportadas al SISMED de RITUXIMAB
Recobros de RITUXIMAB con mayor valor unitario
EPS con mayores sobrecostos en valores recobrados

Envíe sus comentarios al correo observamed.fmc@gmail.com

Visítenos en OBSERVAMED 2010 | www.fmc.encolombia.com | http://colegiomedico.cundibogota.googlepages.com 
Este BOLETÍN BIS-BCM se envió a 14.649 suscriptores BIS y líderes de opinión del sector salud
Este es un mensaje legal, libre de virus y con información de interés público.
De acuerdo con normas internacionales, la distribución de este correo no se considera "spam" porque contiene incluye una forma eficaz de que su dirección sea removida del listado de distribución. Si no desea recibir este Boletín, simplemente envíenos un mensaje con la palabra REMOVER a la dirección
: observamed.fmc@gmail.com