Vea la versión original de este Boletín en: http://www.med-informatica.net/BIS/BisBCM09de2013_25feb03mar13.htm

+ Colegio Médico Cundinamarca Bogotá
+ Observatorio del Medicamento
+ Veeduría Ciudadana VCACELAPSS
+ Federación Médica Colombiana
| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 23 (1991-2013) N°09/2013 | Bogotá, 25/feb/2013 a 03/mar/2013

Informe OBSERVAMED: Cinco años del Sistema de Información de Precios SISMED 2008-2012  #1de3
El Observatorio del medicamento de la FMC publica informe que pretende aportar datos concretos para las mesas de trabajo que actualmente adelanta MinSalud sobre fármacos biotecnológicos, nueva regulación de precios y proyecto de Ley de reforma del sistema de salud. | Ver Partes 2 y 3 | Documento completo.pdf
1. PRESENTACIÓN
2. Circular 04 de 2006 y Sistema de Información de Precios de Medicamentos
3. Críticas iniciales de la FMC al Sistema de Información SISMED
4. Cambios de norma y esfuerzos de la FMC para hacer publica la información
5. AFIDRO intentó revertir publicación de precios reportados a SISMED
1. PRESENTACIÓN

A principios de febrero de 2013 la Federación Médica Colombiana presentó al Ministerio de Salud un derecho de petición para que la FMC y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED puedan participar en las mesas de discusión del nuevo régimen de regulación de precios de medicamentos (ver detalles en Boletín BisBCM#05de2012). Aunque ni la FMC ni OBSERVAMED recibieron una respuesta formal, sí recibieron una invitación a participar en una reunión sobre el tema, que se adelantó en las instalaciones del Ministerio de Comercio el día 5 de marzo de 2013. En dicha reunión, se plantearon algunos criterios, pero, la complejidad y extensión del tema hace imposible su manejo en una reunión de ese tipo. Por esta razón, decidimos elaborar el presente informe, para plantear los criterios de la FMC en este tema, incluyendo la información que el día 8 de marzo de 2013 apareció publicada en la página Internet del Ministerio, con los reportes a SISMED del acumulado a diciembre de 2012 (ver).

El análisis de estos datos tiene que ver con la importancia de la coyuntura actual, cuando el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra a punto de expedir:

- El Decreto de reglamentación del registro de medicamentos biotecnológicos,
- El nuevo sistema de regulación de precios de medicamentos, en el marco de
- Los Proyectos de Ley Estatutaria y Ley Ordinaria para reformar profundamente el sistema de salud.

En este contexto, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana considera oportuno publicar el presente "Informe SISMED 2012: Cinco años del Sistema de Información de Precios SISMED" como un aporte al debate público, que siempre se hace más fecundo cuando se basa en datos objetivos.

Sin duda, varias observaciones del informe serán objeto de controversia. Nos parece excelente que asì sea y deseable que sea en el plano de contraposición de hechos e investigaciones, antes que en la argumentación falaz de defensa de intereses encubiertos. Ver más en Pág.5 del Informe.

2. Circular 04 de 2006 y Nuevo Sistema de Información de Precios de Medicamentos en Colombia

La Circular 04 de 2006 (ver) de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos crea el SISMED y define sus funciones. El Artículo 21 de esta norma dice:

- DEL SISTEMA DE INFORMACION DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS: De conformidad con el parágrafo del artículo 245 de la ley 100 de 1993, el Sistema de Precios de Medicamentos – SISMED, tendrá como objetivo proveer la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país, para lo cual el Ministerio de la Protección Social, realizará acciones para:

1) Normalizar el registro, almacenamiento, flujo, transferencia y disposición de la información para la regulación del mercado de medicamentos en toda la cadena de producción y distribución;
2) Establecer los niveles de información, agregación y análisis para la toma de decisiones e investigaciones que incluyan precios, calidad y fármaco-vigilancia por evento adverso de los medicamentos;
3) Contribuir a la disminución de las asimetrías de información existentes en el sector, a través de la disposición y uso de información uniforme, integrada y de calidad;
4) Facilitar el acceso a la información no reservada sobre precios de medicamentos a los actores del Sistema General de Salud y al público en general, en armonía con las políticas del Gobierno en esta materia; y,
5) Coordinar con la Comisión, la Secretaría Técnica y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las necesidades de información para efectos de la política y labores de vigilancia y control de precios de medicamentos.

La Federación Médica Colombiana, expresó su desconfianza inicial sobre la viabilidad de esta norma (Ver BIS#43de2006), mostrando una larga lista de normas incumplidas en este tema, entre ellas:

a) La Ley 100 de 1.993 que en el parágrafo único del Artículo 245, que invoca el art.21 de esta circular, establece que "corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión"

De las ideas "en borrador" del ministro de salud, al "paquete" que seguirá limitando derechos y desviando recursos
Ver Página del CMCB
Ver Boletín CMCB N°9 de 2013

Ministro de Salud el peor calificado en encuesta de Revista Dinero
El Dr. Germán Fernández, Vicepresidente de Asuntos Gubernamentales de la FMC y Presidente electo del CMCB analiza la encuesta de Revista Dinero
Ver Página del CMCB
Ver Boletín CMCB N°8 de 2013

Dice Veeduría Ciudadana
VCACELAPSS

Documento confuso e incompleto de MinSalud cumple parcialmente Orden N° 20 de la Sentencia T-760 y Auto 260 de Corte Constitucional
Ver seguimiento VCACELAPSS

Y no olvidemos que Auto 263 de Sala de Seguimiento de Sentencia T-760 de Corte Constitucional confirma catástrofe informática y financiera del sistema de salud

@02/dic/12 FMC analiza Autos
260, 261, 262, 263 y 264
BisBCM#48
BisBCM#47

Del Boletín N°5 de 2013
Colegio Médico Cundi-Bogotá

Epidemia de Negaciones
de Atención 

1. A 425 Usuarios la mayoría terminales actualmente las EPS les niegan tratamiento
2. ACESI: Ministerio de salud lanza salvavidas a las EPS-S en causal de liquidación
3. Declaración 2° Encuentro Nacional de Secretarios de Salud y Gerentes de ESE

SILLAS RIMAX PARA CLINICAS Y HOSPITALES
El Dr. Germán Fernández, analiza la posible eliminación de las EPS del régimen subsidiado
Ver Boletín CMCB N°4 de 2013

LA CREDIBILIDAD DEL MINISTRO GAVIRIA
El Dr. Germán Fernández analiza las últimas declaraciones públicas del Ministro Gaviria
Ver Boletín CMCB N°3 de 2013

ESTA PLATICA, ¿TAMBIÉN SE PERDERÁ?
El Dr. Germán Fernández,  analiza aumento de la UPC en regímenes contributivo y subsidiado
Ver Boletín CMCB N°2 de 2013

¿Y DÓNDE ESTÁN LOS REVISORES FISCALES DE LAS EPS Y LAS ARL?
El Dr. Germán Fernández, advierte a Revisores Fiscales de las EPS y ARL sobre su responsabilidad al respaldar con su firma los documentos contables de dichas empresas.
Ver Boletín CMCB N°1 de 2013

¿Busca información objetiva
sobre medicamentos?

Siga a OBSERVAMED en


Página de Boletines:
http://observamed.org/
www.med-informatica.net

b) El Decreto 413 de 1994 que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, estableciendo su obligación de fijar los mecanismos de control de estos precios y desarrollar un programa permanente de información sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos esenciales.
c) El punto 7 de la Circular No.5 de 2002 de la CNPM que dice textualmente: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
d) La Circular única de 2003 que en su Punto 6.2 dice: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos."
e) La Política Farmacéutica Nacional de 2003 que sobre precios de Medicamentos dice: "Reimplantar un mecanismo de información de precios y la marcación de precios en el producto, como instrumento de protección al consumidor que promueva la competencia y ofrezca bases objetivas a la libre escogencia" y fija como meta "Contar con un catálogo de información de precios de todas las alternativas comerciales por denominación común internacional para marzo del 2004".

3. Críticas iniciales de la FMC al Sistema de Información SISMED

Además de lo anterior, la FMC consideró desafortunado que el nuevo Sistema de Información de Precios elimine los reportes de precios “promedio distribuidor” y “sugerido al público” que se venían cumpliendo desde 1999 y establezca el reporte de precios de la factura de mayor valor, de menor valor y de promedios por canales institucionales y comerciales, sin definir ningún criterio de transición.

Según la FMC, el nuevo sistema tuvo dos efectos concretos que sirvieron para complementar la “política pública de desregulación de precios”: 

a) Se eliminó la “comparabilidad histórica” de precios reportados y 
b) Se mantuvo al mercado farmacéutico sin información de precios reportados, durante casi 4 años, con el pretexto de ajustes a la norma.

La importancia de eliminar la “comparabilidad histórica” de precios reportados, puede apreciarse recordando una multa de Col$ 231.750.000 impuesta a dos laboratorios el año 2002 (ver) por incrementos injustificados de sus precios. Obviamente, con el nuevo sistema -al ser distintos los conceptos reportados- los precios no pueden compararse y sanciones como la de este ejemplo, no pueden aplicarse.

La FMC consideró que la “desregulación del sistema de información” hizo parte integral de la política pública de desregulación de precios. “Es totalmente irracional desregular el sistema de información, durante casi 4 años, en un mercado reconocido por todos como uno de los más imperfectos, donde la mayor parte de prácticas perversas se basan en asimetrías de la información”, reiteró.

4. Adecuaciones de la norma y esfuerzos de la FMC para que se publique la información

Independientemente de lo anterior, la FMC documentó los errores originales de la norma en octubre de 2006, la modificación del cronograma de reportes de la Circular 05 de 2006, las aclaraciones y ampliación de plazos de reporte de la Circular 01 de 2007 y la modificación de los criterios para reportes de entidades que compran fármacos según la Circular 02 de 2007.

Además presentó múltiples derechos de petición solicitando se publique la información reportada, tal como puede verse en el siguiente recuento:

El 11 de mayo de 2007 la FMC por medio del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB, presentó un primer derecho de petición (ver) solicitando la publicación de la información reportada a la CNPM. La CNPM contestó que dicha información estaba “siendo cargada y procesada por el SISMED".

Al cumplirse el primer año de vigencia del nuevo régimen, no se había publicado aún ningún dato reportado. Por lo tanto, el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB presentó un nuevo derecho de petición (ver), insistiendo en la publicación de tales reportes. El 22/ago/2007, la CNPM respondió aclarando: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Circular 1 de 2007 y demás normas pertinentes, una vez la Comisión determine o defina el conjunto de consultas y reportes que brindará el SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a dicha información, se informará por la CNPM la fecha en que tendrán acceso para la información de precios” (ver).

En julio de 2008 el Boletín 27 de 2008 de OBSERVAMED comentó: “De acuerdo con la Circular 04 de 2006, desde los primeros meses del 2007, la CNPM debió definir las Clasificaciones Terapéuticas Relevantes-CTR para el nuevo régimen de regulación y el SISMED debió publicar los primeros precios reportados al nuevo sistema. Sin embargo, estamos a punto de completar dos años de vigencia de dicha Circular y ni se conocen las CTR ni se ha publicado ningún dato reportado al nuevo sistema” “Al 01/jul/08, en la página Internet de MinComercio aparecen solo la Circular 02 del 15/mar/07 y el Acta 06 del Comité Técnico Asesor del 13/sep/07. La página de SISMED en MinProtección, tampoco publicó reportes. Por lo tanto, en lugar del más sofisticado sistema de regulación de precios de medicamentos, estamos a punto de completar dos años sin regulación y sin información”.

En octubre de 2008, el CMCB presentó una nueva petición para que se publiquen los precios de referencia internacional y los precios reportados al SISMED (ver). La CNPM volvió a responder con las mismas evasivas que impedían el inicio de la acción de tutela (ver). En mayo de 2009 el CMCB volvió a insistir una vez más su solicitud de publicación de datos reportados (ver).

En junio de 2009 -32 meses después de expedida la Circular 04 de 2006- se publicó fugazmente en el sitio web del MSP un archivo pdf con reportes del año 2008. A los pocos días, esos archivos fueron removidos y reemplazados por otros que la FMC consideró inútiles. OBSERVAMED, que había descargado los archivos originales a tiempo, publicó una copia de seguridad para ponerla a disposición del público y en su Boletín BIS-BCM#46de2009 publicó el primer informe elaborado con datos reportados al SISMED, mostrando el “ranking” de los 20 productos con mayores ventas en ese año.

En febrero de 2010, la FMC presentó una nueva petición, para que se publique la información de precios reportados el año 2009 (ver). Aclaró que “no existen datos oficiales” del último período del 2006, ni los años 2007 y 2009 y que los archivos publicados del 2008 “son de escasa utilidad por sus innumerables errores en el campo de principios activos y datos de compras y recobros al FOSYGA” (ver).

El 24 de mayo de 2010 la FMC radicó su quinta solicitud, reiterando la importancia de la información reportada y la necesidad de esa publicación para el seguimiento de los incrementos de precios de los productos sometidos a régimen de libertad regulada (ver).

Finalmente, en junio de 2010, la FMC obtuvo la primera respuesta positiva en este tema (ver): El Dr. Jorge Hernando Rodriguez, Director de Regulación (E) y Secretario Técnico de la CNPM ofició al Dr. Juan Pablo Toro Roa Director General de Planeación y Análisis de Política del MPS (ver) para que entregue la información solicitada por la FMC. El 25 de junio de 2010, el MPS envió a la FMC un CD con la información tanas veces solicitada (ver), indicando además que “en el minisitio de SISPRO, en la opción reportes SISPRO - SISMED, estaba la información reportada del último trimestre del año 2006, los años 2007, 2008, 2009 y los 2 primeros trimestres de año 2010”. En efecto, así sea en archivos “pdf” no aptos para análisis de datos y con múltiples inconsistencias, la información reportada al SISMED, finalmente estaba disponible para el público en el sitio web del MPS.

5. AFIDRO intentó revertir publicación de precios reportados a SISMED

Sin duda, algunas farmacéuticas se sintieron perjudicadas con esta publicación, por lo tanto, el presidente del gremio de las multinacionales farmacéuticas AFIDRO, Francisco de Paula Gómez, presentó una acción de tutela para frenar la publicación de los precios reportados al SISMED (ver notas de Portafolio y El Tiempo). Dice Portafolio, "la acción de tutela fue interpuesta porque la Federación Médica Colombiana, el Colegio Médico de Cundinamarca y el Boletín del Consumidor de Medicamentos, mediante un derecho de petición a la CNPM, había solicitado el listado de precios". Felizmente para el interés nacional, en agosto de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta por AFIDRO.

Ver Parte 2 | Ver Parte 3 | Ver Documento completo en PDF.

Envíe sus comentarios al correo observamed.fmc@gmail.com

Visítenos en Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca
Este BOLETÍN BIS se envió a 15.550 suscriptores BIS y líderes de opinión del sector salud
Este es un mensaje legal, libre de virus y con información de interés público.
De acuerdo con normas internacionales, la distribución de este correo NO se considera "spam" porque contiene incluye una forma eficaz de que su dirección sea removida del listado de distribución. Si no desea recibir este Boletín, simplemente envíenos un mensaje con la palabra REMOVER a la dirección
: observamed.fmc@gmail.com