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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 24 (1991-2014) N°06/2014 | Bogotá, 03/feb/2014 a 09/feb/2014
FMC-OBSERVAMED: Casos y cosas de la Actualización POS 2013. Informe N°5
Inclusiones con "buena intención pero deficiente implementación" tampoco se ajustan al concepto de "actualización integral" del POS

El 18 de diciembre pasado, el Presidente Santos anunció la inclusión de 70 nuevos tratamientos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y la aplicación de control de precios a 334 medicamentos (ver Nota y Video). En el Boletín BIS-BCM#02 comentamos las inclusiones de Oncológicos y los nuevos tratamientos para Artritis Reumatoide (ver Otra Nota), en BIS-BCM#03 los casos de OCTREOTIDA, tres Antidepresivos y cinco Antiepilépticos, en BIS-BCM#04 los casos de TACROLIMUS, un par de Quinolonas, tres opciones para Síndrome coronario agudo y cuatro para Esclerosis múltiple y en BIS-BCM#5 los casos de GLATIRAMERO, INTERFERONES BETA-1A y BETA-1B, NATALIZUMAB, PALIVIZUMAB, SOMATROPINA, OLANZAPINA, RISPERIDONA, ARIPIPRAZOL y QUETIAPINA. Con este Boletín o Informe N°5 completamos la evaluación de las inclusiones al POS de 2013 con los casos de "buena intención pero deficiente implementación": FAMOTIDINA con 3 PRAZOLES, PRAVASTATINA con SIMVASTATINA y ROSUVASTATINA o DILTIAZEM y 5 PRILES (IECA).

El Informe sobre "Inclusiones POS 2013" se presenta en varios Boletines semanales que se reunirán en un Informe final y una petición de aclaraciones al Ministerio de Salud, con copia a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional, la Defensoría, la Contraloría General, PGN y demás organismos de control

16. FAMOTIDINA: Una inclusión inútil de medicamento en desuso
La
Resolución 5521 incluye FAMOTIDINA, posiblemente con la intención de completar la gama de "Antagonistas H-2" para el tratamiento de Enfermedad Acido-Péptica. Pero, sobre este grupo, recordemos que la primera molécula fue la CIMETIDINA cuyo descubrimiento le valió el premio Nobel de Medicina al farmacólogo escocés James Whyte Black que dirigió el equipo de investigación para Smith Kline & French (luego SmithKlineBeecham hoy GlaxoSmithKline) que la introdujo con el nombre TAGAMET. Posteriormente Yamanouchi Pharmaceutical desarrolló la FAMOTIDINA que resultó ser 30 veces más activo, pero con efectos secundarios importantes. GlaxoSmithKline retomó el liderato con el re-diseño de Cimetidina que dio como resultado RANITIDINA (ZANTAC®) que tiene una actividad 4 a 10 veces mayor, es de acción más prolongada y tiene menos efectos secundarios. La CIMETIDINA desapareció y aunque el grupo entró en desuso, la RANITIDINA quedó como prototipo y está incluido en el POS.

De FAMOTIDINA en dosis de prescripción médica (40 mg), quedaba solo ULFADIN de Laboratorios América de Medellín que el 2012 reportó la venta de 7.786 unidades por COP 21 millones y a septiembre de 2013 no reportó ninguna venta. Por lo tanto, en la actualidad, la FAMOTIDINA se encuentra disponible únicamente en la concentración de 10 mg que es de venta libre (OTC, para automedicación). La FMC pregunta ¿Dónde está la evaluación científica y/o económica que justifica esta inclusión en la "actualización integral" del POS?

17. LANSOPRAZOL, PANTOPRAZOL y RABEPRAZOL tres inclusiones que completan la gama de "Inhibidores de la bomba de protones" en el POS
En la práctica médica los
"Antagonistas H2" del anterior punto, fueron reemplazados por los "Inhibidores de la bomba de protones" como OMEPRAZOL y ESOMEPRAZOL que ya estaban incluidos en el POS. Con la Resolución 5521 se incluyen LANSOPRAZOL, PANTOPRAZOL y RABEPRAZOL -sin limitaciones de indicaciones, concentración o forma farmacéutica- completando así la gama de "Inhibidores de la bomba de protones" en el POS. Esto puede considerarse un acierto y -aunque no se trata de los "prazoles" más exitosos- así deberían ser las inclusiones, hasta que -solo mediante evidencias sólidas- se justifiquen ciertas exclusiones.

Al considerar conjuntamente los puntos 16 y 17, puede decirse que se trata de un caso de "buenas intenciones, con desaciertos en la ejecución": La intención de cubrir las alternativas farmacoterapéuticas más importantes para patologías "ácido-pépticas" se ve razonable con la inclusión de tres "Prazoles", pero se desvirtúa con la inclusión de un medicamento en desuso como la FAMOTIDINA, para "completar" Antagonistas H-2.

18. SIMVASTATINA y ROSUVASTATINA dos inclusiones acertadas que completan la gama de "Estatinas" en el POS. PRAVASTATINA acierto dudoso.
La primera Estatina incluida en el POS fue LOVASTATINA, luego, el Acuerdo 29 de la CRES incluyó la ATORVASTATINA y la Resolución 5521 incluye PRAVASTATINA, SIMVASTATINA y ROSUVASTATINA, completando así la gama de "Estatinas" en el POS (sin limitaciones de indicaciones, concentración o forma farmacéutica, como debe ser). La intención de cubrir las alternativas hipolipemiantes más importantes de este grupo, se ve razonable con la inclusión de SIMVASTATINA y ROSUVASTATINA pero algo discutible con PRAVASTATINA (PRAVACOL® de BRISTOL-MYERS-SQUIBB), que siendo la última disponible, el 2012 reportó ventas de solo 5.725 unidades por COP 378 millones (frente a CRESTOR® ROSUVASTATINA de ASTRAZENECA que reportó COP 13.856 millones, mucho más que una decena de marcas secundarias y 3 genéricos.

Próxima semana:
Informe Final OBSERVAMED
sobre Actualización POS 2014
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19. DILTIAZEM y Cinco "Priles" que completan gama de IECA en el POS, no son mayor acierto
Los primeros Inhibidores de la Enzima Convertidora de Angiotensina (IECA) que se incluyeron el POS fueron CAPTOPRIL y ENALAPRIL. Ahora, la Resolución 5521 incluye CILAZAPRIL, FOSINOPRIL, LISINOPRIL, QUINAPRIL y RAMIPRIL, posiblemente con la intención de completar la gama de los más importantes IECA en el POS. Pero, otra vez parecen "buenas intenciones con deficiente implementación" porque se incluyen DILTIAZEM y cinco IECA de utilización cada vez menor y no se incluye por ejemplo la gama de "SARTANES" (ARA-II o Antagonistas de Angiotensina II) que tendrían muchísimo mayor impacto. Esta idea puede verse claramente en el Gráfico N°2 donde se comparan las ventas reportadas por IRBESARTAN (APROVEL® de SANOFI-AVENTIS) el año 2012, versus las ventas de tres IECA en el mismo período. 

Gráfico N°2 Ventas reportadas a SISMED-2012 de IRBESARTAN y 3 IECA (Ramipril, Lisinopril y Cilazapril)

Este Gráfico compara las ventas reportadas a SISMED 2012 de IRBESARTAN (APROVEL® de SANOFI-AVENTIS)
COP 5.793 millones versus RAMIPRIL (TRITACE 2.5 mg + 5 mg de SANOFI_AVENTIS) COP 321 millones,
LISINOPRIL (LISIPRIL® de PAULY_LAFRANCOL) COP 266 millones y CILAZAPRIL (INHIBASE® de ROCHE) 184 millones
Naturalmente, las diferencias de ventas y uso son infinitamente mayores si tomamos en cuenta las ventas de otros ARA-II NO incluidos en el POS, tales como VALSARTAN, CANDESARTAN, TELMISARTAN y OLMESARTAN.
Pregunta la FMC: ¿Cuáles fueron los criterios científicos y económicos por los cuales se decidió incluir una gama de IECA (de uso mínimo y decreciente) en lugar de una gama de ARA-II (de uso mucho mayor y creciente)?

20. Concepto final de la Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED sobre inclusiones en la actualización integral del POS 2013-2014
La Federación Médica Colombiana y OBSERVAMED en su condición de peritos expertos voluntarios de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760, conceptúan que la actualización del Plan de Beneficios POS de la Resolución 5521 de 2013 -por un lado- utiliza una metodología de "inclusiones limitadas por restricciones drásticas de indicaciones" que es cuestionable y en los hechos genera exclusiones discriminatorias y "zonas grises" que inducen prácticas perversas en los recobros al FOSYGA. Y por otro lado, incluye medicamentos de uso mínimo y decreciente en lugar de priorizar la inclusión de medicamentos de alto impacto en consumo y recobros. Por lo tanto, esta Actualización POS 2013 no puede considerarse "integral" y no cumple con el espíritu y la letra de las órdenes de la Honorable Corte Constitucional en este tema. En consecuencia, solicitan a la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y Protección Social, haga públicos los argumentos científicos y económicos que respaldaron sus decisiones, en un documento que responda puntualmente las observaciones de fondo y forma que se plantean en estos informes. El Derecho de Petición y la respuesta se pondrán en conocimiento de la H. Corte Constitucional, la Defensoría, la Contraloría General, PGN y demás organismos de control.

Vea en el próximo Boletín Informe final en PDF, Derecho de Petición y Presentación a la H. Corte Constitucional y Organismos de Control.

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