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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 23 (1991-2013) N°17/2013 | Bogotá, 22/abr/2013 a 28/abr/2013

Federación Médica Colombiana rechaza respuesta MinSalud
Respuesta de MinSalud sobre auditoria de pagos del Consorcio Fidufosyga 2005-30/sep/11 reduciría fraude con recobros a solo Col$ 75.270 millones
Conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional la FMC considera que la respuesta a su derecho de petición no fue oportuna, completa, clara, efectiva ni congruente. Además afirma que dicha respuesta contiene una declaración perversa que reduciría las millonarias inconsistencias denunciadas por la FMC a simples "errores de digitación y migración". Ver Petición FMC de 23ene13 Ver Respuesta MinSalud de 22abr13

1. Antecedentes de la petición presentada por la FMC
El Observatorio del Medicamento de la FMC en su Boletín BisBCM#49de2012 reveló datos descifrados de un archivo comprimido de más de 15 gigas de información de recobros de la gestión del Consorcio Fidufosyga, que fue entregado por el Consorcio SAYP, actual administrador fiduciario del FOSYGA, en el curso de una acción de tutela.

El informe mostró, por ejemplo, que más de 1.360.000 registros, por más de Col$ 686.000 millones, estaban en el rango de años 2014 a 9627. Por esas inconsistencias y otras ya aceptadas por Fidufosyga y MinSalud, la FMC ratificó que existe una "catástrofe informática" en el registro magnético de recobros de Fidufosyga y reiteró su petición de que esas inconsistencias se validen con la documentación física que respaldó los pagos.

La reacción del ministro Alejandro Gaviria, en su cuenta de twitter, fue calificar el análisis como "ligero (por decir lo menos)". Afirmó que "Todos los pagos exigen comprobantes físicos. El estudio desconoce completamente el funcionamiento de la auditoría del Fosyga" y prometió "Daremos respuesta al documento próximamente" (ver Fig.N°1).

Figura N°1: Tweets de @agaviriau del 22 de diciembre de 2012

No olvidemos que Auto 263 de Sala de Seguimiento de Sentencia T-760 de Corte Constitucional confirma catástrofe informática y financiera del sistema de salud

@02/dic/12 FMC analiza Autos
260, 261, 262, 263 y 264
BisBCM#48 de 2012
BisBCM#47 de 2012
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La FMC respondió a las críticas del ministro Alejandro Gaviria con dos medidas concretas:

a) Envió un informe detallado del litigio adelantado por la FMC sobre la información de recobros pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga, donde se mostraron los hechos por los cuales la FMC habla de la "catástrofe informática" en los recobros (ver Carta de Observamed al ministro en Boletín BisBCM#52de2012) y

b) Presentó un derecho de petición de los Dres. Sergio Isaza y Sergio Robledo en nombre de la Federación Médica Colombiana y el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, para que MinSalud entregue la información de auditoría que dijo respaldaba sus afirmaciones públicas (ver "FMC insiste en peticiones de información depurada y de Auditoría de recobros al FOSYGA" en Boletín BisBCM#02de2013).

2. La respuesta de MinSalud no puede considerarse "oportuna"
A la fecha, la FMC considera que la promesa del ministro Alejandro Gaviria de "Daremos respuesta al documento próximamente" sigue incumplida y que la respuesta de MinSalud de 22abr13, a la petición de la FMC radicada el 23 de enero de 2013, se demoró cuatro (4) meses y por lo tanto, no puede considerarse "oportuna" en los términos que la Ley exige.

3. La respuesta de MinSalud tampoco puede considerarse "completa"
La transcripción de las preguntas concretas de la primera página (ver) muestra claramente que la petición de la FMC se refiere a
la entrega real de unos datos concretos de los 25 medicamentos incluidos en la lista enviada. Si efectivamente existen los datos verificados de medios físicos que fueron objeto de auditoría "uno a uno" (que el ministro en su cuenta de twitter dijo conocer) son esos datos los que pide la FMC, para confrontar dicha información con sus estudios y así poder entregar a los entes de control y al país, sus conclusiones debidamente verificadas.

La respueta de MinSalud no puede considerarse "completa" porque, en lugar de entregar datos concretos de la revisión de los medicamentos mencionados, entrega solo una interpretación de la fatídica "ayuda memoria" del 21 de noviembre de 2008, que dice "derogó" las causales de glosa de las Resoluciones 3099 y 3754 del 2008 y concluye sin más pruebas: "Por lo tanto, los registros inconsistentes en la base de datos corresponden a errores de digitación o migración, pero no a falencias de los medios físicos que fueron objeto de auditoría "uno a uno" y soporte del reconocimiento y pago de las solicitudes presentadas por las entidades".

Un ejemplo con el primer producto de la lista permite mostrar gráficamente la diferencia entre lo pedido y lo entregado: Tenemos un archivo de análisis de recobros del producto RITUXIMAB, donde 10.410 registros, por un valor de Col$ 101.963.522.511, tienen el campo “Nommedicamento” que no permite identificar si el objeto de recobro corresponde a la concentración de 100 mg, por 2 viales, o 500 mg por 1 vial y 2.567 registros por un valor de Col$ 28.748.270.443, que presentan código del medicamento “0”, nulo o con errores insalvables (ver Bis-BCM#39de2011, petición la información depurada de recobros efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga). Deseamos conocer los datos ciertos -insistimos, de medios físicos que fueron objeto de auditoría "uno a uno"- de los recobros de RITUXIMAB, para verificar nuestros datos y entregarle a los entes de control y al país una información cierta de lo que realmente sucedió con este producto durante el crecimiento exponencial de recobros. Y así con cada uno de los 25 produtos de la lista.

La información de recobros efectivamente pagados durante la gestión del Consorcio Fidufosyga -producto de la revisión de los medios físicos de soporte- es la que el país necesita y la Federación Médica Colombiana pide -insistente e infructuosamente- desde hace 3 años. Para la FMC es inaceptable que los funcionarios de MinSalud persistan en su actitud de no entregar dicha información y -por el contrario- pretendan negar (o reducir a solo Col$ 75.270 millones) las evidencias de fraude, ya documentadas por la sociedad civil, la Contraloría General de la República, otras administraciones  del propio MSyPS y hasta los Autos de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional.

4. La respuesta de MinSalud no puede considerarse "clara"
Al comparar las respuestas de las 2 últimas administraciones del MSyPS sobre este tema, puede verse una diferencia que vale la pena resaltar, porque evidencia un cambio de posición de la actual administración:

a) La respuesta de la ex-ministra Beatriz Londoño (ver Fig.N°2) después de explicar los alcances de la "ayuda memoria" del 21 de noviembre de 2008, reconoce las "evidencias de la inconsistencia de la información", menciona la adopción de varias medidas correctivas y detalla una adición al artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, que restablece las glosas "cuando la información contenida en los medios físicos de recobro no se ajusta a la información consignada en el medio magnético".

Figura N°2: Fragmento de la pág.N°3 de la comunicación del 15/mar/2012

Nótese que en este fragmento se acepta la existencia de inconsistencias y se menciona la adopción de medidas correctivas como la siguiente causal de glosa: "g) Cuando la información contenida en los medios físicos de recobro no se ajusta a la información consignada en el medio magnético, cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-07)".

b) En cambio, la respuesta de la actual administración, también después de explicar los alcances de la "ayuda memoria" del 21 de noviembre de 2008, simplemente llega a una conclusión tan arbitraria como falsa: los registros inconsistentes en la base de datos corresponden a errores de digitación o migración, pero no a falencias de los medios físicos que fueron objeto de auditoría "uno a uno" (ver Fig.N°3).

Figura N°3: Fragmento de la pág.N°2 de la comunicación del 22/abr/2012

Nótese que este último párrafo da a entender que ya no existen inconsistencias, porque existió una auditoría "uno a uno" que determinó que "los registros inconsistentes en la base de datos corresponden a errores de digitación o migración" y por lo tanto ya no hay nada que revisar (algo similar a la posición expresada por el ministro Gaviria en su cuenta de twitter).

Para la FMC, este último párrafo es inaceptable, porque la única forma lícita de llegar a esa conclusión es la presentación de la documentación probatoria que así lo demuestre. Lo contrario solo implicaría el arribo a la administración del Ministerio de Salud y Protección Social de la corriente "negacionista" del desfalco de los recobros, es decir, la corriente que, sin mostrar pruebas, asume -y pretende que todos asumamos- que la auditoría "uno a uno" sí existió, fue efectiva y "el desfalco no existió en las dimensiones expresadas por el Presidente de la República" (como lo dijo el ministro Alejandro Gaviria en la presentación del Libro Blanco de la Universidad de Los Andes) o las dimensiones documentadas por la sociedad civil, la Contraloría General de la República, otras administraciones del propio MSyPS y hasta los Autos de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional. Este extremo es inaceptable también por sus implicaciones para la impunidad que se dice generaría el proyecto de Ley ordinaria de reforma al sistema de salud que actualmente se debate en la Comisión Séptima del Senado de la República (donde otro "error de digitación" -ya reconocido- pretendió eliminar el carácter fiscal de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud y convertirlos en recursos corrientes de las EPS-Gestoras).

5. La respuesta de MinSalud tampoco puede considerarse "efectiva ni congruente"
En efecto, la tabla de la página N°3 de la respuesta del 22 de abril de 2013 (ver Fig.N°4) -que reduce a Col$ 75.670 millones el saldo total de cuentas por cobrar a 30 de septiembre de 2011- no puede considerarse una respuesta efectiva y congruente, por las siguientes consideraciones:

Figura N°4: Tabla de la pág.N°3 de la comunicación del 22/abr/2012

a) Se trata de un resumen que no se acompaña de un archivo de datos que nos permita comparar su composición con los datos que arrojan nuestros estudios (para cada uno de los productos incluidos en la lista de la petición). Es decir la respuesta no es efectiva, porque no nos proporciona los datos solicitados y tampoco nos indica la forma en que podemos obtener la información solicitada.

b) La información entregada viene con agregados incongruentes, que imposibilitan el análisis. Por ejemplo: No es congruente presentar agregados los "Valores reconocidos y/o aclarados". ¿Por qué no desagregar los "valores reconocidos" o recuperables de los valores simplemente "aclarados" y por lo tanto no recuperables?. ¿Por qué y para qué, agregar "Insumos POS y Antihemofílicos" o "Medicamentos y Cerezyme"?.

c) Las cifras entregadas no son congruentes con los datos de estudios previos de la FMC. Por ejemplo: En respuesta a la FMC, el Ministerio de Protección Social y el Consorcio Fidufosyga (ver pág.4y5 de comunicación de 27/oct/2011) confirmaron que se consolidó la suma de Col$ 22.330.896.642 como objeto de recuperación por solo Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS. Entonces ¿es posible que todos los demás productos POS que fueron recobrados como No-POS, sumen solo la diferencia de Col$ 1.549.928.219 con el item "Insumos POS y Antihemofílicos"? Si los 22.331 millones de Factores VIII y IX están confirmados desde 2011 ¿por qué en abril de 2013 siguen pendientes de restituir 22.968 millones? ¿por qué el ministerio no identifica las EPS que incurrieron en estos cobros irregulares y especifica las acciones legales que adoptó contra sus representantes legales para lograr la restitución?.

Este caso nos recuerda el episodio en que la FMC identificó 171 recobros de medicamentos con valores unitarios que superaban los Col$ 100.000.000 c/u (ver Petición de 25/mar/2011). En ese caso el Consorcio Fidufosyga afirmó (ver respuesta) que en la malla validadora se habían añadido 2 ceros. Lo curioso fue que, sobre millones de registros, los 2 ceros se añadieron solo a los 171 registros que identificó la FMC y a ninguno más.

d) Las cifras entregadas, no son congruentes con los datos de la Contraloría General de la República (ver pág.N°14 del Auto 263 de 2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional) que el 9 de noviembre de 2011 presentó un informe preliminar de procesos de responsabilidad fiscal abiertos por detrimento a los recursos del Fosyga, donde ya se destacaba un daño patrimonial por más de 144 mil millones de pesos, de los cuales aproximadamente 77 mil millones correspondían a hechos derivados de los recobros, 32 mil millones por irregularidades con medicamentos, 22 mil millones por pago de factores anti hemofílicos y 290 millones por inconsistencias en recobros.

e) Finalmente, la respuesta de MinSalud, tampoco es congruente con lo expresado por el actual Administrador Fiduciario "Consorcio SAYP 2011" que ante la misma Sala de Seguimiento indicó que para superar las irregularidades en los recobros era necesario superar: 
(i) Reconocimiento y pago de solicitudes de recobro de servicios incluidos en el plan obligatorio de salud. 
(ii) Graves inconsistencias entre la base de datos magnética y los soportes físicos de las solicitudes de recobro.
(iii) Servicios No-POS pagados por sumas mayores a los valores máximos de recobro determinados por el Gobierno Nacional.
(iv) Incongruencias en fechas de presentación del servicio.
(v) Reconocimiento y pago de recobros por servicios a usuarios fallecidos. 
(vi) Diferencia entre el número de medicamentos recobrados y el número de unidades vendidas por laboratorios según el SISMED (ver punto 14.5 de la pág.N°20 del Auto 263 de 2012).
¿Calificaría el Consorcio SAYP como "graves" las inconsistencias entre la base de datos magnética y los soportes físicos de las solicitudes de recobro, por solo una diferencia 75.270 millones?

6. La respuesta de MinSalud no toma en cuenta la jurisprudencia sobre este tema
En efecto, la respuesta del MSyPS no toma en cuenta la Sentencia T-487 de 2011 de la Corte Constitucional que tuteló el derecho de la Federación Médica Colombiana al acceso a documentos públicos y tampoco es congruente con el Auto 263 de 2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional que REQUIERE al mismo MSyPS para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de la providencia, adopte las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema, con la única finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del mismo, para la atención de las necesidades en salud de la población colombiana. Es decir, REQUIERE al MSyPS en conjunto con la Contraloría General de la República para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos.

7. Esta respuesta de MinSalud ¿es violatoría de la Ley 1474 de 2011 y el Art.325 del Código Penal?
El mismo Auto 263 de 2012 INSTA a los órganos de inspección, control y vigilancia del sistema –Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria y Comercio– así como a los órganos de control del sistema –Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación- para que inicien las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan actualmente al sector salud y que fueron expuestos a lo largo del auto.

Por lo tanto, la FMC presentará ante las instancias mencionadas en el anterior párrafo, los hechos aquí planteados, para que definan si se configuró alguna violación del artículo 325 del Código Penal que establece el delito de omisión de control (que persigue a quien omita, retarde o rehúse un control efectivo para prevenir un acto de corrupción) y la Ley 1474 de 2011 que establece medidas administrativas y penales especiales para proteger los recursos del sector salud (incluyendo un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción, definición de tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control y el peculado).

Dr. Sergio Isaza Villa
Presidente
Federación Médica Colombiana

Dr. Sergio Robledo Riaga
Vicepresidente Financiero de la FMC
Vicepresidente Colegio Médico CyB
Dr. Oscar Andia Salazar
Observatorio del Medicamento - Director
FMC - Vicepresidente de PFN

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