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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 24 (1991-2014) N°07/2014 | Bogotá, 10/feb/2014 a 16/feb/2014
FMC-OBSERVAMED: INFORME FINAL sobre Inclusiones POS 2013-2014
Débil "Actualización Integral" del POS con inclusiones limitadas por restricción de indicaciones y de medicamentos en desuso

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El 18 de diciembre pasado, el Presidente Santos anunció la inclusión de 70 nuevos tratamientos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y la aplicación de control de precios a 334 medicamentos (ver Nota y Video). En el Boletín BIS-BCM#02 comentamos las inclusiones de Oncológicos y los nuevos tratamientos para Artritis Reumatoide (ver Nota), en BIS-BCM#03 los casos de OCTREOTIDA, tres Antidepresivos y cinco Antiepilépticos, en BIS-BCM#04 los casos de TACROLIMUS, un par de Quinolonas, tres opciones para Síndrome coronario agudo y cuatro para Esclerosis múltiple, en BIS-BCM#05 los casos de GLATIRAMERO, INTERFERONES BETA-1A y BETA-1B, NATALIZUMAB, PALIVIZUMAB, SOMATROPINA, OLANZAPINA, RISPERIDONA, ARIPIPRAZOL y QUETIAPINA. En BIS-BCM#06 completamos la evaluación de inclusiones al POS de 2013 con los casos de "buena intención pero deficiente implementación": FAMOTIDINA con 3 PRAZOLES; PRAVASTATINA con SIMVASTATINA y ROSUVASTATINA o DILTIAZEM más 5 IECA.

La Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED en su condición de peritos expertos voluntarios de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760, conceptúan que la actualización del Plan de Beneficios POS de la Resolución 5521 de 2013 -por un lado- utiliza una metodología de "inclusiones limitadas por restricciones drásticas de indicaciones" que es cuestionable y en los hechos genera exclusiones discriminatorias y "zonas grises" que inducen prácticas perversas en los recobros al FOSYGA. Y por otro lado, incluye algunos medicamentos de uso mínimo y decreciente en lugar de priorizar la inclusión de medicamentos de alto impacto en consumo y recobros. Por lo tanto, esta Actualización POS 2013 no puede considerarse "integral" y no cumple con el espíritu y la letra de las órdenes de la Honorable Corte Constitucional en este tema. En consecuencia, solicitan a la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y Protección Social, haga públicos los argumentos científicos y económicos que respaldaron sus decisiones, en un documento que responda puntualmente las observaciones de fondo y forma que se plantean en este informe. El Derecho de Petición y la respuesta se pondrán en conocimiento de la H. Corte Constitucional, la Defensoría, la Contraloría General, PGN y demás organismos de control.

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