Vea la versión original de este Boletín en: http://www.med-informatica.net/BIS/BisBCM06de2013_04a10feb13.htm

+ Colegio Médico Cundinamarca Bogotá
+ Observatorio del Medicamento
+ Veeduría Ciudadana VCACELAPSS
+ Federación Médica Colombiana
| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 23 (1991-2013) N°06/2013 | Bogotá, 04/feb/2013 a 10/feb/2013

Como en 2006 gobierno concilia regulación de precios de medicamentos con farmacéuticas 2/4
La Federación Médica Colombiana cree funesto el antecedente de ausencia de participación ciudadana en el proceso de definición de la Circular 04 de 2006, que -en la práctica- desreguló totalmente los precios de medicamentos en Colombia. Análisis FMC 2006
La FMC considera que estamos a punto de repetir la misma historia: El Gobierno adelanta mesas de trabajo con las agremiaciones de farmacéuticas y -al igual que en 2006- no promueve activamente la participación de la sociedad civil en este proceso. La "consulta ciudadana" no es más que otra consulta a AFIDRO, la Cámara Farmacéutica de la ANDI y ASINFAR. Excluye la academia, organizaciones de pacientes y de profesionales de la salud, incluso aquellas que como la FMC tienen estudios sobre este tema, predijeron y documentaron la relación del octenio de la desregulación con la catástrofe financiera del sistema de salud. Por esta razón, la FMC inicia la difusión de una serie de boletines, para contextualizar históricamente el tema y exponer hechos, que ojalá eviten nuevos errores funestos para la salud pública.

1. En 2006 la FMC dijo que Circular 04 de 2006 culminaba el proceso de desregulación de precios de medicamentos en Colombia y precipitaría la crisis financiera del sistema de salud
En mayo de 2007 el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana publicó el siguiente texto que, por su importancia, reproducimos literalmente:

En opinión de la Federación Médica Colombiana-FMC la desregulación de precios de medicamentos en Colombia se inició con la Circular 01 de 2004, cuando la nueva Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM -integrada por el nuevo Ministro de la Protección Social Diego Palacio, el Ministro de Comercio Jorge Humberto Botero y el representante personal del Presidente Manuel Ramirez Gómez- llevó los precios de los medicamentos del cáncer (oncológicos) al régimen de "Libertad Regulada" en lugar del régimen de "Control Directo" que les correspondía por tratarse de medicamentos con menos de tres oferentes en el mercado. En septiembre de ese mismo año, la página web del Ministerio de Comercio publicó los términos de referencia de un estudio contratado por las organizaciones gramiales de las farmacéuticas y "coordinado" por los ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección Social. El estudio fue realizado por la firma Econometría S.A., presentado el 23 de junio de 2005 ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena y asumido oficialmente por los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular 01/2006 del 27 de marzo del 2006. Finalmente, el 1 de septiembre de 2006 la CNPM expidió la Circular 04 de 2006, con un nuevo régimen de regulación que en la práctica culmina la desregulación de precios de medicamentos en Colombia.

La FMC en esta presentación considera que la Circular 04 de 2006 adopta demasiado mecánicamente las propuestas del estudio de Econometría que -en medio de tecnicismos economicistas- busca favorecer los intereses comerciales de los gremios farmacéuticos que lo financiaron (Ver diapostiva 2) en lugar de los intereses de la salud pública. En la práctica, el nuevo régimen en lugar de regular, desregula los precios de los medicamentos en Colombia, porque:

  1. En su Artículo 1° determina un régimen GENERAL de "libertad vigilada" para TODOS los medicamentos que se comercializan a nivel nacional. Ningún producto permanece en "libertad regulada" o "control directo". Todos los productos pueden fijar libremente sus precios, con la única condición de reportarlos a la CNPM para ser "vigilados".

  2. En su Artículo 35° dispone la derogatoria INMEDIATA del régimen de "control directo" AUTOMATICO que regía para los precios de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado (monopólicos) que podían abusar de su posición dominante en el mercado. Ver diapositiva 3

  3. Define "a futuro" condiciones confusas para la clasificación de los medicamentos en los regímenes de "libertad regulada" y "control directo". Asegura así el favorecimiento a los productos monopólicos con posiciones dominantes en el mercado. Ver diapositiva 4

  4. Concentra la regulación de precios solo en “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes”, dejando los demás precios en libertad, con la tesis de que no tienen problemas de mercado y no son objeto de regulación sino de "gasto público", de "aseguramiento" o de "aseguramiento de la calidad". Ver diapositiva 5 y Ver diapositiva 6

  5. Crea un “Sistema de Precios de Referencia” con información de 8 “Paises de Referencia” que a todas luces puede calificarse de impreciso, confuso, oneroso e inocuo. Metodológicamente inviable, este sistema parece diseñado más para complicar la regulación que para hacerla efectiva. Ver diapostiva 7 y Ver diapositiva 8

  6. Prolonga y enreda el camino del control. En lugar de hacer efectivas normas antimonopólicas simples que claramente defienden la salud pública, las DEROGA y las reemplaza con un sistema lleno de condicionamientos tecnicistas que sin lugar a dudas complicará la regulación de precios. Ver diapositiva 9

  7. Por ejemplo, la sofisticación de adoptar el “Indice de Herfindahl-Hirsmann” para medir el grado de concentración de estos mercados, pero sin especificar si dicha concentración se medirá a 4° o 5° Nivel de Clasificación ATC, generará una discusión interminable entre actores del SGSSS. Ver diapositiva 10 - Ver diapositiva 11 - Ver diapositiva 12

  8. En conclusión, (Ver diapositiva 13) la Circular 04 de 2006 limita regulación de precios de medicamentos y favorece el interés comercial de las firmas farmacéuticas, especialmente a las multinacionales dueñas de productos monopólicos, los más costosos, los de mayor impacto en valores recobrados al FOSYGA. Ver diapositiva 14

  9. Una muestra de la irracionalidad epidemiológica y económica del estudio de Econometría en el tema farmacéutico está en su propuesta de 19 productos cuyos precios deben pasar al régimen de control directo. La propuesta de Econometría resulta INOCUA. Ver diapositiva 15 - Ver diapositiva 16 - Ver diapositiva 17 - Ver diapositiva 18

  10. Finalmente, la Circular 04 de 2006 promete ser de desregulación y además de DESINFORMACION. Hasta la fecha, lo que se ha visto es mucha improvisación, cambios de plazos y términos y una supresión total del flujo de información, lo cual es muy grave en un mercado históricamente reconocido como uno de las más imperfectos. Ver diapositiva 19

Dice Veeduría Ciudadana
VCACELAPSS

Documento confuso e incompleto de MinSalud cumple parcialmente Orden N° 20 de la Sentencia T-760 y Auto 260 de Corte Constitucional
Ver seguimiento VCACELAPSS

Y no olvidemos estos Autos

@02/dic/12 FMC analiza Autos
260, 261, 262, 263 y 264
BisBCM#48
BisBCM#47

Auto 263 de Sala de Seguimiento de Sentencia T-760 de Corte Constitucional confirma catástrofe informática y financiera del sistema de salud

Del Boletín N°5 de 2013
Colegio Médico Cundi-Bogotá

Epidemia de Negaciones
de Atención 

1. A 425 Usuarios la mayoría terminales actualmente las EPS les niegan tratamiento
2. ACESI: Ministerio de salud lanza salvavidas a las EPS-S en causal de liquidación
3. Declaración 2° Encuentro Nacional de Secretarios de Salud y Gerentes de ESE

SILLAS RIMAX PARA CLINICAS Y HOSPITALES
El Dr. Germán Fernández, Vicepresidente de Asuntos Gubernamentales de la FMC y Presidente electo del CMCB analiza la posible eliminación de las EPS del régimen subsidiado
Ver Página del CMCB
Ver Boletín CMCB N°4 de 2013

LA CREDIBILIDAD DEL MINISTRO GAVIRIA
El Dr. Germán Fernández analiza las últimas declaraciones públicas del Ministro Gaviria
Ver Boletín CMCB N°3 de 2013

ESTA PLATICA, ¿TAMBIÉN SE PERDERÁ?
El Dr. Germán Fernández,  analiza aumento de la UPC en regímenes contributivo y subsidiado
Ver Boletín CMCB N°2 de 2013

¿Y DÓNDE ESTÁN LOS REVISORES FISCALES DE LAS EPS Y LAS ARL?
El Dr. Germán Fernández, advierte a Revisores Fiscales de las EPS y ARL sobre su responsabilidad al respaldar con su firma los documentos contables de dichas empresas.
Ver Boletín CMCB N°1 de 2013

¿Busca información objetiva
sobre medicamentos?

Siga a OBSERVAMED en


Página de Boletines:
http://observamed.org/
www.med-informatica.net

2. La FMC reunió sus criticas a la Circular 04 de 2006 en una presentación premonitora
También transcribimos literalmente la presentación que está aquí:

La Federación Médica Colombiana-FMC presentó sus observaciones a la Circular 04 de 2006 de la CNPM que establece un nuevo régimen de precios de medicamentos en Colombia, en el marco del Foro "Política Distrital de Salud frente al TLC con EEUU" que por invitación de la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud se realizó el viernes 17 de noviembre de 2006. El 10 de marzo de 2007 la FMC publicó la primera actualización de esta presentación, pero lo sucedido de entonces a la fecha (mayo2007) justifica una nueva actualización que presentamos a continuación:

Para ver la secuencia de diapositivas de la presentación, pulse click sobre cada imagen
y retorne a esta página con la opción "Atrás" (Alt+Izq) de su navegador.

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20

3. En 2007 la FMC pidió la derogatoria de la Circular 04 de 2006
También literalmente la parte final de esta página que está aquí y en el Boletín BIS#17de2007:

Por lo tanto, la Federación Médica Colombiana en su condición de institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional (art. 62, ley 23/81) recomienda la derogatoria de la Circular 04 del 2006 (o por lo menos de su Art.35° que dispone la "derogatoria inmediata" del regimen de control directo automático para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado) por considerarla lesiva para el interés de la salud pública, antes de que su aplicación produzca un daño irreparable en salud y vidas humanas, proporcional a las limitaciones de acceso que se generarán por el crecimiento especulativo de precios y sus graves consecuencias para la viabilidad financiera del sistema de salud en general.

Con el propósito de tramitar esta derogatoria, la FMC solicitó los estudios técnicos en que se basó la CNPM para eliminar el régimen de control directo automático y universal que regía para las moléculas con menos de 3 oferentes que podían abusar de su posición dominante (ver Derecho de petición del 10 de mayo de 2009 en BIS#20de2007). El Secretario Técnico de la CNPM respondió que el único estudio fue el adelantado por Econometría (ver respuesta del 14 de junio de 2007 en BIS#28de2007). En consecuencia, la FMC se pronunció mostrando las inconsistencias más prominentes de dicho estudio (ver BIS#29de2007) y publicó una carta abierta solicitando la derogatoria del Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 (Ver Carta, Boletín BIS#32de2007, Cronología del primer año de pseudoregulación en Boletínes BIS#37de2007 y confirmación con Informe de Sura BIS#39de2007).

Envíe sus comentarios al correo observamed.fmc@gmail.com

Visítenos en Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana | Colegio Médico de Cundinamarca
Este BOLETÍN BIS se envió a 15.550 suscriptores BIS y líderes de opinión del sector salud
Este es un mensaje legal, libre de virus y con información de interés público.
De acuerdo con normas internacionales, la distribución de este correo NO se considera "spam" porque contiene incluye una forma eficaz de que su dirección sea removida del listado de distribución. Si no desea recibir este Boletín, simplemente envíenos un mensaje con la palabra REMOVER a la dirección
: observamed.fmc@gmail.com