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Boletín Informática & Salud - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN- 0121-4675
| Res.Min.Gob.0036/91 | Año 20 Nro.01/2010 | Bogotá 29dic03ene2010

Si el mercado
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Excluir del POS un solo producto (Tranilcipromina) no puede considerarse "aclaración y actualización integral" del POS de medicamentos
Acuerdo 8 de 2009 de la CRES no modifica listado de medicamentos incluidos en el POS

El 29 de diciembre de 2009 la Comisión de Regulación en Salud CRES publicó el Acuerdo 08 de 2009 "Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado".
El Acuerdo rige a partir del 1 de Enero de 2010, deroga los Acuerdos 008, 226, 228, 236, 263, 282, 259, 302, 306, 313, 336, 350, 356, 368 y 380 expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y sustituye en su integridad el Acuerdo 003 de 2009 expedido por la CRES. La Federación Médica Colombiana considera que este acuerdo no cumple con lo dispuesto por la Sentencia T-760  la Corte Constitucional que ordenó la aclaración y actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud POS.

En efecto, el Acuerdo 8 de 2009 -que consta de un documento central y 2 anexos: Anexo 1 con el Listado de Medicamentos y su codificación POS y Anexo 2 con el Listado de Procedimientos y su codificación CUPS- pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional que mediante sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, en su numeral décimo séptimo (17), le ordenó a la Comisión Nacional de Regulación en Salud (CRES) que, para el primero de febrero de 2009 (y argumentando razones científicas, epidemiológicas y presupuestales) presente una actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud POS con el propósito de que se adapten a las necesidades actuales del país y se despeje la incertidumbre sobre lo incluido y lo no incluido.

La Federación Médica Colombiana considera que, en lo relacionado con medicamentos, la orden 17 de la Sentencia T-760 no se cumplió. La FMC basa este concepto en el análisis de 
- "Criterios de precisión" que muestran que el Acuerdo 8 no corrigió errores ni aclaró inconsistencias evidentes de la vieja lista de medicamentos POS
- "Criterios de pertinencia" que muestran que el Acuerdo 8 no resolvió los problemas de fondo que se plantean en la orden de la Corte Constitucional:

Criterio de precisión 1: Errores en codificación POS
El Acuerdo 8 no corrigió errores de codificación. Por ejemplo, el Código POS N02BA003011 de "Acetíl salicílico ácido 100 mg tableta" que en el código POS anterior correspondía a analgésico no fue cambiado a antiagregante plaquetario. La diferencia está en los 4 primeros dígitos del Código POS que corresponden al grupo terapéutico (Código ATC), así:

Inicio con ATC errado: N02BA003011
N NERVOUS SYSTEM
N02 ANALGESICS
N02B OTHER ANALGESICS AND ANTIPYRETICS
N02BA Salicylic acid and derivatives
N02BA01 acetylsalicylic acid
Inicio ATC correcto ASA 100: B01AA003011
B BLOOD AND BLOOD FORMING ORGANS
B01 ANTITHROMBOTIC AGENTS
B01A ANTITHROMBOTIC AGENTS
B01AC Platelet aggregation inhibitors excl. heparin
B01AC06 acetylsalicylic acid
Criterio de precisión 2: Medicamentos obsoletos, cuya permanencia en el POS debe explicarse
El Acuerdo 8 -como único cambio- excluyó del POS la Tranilcipromina. El Acuerdo 8 no excluyó otras moléculas en desuso, como por ejemplo Dimercaprol inyectable y Alfaquimotripsina en solución oftálmica, que ya el 26 de septiembre de 2003 aparecían en una "Propuesta de Actualización del Manual de Medicamentos y Terapéutica de SGSSS y del MAPIPOS" del Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con el espíritu de la orden 17 de la Sentencia T-760, la CRES pudo excluir estos productos con base en los argumentos expuestos en el punto 5.3.2.3.1 de dicha publicación o, en su defecto, debió explicar las razones por las cuales decidió ignorar esa y otras propuestas.

Criterio de precisión 3: Productos o presentaciones incluidas en POS, que no están disponibles
El Acuerdo 8 no se pronunció sobre medicamentos y presentaciones que, estando incluidos en el listado POS, no cuentan con registro sanitario vigente, es decir, en la práctica no se encuentran disponibles. Por ejemplo, "Cloranfenicol (estearato o palmitato) 125 mg/5 mL (2,5%) suspensión oral" y "Clorpromazina clorhidrato 40 mg/mL (4%) jarabe" no tienen registro sanitario vigente. ¿Que hacer con estos productos que -sin ser huérfanos- no están disponibles en el mercado? ¿Que hacer con las presentaciones en desuso?. La permanencia de estos productos en el listado, no tiene impicaciones económicas ni epidemiológicas importantes, pero evidentemente genera una imagen de desactualización.

Las inconsistencias que se evidencian con estos 3 "criterios de precisión" pueden no ser graves ni tener gran impacto sobre las finanzas del sector o el derecho a la salud, pero son indicativos de que prácticamente no se trabajó en la actualización del POS de medicamentos. Son indicativos de que el Acuerdo 8 no incluyó ni siquiera los ajustes más elementales, al listado de medicamentos que debió actualizar integralmente.

Contextualizando los criterios mencionados, para la FMC resulta claro que, la órden de actualizar integralmente los Planes Obligatorios de Salud (argumentando razones científicas, epidemiológicas y presupuestales) no estaba dirigida a corregir pequeñas inconsistencias técnicas como las mencionadas. Sin duda, la orden 17 de la Sentencia T-760 se basó en una interpretación correcta, de la importancia de dicha actualización, para una solución estructural de los problemas del sistema, que estaban afectando el respeto al derecho fundamental a la salud. Por lo tanto la Corte ordenó cambios estructurales que contribuyan a resolver de fondo dicha situación, cambios que -obviamente- no aparecen en el Acuerdo 8.

Criterio de pertinencia 1: Presentaciones excluidas del POS, sin razón científica o epidemiológica
El Acuerdo 8 no resolvió temas "menores" de pertinencia como el de "concentraciones y presentaciones excluidas, de productos ya incluidos en el listado POS". Por ejemplo, suponiendo que existiesen razones científicas, epidemiológicas y presupuestales para la permanencia de ACICLOVIR en el POS (para tratamiento del Herpes), el Acuerdo 8 de 2009 no modificó concentraciones y formas farmacéuticas de este medicamento, es decir que:
- Al mantener solo "Aciclovir 200 mg tabletas" y seguir excluyendo las tabletas de 800mg, sigue obligando a que pacientes que requieren una dosis de 2.400mg/día (la mayoría) deban tomar 12 tabletas de 200 mg en lugar de 3 tabletas de 800 mg. - Al mantener solo "Aciclovir 3% ungüento oftálmico", sigue excluyendo los preparados dermatológicas al 5% (desconociendo el hecho cierto de que las lesiones cutáneas del Herpes son mucho más frecuentes que las oftalmológicas) y sigue dejando el listado incompleto en este campo, porque sigue sin ofrecer ninguna recurso tópico al 5% para el tratamiento del Herpes.
- Al seguir excluyendo cualquier opción de este principio activo en "suspensión" o cualquier forma líquida no inyectable, sigue dejando el listado incompleto, porque además no ofrece ninguna opción de Aciclovir en presentación líquida para su uso oral en Pediatría, adultos mayores y demás situaciones lo requieran.
¿Existirán entonces razones científicas, epidemiológicas y presupuestales para mantener esta situación, a todos luces irracional?. La FMC considera que razones sí existen... pero para INCLUIR todas las concentraciones y formas farmacéuticas de este principio activo, sin siquiera modificar la UPC.

En este punto, la Federación Médica Colombiana apoya el criterio de todos los investigadores y actores del SGSSS que vienen reclamando que la inclusión de medicamentos en el plan de beneficios debe hacerse por principio activo y que, si existen razones específicas para excluir alguna concentración o forma farmacéutica, deben fundamentarse esas exclusiones. Para nadie es un secreto que las inclusiones parciales (que equivalen a exclusiones tácitas sin base científica, epidemiológica o presupuestal) estimulan prácticas perversas en este campo (como la presión promocional de las firmas farmacéuticas sobre formas y concentraciones no incluidas en el POS) y alimentan el crecimiento ya absurdo de los recobros por medicamentos No POS, afectando cada vez más la viabilidad financiera del respeto al derecho fundamental a la salud.

Criterio de pertinencia 2: Medicamentos de mayor impacto en los recobros al FOSIGA
T
omamos como ejemplo NOREPINEFRINA que de abril de 2006 a diciembre de 2007 tuvo 24.885 recobros efectivos, o CEFEPIMA que tuvo 13.746 recobros efectivos en el mismo período, o CLOPIDOGREL que tuvo 20.957 recobros entre 2002 y 2005 y 11.768 de abril 2006 a diciembre 2007. El Acuerdo 8 de 2009 no incluyó ningún medicamento de este grupo en el nuevo listado POS.

IMATINIB medicamento con el cual se recobraron más de Col$ 12.000 millones entre 2002 y 2005, o RITUXIMAB con el cual se recobraron más de Col$ 16.000 millones de abril 2006 a diciembre 2007, o los siete (7) "éxitos mercadotécnicos" del 2008 que reportaron al SISMED ventas por más de Col$ 247.000.000.000.- ese año. El Acuerdo 8 de 2009 no incluyó ningún medicamento de este grupo en el nuevo listado POS.

Criterio de pertinencia 3: Medicamentos de mayor impacto epidemiológico en Colombia
Seguramente ese punto está en el espíritu de la orden 17 de la Sentencia T-760
Ejemplo Lovastatina
el listado de medicamentos -desactualizado e incompleto como quedó después del Acuerdo 8-

Conclusión:
El acuerdo 8 de 2009 de la CRES "Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado", no modificó errores técnicos del listado anterior, no eliminó los medicamentos en desuso, mantuvo presentaciones no disponibles y no incluyó productos de gran impacto en los recobros al FOSYGA, es decir, no cambió para nada el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud POS.
No parecen haber prosperado los planes de limitar la lista con "PLUS" y tampoco hay señales de que por lo menos se esté considerando la propuesta de la Federación Médica Colombiana de un "POS robusto" que contribuya a resolver la amenaza de colapso financiero del sistema de salud.

Por Oscar Andia Salazar, MD
Vice-Presidencia de Política Farmacéutica Nacional
Observatorio del Medicamento - Federación Médica Colombiana
Favor enviar sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org

Serie final 2009 "Nuevos horizontes en la producción y el acceso a medicamentos:
Los medicamentos biológicos y biotecnológicos

BIS#52_22a28dic09 Boletín del Consumidor de Medicamentos-52/2009
No.3/3: Innovación biotecnológica en otros campos:
Los alimentos genéticamente modificados y la movilización social. Similitudes y diferencias con la innovación biotecnológica farmacéutica

Para explicar la trayectoria de los movimientos sociales anti-transgénicos, el artículo de Schurman y Munro analiza las diferencias entre el activismo británico y el activismo estadounidense. En particular, sugiere una explicación para el hecho de que el primero (británico) haya logrado influenciar las políticas regulatorias referentes a la introducción de OGM en la producción de alimentos y el segundo (estadounidense) haya alcanzado solo un cierto nivel de impacto sobre la opinión pública, pero sin mayor influencia sobre las decisiones gubernamentales al respecto. El movimiento británico data de los años 80s y en un principio, antes de que la tecnología hubiera producido resultados concretos, se concentró en combatirla mediante “contra-experticia”, es decir, identificando desde el punto de vista científico los posibles riesgos para la naturaleza y la salud, y obligando a las agencias regulatorias a adoptar una aproximación precavida y mesurada frente al tema. Ver BIS-BCM_52/2009.

BIS#51_15a21dic09 Boletín del Consumidor de Medicamentos-51/2009
No.2/3: La aprobación de la reforma de salud de Obama y el debate sobre la regulación y los incentivos a la innovación biotecnológica farmacéutica
...frente al protagonismo mediático que la reforma a la salud ha tenido en los EE.UU., no deja de sorprender el hecho de que no se le haya dado suficiente cobertura a una de las provisiones más costosas de la legislación en lo referente a medicamentos. Se trata de la provisión, contenida en ambas propuestas (tanto la del Senado como la de la Cámara) que le garantizaría 12 años de exclusividad a los datos de prueba de los medicamentos biotecnológicos; 7 más que los que se le conceden a una entidad química normal. Ver BIS-BCM_51/2009.

BIS#50_07a14dic09 Boletín del Consumidor de Medicamentos-50/2009
No.1/3: Entrevista con el presidente de Novartis. El futuro de la industria farmacéutica y la sostenibilidad financiera de los sistemas de salud
Recientemente el editor económico  del New Yorker[1], James Surowiecki, entrevistó a Dan Vasella[2], presidente de la compañía farmacéutica Novartis, una de las compañías más grandes del mundo y una de aquellas que actualmente manufacturan la vacuna para el virus H1N1. La entrevista indaga por las cuestiones más controversiales que asedian a la industria farmacéutica actualmente, sobre todo en vista de los inminentes vencimientos de patentes para una buena parte de los afamados Blockbusters.Ver BIS-BCM_50/2009.

Homenaje al Maestro Dr. Enrique Núñez Olarte QF, MD, BQ
http://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_30nov06dic09.htm

http://fmc.encolombia.com 
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Miembro de la Asociación Médica Mundial . Fundada el 7 de octubre de 1936
Setenta y dos años de defensa de la salud pública y el ejercicio ético de la medicina
Colegios Médicos Departamentales
ANTIOQUIA
- ATLÁNTICO - ARAUCA - BOLÍVAR - BOYACÁ - CALDAS - CAUCA 
CUNDINAMARCA - META - NORTE DE SANTANDER - SANTANDER - SUCRE - TOLIMA - VALLE
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