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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 23 (1991-2013) N°11/2013 | Bogotá, 11/mar/2013 a 17/mar/2013

Informe OBSERVAMED: Cinco años del Sistema de Información de Precios SISMED 2008-2012  #3de3
El Observatorio del medicamento de la FMC publica informe que pretende aportar datos concretos para las mesas de trabajo que actualmente adelanta MinSalud sobre fármacos biotecnológicos, nueva regulación de precios y proyecto de Ley de reforma del sistema de salud. | Ver Partes 1 y 2 | Documento completo.pdf
11. Valores Máximos de Recobro único mecanismo de regulación de precios
12. Circular 04/2012: 8.000 productos a control directo ¿12% de incremento?
13. Contexto Decreto Biotecnológicos, regulación precios y reforma a la Salud
14. Cumplimiento de lo prometido por el Presidente Santos con medicamentos
15. Cumplimiento de los objetivos de la Política Farmacéutica Nacional de 2012
11. Valores Máximos de Recobro (VMR) único mecanismo de regulación de precios de la Administración Santos

Como muestra la Figura N°10, la Federación Médica Colombiana reconoció los beneficios de la regulación con Valores Máximos de Recobro, pero consideró que los VMR deberían ajustarse, por:
- La inconsistencia de su aplicación en concentraciones mayores y presentaciones hospitalarias, 
- Inducir al alza, los precios de los seguidores, genéricos y genéricos de marca,
- Seguir siendo superiores a los precios internacionales y
- Limitar la regulación a los precios de los recobros, sin controlar en lo más mínimo, los abusos con sobreprecios que persisten en el canal comercial, es decir, los precios en las farmacias, aquellos que afectan directamente el gasto de bolsillo de los pacientes (ver BisBcm37/2012 y BisBcm38/2012).

Según la FMC, si bien los VMR eliminaron los abusos de intermediación en los precios de los medicamentos más recobrados, no eliminaron como debió ser, los excesos a nivel de los precios de las farmacéuticas.

Pese a lo anterior, un litigante (supuestamente independiente y desligado de los intereses de farmacéuticas propietarias de los medicamentos “monopólicos” y “no monopólicos con marcas dominantes”) demandó ante el Consejo de Estado, el Decreto 4474 que facultaba al Ministerio de Protección Social para fijar Valores Máximos Recobro (VMR). La demanda fue aceptada, dejando en suspenso todas las Resoluciones que el ex-ministro Mauricio Santa María y la ex-ministra Beatriz Londoño expidieron en su afán de contener los grandes excesos en los precios de los medicamentos recobrados. Quedaban sin efecto las Resoluciones 5229 de 2010; 05, 1020, 3026, 3470 y 4316 de 2011, e incluso la 2569 de 2012, con la cual los expertos de MinSalud dijeron haber logrado controlar los precios de recobro del 98% de los medicamentos de mayor impacto.

Con todas sus virtudes y defectos, los Valores Máximos de Recobro (VMR) dejaron de existir el 08/nov/2012, cuando la Circular 04 de 2012 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos-CNPMyDM los reemplazó por Precios Máximos de Venta (PMV).

Un gráfico de recobros publicado en un borrador del documento de Política Farmacéutica de 2012 (ver año 2011 en Figura N°11 modificada por Observamed) permite ver que -pese a castigar solo la intermediación- los VMR de la Administración Santos, sí lograron detener el crecimiento exponencial de los recobros.

Proyecto de Ley Ordinaria pretende privatizar recursos de la salud
Ver Página del CMCB
Ver Boletín CMCB N°11 de 2013

A propósito del Plan Decenal de Salud Pública-PDSP
Ver Carta Dr. Saul Franco
Ver Página del CMCB
Ver Boletín CMCB N°10 de 2013

De las ideas "en borrador" del ministro de salud, al "paquete" que seguirá limitando derechos y desviando recursos
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Ver Boletín CMCB N°9 de 2013

Ministro de Salud el peor calificado en encuesta de Revista Dinero
El Dr. Germán Fernández, Vicepresidente de Asuntos Gubernamentales de la FMC y Presidente electo del CMCB analiza la encuesta de Revista Dinero
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Dice Veeduría Ciudadana
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Documento confuso e incompleto de MinSalud cumple parcialmente Orden N° 20 de la Sentencia T-760 y Auto 260 de Corte Constitucional
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Y no olvidemos que Auto 263 de Sala de Seguimiento de Sentencia T-760 de Corte Constitucional confirma catástrofe informática y financiera del sistema de salud

@02/dic/12 FMC analiza Autos
260, 261, 262, 263 y 264
BisBCM#48
BisBCM#47

Del Boletín N°5 de 2013
Colegio Médico Cundi-Bogotá

Epidemia de Negaciones
de Atención 

1. A 425 Usuarios la mayoría terminales actualmente las EPS les niegan tratamiento
2. ACESI: Ministerio de salud lanza salvavidas a las EPS-S en causal de liquidación
3. Declaración 2° Encuentro Nacional de Secretarios de Salud y Gerentes de ESE

SILLAS RIMAX PARA CLINICAS Y HOSPITALES
El Dr. Germán Fernández, analiza la posible eliminación de las EPS del régimen subsidiado
Ver Boletín CMCB N°4 de 2013

LA CREDIBILIDAD DEL MINISTRO GAVIRIA
El Dr. Germán Fernández analiza las últimas declaraciones públicas del Ministro Gaviria
Ver Boletín CMCB N°3 de 2013

ESTA PLATICA, ¿TAMBIÉN SE PERDERÁ?
El Dr. Germán Fernández,  analiza aumento de la UPC en regímenes contributivo y subsidiado
Ver Boletín CMCB N°2 de 2013

¿Y DÓNDE ESTÁN LOS REVISORES FISCALES DE LAS EPS Y LAS ARL?
El Dr. Germán Fernández, advierte a Revisores Fiscales de las EPS y ARL sobre su responsabilidad al respaldar con su firma los documentos contables de dichas empresas.
Ver Boletín CMCB N°1 de 2013

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12. Circular 04 de 2012: Control directo de precios para más de 8.000 medicamentos ¿con 12% de incremento?

Como se dijo anteriormente, la Circular 04 de 2012 de la CNPMyDM reemplazó los VMR de la Resolución 2569 de 2012 por Precios Máximos de Venta (PMV) que incorporan el 12% del servicio farmacéutico que se reconocía clara y explícitamente en la anterior norma.

Si asumimos que para detener el crecimiento exponencial de los recobros la Administración Santos redujo todos los márgenes de intermediación a un draconiano 12% de servicio farmacéutico -pero redujo muy poco los abusos de posición dominante de las farmacéuticas, tanto en mercados con “relaciones monopólicas” como en mercados con “relaciones no monopólicas”- los PMV de la Circular 04 de 2012 pueden verse como:

- Una distorsión de la idea de “régimen de control directo”, al fijar varios PMV que “no controlan nada”,
- Otro golpe al margen de intermediación de los prestadores, porque elimina la claridad del 12% y
- Otra concesión al poder de las farmacéuticas, que podrán forzar sus precios hasta los PMV fijados.

La norma dice que los PMV aplican para todos los niveles de la cadena de comercialización, es decir, se mantiene el tope que reconoce el gobierno, pero, al eliminar el VMR y el margen explícito de 12% de servicio farmacéutico, abre la posibilidad de que algunas farmacéuticas –bajo amenaza de no suministro- puedan forzar sus precios hasta los PMV “que se aplican para todos los niveles de la cadena”.

13. Contexto Decreto Biotecnológicos, regulación precios y reforma a la Salud

Así llegamos a la coyuntura actual donde el Ministerio de Salud y Protección Social se apresta a publicar el Decreto de registro de medicamentos Biotecnológicos y el sistema de regulación de precios de medicamentos cuya expedición ya tiene lo plazos vencidos y cuyos contenidos deben estar en línea con los proyectos de Ley Estatutaria y Ley Ordinaria que reformarán profundamente el sistema de salud en Colombia.

Los 12 puntos incluidos en este informe, tienen el propósito de aportar evidencias –en su mayoría basadas en 5 años de reportes al SISMED- que muestran hechos ciertos y verificables, que deben tomarse en cuenta para que la nueva normatividad que expida el Ministerio se ajuste a los objetivos planteados en el Documento CONPES N°155 de Política Farmacéutica Nacional y los lineamientos definidos por el propio Presidente de la República.

En esta perspectiva. resulta preocupante que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Comercio, hayan difundido la noticia de la expedición de la Circular 04 de 2012 bajo el título "8.600 nuevos medicamentos a control directo de precios", enfatizando que las medidas estaban en línea con los objetivos del Documento CONPES de PFN-2012 y las promesas del Presidente Santos sobre control de precios de medicamentos en Colombia, porque sugiere los alcances limitados que dará el gobierno a la nueva normatividad y el retorno a los anuncios mediáticos engañosos de la anterior administración.

14. Cumplimiento de lo prometido por el Presidente Santos en el tema de precios de medicamentos

Al revisar los anuncios del Presidente Santos ante los medios (ver "Santos admitió que en Colombia se paga mucho por los medicamentos", "Presidente Santos anunció que se regulará precio de los medicamentos", "Santos le pondrá coto a los altos precios de los medicamentos en Colombia") puede verse que el Presidente entiende y recoge un clamor de la sociedad civil (reflejado por ejemplo en las publicaciones Nota 1 o Nota 2 del periodista Juan Gossain). Sin duda el Presidente se refiere a casos como los de las siguientes figuras:


Productos no Biotecnológicos ni monopólicos, cuyos excesos deben ser regulados

15. Cumplimiento de los objetivos de la Política Farmacéutica Nacional de 2012

Finalmente, la Fig.N°14 muestra la relación existente entre el objetivo de reducción del valor de los recobros del Documento CONPES de Política Farmacéutica Nacional de 2012 y la situación actual en este tema:

Naturalmente, debe entenderse que el objetivo fijado por la PFN-2013 se refiere a la necesaria reducción de sobrecostos en los precios que se pagan con ciertos medicamentos y no a lo semántico de que se llamen “recobros” y sean pagados por el FOSYGA. Se refiere a que deben revertirse casos como de las Fig.15 y 16.

El Decreto de Biotecnológicos y el nuevo Sistema de regulación de precios de medicamentos, deben resolver los abusos de posición dominante, evidenciados con estos medicamentos. La ejecución de la PFN-2012 y las propuestas de Reforma al Sistema de Salud, deben garantizar el acceso de todos los pacientes a los recursos necesarios para preservar su salud y su vida, con garantía de calidad y a precios justos. Deben eliminarse básicamente los abusos con estos precios y las prácticas de inducción a la demanda con selección adversa.FIN

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