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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 22 (1991-2012) N°47/2012 | Bogotá, 19/nov/2012 a 25/nov/2012

FMC analiza Autos 260, 261, 262, 263 y 264 Ver BisBCM#48
Con cinco Autos de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 Corte Constitucional evidencia colapso del sistema de salud y busca soluciones
Federación Médica Colombiana considera que los Autos 260-264 constituyen un esfuerzo histórico de la H. Corte Constitucional que salva responsabilidad de los jueces en caos del sistema de salud

Sumario:
Este 16 de noviembre la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la H.Corte Constitucional expidió 5 autos simultáneos que determinan los cumplimientos parciales de las órdenes 20, 21, 22, 24 y 28 y el incumplimiento general de la órden 27 de dicha sentencia. La FMC considera que estos Autos evidencian multitud de violaciones al derecho fundamental de la salud y la dureza y perentoriedad de sus órdenes muestran la reacción de los jueces ante el caos en que debate el sistema de salud y el incumplimiento sistemático de las órdenes de la Sentencia T-760 que superó los 4 años sin ser debidamente acatada.
Los Autos en archivos.pdf se encuentran en las siguientes direcciones (active el o los hipervínculos deseados): 260, 261, 262, 263 y 264. Las hojas de análisis de los Boletines de prensa, en relación con las respectivas órdenes, se encuentran en los siguientes hipervínculos:
260, 261, 262, 263 y 264. Los Autos son:

1. Auto 260: Cumplimiento PARCIAL de la Orden 20. Ver seguimiento
ORDENA a MinSalud y la SuperSalud que, en treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de la providencia, realicen un nuevo ranking en el que se evalúen las prácticas violatorias del derecho a la salud... ...sigan elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos señalados en la sentencia T-760 de 2008, con remisión de copia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación... ...antes del 30 de abril de cada año.

2. Auto 261: Cumplimiento PARCIAL de la Orden 22. Ver seguimiento
ORDENA a MinSalud y la CRES que, en seis (6) meses, adelante investigaciones para evidenciar con qué frecuencia se requiere llevar a cabo los diferentes estudios de cambios en la estructura demográfica de la población, perfil epidemiológico, carga de la enfermedad, etc. Actualice esos estudios. Establezca medidas para racionalizar el acceso a los servicios de salud, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas. Reglamente medidas para prevenir y evitar la evasión y elusión en el pago de la cotización obligatoria en salud. Adopte medidas (a priori) para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen en el SGSSS. Adopte medidas que faciliten el tránsito entre regímenes... ...para acreditar el cumplimiento deberán remitir un informe bimensual a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, con copia a esta Sala Especial de Seguimiento. El primero de dichos informes deberá allegarse antes del 1 de diciembre de 2012.

ORDENA a MinSalud, MinHacienda, la CRES y al DNP, que elaboren la metodología apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que debe fundarse en estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podrán prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para tales entidades... 

DISPONE que hasta tanto se dé cumplimiento al numeral anterior, deberá entenderse que a partir de la fecha de expedición de esta providencia, el valor de la UPC-S será igual al establecido para la UPC del régimen contributivo. (…)”

3. Auto 262: Cumplimiento PARCIAL de la Orden 21. Ver seguimiento
ORDENA a MinSalud, MinHacienda, la CRES y al DNP, que elaboren la metodología apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que debe fundarse en estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podrán prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para tales entidades. Así mismo deberán diseñar un sistema de información que permita lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se desenvuelve el SGSSS.

DISPONE que hasta tanto se dé cumplimiento al numeral anterior, deberá entenderse que a partir de la fecha de expedición de esta providencia, el valor de la UPC-S será igual al establecido para la UPC-C para la población menor de edad.

ORDENA copia de esta providencia y los documentos de seguimiento del cumplimiento del numeral vigésimo primero de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, a la Procuraduría General de la Nación, para que dé inicio a la investigación que corresponda, a fin de establecer si se incurrió en falta disciplinaria por parte de algún o algunos funcionarios del CNSSS, la CRES y/o MinSalud, al haber incumplido la orden perentoria contenida en el mandato a que se sustrae este proveído...

4. Auto 263: Incumplimiento GENERAL de la Orden 27. Ver Ver seguimiento. Cumplimiento PARCIAL de la Orden 24. Ver seguimiento
Por su extensión e importancia este Auto es analizado en el Boletín especial BisBCM#48

5. Auto 264: Cumplimiento PARCIAL de la Orden 28. Ver seguimiento
ORDENA a las EPS que en adelante entreguen las cartas de derechos y deberes del afiliado así como la de desempeño... ...ORDENA a MinSalud que, en veinte (20) días hábiles, a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva regulación unificada, que derogue todas y cada una de las concernientes a cartas de derechos, deberes y desempeño existentes e indique a las EPS de ambos regímenes...

REQUIERE a MinSalud para que, en veinte (20) días hábiles, a partir de la notificación de esta providencia, envíe copia a esta Sala de Seguimiento de la normatividad adoptada... ...envíe un informe semestral que acredite que el contenido de las cartas de derechos, deberes y desempeño entregadas a los usuarios cumple con los parámetros establecidos tanto en sentencia T-760 de 2008 como en el presente auto.

ADVIERTE a Min Salud que los términos señalados deberán ser cumplidos estrictamente so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, que dice:

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ARTICULO 53.-Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiera sido parte.

ORDENA a MinSalud y SuperSalud que adopten las medidas para verificar constantemente la entrega material y efectiva por parte de las EPS de ambos regímenes de la carta de derechos y de desempeño a los usuarios del sistema e imponer las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento... que, una vez vencido el término para la realización del ranking establecido para el cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760 de 2008, éste deberá ser incluido de manera inmediata en la carta de desempeño.

EXHORTA a la SuperSalud para que con base en el ejercicio de sus competencias legales otorgadas tanto en la Ley 1122 de 2007 así como en el Decreto 1018 del mismo año, ejerza control y vigilancia permanente sobre lo aquí ordenado. En tal sentido deberá rendir informes semestrales a esta Sala de Seguimiento en el que acredite las actuaciones realizadas en función del cumplimiento de este auto.

ORDENA informar al Presidente de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la comunidad médica de lo aquí ordenado. (…)”

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