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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 24 (1991-2014) N°01/2014 | Bogotá, 01/ene/2014 a 05/ene/2014
OBSERVAMED publica Informe N°4 sobre Circular 07 de 2013
Nueva regulación de precios de medicamentos es otro paso en la dirección correcta, pero falta mucho más por corregir dice la FMC

La Circular 07 de 2013 fija Precios Máximos de Venta PMV para 364 productos, 96 de los cuales tienen ventas reportadas a SISMED el 2012 (disponibles 2012). Fija además Precios Máximos de Recobro para 252 CUM (30 disponibles 2012)

Vea en Boletín BisBCM#51de2013:
1. "Otro paso en la dirección correcta" pero falta más por corregir, dice la FMC
2. El caso de INSULINA GLARGINA (Lantus® de SANOFI-AVENTIS) es seguramente el de mayor impacto epidemiológico
3.
Caso LEFLUNOMIDA (Arava® de SANOFI-AVENTIS e Inflaxen® de PROCAPS) muestra limitaciones de regulación en mercados ya regulados por el consumo institucional
4. Caso PRAMIPEXOL (Mirapex® de BOEHRINGER_INGELHEIM) muestra efectos sobre medicamentos disponibles en farmacias que no están incluidos en el POS
Vea en Boletín BisBCM#52de2013:
5. El caso de RIVASTIGMINA (Exelon® de NOVARTIS) medicamento indicado en Demencia tipo Alzheimer, incluido en el POS
6. Caso QUETIAPINA (Seroquel® de ASTRAZENECA) muestra necesidad de ajustar mejor la regulación de productos ya incluidos en la Circular 04 de 2012
Vea en Boletín BisBCM#53de2013:
7. El caso DABIGATRAN (Pradaxa® de BOEHRINGER INGELHEIM) monopólico regulado a nivel institucional y no incluido en el POS
8. El caso RIVAROXABAN (Xarelto® de BAYER PHARMA) monopólico no incluido en POS y con precio internacional elevado
9. Caso de ESOMEPRAZOL (Nexium® de ASTRAZENECA) ¿por qué regular solo la forma inyectable si las formas orales son las que tienen sobreprecios exorbitantes?

RESUMEN
El 13 de diciembre el Ministro de Salud, sus Viceministros de Salud y Protección Social y el Grupo Técnico Asesor presentaron la nueva ficha técnica de regulación de precios de medicamentos. Según la Federación Médica Colombiana, este aplicativo es útil y genera transparencia, pero -por lo mismo- debe ser utilizado de una vez por todas con todos los medicamentos incluidos en la Circular 04 de 2012, los nuevos biotecnológicos que ingresaron al país, todas las moléculas protegidas por el Decreto 2085 (con "patente express") y todos los productos cuyos precios siguen siendo exorbitantemente más altos que en otros países. Aquí, el impacto social del tema, justifica cualquier inversión. Los precios perversos persisten y, día que pasa, producen más pérdidas millonarias para el sistema y el bolsillo de los pacientes, al tiempo que siguen generando millonarias ganancias venales, para las farmacéuticas que siguen aprovechándose de esta situación y no muestran ningún interés en autoregularse.

El Observatorio del Medicamento de la FMC publicará varios Boletines preliminares sobre los efectos de la Circular 07 de 2013 y un informe final cuando se publiquen los reportes a diciembre de 2013. Los Boletines de esta serie presentaron reflexiones sobre aquellos casos incluidos en la última Circular, que -por primera vez- afectarán los precios al público en farmacias y se reflejarán en el gasto de bolsillo de los pacientes. En este último número de la serie, presentamos una visión general de la última Circular de 2013.

10. Balance preliminar 1: De los 364 CUM incluidos en la Circular 07 de 2013, solo 96 reportaron ventas a SISMED durante el año 2012

Al comparar los 364 CUM incluidos en la lista de precios regulados de la Circular 07 de 2013 con la base de datos de precios reportados, encuestados y regulados del Sistema VMI-CFN (Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional) que sirve de fuente para los informes de OBSERVAMED, encontramos que solo 96 de esos CUM reportaron ventas al SISMED del año 2012. Ver Informe por CUM.pdf.
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Fedesalud otorgó el premio a la gestión social en salud 2013 a Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento. Ver Acuerdo 012 de 24/abr/2012

Triste Navidad 2013

Existen sin duda algunos CUM que no reportaron ventas el año 2012 y aparecerán en los reportes del año 2013. Por esta razón los informes de nuestros Boletines 51, 52 y 53 de 2013 se consideran preliminares y serán reformulados cuando esté disponible la información a diciembre de 2013. Dicha información debe reportarse en los primeros 8 días hábiles de enero y aparecerán en el sitio web de MinSalud a finales de enero o principios de febrero de 2014.

11. Balance preliminar 2: Las 96 presentaciones disponibles el 2012 (96 CUM) corresponden a solo 38 productos

Al analizar los 96 CUM de las presentaciones reguladas que estaban disponibles el 2012, encontramos que corresponden a solo 38 productos. El detalle de estos 38 productos aparece en el respectivo Informe por Producto.pdf.

Los campos que muestra dicho informe, son:
N°= Número de orden
Nombre y Titular= Nombre del medicamento y Laboratorio
Principio Activo o Denominación Común Internacional DCI
POS?= Incluido en el POS? En letra roja las inclusiones recientes
UsoH= Uso Hospitalario? Aunque los 38 productos son de uso predominantemente hospitalario, 26 de ellos no están disponibles en farmacias o droguerías que atienden al público;
DisF= Disponible en Farmacias? 12 productos (resaltados color amarillo) están disponibles en farmacias (tratamientos ambulatorios) No solo 3 como dijo a la prensa un directivo de la ASOCOLDRO
MktDP= Marketing Directo a Pacientes? Algunos medicamentos -por lo general de alto costo y para patologías especiales- tienen sistemas de venta directa a redes de pacientes cautivos
EDF1AVC7xSPC*=Estimado de disminución de facturación de cada producto y laboratorio durante el 1er. Año de Vigencia de Circular 07 de 2013, por sobreprecios eliminados por la nueva regulación.

12. Balance preliminar 3: Farmacéuticas dejarían de facturar COP 136.696 millones por eliminación de sobrecostos en medicamentos regulados por la Circular 07 de 2013

Por los datos incluidos tanto en el Informe por CUM.pdf como en el Informe por Producto.pdf, estimamos "grosso modo" que las farmacéuticas que comercializan las 96 presentaciones de los 38 productos afectados por la nueva regulación, dejarán de facturar una suma aproximada de COP 137.000 millones, durante el primer año de vigencia de la Circular 07 de 2013 (suponiendo el mismo número de unidades vendidas el año 2012). Si se cumple el Artículo 5 de esta Circular, este ahorro por eliminación de sobrecostos perversos, debe reflejarse en una disminución equivalente, no solo en recobros al FOSYGA o gastos con cargo a la UPC, sino en el gasto de bolsillo de los pacientes.

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